MINHACIENDA - Resolución 2563 octubre 10 de 2025
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 2563 octubre 10 de 2025
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
Haciendae ‘ oh Ee E,Ea RESOLUCIÓN NUMERO 2963 pE q D OCT 2025Por la cual se autoriza a la Universidad de Pamplona para celebrar un contrato deempréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por lasuma de TREINTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($38.000.000.000) moneda legalcolombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOEn uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 7 de la Ley781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Públicobajo el No.1-2025-046537 del 8 de mayo de 2025 y alcance radicado bajo el No. 1-2025-053264 del 26 de mayo de 2025, la Universidad de Pamplona solicitó al Ministeriode Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar un “(...) contrato de empréstitointerno sin garantía de la Nación con BANCOLOMBIA S.A., hasta por la suma de TREINTAY OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($38.000.000.000) moneda legal colombiana S.A.[sic], destinado a financiar los proyectos de fortalecimiento de estructura educativa enla construcción de dos bloques de aulas en los campus Casa Domus y Club Comercio, yun auditorio en su sede Villa del Rosario. ”;Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002 dispone que: “La gestión y celebración de losactos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 [compilado en el Libro 2 Parte2 del Decreto 1068 de 2015] y demás normas concordantes, por parte de (...) los entesuniversitarios autónomos (...) se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidadesdescentralizadas del orden nacional. ”;Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 establece que: "La celebración deoperaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite deautorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a losprestamistas por parte
de i) las entidades descentralizadas del orden nacional (...),requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda yCrédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas ypara otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente 'conceptofavorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, el documentojustificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con la aprobaciónde la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General deCrédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”;Que de conformidad con el Acuerdo No. 027 del 25 de abril de 2002, “(...) La Universidadde Pamplona es un ente universitario autónomo, del orden departamental, con régimenespecial y vinculada al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a laspolíticas y planeación del sector educativo, con personería jurídica, autonomíaacadémica, administrativa y financiera, patrimonio independiente. Reconocida comouniversidad por el Decreto 1550 del 13 de agosto de 1971.”;Que el Secretario General del Consejo Superior de la Universidad de Pamplona mediantecertificación expedida el 10 de septiembre de 2025 informó: "Que según consta en elAcuerdo No. 019 del 29 de julio de 2024 del Consejo Superior Universitario de la' Página 1 de 6. HaciendaRESOLUCIÓN No. 2363 DE 10 OCT 2005Continuación de la Resolución “Por la cual secautoriza a la Universidad de Pamplona
para celebrar uncontrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la sumade TREINTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($38.000.000.000) moneda legal colombiana. “Universidad de Pamplona, en uso de sus facultades autorizó al Señor Rector de laUniversidad de Pamplona, de acuerdo con: "ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al señorrector de la Universidad de Pamplona para celebrar contratos de empréstitos por uncupo de endeudamiento hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MIL MILLONES DEPESOS ($38.000.000.000.00) M/CTE., con cargo a los RECURSOS PROVENIENTES DELA ESTAMPILLA PRODESARROLLO CIENTÍFICO, ACADÉMICO Y TÉCNICO DE LASUNIVERSIDADES PÚBLICAS DE NORTE DE SANTANDER y recursos propios, destinado afinanciar proyectos de infraestructura que, soporten la ampliación de cobertura,acreditación de programas y reacreditación institucional. “ARTÍCULO SEGUNDO: Paraefectos de la autorización anterior, el Rector de la Universidad de Pamplona, quedafacultado para pignorar las rentas provenientes de la ESTAMPILLA PRODESARROLLOCIENTÍFICO, ACADÉMICO Y TÉCNICO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE NORTEDE SANTANDER hasta un 80% y recursos propios hasta un 20% (...)”: El Acuerdo No.019 del 29 de julio de 2024 a la fecha no ha sido modificado y se encuentra vigente.";Que el Departamento Nacional de Planeación - DNP, mediante el oficio No.
SCCI20254380124211 del 4 de marzo de 2025, emitió "(...) concepto favorable delDepartamento Nacional de Planeación - DNP a la Universidad de Pamplona hasta por lasuma de $38.000 millones de pesos colombianos, para celebrar operaciones de créditopúblico sin garantía soberana, destinados a financiar los proyectos de fortalecimientode estructura educativa en la construcción de dos bloques de aulas en los campus CasaDomus y Club Comercio, y un auditorio en su sede Villa del Rosario. (...)”;Que la Universidad de Pamplona anexó a la documentación radicada en este Ministeriobajo el No. 1-2025-092625 del 10 de septiembre de 2025, la certificación de que tratael parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2025, suscrita por el VicerrectorAdministrativo y Financiero el 10 de septiembre de 2025, en los siguientes términos:"Que el concepto favorable SCCI 20254380124211 emitido por el DepartamentoNacional de Planeación - DNP el 04 de marzo de 2025 a la Universidad de Pamplonahasta por la suma de $38.000 millones de pesos colombianos, a la fecha, no ha sidóafectado el cupo autorizado por concepto de operaciones de crédito público. Por loanterior, la Universidad de Pamplona cuenta con un monto disponible para contrataroperaciones de crédito público sin garantía de la Nación por un valor de$38.000.000.000 TREINTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS. Así mismo, laUniversidad de Pamplona no ha presentado un cambio adverso en su situaciónfinanciera, motivo por el cual se mantienen
las condiciones financieras, jurídicas yadministrativas informadas al DNP de conformidad con el concepto SCCI20254380124211 del 4 de marzo de 2025.”;Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienday Crédito Público mediante el memorando No. 3-2025-016293 del 23 de septiembre de2025, respecto del considerando anterior, informó que “(...) la Subdirección deFinanciamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección .General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico validó el saldo disponible del concepto emitido por el Departamento Nacional deEPlaneación mediante oficio SCCI 20254380124211 del 4 de marzo de 2025 (...)”; \Que la Universidad de Pamplona allegó a la Dirección General de Crédito Público y TesoroNacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativode que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a lacomunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2025-093196 del 11 deseptiembre de 2025;
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RESOLUCIÓN no. 2563 DE 10 0CT 20% caíaContinuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Universidad de Pamplona para celebrar uncontrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la sumade TREINTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($38.000.000.000) moneda legal colombiana.”.Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y de pignoraciónde rentas, Pagaré y Anexo aprobado por la Subdirección de Financiamiento de OtrasEntidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de CréditoPúblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficioNo. 2-2025-054241 del 9 de septiembre de 2025, las condiciones financieras delreferido contrato de empréstito interno que la Universidad de Pamplona proyectacelebrar con Bancolombia S.A., hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MIL MILLONESDE PESOS ($38.000.000.000) moneda legal colombiana, son las siguientes: Plazo Total.la Universidad de Pamplona pagará a Bancolombia S.A. la Suma adeudada en un plazode ochenta y cuatro (84) meses, contados a partir del primer desembolso. Amortización.El monto total del empréstito se amortizará en veintiocho (28) cuotas trimestralesiguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo total, la Universidadde Pamplona pagará sobre saldos de capital adeudados bajo el
contrato de empréstito,intereses «corrientes liquidados a una tasa IBR (3M) certificada por el Banco de laRepública, o la entidad quién haga sus veces, adicionada en una margen de uno puntosetenta y ocho puntos porcentuales (1.78), es decir (IBR (3M) + 1.78 % N.A.T.V.). Elinterés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagaderotrimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR(3M) vigente a: la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses,incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados.Para el primer pago de intereses, se tomará la tasa IBR (3M) vigente en la fechacorrespondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. Los interesesremuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360)días y días efectivamente transcurridos (actual/360);Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y de pignoraciónde rentas, pagaré y anexos aprobados mediante el oficio No. 2-2025-054241 del 9 deseptiembre de 2025 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades,Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y TesoroNacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para garantizar el empréstitointerno al cual se hace mención, la Universidad de Pamplona otorgará como garantía laprenda sobre la pignoración de las rentas,
así: i) hasta un 80% de las rentasprovenientes de la “Estampilla Pro Desarrollo Científico, Académico y Técnico De LasUniversidades Públicas de Norte de Santander” que recibe la Universidad de Pamplona,las cuales se encuentran a la fecha libres de pignoración en un 89%, y ii) hasta un 20%de recursos propios de la Universidad de Pamplona, los cuales se encuentran a la fechalibres de pignoración en un 100%; conjuntamente las rentas pignoradas son suficientespara garantizar las obligaciones derivadas del contrato de empréstito en una proporcióndel 130% del servicio periódico de la deuda;Que según consta en la certificación del 6 de octubre de 2025 expedida por el VicerrectorAdministrativo y Financiero de la Universidad de Pamplona, “(...) el contrato deempréstito interno de largo plazo y de pignoración de rentas, que proyecta celebrar laUniversidad de Pamplona con Bancolombia S.A. hasta por la suma de TREINTA Y OCHOMIL MILLONES DE ‘PESOS© ($38. 000.000.000) moneda legal colombiana, será. garantizado con la pignoración hasta un 80% de las rentas provenientes de laESTAMPILLA PRODESARROLLO CIENTÍFICO, ACADÉMICO Y TÉCNICO DE LASUNIVERSIDADES PÚBLICAS DE NORTE DE SANTANDER las cuales se encuentran a lafecha libre de pignoración en un 89%, y con la pignoración hasta un 20% de recursospropios de la Universidad de Pamplona los cuales se encuentran en un 100% libres depignoración. De acuerdo a lo anterior, se informa que el 80% de las rentas provenientesde la ESTAMPILLA PRODESARROLLO CIENTÍFICO, ACADÉMICO Y TÉCNICO DE LAS
Página 3 de 6, HaciendaRESOLUCIÓN 10.2963 DE 10 OCT 2025Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad de Pamplona para celebrar uncontrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la sumade TREINTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($38.000.000.000) moneda legal colombiana.”UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE NORTE DE SANTANDERy el 20% de los recursos propiosde la Universidad de Pamplona son suficientes para garantizar las. obligacionesderivadas del contrato de empréstito en una proporción del 130% del servicio periódicode la deuda”;
Que mediante el oficio No. 2-2025-054241 del 9 de septiembre de 2025, “(...Jen elmarco de las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, asícomo de la normativa vigente aplicable (...) La Subdirección de Financiamiento de OtrasEntidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de CréditoPúblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación alos términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno, Pagaré y Anexo queproyecta celebrar la Universidad de Pamplona con BANCOLOMBIA S.A., hasta por lasuma de TREINTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($38.000.000.000) moneda. legalcolombiana, destinado para financiar los proyectos de fortalecimiento de estructuraeducativa con la construcción de dos bloques de aulas en los campus Casa Domus yClub Comercio, y un auditorio en su sede Villa del Rosario.”;RESUELVE:Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Universidad de Pamplona para celebrar uncontrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hastapor la suma de TREINTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($38.000.000. 090) monedalegal colombiana. daArtículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financietas:del -contrato de empréstito interno que la Universidad de Pamplona proyecta celebrar'conBancolombia S.A., son las siguientes: Plazo Total. La Universidadde Pamplona‘
pagaráa Bancolombia S.A. la suma adeudada en un plazo de ochenta y cuatro (84) meses;contados a partir del primer desembolso. Amortización. El monto total del empréstitosé amortizará en veintiocho (28) cuotas trimestrales iguales y consecutivas. InteresesRemuneratorios. Durante el plazo total, la Universidad de Pamplona pagará sobre saldosde capital adeudados bajo el contrato de empréstito, intereses corrientes liquidados auna tasa IBR (3M) certificada por el Banco de la República, o la entidad quién haga susveces, adicionada en una margen de uno punto setenta y ocho puntos porcentuales(1.78), es decir (IBR (3M) + 1.78 % N.A.T.V.). El interés así estipulado se convertirá ensu equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada trimestrese ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio decada periodo de causación de intereses, incrementado en.el mismo número de puntosporcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de intereses, se tomará latasa IBR (3M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso del cóntratode empréstito. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un añode trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360):Artículo 3. Destinación. La Universidad de Pamplona deberá destinar los recursosprovenientes del contrato de empréstito interno cuya celebración se autoriza por lapresente Resolución, para financiar los proyectos de
