MINHACIENDA - Resolución 2462 de 2020
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 2462 de 2020
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
El emprendimiento Minhacienda es de todos RESOLUCIÓN 2462 ( 15 de diciembre de 2020 ) Por la cual se autoriza a la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P.- DISPAC S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($3.759.843.356) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.2.3. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2020-096587 del 21 de octubre de 2020 y 1-2020-115929 del 15 de diciembre de 2020, la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. -DISPAC S.A. E:S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar un crédito interno y de pignoración de rentas con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.
-FINDETER, hasta por la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($3. 759.843.356) moneda legal colombiana, recursos que se destinarán para financiar exclusivamente liquidez para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de la Emergencia Económica, Social y Ecológica; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro,2 Pí:lrte 2 del Decreto 1068 de 20'15) y demás normas concordantes por parte de las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que a través del Decreto 417' de 2020 y el Decreto 637 de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, a partir de la vigencia de los mencionados decretos;El emprendirniento Mínhacíenda es de todos RESOLUCIÓN No. 2462 0e 15 de diciembre de 2020 Pégina 2 de a
de los mencionados decretos;El emprendirniento Mínhacíenda es de todos RESOLUCIÓN No. 2462 0e 15 de diciembre de 2020 Pégina 2 de a Contlnuación de la Resoludón "Por la cual• 1utorilll • 11 Empresa Distnbuidorl del Pacifico SA E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de em,nstito interno y de pig'lontdón de rentas con 11 Fm.nciera de Desarrollo Terrforill S.A. - FINDETER, hasta por la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS (SJ.759.843.356) moneda legal colombien1. • Que el articulo 2.2.1.2.2.3. del Decreto 1068 de 2015. determina que las entidades descentralizadas del orden nacional podrán celebrar líneas de aédito a través de acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y, entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener rea.irsos para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de una emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la República, previa autorización inpartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva de los mismos. Dicha autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto de no objeción a la operación emitido por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
definitiva de los mismos. Dicha autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto de no objeción a la operación emitido por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que según lo establecido en el articulo 1 del Decreto Legislativo 581 de 2020, a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del ai\o dos mil veinte (2020), previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, podrá otorgar aéditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas que el Gobierno Nacional adopte para conjurar los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica dedarada a través del Deaeto 417 de 2020; Que el artículo 2 del Decreto Legislativo 581 de 2020, dispone que se aplicarán, entre otras, las siguientes condiciones en las operaciones de crédito que se autorizan por este Decreto Legislativo: M( ... ) 2. 1. Las entidades a que se refiere el presente Decreto Legislativo deberén cumplir las normas sobre endeudamiento de acuerdo con su naturaleza jurfdica, sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 528 y 517 de 2020. 2.2. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, a través de los
las normas sobre endeudamiento de acuerdo con su naturaleza jurfdica, sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 528 y 517 de 2020. 2.2. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de la operación autorizada por el presente Decreto Legislativo. Las operaciones financieras otorgadas en virtud de este articulo podrén tener condiciones especiales tales como "tasa cero". ( ... ) 2. 6. Los montos de los créditos a otorgar a las empresas de servicios públicos domiciliarios serén los que establezcan el Ministerio de Minas y Energla, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, respectivamente, y/o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con los perfodos a los que se refieren los Decretos Legislativos 517 y 528 de 2020. Los montos estarén sujetos al estudio de crédito que realice la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, previa vermcación del Ministerio del ramo o de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. ( ... )-: Que según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 798 de 2020, para financiar el pago diferido de los estratos 1 y 2 del ciclo de facturación al que se refiere al articulo 3 del mencionado Decreto Legislativo, las empresas prestadoras de servicios públicos de energia eléctrica y gas combustible por redes, oficiales, mixtas y privadas, vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, podrán contratar
