MINHACIENDA - Resolución 2449 de 2020
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 2449 de 2020
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
El emprendimiento Minhacienda es de todos RESOLUCION 2 4 4 9 1 5 DIC. 2üJJ Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Narir'lo S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de subsidios con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($7.803.253.270) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.2.3. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2020-090080 del 2 de octubre de 2020 y 1-2020-094063 del 14 de octubre de 2020, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de crédito interno y de pignoración de subsidios con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de $7.803.253.270, con destino a obtener capital de trabajo y garantizar la continuidad y calidad del servicio de energía eléctrica en el departamento de Nariño;
Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de $7.803.253.270, con destino a obtener capital de trabajo y garantizar la continuidad y calidad del servicio de energía eléctrica en el departamento de Nariño; Que el articulo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, asi como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que a través del Decreto 417 de 2020 y el Decreto 637 de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) dias calendario, a partir de la vigencia de los mencionados decretos; Que el articulo 2.2.1.2.2.3. del Decreto 1068 de 2015, determina que las entidades descentralizadas del orden nacional podrán celebrar lineas de crédito a través de acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión originada en la
acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión originada en la reducx:ión en los ingresos ordinarios derivada de una emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la República, previa autorización impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva de los mismos. Dicha autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto de no objeción a la operación emitido por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;' El emprendimiento Mlnhacienda es de todos RESOLUCIÓN No. 244 9 De 1fi un.,.fi Página2 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriu a Centra/N E1'ctrtc.11 de Nariflo S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E. S. P. pera celebrar un contrato de emprélltito interno y de pignoración de subllidi011 con la Financiera de DeutTOl/o Territorial S.A. - FINDETER, hallta por la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($7.803.253.270) monede lega/ colombiana.• Que según lo establecido en el articulo 1 del Decreto Legislativo 581 de 2020, a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del ano dos mil veinte (2020), previa verificación de la Superintendencia Financiera de
de la entrada en vigencia de dicho decreto y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del ano dos mil veinte (2020), previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas que el Gobierno Nacional adopte para conjurar los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada a través del Decreto 417 de 2020; Que el artículo 2 del Decreto Legislativo 581 de 2020, dispone que se aplicarán, entre otras, las siguientes condiciones en las operaciones de crédito que se autorizan por este Decreto Legislativo: #( ... ) 2.1. Las entidades a que se refiere el presente Decreto Legislativo deberan cumplir las normas sobre endeudamiento de acuerdo con su naturaleza jurfdica, sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 528 y 517 de 2020. 2.2. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecera las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de la operación autorizada por el presente Decreto Legislativo. Las operaciones financieras otorgadas en virtud de este articulo podrfJn tener condiciones especiales tales como "tasa ceroª. ( ... )
los créditos que se otorguen a través de la operación autorizada por el presente Decreto Legislativo. Las operaciones financieras otorgadas en virtud de este articulo podrfJn tener condiciones especiales tales como "tasa ceroª. ( ... ) 2. 6. Los montos de los créditos a otorgar a las empresas de servicios públicos domiciliarios serfJn los que establezcan el Ministerio de Minas y Energla, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, respectivamente, y/o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con los perfodos a los que se refieren los Decretos Legislativos 517 y 528 de 2020. Los montos estaran sujetos al estudio de crédito que realice la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, previa verificación del Ministerio del ramo o de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. ( ... )" Que según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 798 de 2020, para financiar el pago diferido de los estratos 1 y 2 del ciclo de facturación al que se refiere al articulo 3 del mencionado Decreto Legislativo, las empresas prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes, oficiales, mixtas y privadas, vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, podrán contratar créditos directos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, con el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, de acuerdo con la autorización establecida en el Decreto Legislativo 581 de 2020, en las mismas condiciones que para esta operación establece el artículo 2 del Decreto Legislativo antes citado, y el artículo 3 del
