MINHACIENDA - Resolución 2456 de 2020
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 2456 de 2020
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
El emprendimltnto es dt todos RESOLUCION 2 4 5 6 15 OIC.21IZD Por la cual se autoriza a la Eledrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. pfira filebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVEfiIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($850.936.998) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.2.3. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2020-065516 el 24 de julio de 2020 y 1-2020-071014 el 10 de agosto de 2020, la Eledrificadora del Caquetá S.A E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar un crédito diredo para empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios mixta con FINDETER, recursos que se destinarán para financiar exclusivamente liquidez o capital de trabajo, con el fin de aliviar la presión originada por la reducción en los ingresos ordinarios derivada de la Emergencia Económica, Social y Ecológica prevista en el Decreto 417 de 2020;
para financiar exclusivamente liquidez o capital de trabajo, con el fin de aliviar la presión originada por la reducción en los ingresos ordinarios derivada de la Emergencia Económica, Social y Ecológica prevista en el Decreto 417 de 2020; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros ados y contratos, la gestión y celebración de los ados y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación direda o indireda del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que a través del Decreto 417 de 2020 y el Decreto 637 de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, a partir de la vigencia de los mencionados decretos; Que el artículo 2.2.1.2.2.3. del Decreto 1068 de 2015, determina que las entidades descentralizadas del orden nacional podrán celebrar líneas de crédito a través de acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y, entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión originada en la
acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y, entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de una emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la República, previa autorización impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva de los mismos. Dicha autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto de no objeción a la operación emitido por el Diredor General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 581 de 2020, a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del ano dos mil veinte (2020), previa verificación de la Superintendencia Financiera deEl emprendlmiento es de todos RESOLUCIÓN No. 2 4 5 6 De 15 DIC. 2020 Página2de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual ae autoriza a /e E/ectrfflcadora del Cllquetl S.A. E.S.P. ,,.,. celebrar un contrato de empré$tito Interno y de pignoración de rentes con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.• FINDETER fiesta por la auma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($850.936.9í18) moneda legal colombiana.·
Territorial S.A.• FINDETER fiesta por la auma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($850.936.9í18) moneda legal colombiana.· Colombia del cumplimiento de los requisitos para la administración y ge_stifin de los sistemas integrales de gestión de riesgos, la Financiera de Desarrollo Tfifional _s.fi. - FINDETER, podrá otorgar créditos directos a empresas. de serv_iaos pubfi•fis domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por la Supenntefidenaa de fierv1aos Públicos Domiciliarios con el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabaJo, para implementar las medid 0 as que el Gobierno Nacional adopte para conjurar los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada a través del Decreto 417 de 2020; Que el articulo 2 del Decreto Legislativo 581 de 2020, dispone que se aplicarán, entre otras, las siguientes condiciones en las operaciones de crédito que se autorizan por dicho Decreto Legislativo: ·r .. ) 2. 1. Las entidades a que se refiere el presente Decreto Legislativo deberán cumplir las normas sobre endeudamiento de acuerdo con su naturaleza jurldica, sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 528 y 517 de 2020. 2.2. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de la operación autorizada por el presente Decreto
2.2. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de la operación autorizada por el presente Decreto Legislativo. Las operaciones financieras otorgadas en virtud de este articulo podrán tener condiciones especiales tales como "tasa cero". ( ... ) 2. 6. Los montos de los créditos a otorgar a las empresas de servicios públicos domiciliarios serán los que establezcan el Ministerio de Minas y Energla, el Ministerio de Vtvienda, Ciudad y Territorio, respectivamente, y/o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con los periodos a los que se refieren los Decretos Legislativos 517 y 528 de 2020. Los montos estarán sujetos al estudio de crédito que realice la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, previa verificación del Ministerio del ramo o de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. ( . . .)" Que según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 798 de 2020, para financiar el pago diferido de los estratos 1 y 2 del ciclo de facturación al que se refiere al artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo, las empresas prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes, oficiales, mixtas y privadas, vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, podrán contratar créditos directos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, con el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, de acuerdo con la autorización establecida