públicos de energia eléctrica y gas combustible por redes, oficiales, mixtas y privadas, vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, podrán contratar crédttos directos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, con el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, de acuerdo con la autorización establecidaEl emprendimiento Minhacienda es de todos RESOLUCIÓN No. 2462 De 15 de diciembre de 2020 Pégtna 3 de e Continuación de la Resolución "Por/a cual• autoriza a la Empren Dístribuidora del Pacifico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de em,,,.stito interno y de pig,oración de rentas con la Financiera de Desanollo Terriorlal S.A. - FINDETER, hasta por la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS (S3. 759.843.358) moneda legel colombiana." en el Decreto Legislativo 581 de 2020, en las mismas condiciones que para esta operación establece el articulo 2 del Decreto Legislativo antes citado y en el artículo 3 del Decreto Legislativo 798 de 2020; Que de conformidad con los Estatutos Sociales, la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, del orden nacional, sometida al régimen jurídico establecido en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994); constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas;
S.A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, del orden nacional, sometida al régimen jurídico establecido en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994); constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas; Que según consta en la certificación suscrita el 15 de diciembre de 2020, por la Secretaria General de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. -DISPAC S.A. E.S.P. ªA la fecha no ha sido modificada y se encuentra vigente la decisión de la Junta Directiva tomada en reunión ordinaria No. 302 del 13 de abril de 2020, en cuanto a la siguiente autorización: Autorizar al Representante Legal de DISPAC para contratar el crédito de contingencia por valor de CINCO MIL MILLONES DE PESOS MICTE ($5.000.000.000) y otorgar las garantlas a las que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 517 del 04 abril de 2020 y demás reglamentación sobre este; para realizar los pagos de compra de energla y garantizar la continuidad y prestación del servicio póblico esencial( ... )fi· Que la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P.- DISPAC S.A. E.S.P., proyecta celebrar un crédito interno diredo para empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas con FINDETER, de conformidad con el Decreto Legislativo 581 de 2020 y 798 de 2020, hasta por la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($3. 759.843.356) moneda legal colombiana, bajo las siguientes
MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($3. 759.843.356) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de desembolsos, incluido un periodo de gracia a capital de tres (3) meses contados a partir de la misma fecha, pagadero en treinta y tres (33) cuotas consecutivas. Intereses remuneratorios: Durante el plazo del aédito no se generarán intereses remuneratorios de conformidad con el Decreto Legislativo No. 517 del 04 de abril de 2020, dentro de los términos de los Decretos Legislativos Nos. 581 del 15 de abril de 2020 y 798 del 4 de junio de 2020. La Empresa Distribuidora del PaclflCO S.A. E.S.P. -DISPAC S.A. E.S.P. podrá solicitar uno o varios desembolsos por el monto total del empréstito, para lo cual contará con un plazo de hasta el 31 de diciembre de 2020; Que de conformidad con la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexo aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2020-061426 del 25 de noviembre de 2020, la Empresa Distribuidora del PacíflCO S.A. E.S.P. -DISPAC S.A. E.S.P., con base en la presente autorización, otorgará como garantia la pignoración de los ingresos anuales de las rentas percibidas por concepto de subsidios recibidos por la prestación
en la presente autorización, otorgará como garantia la pignoración de los ingresos anuales de las rentas percibidas por concepto de subsidios recibidos por la prestación del servicio de energla elédrica, por el equivalente al 7,5% de éstos para las vigencias 2021 y 2022 y del 5,5% para 2023, de conformidad con los Decretos Legislativos 517 y 581 del 2020, con una cobertura del 1200A> del servicio anual de la deuda durante la vigencia de la misma; asi como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que según consta en la certificación expedida por el Representante Legal de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. -DISPAC S.A. E.S.P del 27 de odubre de 2020, la garantla que proyecta otorgar DISPAC S.A. E.S.P. corresponde a los ingresos anuales por concepto de subsidios recibidos por la prestación del servicio de energlaEl emprendimieoto Minhecicnda es de tocos RESOLUCIÓN No. 2462 o. 15 de diciembre de 2020 Pigina e ti. & Contlnuaci6n de la Red.lcí6n 'R>t'la Cflel •..,,_•le Emp,9A fi del Padlco S.A. E.SP • DISPAC s.A E.S,P. pera oeWnr un comato de en,prNtlo WWno y de Pif1IClt'90d,i de ,.,.._, ca,, 11 FNtan de DNetrtllo Terrtoriel S.A - FINDETER. hNta por le sume de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Mn.LONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES AIJL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS PESOS (S3. 