en el Decreto Legislativo 581 de 2020, en las mismas condiciones que para esta operación establece el artículo 2 del Decreto Legislativo antes citado, y el artículo 3 del Decreto Legislativo 798 de 2020; Que de conformidad con los Estatutos Sociales, Centrales Eléctricas de Narir\o S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del émbito del derecho privado como empresario mercantil; -El emprendimiento Mlnhadende es de todos RESOLUCIÓN No 2 4 4 9 De \ S O\C. 2020 Página 3 de 5 ContJnuaaon de III Resolución "Por ta cual se autoriza e Centra/esfi de Nariflo S.A. _E:S PCEDE.NAR s A. E. S p para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de subsidios con ,- Finencierl de Defifi Territorie/ S.A. - FINOETER, hasta por le sume de SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($7.803 253.270) moneda /egel colombiana.· Que según consta en la certificación suscrita el 9 de fioviembre fie 2020, por la
Secretaria Ad-Hoc de la Junta Directiva de Centrales Eléctncas de Nam'lo S.A. fi.S.P. - 1 CEDENAR S.A. E.S.P .. "El acta No.248 del 6 de abril de 2020, se encuentra vigente Y en ella se autorizó al Gerente General de la empresa para contratar con FINDETER un crédto lfnea liquidez a una tasa del 0% con un plazo de 36 meses, hasta J?ºr un '!'°nto de 41.000 millones, otorgando como garantfa los subsidios de estratos baJos (. •• ) Que Centrales Eléctricas de Naril\o S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., proyecta celebrar un crédito interno directo para empresas de servicios públicos domiciliarios mixta con FINDETER, de conformidad con los Decretos Legislativos 581 Y 798 de 2020, hasta por la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($7.803.253.270) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de treinta Y seis ps) meses, contados a partir de la fecha del desembolso, incluido un período de gracia a capital de tres (3) meses contados a partir de la misma fecha, pagadero en treinta Y tres (33) cuotas consecutivas. Intereses remuneratorios: Durante el plazo del crédito no se generarán intereses remuneratorios de conformidad con el Decreto Legislativo No. 517 del 04 de abril de 2020, dentro de los términos de los Decretos Legislativos Nos. 581
generarán intereses remuneratorios de conformidad con el Decreto Legislativo No. 517 del 04 de abril de 2020, dentro de los términos de los Decretos Legislativos Nos. 581 del 15 de abril de 2020 y 798 del 4 de junio de 2020. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., podrá solicitar uno o varios desembolsos por el monto total del empréstito, para lo cual contará con un plazo de hasta el 31 de diciembre de 2020; Que de conformidad con la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Subsidios y Anexo aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2020-060422 del 19 de noviembre de 2020, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., con base en la presente autorización, otorgará como garantla la pignoración del 4% de los ingresos recibidos por subsidios de estratos bajos, de conformidad con los Decretos Legislativos 517 y 581 de 2020, con una cobertura del 120% del servicio anual de la deuda durante la vigencia de la misma; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que según consta en la certificación expedida por el Gerente General de Centrales Eléctricas de Naril\o S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., del 23 de noviembre de 2020,
desembolso; Que según consta en la certificación expedida por el Gerente General de Centrales Eléctricas de Naril\o S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., del 23 de noviembre de 2020, la renta denominada subsidios estratos bajos, cuya cuantía se presupuestó en la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($99.973.220.476), se encuentra libre de afectación y puede ser pignorada a FINDETER en el 4% de los ingresos recibidos por subsidios de estratos bajos, de manera que se genere cobertura del 120% del servicio anual de la deuda durante la vigencia de la misma, para garantizar las obligaciones derivadas de una operación de crédito linea liquidez, por valor de SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($7.803.253.270) moneda legal colombiana; Que mediante memorando No. 3-2020-017723 del 17 de noviembre de 2020 el Director Gfinfiral de Crédito Púfilico y Tefir:o Nacional del Ministerio de Haciendfi y Crédito Publico, conduye que: En cumpltmtento del artlculo 2.2.1.2.2.3. del Decreto 1068 de 2015, esta Dirección no presenta objeción para que CEDENAR contrate la operación de crédito público interno . cuya . autorización se solicita hasta por la suma de $7.803.253.270. Lo antenor, teniendo en cuenta que el análisis de los indicadores del El emprcndimiento M/nhaclonda es de todos
crédito público interno . cuya . autorización se solicita hasta por la suma de $7.803.253.270. Lo antenor, teniendo en cuenta que el análisis de los indicadores del El emprcndimiento M/nhaclonda es de todos RESOLUCIÓN No. 2 4 4 9 De 15 DIC.2020 Página4de5 Continuación de la Resolución "Por la cual• •utolfz• • Centra/ea E.Mctrlca• de Nllrillo S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. pera t»/ebrarun contrato de emprNtito interno y de pígnofací6n de aubtlidioa con I• Financiera de O.nrrollo Terrttorl•I S.A. - FINDETER, heá por le IOOl9 de SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($7.803.253.270) rrlOMda legal cok>mblane. • rentabilidad, liquidez y solvencia construido a partir de la información proyectada por Ifi empresa, permite concluir que CEDENAR cuenta con la capacidad suficiente para cubnr el endeudamiento previsto a partir de la generación de recursos operacionales y ademés dispone de activos suficientes para atender sus obligaciones financieras"; Que mediante oficio No. 2-2020-060422 del 19 de noviembre de 2020, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 Y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público Y Tesoro Nacional aprobó los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno Y
Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público Y Tesoro Nacional aprobó los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno Y de Pignoración de Subsidios y Anexo que Centrales Eléctricas de Naritio S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. proyecta celebrar con FINDETER, hasta por la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($7.803.253.270) moneda legal colombiana; RESUELVE Articulo 1. Autorización. Autorizar a Centrales Eléctricas de Naritio S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., para celebrar un Contrato de Empréstito Interno Y de Pignoración de Subsidios con FINDETER, hasta por la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($7.803.253.270) moneda legal colombiana. Articulo 2. Ténn/nos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar Centrales Eléctricas de Narirlo S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., con FINDETER, son las siguientes: Plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de desembolso, incluido un período de gracia a capital de tres (3) meses contados a partir de la misma fecha, pagadero en treinta y tres (33) cuotas consecutivas. Intereses remuneratorios: Durante el plazo del crédito no se generarán intereses remuneratorios de confomlidad con el
pagadero en treinta y tres (33) cuotas consecutivas. Intereses remuneratorios: Durante el plazo del crédito no se generarán intereses remuneratorios de confomlidad con el Decreto Legislativo No. 517 del 04 de abril de 2020, dentro de los términos de los Decretos Legislativos Nos. 581 del 15 de abril de 2020 y 798 del 4 de junio de 2020. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. podrá solicitar uno o varios desembolsos por el monto total del empréstito, para lo cual contará con un plazo hasta el 31 de diciembre de 2020. Articulo 3. Destinación. Centrales Eléctricas de Naritio S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., deberá destinar los recursos provenientes del empréstito cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar exclusivamente liquidez o capital de trabajo para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios, derivada de la Emergencia Económica, Social y Ecológica prevista en el Decreto 417 de 2020 y en el Decreto 637 de 2020. Articulo 4. Garantla. Autorizar a Centrales Eléctricas de Naril'lo S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para garantizar el 120% del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con la pignoración del 4% de los ingresos recibidos por subsidios de estratos bajos de conformidad con los Decretos Legislativos 517 y 581 del 2020; asi como con el
pignoración del 4% de los ingresos recibidos por subsidios de estratos bajos de conformidad con los Decretos Legislativos 517 y 581 del 2020; asi como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Articulo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Centrales Eléctricas de Narirlo S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Subsidios y Anexo con FINDETER,El emprendlmie nto es de todos RESOL UCIÓN No. 2 4 4 9 De 15 DIC . 2020 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariflo S.A. E.S. P. - CEDENAR S.A. E.S. P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de subsidios con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por /a suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($7. 803. 253.270) moneda legal colombiana. " y otorgar un pagaré por cada desembolso a favor de esta última, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Subsidios y Anexo aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Minis terio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2020-060422 del 19
Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Minis terio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2020-060422 del 19 de noviembre de 2020. Articulo 6. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P ., en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S. P., deberá incluir las partid as necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S. P. , deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Minis terio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.
del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artic ulo 8. Compromiso de información. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. , deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 18 5 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Articulo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Minis terio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBL iQU ESE, COMUNiQUESE Y CÚMP LASE
Dada en Bogotá D.C., a los 15 DIC . 20'Z)
APROBÓ:
REVISÓ:
ELABORÓ:
DEPENDENCIA : cQJfi ALBER TO CARRA SQU ILL A BARRER A Min istro de Hacienda y Crédito Público
Una Marta Morales Villaloboa / Lin■ Maña Londollo Gcnzáilez Norbertc Barrantes Fajardo / N■thalia Gómez A.
Min istro de Hacienda y Crédito Público Una Marta Morales Villaloboa / Lin■ Maña Londollo Gcnzáilez Norbertc Barrantes Fajardo / N■thalia Gómez A. Juliana Herrera Cancelado Subdirección de Fina nciamiento da Otras Entidadaa, Seguimiento, Saneamiento y Cartera • DGCPTN