MINHACIENDA - Resolución 253 de 2021
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 253 de 2021
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 0253 e 02 de febrero de 2021 ) Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.- ISA E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco de Bogotá, hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($300.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el articulo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación radicada con el No. 1-2020-075862 del 25 de agosto de 2020, lnterc.ooexión Eléctrica SA f.S.P.- ISA E.S.P, &.olicitó. al MinistEKiQ de Hacienda y Crédito Público autorización para la celebración de un Contrato de Empréstito Interno hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) moneda legal colombiana, destinado a inversiones del año 2020 y2 021; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo·establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás nonnas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado
(compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás nonnas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al ciriéuérita por ciérito (50%) tlé su capital social, lié sujetaran a tas riotmas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado superior al cincuenta por ciento e infenor al noventa por ciento de su capitai, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación; Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.- ISA E.S.P. es una Empresa de Servicios Públicos mixta, constituida como Sociedad por acciones de la especie de las anónimas, de carácter comercial, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía regida por la Ley 142 y 143 de 1994 o las nonnas que las adicionen modifiquen o sustituyan y por los Estatutos Sociales; Que según consta en la certificación expedida el 14 de enero de 2021, suscrita por !a Vicepn¡sidenfie fiurfdi.ca de lnterconexiqn E;lfifirica S-A., E;,S,P.-1$A !;,$,P., <:11rtifica
que: "( .. .) con base en los Estatutos Sociales y el Acuerdo 108 de 2016 expedido por la Junta Directiva de ISA, el Gerente General de ISA, hoy denominado Presidente, o sus Suplentes, tienen capacidad legal para celebrar cualquier contrato sin limite de cuan/fa, dentro de los cuales se encuentra el contrato de empréstito interno que proyecta celebrar ISA hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL MILLONES DEEl emprendlmlento as de todos RESOLUCIÓN No. 0253 De 02 de febrero de 2021 Página 2 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., ISA E.S.P. para celebrar un contrato empréstito interno con el Banco de Bogotá hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($300.000.000.000) monede legal colomblana•. PESOS ($300.000.000.000) moneda legal colombiana. Asimismo, tienen facultades para realizar todos los trámites necesarios para la consecución de dicho fin. A la fecha /os Estatutos Sociales de ISA ye/ Acuerdo 108 del 16 de diciembre de 2016 se encuentran vigentes y no han sido modificados.•:· Que mediante oficio No. SC-20204381218411 del 5 de agosto de 2020 y alcance SC-20204381249061 del 13 de agosto de 2020, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.- ISA E.S.P., concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público interno y_/o externo sin garantla de la Nación, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta
favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público interno y_/o externo sin garantla de la Nación, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por un monto de COP $10.589.581 millones o su equivalente en otras monedas, para financiar el plan de inversiones 2020-2023 de la compañía y emitir garantlas de acuerdo con la siguiente distribución: Solicitud MIiiones de COP Financiamiento Plan de Inversiones $ 7.580.000 Garantías $ 3.009.581 Total $ 10.589.581 Que mediante memorando No. 3-2021-000574 del 19 dé enero de 2021, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera, de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, informó que el cupo de endeudamiento autorizado por el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio SC-20204381218411 del 5 de agosto de 2020 y alcance SC20204381249061 del 13 de agosto de 2020 hasta por hasta por un monto de DIEZ BILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL áUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($10.589.581.000.000) moneda legal colombiana o su equivalente en otras monedas, para financiar el plan de inversiones 2020-2023 de la compañía y emitir garantías, no ha sido afectado quedando al 19 de enero de 2021 un saldo disponible de DIEZ BILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($10.589.581.000.000) moneda legal colombiana o su equivalente en otras monedas;
