🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINHACIENDA - Resolucion 2649 del 14 de agosto de 2019

Ministerio de Haciendo y Crédito Público

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolucion 2649 del 14 de agosto de 2019
Autor
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

RESOLUCIÓN 2649 ( 14 AG0 2019 - ) Por la cual se autoriza a Gestión Energética S.A. E.S.P. —- GENSA S.A, E.S.P., para celebrar un empréstito interno con el Banco de Occidente, hasta por la suma de SIETE MIL OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL VEINTIÚN PESOS (57.082.309.021) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 y CONSIDERANDO Que mediante comunicación No. 0012122019 del 13 de mayo de 2019, radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2019-044207 del 14 de mayo de 2019, Gestión Energética S.A. E.S.P. —- GENSA S.A, E.S.P. solicitó, entre otros, autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contratar un crédito por siete mil ochenta y dos millones trescientos nueve mil veintiún pesos moneda corriente ($7.082.309.021), correspondiente a la conciliación suscrita con la Compañía Eléctrica de Sochágota; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado

los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capitál social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas; Que Gestión Energética S.A, E.S.P. —- GENSA S.A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad Colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil; Que mediánte oficio No. SC-20194380220831 del 9 de abril de 2019, el Departamento Nacional de Planeación informó, entre otros, que “(...) Los COP $7.082.309.021

empresario mercantil; Que mediánte oficio No. SC-20194380220831 del 9 de abril de 2019, el Departamento Nacional de Planeación informó, entre otros, que “(...) Los COP $7.082.309.021 restantes incluidos en la solicitud de GENSA por concepto de la conciliación suscrita con Sochagota en torno al pago de impuestos del contrato PPA Paipa IV, no se consideran gastos de inversión por lo tanto se remite dicho monto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por ser de su competencia el pronunciamiento sobre este ítem (...)”; ARESOLUCIÓN No. 2649 De 14 AG0 2019 Página 2 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P., para celebrar un: empréstito intemo con el Banco de Occidente, hasta por la suma de SIETE MIL OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL VEINTIÚN PESOS ($7.082.309.021) moneda legal colombiana”, Que mediante memorando No. 3-2019-009604 del 4 de junio de 2019, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional consideró que, “(...) Dada la necesidad de atender la conciliación suscrita con la Compañía Eléctrica de Sochagota, la Empresa Gestión Energética —- GENSA S. A. E.S.P., se ve en la necesidad de financiar dicho gasto, lo cual proyecta realizarlo con un crédito interno a ser contratado en la banca local, por un monto de $7.082.309.021. (...) En estas circunstancias, teniendo en cuenta el análisis precedente y considerando que de

ser contratado en la banca local, por un monto de $7.082.309.021. (...) En estas circunstancias, teniendo en cuenta el análisis precedente y considerando que de acuerdo con la información disponible, el desempeño financiero de la Empresa Gestión Energética — GENSA S. A. E.S.P., indica la capacidad en que ésta estaría de asumir el servicio de la deuda del crédito a ser contratado, la Subdirección de Riesgo no presenta objeciones para la realización de la operación (...)”; Que según consta en el certificado del 16 de julio de 2019, suscrito por la Secretaria General de Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P., (...) En las reuniones realizadas los días 5 de diciembre de 2018 y 16 de enero de 2019, todo lo cual consta en las actas No 278 del 21 de diciembre de 2018 y 280 del 16 de enero de 2019, la junta directiva de Gestión Energética S.A. E.S.P., GENSA S.A. E.S.P. aprobó por unanimidad el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2019 y el esquema de endeudamiento de largo plazo por un monto de $50 mil millones de pesos, de la última acta se extrae lo siguiente: De otro lado y en virtud de que el presupuesto para la vigencia fiscal de 2019, aprobado conforme se indicó, tiene inherente la autorización para que GENSA, adelante gestiones tendientes a contratar créditos de largo plazo por la suma de $50.000.000.000 (cincuenta mil millones de pesos) que le permitirán apalancar los gastos contenidos en el presupuesto pertinente, la Junta Directiva, expresamente autorizó a la administración de la Sociedad, para comprometer endeudamiento de

$50.000.000.000 (cincuenta mil millones de pesos) que le permitirán apalancar los gastos contenidos en el presupuesto pertinente, la Junta Directiva, expresamente autorizó a la administración de la Sociedad, para comprometer endeudamiento de largo plazo hasta por la suma anteriormente indicada” Esta autorización no tiene caducidad y aplica para todos los procedimientos que la administración deba ejecutar en torno a la consecución del crédito de largo plazo, igualmente faculta al Representante Legal de la Entidad para que contrate dicho crédito y otorgar las garantías requeridas (...)”; Que Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P. proyecta celebrar un empréstito interno con el Banco de Occidente, hasta por la suma de SIETE MIL OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL VEINTIÚN PESOS ($7.082.309.021) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de siete (7) años, incluidos dos (2) años de gracia a capital contados a partir de la fecha de cada desembolso, pagadero en sesenta (60) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo total, incluido el periodo de gracia a capital, Gestión Energética S.A. E.S.P, - GENSA S.A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa DTF EA. certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos puntos nueve puntos porcentuales (2.9%) (DTF + 2.9% E.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente mes vencido y será pagadero

en un margen de dos puntos nueve puntos porcentuales (2.9%) (DTF + 2.9% E.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente mes vencido y será pagadero mensual vencido. En cada mes se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF E.A. vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días;RESOLUCIÓN No. 2049 De 14 AGO 20719 Página 3 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A, E.S.P., para celebrar un empréstito interno con el Banco de Occidente, hasta por la suma de SIETE MIL OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL VEINTIUN PESOS ($7,082.309.021) moneda legal colombiana”. Que de conformidad con la minuta de Contrato de Empréstito Interno y Anexos aprobadas por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, el empréstito interno que Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P. proyecta celebrar con base en la presente autorización, serán garantizados con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que mediante oficio No, 2-2019-024977 del 11 de julio de 2019, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la

de un pagaré por cada desembolso; Que mediante oficio No, 2-2019-024977 del 11 de julio de 2019, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dio aprobación a los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y Anexos que proyecta celebrar Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P. con el Banco de Occidente hasta por la suma de SIETE MIL OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL VEINTIÚN PESOS ($7.082.309.021) moneda legal colombiana, con el propósito dé atender la conciliación suscrita con la Compañía Eléctrica de Sochagota en torno al pago de impuestos del contrato PPA Paipa IV; Que Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P. ha cumplido con los requisitos señalados. en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 para realizar esta clase de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P. para celebrar un empréstito interno con el Banco de Occidente, hasta por la suma de SIETE MIL OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL VEINTIÚN PESOS ($7.082.309.021) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la

de SIETE MIL OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL VEINTIÚN PESOS ($7.082.309.021) moneda legal colombiana.

Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P. con el Banco de Occidente son los siguientes: Plazo de siete (7) años, incluidos dos (2) años de gracia a capital contados a partir de la fecha de cada desembolso, pagadero en sesenta (60) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo total, incluido el periodo de gracia a capital, Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa DTF E.A. certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos puntos nueve puntos porcentuales (2.9%) (DTF + 2,9% E.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente mes vencido y será pagadero mensual vencido. En cada mes se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF E.A. vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales. anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) dias y años de trescientos sesenta (360) días. Artículo 3. Destinación. Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P. deberá

con base en meses de treinta (30) dias y años de trescientos sesenta (360) días. Artículo 3. Destinación. Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para atender la conciliación suscrita con la Compañía Eléctrica de Sochagota en torno al pago de impuestos del contrato PPA Paipa IV. Artículo 4. Garantía. Autorizar a Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P. para garantizar el empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. ZRESOLUCIÓN No. 2649 De 14 AGO 2019 Página 4 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Gestión Energética S.A. E.S.P. — GENSA S.A. E.S.P., para celebrar un empréstito intemo con el Banco de Occidente, hasta por la suma de SIETE MIL OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL VEINTIÚN PESOS ($7.082.309.021) moneda legal colombiana”. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P. podrá celebrar el contrato de empréstito interno y anexos con el Banco de Occidente, y otorgar un pagaré por cada desembolso a favor del mismo, en los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades,

desembolso a favor del mismo, en los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, mediante oficio No. 2-2019-024977 del 11 de julio de 2019. Artículo 6. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice Gestión Energética S.A. E.S.P. — GENSA S.A. E.S.P. en desarrollo del contrato de empréstito interno que se autoriza por la presente Resolución, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Gestión Energética S.A. E.S.P. — GENSA S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. Gestión Energética S.A. E.S.P. — GENSA S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Artículo 8. Compromiso de información. Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA

de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Artículo 8. Compromiso de información. Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A, E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 14 AGO 2019 ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOL APROBÓ: TA María Morales Villalobos — Juan Pablo Puerto Reyes 7 REVISÓ: Norberto Barrantes Faja, E ELABORÓ: Juan Pablo González; DEPENDENCIA: — Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera

Consultar sobre este documento ...