créditos directos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, con el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, de acuerdo con la autorización establecida en el Decreto Legislativo 581 de 2020, en las mismas condiciones que para esta operación establece el artículo 2 del Decreto Legislativo antes citado y en el articulo 3 del Decreto Legislativo 798 de 2020; Que de conformidad con sus Estatutos Sociales, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil; Que según consta en la certificación expedida el 24 de noviembre de 2020, por el Secretario General de la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., que •se encuentra vigente a la fecha y no ha sido modificada la decisión de la sesión ordinaria de Junta Directiva No. 502 realizada el 30 de abril de 2020, en la cual la Honorable Junta Directiva de la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA SA. E.S.P.; decide de manera unánime autorizar al Representante Legal de la entidad para que lleve a cabo los trámitesEl emprendiml•nto es de todos RESOLUCIÓN No. 2 4 5 6 De .15 DIC. 202D Página 3 de 5 ConUnuaci6n de la Resolución "Por le cual s. autoriza a la ElfK:trlficlldora del Csqueté S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito íntemo y de pignoración de rentes con le Financiera de Desarrollo
ConUnuaci6n de la Resolución "Por le cual s. autoriza a la ElfK:trlficlldora del Csqueté S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito íntemo y de pignoración de rentes con le Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER hasta por le sume de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($8S0.936.9P8) moneda legal colombíans. • requeridos para gestionar ante FINDETER y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la adquisición y celebración de contrato de empréstito, hasta por la suma de CINCO MIL MILLLONES DE PESOS ($5.000.000.000,00) MCTE, as/ como constituir y otorgar las garantlas respectivas solicitadas por la entidad crediticia, acorde a lo establecido en el articulo 3 del Decreto 473 de 2020; crédito que se tendrá en calidad de respaldo financiero para ser utilizado como capital de trabajo en la vigencia 2020, dada la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a ralz de Pandemia del COV/D19 y sus efectos en la reducción en los ingresos ordinarios de la Empresa, sustentado en el ftujo de caja proyectado para la vigencia fiscal 2020n; Que la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. proyecta celebrar un crédito interno directo para empresas de servicios públicos domiciliarios mixta con FINDETER, de conformidad con los Decretos Legislativos 581 y 798 de 2020, hasta por la suma de
OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
directo para empresas de servicios públicos domiciliarios mixta con FINDETER, de conformidad con los Decretos Legislativos 581 y 798 de 2020, hasta por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($850.936.998) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de treinta y cinco (35) meses, contados a partir de la fecha de desembolso, incluido un período de gracia a capital de tres (3) meses contados a partir de la misma fecha, pagadero en treinta y dos (32) cuotas consecutivas. Intereses remuneratorios: Durante el plazo del crédito no se generarán intereses remuneratorios de conformidad con el Decreto Legislativo No. 517 del 04 de abril de 2020, dentro de los términos de los Decretos Legislativos Nos. 581 del 15 de abril de 2020 y 798 del 4 de junio de 2020. La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. podrá solicitar uno o varios desembolsos por el monto total del empréstito, para lo cual contará con un plazo hasta el 31 de diciembre de 2020; Que de conformidad con la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexo aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2020-060766 del 20 de noviembre de 2020, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., con base en la presente autorización
Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2020-060766 del 20 de noviembre de 2020, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., con base en la presente autorización otorgará como garantía la pignoración de hasta el 0.25% de los ingresos generados en la distribución y comercialización de energía eléctrica, de conformidad con los Decretos Legislativos 517 y 581 del 2020, con una cobertura del 120% del servicio anual de la deuda durante la vigencia de la misma; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que según consta en la certificación del 24 de noviembre de 2020 expedida por el Gerente General de la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., como respaldo financiero para garantizar el pago del monto del crédito que proyecta celebrar, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. "( ... ) tiene la disponibilidad del cien por ciento (1000,,(,) del recaudo de los ingresos operacionales a recibir por concepto de su operación comercial en la distribución y comercialización de energla eléctrica presupuestados para las vigencias fiscales 2020, 2021, 2022 y 2023, que corresponde a la vigencia del crédito que proyecta celebrar con FINDETER. De acuerdo con lo anterior, la Electrificadora del Caquet, S.A. E.S.P., otorgará como garantla a favor de FINDETER la pignoración de los ingresos generados en la distribución y comercialización de energla eléctrica hasta en cero punto veinticinco por ciento (0,25%). La pignoración de los ingresos es suficiente y cubrirá hasta el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda del