un saldo disponible de DIEZ BILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($10.589.581.000.000) moneda legal colombiana o su equivalente en otras monedas; Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.- ISA E.S.P. proyecta celebrar un empréstito interno con el Banco de Bogoté hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($300.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras; Pla;i;o de cinco (5) añQª fientados a partir dl;ll primer desembolso. Periodo de gracia: El período de gracia a capital será de dos (2) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización: El monto total se amortizará en seis (6) cuotas semestrales. Intereses remuneratorios: Durante el plazo, Incluido el periodo de gracia, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.- ISA E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados Intereses corrientes liquidados a la tasa IPC E.A. adicionada en los siguientes mérgenes asl: (i) Si el desembolso se realiza entre el 1 de enero de 2021 al 31 de marzo de 2021 los intereses corrientes serén liquidados a la tasa IPC adicionada en un margen de tres punto setenta puntos porcentuales (3.70%) (IPC + 3.70%); (ii) Si el desembolso se realiza entre el 1 de abril de 2021 al 30 de junio de 2021 los intereses corrientes serán liquidados a la tasa IPC adicionada en un margen de tres punto setenta y cinco puntos porcentuales
abril de 2021 al 30 de junio de 2021 los intereses corrientes serán liquidados a la tasa IPC adicionada en un margen de tres punto setenta y cinco puntos porcentuales (3. 75%) (IPC + 3. 75%); (111) Si el desembolso se realiza entre el 1 de Julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021 los intereses corrientes serán liquidados a la tasa IPC adicionada en un margen de tres punto noventa puntos porcentuales (3.90%) (IPC + 3.90%); En cada fecha de pago de intereses se ajustará la tasa de interés con el IPC E.A. que esté vigente al inicio del período de causación, incrementado en el mismoEt emprendlmlento es de todos RESOLUCIÓN No. 0253 De 02 de febrero de 2021 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Interconexión Etéctri1::a S.A. E.S.P., ISA E.S..P. para fiebrar un conlr.lto empréstito lntemo con el Banco de Bogot.! hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($300.000.000.000) moneda legal colombiana•. número de puntos porcentuales Indicados de confonnidad con la tasa establecida para cada una de las fechas de desembolso. El interés asi estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días; Que de confonnidad con la minuta de Contrato de Empréstito Interno y Anexo aprobado por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades Seguimiento,
trescientos sesenta (360) días; Que de confonnidad con la minuta de Contrato de Empréstito Interno y Anexo aprobado por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, mediante oficio No. 2-202fi60401 del 19 de noviembre de 2020 efempréstito interno que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.- ISA E.S.P. proyecta celebrar con base en la presente autorización, será garantizado con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que mediante ofic.iQ No. 2-2Q2Q-Q6Q4Q1 (lel 19 (le noviembre de 2Q2Q y (le confonnidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la nonnatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dio aprobación a los ténninos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y Anexo, que proyecta celebrar Interconexión Eléctrica S.A. E:.S.P-.• ISA E.SJ1., con el Banco de Bogotá hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($300.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar el plan de inversiones 2020-2021 de la compañía; RESUELVE Articulo 1. Autorización. Autorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.- ISA E.S.P. para celebrar un Contrato de Empréstito Interno con el Banco de Bogotá hasta por la
RESUELVE Articulo 1. Autorización. Autorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.- ISA E.S.P. para celebrar un Contrato de Empréstito Interno con el Banco de Bogotá hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($300.000.000.000) moneda legal colombiana. Articulo 2. Términos y Condiciones. Los ténninos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.- ISA E.S.P. con el Banco de Bogotá son las siguientes: Plazo de cinco (5) años contados a partir del primer desembolso. Periodo de gracia: El periodo de gracia a capital será de dos (2) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización: El monto total se amortizará en seis (6) cuotas semestrales. Intereses remuneratorios: Durante el plazo, incluido el periodo de gracia, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P .- ISA E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrientes liquídados a la tasa IPC E.A. adicionada en los siguientes márgenes así: (i) Si el desembolso se realiza entre el 1 de enero de 2021 ¡¡I 31 gfi mª-fiQ gfi 4Q41 IQi¡ ifltfirfifi¡ c;Q!Tifintfi¡ i¡firªn llqyigª-c!Q!i ¡¡ Iª- tª-i¡¡¡ IPQ adicionada en un margen de tres punto setenta puntos porcentuales (3.70%) (IPC + 3.70%); (il) Si el desembolso se realiza entre el 1 de abril de 2021 al 30 de junio de
