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MINHACIENDA - Resolucion 2537 octubre 07 de 2025

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolucion 2537 octubre 07 de 2025
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 2537 DE 07 de octubre de 2025

Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 5 y 6 de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.4.2. del Decreto 1068 de 2015, el artículo 1 de la Resolución 2650 del 12 noviembre de 1996, modificado por las Resoluciones 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 3382 del 24 de diciembre de 2004, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA E.S.P. para “(…) celebrar un empréstito interno con TRANSELCA S.A. E.S.P., hasta por la suma de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($28.500.000.000) moneda legal colombiana, en las siguientes condiciones financieras: (…)”;

Que en desarrollo de la autorización de que trata el considerando anterior, el 28 de diciembre

QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($28.500.000.000) moneda legal colombiana, en las siguientes condiciones financieras: (…)”;

Que en desarrollo de la autorización de que trata el considerando anterior, el 28 de diciembre de 2004, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. celebró con Transelca S.A. E.S.P. el contrato de empréstito interno en los términos aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2 -2004034964 del 23 de diciembre de 2004;

Que en virtud de la aprobación emitida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2008-036499 del 18 de diciembre de 2008, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. celebró el veintinueve (29) de diciembre de 2008 el Otrosí No. 1 al contrato de empréstito interno , mediante el cual se modificaron los literales b) y c) de la Cláusula Segunda, con el fin de ajustar el plazo total y la amortización, la tasa de interés remuneratorio y se adicionó un parágrafo a la Cláusula Cuarta del contrato de empréstito interno respecto a la suscripción de un nuevo pagaré;

Que mediante Resolución No. 3058 del 10 de octubre de 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para “(…) celebrar una operación

Que mediante Resolución No. 3058 del 10 de octubre de 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para “(…) celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en una operación de restructuración de l Contrato de Empréstito interno suscrito con TRANSELCA S.A. E.S.P., el 28 de diciembre de 2004, hasta por la suma de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($28.500.000.000) moneda legal colombiana (…)”;

Que en desarrollo de la autorización de que trata el considerando anterior, el 12 de octubre de 2012, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. celebró con TRANSELCA S.A. E.S.P. el Otrosí No. 2 al contrato de empréstito interno, mediante el cual se modificaron los literales b) y c) de la Cláusula Segunda del contrato de empréstito interno, con el fin de ampliar el plazo, modificar la tasa de interés pactada y adicionar un parágrafo a la Cláusula Cuarta del contrato de empréstito interno respecto a la suscripción de un nuevo pagaré;

Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2025-029726 del 25 de marzo de 2025, 1-2025-033229 del 2 de abril de 2025 y 12025-078952 del 4 de agosto de 2025, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA E.S.P. solicitó “(…) autorización para celebrar una operación de manejo de Deuda Pública Interna del

2025-078952 del 4 de agosto de 2025, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA E.S.P. solicitó “(…) autorización para celebrar una operación de manejo de Deuda Pública Interna del contrato de empréstito suscrito entre ISA S.A E.S.P. y TRANSELCA S.A E.S.P. el 28 de diciembre de 2004, hasta por la suma de veintiocho mil quinientos millones de pesos ($28.500.000.000) (…)”;RESOLUCIÓN No. 2537 DE 07 de octubre de 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna” Página 2 de 4

Que el Artículo 5 de la Ley 781 de 2002 dispone que las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Para el efecto, la entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada, s egún el caso, de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esta Dirección;

Que el Artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que, “Sin perjuicio de lo establecido en los

respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esta Dirección;

Que el Artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que, “Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 [compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 ] y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.”;

Que el Artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1068 de 2015, dispone que “Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros . Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciac ión o reestructuración, la renegociación, el reordenamiento, los acuerdos de pago, la conversión, el intercambio, la sustitución, las operaciones de cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil (…).”;

el intercambio, la sustitución, las operaciones de cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil (…).”;

Que el Artículo 2.2.1.4.2 del Decreto 1068 de 2015, establece que “La celebración de operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a la Nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente haya sido autorizada por e ste. Para la emisión de dicha autorización se requerirá lo siguiente: 1. Solicitud de autorización que deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto que soporte la operación de manejo de deuda; 2. Autorización del órgano directivo de la entidad estatal para celebrar la operación de manejo de deuda; 3. El concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacio nal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la documentación allegada por la entidad estatal; y 4. Aprobación de la minuta definitiva correspondiente impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en caso de ser aplicable.”;

Que de conformidad con la Escritura Pública No. 1.400 del 3 de mayo de 2022 otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. “(…) es una Empresa de Servicios Públicos mixta, constituida como Sociedad por acciones de la especie

la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. “(…) es una Empresa de Servicios Públicos mixta, constituida como Sociedad por acciones de la especie de las anónimas, de carácter comercial, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, regida por las Leyes 142 y 143 de 1994 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan (…)”;

Que de conformidad con la certificación expedida por la Vicepresidenta Jurídica de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA E.S.P. del 17 de septiembre de 2025, indicó que: “(…) el Presidente cuenta con capacidad legal sin límite de cuantía y sin requerir autorización de la Asamblea de Accionistas y/o de la Junta Directiva para celebrar los contratos de empréstito de acuerdo con las disposiciones estatutarias transcritas en esta certificación. Por lo anterior, certifico que el Representante Legal de ISA tiene la capacidad legal para celebrar la operación de manejo de Deuda Pública Interna del contrato de empréstito celebrado entre ISA y TRANSELCA S.A E.S.P. por la suma veintiocho mil quinientos millones de pesos ($28.500.000.000) moneda legal colombiana (…)”;RESOLUCIÓN No. 2537 DE 07 de octubre de 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna” Página 3 de 4

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Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el Artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a las comunicaciones radicadas en este Ministerio bajo el No. 1-2025-033229 del 2 de abril de 2025;

Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando con radicado No. 3-2025006332 del 14 de abril de 2025, concluyó que “ De acuerdo con la información presentada por la Compañía INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S. A. E.S.P. y teniendo en cuenta el análisis precedente, la Subdirección de Riesgo desde el ámbito de sus competencias definidas por el Decreto 4712 de 2008, considera viable la realización de la operación, teniendo en cuenta que la operación de manejo propuesta no representará aumento en el saldo y que con ella se logrará mejorar el perfil de la deuda de la Compañía, originado en la ampliación del plazo del contrato de empréstito suscrito entre ISA S.A E.S.P. y TRANSELCA S.A E.S.P. el 28 de

se logrará mejorar el perfil de la deuda de la Compañía, originado en la ampliación del plazo del contrato de empréstito suscrito entre ISA S.A E.S.P. y TRANSELCA S.A E.S.P. el 28 de diciembre de 2004, hasta por la suma de veintiocho mil quinientos millones de pesos ($28.500.000.000), cumpliendo así con los parámetros legales y gen erales de las operaciones de manejo de la deuda que se estipulan en el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1068 de 2015.;

Que mediante oficio No. 2 -2025-056058 del 16 de septiembre de 2025, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, así como de la normativa vigente aplicable “La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta del Otrosí No. 3 al Contrato de Empréstito Interno y Pagaré que proyecta celebrar Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA E.S.P. con TRANSELCA S.A. E.S.P., con el objeto de modificar el Plazo Total y Amortización en una (1) sola cuota, el doce (12) de octubre de 2035 y los Intereses Remuneratorios de la siguiente manera a) para el periodo de causación comprendido entre el 12 de octubre de 2012 y el 11 de octubre de 2025, se liquidarán sobre

2035 y los Intereses Remuneratorios de la siguiente manera a) para el periodo de causación comprendido entre el 12 de octubre de 2012 y el 11 de octubre de 2025, se liquidarán sobre la tasa DTF efectiva anual vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterio r a la fecha de causación y b) Para el periodo de causación comprendido entre el 12 de octubre de 2025 y el 12 de octubre de 2035 a una tasa IBR (3M) + 2.62% T.V.”.

RESUELVE

Artículo 1. Autorización. Autorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la modificación de los literales b) “Plazo Total y Amortización” y c) “Intereses Remuneratorios” de la cláusula segunda del Contrato de Empréstito suscrito el 30 de enero de 2009 con TRANSELCA S.A. E.S.P. de la siguiente manera: i) en relación con el Plazo Total y Amortización en una (1) sola cuota, el doce (12) de octubre de 2035 y, ii) en relación con los Intereses Remuneratorios: a) para el periodo de causación comprendido entre el 12 de octubre de 2012 y el 11 de octubre de 2025, se liquidarán sobre la tasa DTF efectiva anual vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de causación y b) Para el periodo de causación comprendido entre el 12 de octubre de 2025 y el 12 de octubre de 2035 a una tasa IBR (3M) + 2.62% T.V.

inmediatamente anterior a la fecha de causación y b) Para el periodo de causación comprendido entre el 12 de octubre de 2025 y el 12 de octubre de 2035 a una tasa IBR (3M) + 2.62% T.V.

Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. con TRANSELCA S.A. E.S.P., se regirán por los términos y condiciones contenidos en la minuta del Otrosí No. 3 al Contrato de Empréstito Interno y Pagaré aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con radicado No. 2-2025-056058 del 16 de septiembre de 2025.

Artículo 3. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna autorizada por la presente Resolución estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para elRESOLUCIÓN No. 2537 DE 07 de octubre de 2025 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna” Página 4 de 4

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efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.

Artículo 4. Registro. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el Artículo 13 de la Ley 533 de 1999, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá remitir copia del Otro sí No. 3 suscrito, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento.

Artículo 5. Compromiso de información. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente

presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimie ntos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el Artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 6. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el Artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Minis terio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. la presente Resolución.

Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según los dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 de octubre de 2025

JAVIER ANDRÉS CÚELLAR SÁNCHEZ

DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

JAVIER ANDRÉS CÚELLAR SÁNCHEZ

DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

APROBÓ: Carolina González Pardo/ Nathalie Gómez Acosta

REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo/ Eliana Lizeth Rodríguez Bohórquez ELABORÓ: Oscar Valero DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera – DGCPTN.

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