en cero punto veinticinco por ciento (0,25%). La pignoración de los ingresos es suficiente y cubrirá hasta el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda del empréstito que se proyecta celebrar"; Que mediante memorando No. 3-2020-012989 del 27 de agosto de 2020, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concluye respecto de la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. que: •(. .. ) i) la capacidad financiera de La Empresa ha mostrado resultados históricos buenos; ii) elRESOLUCIÓN No. 2 4 5 6 De 15 DIC.ar4) Página 4 de 5 Continuación de la Resolución •Por le cual se autoriza a /a Electrificadora del Caquetll S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de emprNtíto interno y de pignoración de rentas con la Fmanctera de DeS11rrollo Territorial S.A.- FINDETER hasta por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($850.936.998) moneda legal colombiana.· nivel de endeudamiento financiero en los últimos aflos ha sido conservador; _Y iii) la cobertura de la deuda y su respectivo servicio presenta buenas expectativas, al generarse utilidades y Ebitda suficientes para amparar las obligaciones a contraer con el empréstito en proceso. A partir de los anteriores argumentos, sfi sustenta la recomendación de no objeción, en la que este despacho se pronuncia frente . a la operación de endeudamiento proyectada por La Empresa, y, por tanto, se considera
el empréstito en proceso. A partir de los anteriores argumentos, sfi sustenta la recomendación de no objeción, en la que este despacho se pronuncia frente . a la operación de endeudamiento proyectada por La Empresa, y, por tanto, se considera favorable continuar con el tramite correspondiente·; Que mediante oficio No. 2-2020-060766 del 20 de noviembre de 2020, Y de conformidad con las facultades contempladas en el articulo 38 del Decreto 4712 de 2008 fi en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otfis Enfidfides, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Pubhco Y Tesoro Nacional aprobó los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno Y de Pignoración de Rentas y Anexo que proyecta celebrar la Electrificadora de Caquetá S.A. E.S.P con FINDETER, hasta por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($850.936.998) moneda legal colombiana. Estos recursos serán destinados para financiar exclusivamente liquidez o capital de trabajo para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de la Emergencia Económica, Social y Ecológica prevista en el Decreto 417 de 2020; RESUELVE Articulo 1. Autorización. Autorizar a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para celebrar un Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con FINDETER, hasta por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS
celebrar un Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con FINDETER, hasta por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($850.936.998) moneda legal colombiana. Articulo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. con FINDETER, son las siguientes: Plazo de treinta y cinco (35) meses, contados a partir de la fecha de desembolso, incluido un período de gracia a capital de tres (3) meses contados a partir de la misma fecha, pagadero en treinta y dos (32) cuotas consecutivas. Intereses remuneratorios: Durante el plazo del crédito no se generarán intereses remuneratorios de conformidad con el Decreto Legislativo No. 517 del 04 de abril de 2020, dentro de los términos de los Decretos Legislativos Nos. 581 del 15 de abril de 2020 y 798 del 4 de junio de 2020. La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. podrá solicitar uno o varios desembolsos por el monto total del empréstito, para lo cual contará con un plazo hasta el 31 de diciembre de 2020. Articulo 3. Destinación. La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes del empréstito cuya celebración se autoriza por la presente resolución, para financiar exclusivamente liquidez o capital de trabajo para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de la Emergencia
recursos provenientes del empréstito cuya celebración se autoriza por la presente resolución, para financiar exclusivamente liquidez o capital de trabajo para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de la Emergencia Económica, Social y Ecológica prevista en el Decreto 417 de 2020 y en el Decreto 637 de 2020. Articulo 4. Garant/a. Autorizar a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para garantizar el 120% del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con la pignoración de los ingresos generados en la distribución y comercialización de energía eléctrica hasta en cero punto veinticinco por ciento (0.25%), de conformidad con los Decretos Legislativos 517 y 581 de 2020· así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso.El emprendi miento es de todos RESOLU CIÓN No. 2 4 5 6 De 15 O\C. 21JZD Página 5 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza • le E/ectrfflcedom del C.queté S.A. E. S.P. pem celebmr un contmto de emp,éstito interno y de pignomción de rentes con le FinanciertJ de Desarrollo Territorial S.A· FINDETER hasta por IB suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($850. 936. 998) monede legal colombiana.• Articulo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la
NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($850. 936. 998) monede legal colombiana.• Articulo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexo con FINDETER, y otorgar un pagaré por cada desembolso a favor de esta última, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexo aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda Y Crédito Público mediante oficio 2-2020-060766 del 20 de noviembre de 2020. Articulo 6. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Articulo 7. Registro. La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Articulo 8. Compromiso de Información. La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Articulo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLIQUES E, COMUNIQ UESE Y CÚM PLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 5 DIC . 2!J'20
Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLIQUES E, COMUNIQ UESE Y CÚM PLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 5 DIC . 2!J'20
b ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
APROBÓ: Una Maria Morales Villalobos / Llna Maria Londono Gonz61ez
REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo I MIiena Our6n Paez ELABORÓ: Carolina Gonz61ez Pardo DEPEN DENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera