MINHACIENDA - Resolución 2624 octubre 17 de 2025
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 2624 octubre 17 de 2025
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
Hacienda RESOLUCIÓN NÚMERO 2624 pE 17 OCT 2025
Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo con Deutsche Bank AG, por el monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES de dólares de los Estados Unidos de América (USD150.000.000). EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 358 de 1997 y el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015 y.
CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público bajo el No. 1-2025-070035 del 10 de julio de 2025 y alcance 1-2025082693 del 13 de agosto de 2025, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquiila solicitó "(•■■) autorización ai Ministerio de Hacienda y Crédito Púbiico para la celebración de una operación de crédito púbiico externa consistente en ia celebración de un empréstito con Deutsche Bank A. G. en su calidad de prestamista con las siguientes condiciones: Monto: El monto del préstamo es de USD150.000.000 (CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES). Plazo: El préstamo tendrá un plazo para amortizarse de 7 años contados a partir de la Fecha
de Cierre. Periodo de gracia: 24 meses desde ia Fecha de Cierre. Durante el periodo de gracia el Distrito pagará intereses remuneratorios. Tasa de interés: SOFR más un margen aplicable de 525 pbs (5.25%). El prestamista informará ai Distrito la tasa SOFR aplicable para cada periodo de interés. Amortización: Con posterioridad al vencimiento del Periodo de Gracia, el Prestatario se obliga a repagar ai Prestamista el capital Desembolsado en cuotas semestrales iguales y consecutivas. (...) En línea con lo establecido en el concepto favorable expedido por el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio 20254380463671 del 8 de julio de 2025, ios recursos del préstamo serán destinados a ia financiación de tres proyectos que hacen parte del Pian de Desarrollo de Barranquilla 2024-2027 'Barranquilla a otro niveT Que ei artícuio 6 de la Ley 358 de 1997 establece que "Salvo lo dispuesto en el presente artícuio, ninguna entidad territorial podrá contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación intereses/ahorro operacional supere ei 60% o su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 100%. Para estos efectos, las obligaciones contingentes provenientes de las operaciones de crédito público se computarán por un porcentaje de su valor, de conformidad con ios procedimientos establecidos en las leyes y en ios reglamentos vigentes."; Que último inciso del artículo 2 de la Ley 819 de 2003 dispone que "(••■) los
departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2 deberán establecer una meta de superávit primario para cada vigencia con ei fin de garantizar ia sostenibiiidad de su respectiva deuda de acuerdo con lo establecido en la Ley 358 de 1997 o en aquellas leyes que la modifiquen o adicionen (...)."; Página 1 de 7-r-' Hacienda RESOLUCION No. DE 2624 ~ 1 ? ® Continuación de la Resolución "Por la cua! se autoriza ai Distrito Especial, Industrial y Portuario de BarranquiUa para celebrar un contrato de empréstito externo con Deutsche Bank AG, por ei monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES de dóiares de los Estados Unidos de América (USD150.000.000)." Que el Alcalde Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de BarranquiUa mediante certificación expedida el 6 de octubre de 2025 informó "Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 358 de 1997, el D.E.I.P. de BarranquiUa a corte de 31 de diciembre de la vigencia 2024, la capacidad de endeudamiento presenta el indicador de solvencia de 13,4%, y sostenibilidad de 99%. (...) La presente certificación se expide con base en la ejecución presupuestal con corte a 31 de diciembre de 2024. Que según consta en el certificado expedido por el Alcalde Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de BarranquiUa de fecha 6 de octubre de 202S\"(...)
en cumplimiento con lo establecido en la Ley 819 de 2003, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de BarranquiUa, presentó un Indicador de Superávit Primarlo para la vigencia fiscal 2024, suma que es suficiente para financiar el servicio de la deuda pública distrital y por consiguiente permite cumplir con el mandato de la norma citada (...) La presente certificación se expide con base en la ejecución presupuestal con corte a 31 de diciembre de 2024."; Que según consta en ei certificado expedido el 6 de octubre de 2025 por el Alcalde Mayor del Distrito Especial, Industrial, y Portuario de BarranquiUa, "(•■•) e/ Consejo Distrital de Política Fiscal del Distrito Especial, Industrial y Portuario de BarranquiUa (CODFIS) emitió concepto favorable sobre el Impacto fiscal para la operación de crédito público externa por un valor de USD$150.000.000.00, mediante la suscripción de un contrato de empréstito externo de largo plazo con Deutsche Bank AG. 4. El concepto favorable emitido por el CODFIS se encuentra vigente a la fecha y no ha sido modificado. Que el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015 establece que: "La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas, por parte de: I) entidades territoriales (...) requerirán autorización impartida mediante resolución por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. Dicha autorización será expedida una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable en los términos del artículo 2.2.1.6. del presente decreto, el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto y la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento Impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público."; Que el artículo 1 del Acto Legislativo 01 dei 17 de agosto de 1993 dispone que "La dudad de BarranquiUa se organiza como Distrito Especial, Industrial y Portuario. (•••)"; Que mediante la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número el No. 1-2025-070035 del 10 de julio de 2025, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de BarranquiUa allegó el Acuerdo No. 0001 del 26 de enero de 2024 del Consejo Distrital de BarranquiUa "Por medio del cual se otorga un cupo de endeudamiento al Distrito Especial, Industrial y Portuario de BarranquiUa y se dictan otras disposiciones", que en su artículo primero dispone: "(...) CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Otórguese un cupo de endeudamiento al Distrito Especial, Industrial y Portuario de BarranquiUa por TRES BILLONES DE Página 2 de 7V Hacienda
RESOLUCIÓN No. DE 2624 1 7"" 2025
Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo con Deutsche Bank AG, por el monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES de dólares de los Estados Unidos de América (USD150.000.000)." PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000.000.000) o su equivalente en manera [sic] extranjera para el momento de su utilización."; Que según consta en la certificación expedida por el Presidente del Concejo del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla el 6 de octubre de 2025, en relación con el Acuerdo No. 0001 de 2024, "(■■■) 1) Se otorgó un cupo de endeudamiento ai Distrito Especiai, Industriai y Portuario de Barranquiiia por TRES BILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000.000.000) o su equivaiente en moneda extranjera para ei momento de su utiiización. 2) Se autorizó ai Aicalde Mayor dei Distrito Especiai, Industrial y Portuario de Barranquilla, o a la persona a la que éste delegue la ordenación del gasto, para utilizar este cupo hasta el 31 de diciembre de 2027, mediante la celebración de operaciones de crédito púbiico, interno o externo, en moneda nacionai o extranjera, así como operaciones asimiiadas y de manejo de ia deuda púbiica, internas o externas, así como ias
conexas a ias anteriores. 3) Se autorizó que ios gastos que sean necesarios para ia celebración de ias operaciones de crédito púbiico, asimiiadas, de manejo y conexas, así como aquéiios necesarios para ia atención dei servicio de ia deuda puedan ser atendidos con cargo a ias apropiaciones dei servicio de ia deuda púbiica. 4) Se autorizó ai Aicaide Mayor dei Distrito Especiai, Industriai y Portuario de Barranquiiia, hasta ei 31 de diciembre de 2027 para expedir los actos y celebrar todos los contratos a que haya lugar, suscribir ios documentos respectivos y reaiizar ias modificaciones presupuestaies a que haya iugar. 5) Se autorizó ai Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para otorgar las garantías y contragarantías a que hubiese lugar. Incluyendo la pignoración de ias rentas distritales necesarias para ia atención de ios respectivos servicios de deuda. 6)Que ei Acuerdo No 0001 de 2024 continua vigente, no ha sido modificado por un acto de iguai naturaieza, y es pienamente váiido y vincuiante. Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante el oficio número SCCI 20254380102641 del 24 de febrero de 2025 y alcances SCCI 20254380463671 del 8 de julio de 2025 y SCCI 20254380595461 del 28 de agosto de 2025, emitió "(•••) concepto favo rabie ai Distrito Especiai, Industriai y Portuario de Barranquiiia
(...) para contratar un empréstito externo de libre destinación con el DEUTSCHE BANK TRUST COMPANY AMÉRICAS, hasta por la suma de USD 150 millones o su equivalente en pesos colombianos para financiar proyectos de Incluidos en el Plan de Desarrollo de Barranquilla 2024-2027 "Barranquilla a otro nivel". (...)". "(...) En este sentido, se da alcance al Concepto DNP No. 20254380463671 del 8 de julio de 2025, aclarando que el nombre de la entidad financiera es Deutsche Bank AG."; Que según consta en la certificación expedida por el Alcalde Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla el 9 de septiembre de 2025, en relación con el considerando anterior, "A ia fecha de expedición de ia presente certificación ei Distrito Especiai Industriai y Portuario de Barranquiiia no ha celebrado ninguna operación que afecte ei concepto favorabie otorgado ai por ei Departamento Nacionai de Pianeación mediante oficio SCCI 20254380102641 dei 24 de febrero de 2025 y aicances SCCI 20254380463671 dei 8 de juiio de 2025 y SCCI 20254380595461 del 28 de agosto de 2025 para la celebración de un empréstito externo hasta por ia suma de USD 150 miiiones o su equivaiente en pesos colombianos para financiar proyectos inciuidos en ei Pian de Desarroiio de Barranquiiia 2024-2027 'Barranquiiia a Otro Nivei'. Adicionaimente se informa que
Página 3 de 7RESOLUCION No. DE 2624 Hacienda ~ 17 OCT 2025Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquiíia para celebrar un contrato de empréstito externo con Deutsche Bank AG, por el monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES de dólares de los Estados Unidos de América (USD150.000.000)." el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquiíia no ha presentado ningún cambio adverso en su situación financiera"; Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el memorando No. 3-2025-017292 del 7 de octubre de 2025, respecto al considerando anterior informó que "(••■) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de ia Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público validó el saldo disponible del concepto emitido por el Departamento Nacional de Pianeación mediante oficio SCCI 20254380102641 del 24 de febrero de 2025 y alcances SCCI 20254380463671 del 8 de julio de 2025 y SCCI 20254380595461 del 28 de agosto de 2025 Que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquiíia allegó el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015,
como anexo a la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2025-088242 del 31 de agosto de 2025; Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito externo, pagaré y anexos, aprobada mediante oficio No. 2-2025-053735 del 8 de septiembre de 2025 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las condiciones financieras del contrato de empréstito externo que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquiíia proyecta celebrar son las siguientes:
Prestamista: Deutsche Bank A.G.
Monto Total: USD150.000.000
Tasa de Interés Máxima: SOFR (6M) + 5.25% anual Plazo: Siete (7) años después de la fecha de cierre.
Periodo de Gracia: Dos (2) años después de la fecha de cierre.
Amortización de Capital: Finalizado el periodo de gracia, el capital se amortizará en once (11) cuotas semestrales iguales y consecutivas.