fortalecimiento de estructuraeducativa con la construcción de dos bloques de aulas en los campus Casa Domus yClub Comercio, y un auditorio'en su sede Villa del Rosario.Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Universidad de Pamplona para garantizar en unaproporcióndel ciento treinta por ciento (130%) del servicio periódico de la. deuda. delcontrato de empréstito interno autorizado en el artículo 1 de la presente resolución, con
Página 4 de 6resoLución No: 2983 ve 10.007 05 © GOSContinuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad de Pamplona para celebrar uncontrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la sumade TREINTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($38.000.000.000) moneda legal colombiana.”.la prenda sobre la pignoración de la rentas asi: i) hasta un 80% de las rentasprovenientes de la “Estampilla Pro Desarrollo Científico, Académico y Técnico De LasUniversidades Públicas de Norte de Santander” y ii) hasta un 20% de recursos propiosde la Universidad de Pamplona.Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización,la Universidad de Pamplona podrá celebrar el contrato de empréstito interno y depignoración de rentas con Bancolombia S.A. y otorgar un pagaré previo a cadadesembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta decontrato de empréstito interno y de pignoración de rentas, Pagaré y Anexo aprobadopor la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamientoy Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio deHacienda y Crédito Público mediante el oficio No. 2-2025-054241 del 9 de septiembrede 2025.Artículo 6. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice la Universidad dePamplona
en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presenteResolución estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efectohaga en su presupuesto. Por lo tanto, la Universidad de Pamplona deberá incluir laspartidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.Artículo 7. Registro. La Universidad de Pamplona deberá solicitar a la DirecciónGeneral de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públicola inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato deempréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstitointerno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez(10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.Artículo 8. Afectación del Cupo de Endeudamiento otorgado por elDepartamento Nacional de Planeación. El cupo del concepto emitido por elDepartamento Nacional de Planeación, mediante oficio SCCI 20254380124211 del 4 de“marzo de 2025 se verá afectado con cada desembolso del contrato de empréstitoautorizado por la presente Resolución. Es responsabilidad de la Universidad dePamplona mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el DepartamentoNacional de Planeación - DNP y asegurar que, en ningún momento, con fundamento enlas autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de
maneraindividual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. .Artículo 9. Compromiso de información. La Universidad de Pamplona, deberápresentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio deHacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del messiguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de laoperación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pagototal de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.Artículo 10. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de quetrata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de OtrasEntidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito
Página 5 de 6PE 25630 PARESOLUCIÓN No. DE 1 0 OCT 20%Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad de Pamplona para celebrar uncontrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la sumade TREINTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($38.000.000.000) moneda legal colombiana. ”.Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar-a la Universidad de Pamplona, la presente Resolución. —Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de supublicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la ordenimpartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio deHacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., a los 10 OCT 2025 GERMÁN ÁVILA PLAZASMinistro de Hacienda y Crédito Público REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo / Claudia Victoria Paez PerezELABORO: Diana Marcela Forero Sierra ;DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera -Dirección Genera! de Crédito Público y Tesoro Nacional.
APROBÓ: ena González Pardo / Nathalie Gómez acostl y" Página 6 de 6