759.843.356) monedl legal c:olombilne. • elédrica, los OJ&les se encuentran disponibles en un 100% y son suficientes para cubrir hasta el 120% del servicio aiual de la deuda del Contrato de Empréstito. por ende, otorgará a favor de FINOETER la pignoración de los Ingresos anuales de la renta percibida por concepto de subsidios recibidos por la prestación del servicio de energla etéctrica, por el equivalente al 7,5% de éstos para las vigencias 2021 y 2022, y del 5,5% para 2023, de manera que se genere una cobertura del 120% del servicio anual de la deuda durante la vigencia de la misma; Que mediante memorando No. fi2020-017734 del 17 de noviembre de 2020, el Director General de Cfito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cfilto Público, concluye que: "En cumplimiento del articulo 2.2.1.2.2.3. del Decreto 1068 de 2015, esta Dirección no presenta objeción para que DISPAC contrate la operación de Cféclto público interno cuya autorización se solicitl hasta por la suma de $3. 759.843.356. Lo anterior. teniendo en cuenta que el anllisis de los Indicadores de rentabilidad, liquidez y solvencia construido a partir de la información proyectada por la empresa permite concluir que, DISPAC cuenta con la capacidad sunclente para cubrir e/ endeudamiento previsto a partir de la generación de recursos operacionales y dispone de activos suficientes para atender sus obligaciones financieras; Que mediante oficio No. 2-2020-061426 del 25 de noviembre de 2020, y de conformidad
e/ endeudamiento previsto a partir de la generación de recursos operacionales y dispone de activos suficientes para atender sus obligaciones financieras; Que mediante oficio No. 2-2020-061426 del 25 de noviembre de 2020, y de conformidad con las facultades contempladas en el articulo 38 del Deaeto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Cfito Público y Tesoro Nacional aprobó los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexo que la Empresa Distribuidora del Pacifico S .. A E.S.P --OISPAC S.A. E.S.P. proyecta celebrar con FINDETER, hasta por la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS (COP $ 3.759.843.356) moneda legal colombiana, destinados para financiar exclusivamente Liquidez para aliviar la presión originada en la reducción en los Ingresos ordinarios derivada de la Emergencia Económica, Social y Ecológica prevista en el Decreto 417 de 2020; RESUELVE Articulo 1. Autorización. Autorizar a la Empresa Distribuidora del Pacifico S.A. E.S.P. --OISPAC S.A. E.S.P ., para celebrar un Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con FINDETER, hasta por la suma de TRES MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
de Rentas con FINDETER, hasta por la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 3.759.843.356) moneda legal colombiana. Articulo 2. Términos y Condiciones. Los t6rmino1 y condiciones finanderu de la operación de fito público interno que proyecta cetebfar la Empresa Dlstrl>uidcn del Pacífico S.A. E.S.P. --OISPAC S.A. E.S.P. con FINDETER, son las ságuientes: Plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partr de la fecha de desembotlo, induldo un periodo de gracia a capital de tres (3) meses contados a parv de la náml fecha, pagadero en treinta y tres (33) cuotas conseaiivas. Intereses rerruneraorios: Olnnte el plazo del crédito no se generará, interesel rem.,neratonos de conformidad con et Decreto Legislativo No. 517 del 04 de abril de 2020, dentro de 101 términos de losEl empren dim iento Minhaclenda es de todos RESOLUCIÓN No. 2462 De 15 de diciembre de 2020 Página 5 de s Continuación de la Resolución ·Por la cual se autoriza a /e Empresa Distribuidora del Pacifico S.A. E. S. P. - DISPAC S.A E.S .P . para celebrar un contrato de emp,Ntito interno y de pignoración de rentas con la Financiera de Desarrollo Terrtorial S. A. - FINDETER, hasta por la suma de TRES MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