Pago de
Intereses: Semestral
Que mediante el oficio No. 2-2025-053735 del 8 de septiembre de 2025 la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, "(•■■) óa aprobación a ios términos de ia minuta del contrato de empréstito externo "Credit Agreement", Pagaré y Anexos que proyecta celebrar el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquiíia con Deutsche Bank A.G., por el monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES de dólares de ios Estados Unidos de América (USD150.000.000), para financiar proyectos de incluidos en el Pian de Desarrollo de Barranquiíia 2024-2027 'Barranquiíia a otro nivel'."; Página 4 de 7RESOLUCION No. DE 2624 Hacienda 17 OCT 2025 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo con Deutsche Bank AG, por el monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES de dólares de los Estados Unidos de América (USD150.000.000)." Que el artículo 16 de la Ley 819 de 2003 dispone que "(•••) para la contratación de nuevos créditos por parte de ios departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2 será requisito ia presentación de una evaluación elaborada por una calificadora de riesgos, vigiladas por ia Superintendencia en ia que se acredita ia capacidad de contraer ei nuevo endeudamiento."; Que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla cuenta con califícación de capacidad de pago, ennitida por la Sociedad Fitch Ratings Colombia
S.A. Sociedad Calificadora de Valores, según consta en ei documento del 16 de mayo de 2025; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar ai Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo con Deutsche Bank A.G., por ia suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES de dólares de ios Estados Unidos de América (USD150.000.000). Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito externo que proyecta celebrar ei Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla son las siguientes:
Prestamista: Deutsche Bank A. G.
Monto Total: USD150.000.000
Tasa de Interés Máxima: SOFR (6M) + 5.25% anual Plazo: Siete (7) años después de la fecha de cierre.
Periodo de Gracia: Dos (2) años después de la fecha de cierre.
Amortización de Capital: Finalizado el periodo de gracia, el capital se amortizará en once (11) cuotas semestrales iguales y consecutivas.
Pago de
Intereses: Semestral Artículo 3. Destinación. Ei Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito externo, cuya celebración se autoriza por la presente resolución, para financiar proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo de Barranquilla 2024-2027 "Barranquilla a otro
nivel". Artículo 4. Minuta de Contrato. En desarrollo de la presente autorización, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla podrá celebrar el Contrato de Empréstito Externo con Deutsche Bank A.G. y otorgar un pagaré en la fecha de cierre, en los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Externo "Credit Agreement", Pagaré y Anexos aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Página 5 de 7Hacienda RESOLUCIÓN No. DE 2624 - 17 oci 2025 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo con Deutsche Bank AG, por el monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES de dólares de los Estados Unidos de América (USDl50.000.000)." Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio No. 2-2025-053735 del 8 de septiembre de 2025. Artículo 5. Apropiaciones presupuestaies. Los pagos que realice el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en desarrollo del contrato de empréstito externo, autorizado por la presente Resolución, estarán subordinados a las apropiaciones presupuéstales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla deberá incluir
las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 6. Registro. El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacionai del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito externo que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999; para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito externo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 7. Afectación dei Cupo de endeudamiento otorgado por el Departamento Nacional de Planeación. El cupo del concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeación mediante el oficio número SCCI 20254380102641 del 24 de febrero de 2025 y alcances SCCI 20254380463671 del 8 de julio de 2025 y SCCI 20254380595461 del 28 de agosto de 2025 se verá afectado con el desembolso del contrato de empréstito externo autorizado por la presente Resolución. Es responsabilidad del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación y asegurar que, en ningún momento, con
fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 8. Compromiso de información. El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa No. 17 de 2015 y la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria ExternaDODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Por lo anterior, ta presente autorización no reemplaza la obligación del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla del cumplimiento de éstas, en la medida en que le sean aplicables.
Página 6 de 7\ Hacienda RESOLUCIÓN No. DE 2624 17 ocT 2025 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquiiia para celebrar un contrato de empréstito externo con Deutsche Bank AG, por ei monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES de dólares de ios Estados Unidos de América (USD150.000.000)." Parágrafo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de ias autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas. Artículo 10. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquiiia la presente Resolución. Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 7 flCÍ 2Ü25
GERMAN AVZLA/PLAZAS
Ministro de Hacienda y Crédito Público APROBÓ: L(/Carolina González Pardo / Nathalle Gómez Acosta REVISÓ: .^C^arollna González Pardo / Diego Francisco FIgueroa FallaELABORÓNorberto Barrantes Fajardo DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Página 7 de 7