adicionada en un margen de tres punto setenta puntos porcentuales (3.70%) (IPC + 3.70%); (il) Si el desembolso se realiza entre el 1 de abril de 2021 al 30 de junio de 2021 los intereses corrientes serán liquidados a la tasa IPC adicionada en un margen de tres punto setenta y cinco puntos porcentuales (3.75%) (IPC + 3.75%); (iii) Si el desembolso se realiza entre el 1 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021 los intereses corrientes serán liquidados a la tasa IPG adicionada en un margen de tres punto noventa puntos porcentuales (3.90%) (IPC + 3.90%); En cada fecha de pago de Intereses se ajustará la tasa de interés con el IPC E.A. que esté vigente al inicio del periodo de causación, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales indicados de conformidad con la tasa establecida para cada una de las fechas de desembolso. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestreRESOLUCIÓN No. 0253 De 02 de febrero de 2021 Página 4 de 5 Contim.'11<:ión de la Resolución "Parla cual se autoriza e. lnterconexi6n Eléctrica S.A. E.S.P.• ISA E.S.P. para celebrar un contrato empréstito interno con el Banco de Bogotá hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($300.000.000.000) moneda legal colombiana·. vencido y sera pagadero semestre vencido. Los Intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) dias y años de trescientos sesenta (360) días.
PESOS ($300.000.000.000) moneda legal colombiana·. vencido y sera pagadero semestre vencido. Los Intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) dias y años de trescientos sesenta (360) días. Artículo 3. Destinación. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.- ISA E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente resolución, para financiar el plan de Inversiones 2020-2021 de la compañía. Artículo 4. Garantía. Autorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.- ISA E.S.P. para garantizar el empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente resolución con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Articulo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Interconexión Elé<;trica S.A.. E-5.P,- ISA E,S.P, podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno y Anexo con el Banco de Bogotá y otorgar un pagaré por cada desembolso, a favor de este último, en los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y Anexo aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2.2020,050401 del 19 de noviembre de 2020. Articulo 6. Apropiaciones Presupuesta/es. Los pagos que realice Interconexión
mediante oficio No. 2.2020,050401 del 19 de noviembre de 2020. Articulo 6. Apropiaciones Presupuesta/es. Los pagos que realice Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.- ISA E.S.P. en desarrollo del contrato de empréstito interno que se autoriza por la presente resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, tnterconexióñ Eléé:tfica S.A. E.S.P.- ISA E.S.P. aebetá iñé:luirtás f>áñiaás ñecesárias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.- ISA E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) dei contrato de emprestito interno autorizado por la presente resoludón, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.- ISA E.S.P. mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación y asegurar que en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de
Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.- ISA E.S.P. mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación y asegurar que en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo d_fi findeud,;1mifin\Q. Articulo 9. Compromiso de Información. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.- ISA E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros dlas calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el articulo 13 de la Ley 533 de 1999.RESOLUCIÓN No. 0253 De 02 de febrero de 2021 Página 5 de 5 Continuación de ta Resolución "Por la cual se autoriza a Interconexión E16ctrica SA E. S.P., ISA E.S.P. para celebrar un contrato empreslilo Interno con el Banco de Bogotá hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($300.000.000.000) moneda legal colombiana·. Articulo 1 O. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publlcaclón en el Diario Oficial, requistto que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédtto Público y Tesoro Nacional del Ministerio
Articulo 1 O. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publlcaclón en el Diario Oficial, requistto que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédtto Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédtto Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLIQUESE, COMUN(QUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 02 de febrero de 2021
APROBO:
ELABORÓ/ REVISO:
DEPENDENClA:
c(]Jfa ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA Ministro de Hacienda y Crédtto Público Lna Maria ·Moralu Vlllalob0$1 lN Maria Londoflo Oonz.trez Juliafi• fira Canc:efido/ Nort>erto Barrarle, F•ja-do &.bduec:o6n de Arancramlerlo de Otras Entidades, Segumlento, Saneamiento y Cartera