Financiera de Desarrollo Terrtorial S. A. - FINDETER, hasta por la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($3. 759.843.356) monede legal colombiana. " Decretos Legislativos Nos. 581 del 15 de abril de 2020 y 798 del 4 de junio de 2020. La Empresa Distribuidora del PacíftCO S. A. E.S.P. -DISP AC S.A. E.S.P. podrá solicitar uno o varios desembolsos por el monto total del empréstito, para lo cual contará con un plazo de hasta el 31 de diciembre de 2020 . Articulo 3. Destinación. La Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. -DI SPAC S.A. E.S.P ., deberá destinar los recursos provenientes del empréstito cuya celebración se autoriza por la presente Resolución , para financiar exclusivamente liqui dez para ativiar la presión orig inada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de la Emergencia Económica , Social y Ecológica prevista en el Decreto 41 7 de 2020 y en el Decreto 637 de 2020. Articulo 4. Garant/a. Autorizar a la Empresa Distribu idora del Pacífico S.A. E.S.P. - DI SPAC S.A. E.S.P. para garantizar el 12 0% del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con la pign oración de los ing resos por concepto de subsidios recibidos por la prestación del servicio de energía
de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con la pign oración de los ing resos por concepto de subsidios recibidos por la prestación del servicio de energía eléctrica, por el equ ivalente al 7,5 % de éstos para las vigencias 2021 y 2022 y del 5,5 % para 2023, de conformidad con los Decretos Legisla tivos 51 7 y 581 de 2020, así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso . Articulo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización , la Empresa Distribu idora del Pacífico S.A. E.S.P. -DI SPAC S.A. E.S. P., podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno y de Pign oración de Rentas y Anexo con FIN DETER, y otorgar un pagaré por cada desembolso a favor de esta última, en los términos de la Minut a de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexo aprobados por la Subdirecc ión de Financi amiento de Otras Entidades , Seguim iento, Saneam iento y Cartera de la Dirección General de Crédito Públi co y Tesoro Nacional del Mini sterio de Hacienda y Crédito Público median te oficio No. 2-2020-0614 26 del 25 de noviembre de 2020. Articulo 6. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice la Empresa Distribu idora del Pacifico S.A. E.S.P. -DISP AC S.A. E.S.P., en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución , estarán sujetos a las apropiaciones presu puestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto,
de empréstito interno autorizado por la presente Resolución , estarán sujetos a las apropiaciones presu puestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. -DI SPAC S.A. E.S.P. , deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Articulo 7. Registro. La Empresa Distribuid ora del Pacífico S.A. E.S.P. -DI SPAC S.A. E.S.P ., deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Públi co y Tesoro Nacion al del Min isterio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Públi ca (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución , de conformidad con lo dispuesto por el articu lo 16 de la Ley 18 5 de 19 95, modificado por el artícu lo 13 de la Ley 533 de 19 99, para lo cual deberá remitir fotocopia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Naciona l, dentro de los diez (10 ) días calendario sigu ientes al perfeccionam iento del mismo. Articulo 8. Compromiso de lnfonnaclón. La Empresa Distribui dora del Pacifico S.A. E.S.P. -DISP AC S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Públi co y Tesoro Nacional del Min isterio de Hacienda y Crédito Público , dentro de los diez (10 ) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la ínformación
y Tesoro Nacional del Min isterio de Hacienda y Crédito Público , dentro de los diez (10 ) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la ínformación referente a saldos y movimientos de la operación de crédito públi co que por la presenteEl em prend imiento Mln hacienda es de todos RESOLUCIÓN No. 2462 0e 15 de diciem bre de 2020 Página 6 de 6 Continuació n de 11 Resolución ·Por/e cual se autorllll a la Empresa Distribuidora del Pacifico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. pera celebrar un contrato de em¡:nstito interno y de pignoración de rentas con /a Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - F/NDETER, hasta por la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($3. 759.843.356) moneda lega/ colombiana. w Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 18 5 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 19 99. Articulo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publi cación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumpli do con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Min isterio de Hacien da y Crédito Públi co, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 18 5 de 19 95. PUBLIQUE SE, COMU NIQUESE Y CÚM PLASE Dada en Bogotá o.e., a los 15 de diciembre de 2020
Crédito Públi co, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 18 5 de 19 95. PUBLIQUE SE, COMU NIQUESE Y CÚM PLASE Dada en Bogotá o.e., a los 15 de diciembre de 2020 ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA Min istro de Hacienda y Crédito Público
APROBÓ: Una Maria Morales Vfilalobos / Una Marta Londol\o Gonzalez
REVIS Ó: Norberto Barrantes Fajardo / Nathalie G6mez Acosta ELABORÓ: Cristian Andrés Henao Useche DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades. Seguimiento, Saneamiento y Cartera . OGCPTN