MINHACIENDA - Resolución 2652 de 2020
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 2652 de 2020
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN 2652 < 28 de diciembre de 2020) Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para garantizar las obligaciones de pago a cargo de lnternexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S.A. hasta por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA DÓLARES (USD3.799.690) de los Estados Unidos de América. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 y el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011; y CONSIDERANDO Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el Nº 1-2020-103138 del 10 de noviembre de 2020, INTERNEXA S.A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para garantizar el 99.99% de las obligaciones del contrato de préstamo No.115006458291 que posee la sociedad lnternexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S.A. con el Banco SAFRA S.A, a través de una carta de crédito - Stand By Letter of Credit, hasta por TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA DÓLARES (USO 3.799.690), correspondiente a la participación indirecta de INTERNEXA S.A. en lnternexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S.A.; Que el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 dispone que la celebración de los contratos relacionados con crédito público y de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado
Que el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 dispone que la celebración de los contratos relacionados con crédito público y de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes, requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuantía, modalidad de la operación y entidad que la celebre; Que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011, el cual no fue derogado por la Ley 1955 de 2019 y en consecuencia se mantiene vigente, establece que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de los Proveedores de la Información y Comunicaciones que ostenten la naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;
como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015, son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a laRESOLUCIÓN No. 2652 De 28 de diciembre de 2020 Página 2 de 5 Continuación de la Resolución Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para garantizar las obligaciones de pago a cargo de lntemexa Brasil Operadora de Te/ecomunicacoes S.A. hasta por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA DÓLARES (USD3.799.690) de los Estados Unidos de América. entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago; Que de conformidad con la Escritura de Reforma de Estatutos No. 2.041 del 16 de diciembre de 2011 otorgada en la Notaría Única de Sabaneta, Antioquia, INTERNEXA S.A. es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, sometida al régimen jurídico de la ley de tecnologías de la información y las comunicaciones (Ley 1341 de 2009), de nacionalidad colombiana; Que según consta en la certificación del 27 de diciembre de 2020 expedido por el Gerente General de INTERNEXA SA., "(. .. ) de conformidad con el ARTICULO 5°. de
2009), de nacionalidad colombiana; Que según consta en la certificación del 27 de diciembre de 2020 expedido por el Gerente General de INTERNEXA SA., "(. .. ) de conformidad con el ARTICULO 5°. de los Estatutos Sociales de lnterNexa S.A., y Acuerdo No. 02 de octubre 20 de 2000, expedido este último por su Junta Directiva, y que se encuentran vigentes a la fecha de expedición de esta certificación, el Representante Legal de lnterNexa S.A., se encuentra facultado para ser garante de las sociedades subordinadas de la sociedad o de las cuales la matriz tenga participación, a través de una carta de crédito Stand-By suscrita por lnterNexa S.A. Colombia, la obligación de pago del préstamo suscrito por INTERNEXA BRASIL OPERADORA DE TELECOMUNICA9ÓES S.A. a la orden del Banco SAFRA S.A. en virtud del contrato de crédito celebrado Nº 115006458291 celebrado el 10/0512019 por un monto de BRL 15.000.000 (Quince Millones de reales). La carta de crédito garantiza el 99.99% del saldo de la obligación, porcentaje que corresponde a la participación en dicha sociedad. ( ... ). " Que de conformidad con el Certificado de Composición Accionaria expedido por el Primer Suplente del Gerente de INTERNEXA S.A. del 2 de noviembre de 2020, INTERNEXA S.A. es propietaria del 99.9999% del capital social de la sociedad lnternexa Participacoes S.A., esta última es propietaria del 99.99% de las acciones de lnternexa Operadora de Telecomunicacoes S.A.; Que mediante oficio No. SC-20184380183701 del 13 de marzo de 2018, el
lnternexa Participacoes S.A., esta última es propietaria del 99.99% de las acciones de lnternexa Operadora de Telecomunicacoes S.A.; Que mediante oficio No. SC-20184380183701 del 13 de marzo de 2018, el Departamento Nacional de Planeación otorgó concepto favorable a INTERNEXA S.A. para llevar a cabo operaciones de crédito público interno o externo sin garantía de la Nación, actos o contratos asimilados o conexos a estas operaciones, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, emisión y colocación de títulos de deuda pública internos y/o externos, actuar como deudor solidario y/o garante de obligaciones de pago por la contratación de empréstitos internos y/o externos, obtención de financiamiento directamente de la casa matriz o a través de alguna(s) de sus filiales, subsidiarias y subordinadas nacionales y/o extranjeras y/o cualquiera de las empresas del Grupo Empresarial ISA nacionales y/o extranjeras, hasta por USO $131,29 millones o su equivalente en otras monedas, con el propósito de financiar el plan de inversiones de la empresa para las vigencias 2018-2020, el cual incluye inversiones en Asegurabilidad, Escalabilidad Soluciones Clientes, Expansión Geográfica / Nuevos Negocios, Producto, Cable Submarino e Inversión en Sociedades; Que mediante memorando No. 3-2020-020467 del 27 de diciembre de 2020, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera, de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, informó que el cupo de endeudamiento autorizado por el Departamento Nacional de Planeación
Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera, de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, informó que el cupo de endeudamiento autorizado por el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio SC-20184380183701 del 13 de marzo de 2018 hasta por CIENTO TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DÓLARES (USD 131.290.000) de los Estados Unidos de América, se ha afectado como se indica a continuación, quedando al 27 de diciembre de 2020 un saldo disponible de SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SEISRESOLUCIÓN No. 2652 De 28 de diciembre de 2020 Página 3 de s Continuación de la Resolución Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para garantizar las obligaciones de pago a cargo de lntemexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S.A. hasta por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA DÓLARES (USD3.799.690) de los Estados Unidos de América.
DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (USO 77.659.076,57) de los
Estados Unidos de América: Concepto SC-20184380183701 del 13 de marzo de 2018
Resolución No. 2037 del 13 de julio de 2018, por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S.A. hasta por la suma de $40.000.000.000. Resolución No. 1020 del 02 de abril de 2019, por la cual se autoriza a
INTERNEXA S.A. para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S.A. hasta por la suma de $40.000.000.000. Resolución No. 1020 del 02 de abril de 2019, por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar un empréstito interno con el Banco Davivienda S.A. hasta por la suma de $50.000.000.000. - Resolución No. 4914 del 27 de diciembre de 2019, por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para garantizar las obligaciones de pago a cargo de lntemexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S.A. hasta por la suma de BRL29.160.000. -• Resolución No. 0919 del 19 de marzo de 2020, por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de $10.000.000.000 •-• Resolución No. 1096 del 11 de mayo de 2020, por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Popular S.A., hasta por la suma de $18.000.000.000 Resolución No. 1163 del 22 de mayo de 2020, por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para celebrar un empréstito interno con el Banco Davivienda S.A. hasta por la suma de $20.000.000.000. Resolución No. 1981 del 21 de octubre de 2020, por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para garantizar las obligaciones de pago a cargo de lnternexa Chile S.A. hasta por la suma de CUATRO MILLONES
Resolución No. 1981 del 21 de octubre de 2020, por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para garantizar las obligaciones de pago a cargo de lnternexa Chile S.A. hasta por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES (USD4.322.787) de los Estados Unidos de América. (-) Menos Utilizaciones Saldo concepto DNP •• ••• TRM del 13 de julio de 2018 equivalente a TRM del 2 de abril de 2019 equivalente a Tasa de cambio de venta Banco República moneda países vecinos BRL del 27 de diciembre de 2019 equivalente a TRM del 19 de marzo de 2020 equivalente a TRM del 11 de mayo de 2020 equivalente a TRM del 22 de mayo de 2020 equivalente a Monto USD131.290.000,00 USD13.879.154,20 USD15.889.106,75 USD7.182.089,11 USD2.422.257 ,64 USD4.636.462,69 USD5.299.066,04 USD4.322.787,00 USD53.630.923,43 USD77.659.076,57 COP 2.882,02 COP 3.146,81 BRL 4,06010 COP 4.128,38 COP 3.882,27 COP 3.774,25 Que con cargo al cupo del memorando citado en el considerando anterior, actualmente INTERNEXA S.A. se encuentra gestionando la autorización de las siguientes operaciones: (i) Una (1) carta de crédito hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS
Que con cargo al cupo del memorando citado en el considerando anterior, actualmente INTERNEXA S.A. se encuentra gestionando la autorización de las siguientes operaciones: (i) Una (1) carta de crédito hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES (USD3.276.800) de los Estados Unidos de América; (ii) Una (1) carta de crédito hasta por SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES (USD?.588.382) de los Estados Unidos de América; (iii) Una (1) carta de crédito hasta por TRES MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA DÓLARES
(USD3.799.690) de los Estados Unidos de América; y (iv) Una (1) carta de crédito hasta por DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES (USD2.786.283) de los Estados Unidos de América. Las operaciones de garantía enunciadas afectarían conjuntamente el cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación en DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO DÓLARES (USD17.451.155,00) de los Estados Unidos de América, si se expiden los actos administrativos que autorizan las mencionadas operaciones. En este evento, el saldo del cupo será de SESENTA MILLONES
DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN DÓLARES CON CINCUENTA Y
SIETE CENTAVOS (USDS0.207.921,57) de los Estados Unidos de América;RESOLUCIÓN No. 2652 De 28 de diciembre de 2020 Página 4 des Continuación de la Resolución Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para garantizar las obligaciones de pago a cargo de lntemexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S.A. hasta por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA DÓLARES (USD3.799.690) de los Estados Unidos de América. Que mediante oficio con radicado No. 2-2020-061979 del 26 de noviembre de 2020 y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dio aprobación a los términos de la minuta de la Carta de Crédito - Stand By Letter of Credít hasta por la suma de TRES MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA DÓLARES
(USD3.799.690) de los Estados Unidos de América, con el fin de garantizar el 99.99% de la obligación del contrato de préstamo Nº 115006458291 que posee lnterNexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S.A. con Banco SAFRA S.A.; así como del Pagaré y Carta de Instrucciones que proyecta suscribir INTERNEXA S.A. a favor del Banco de Bogotá S.A. como respaldo a la emisión de la Carta de Crédito - Stand By Letter of Credít;
RESUELVE
Carta de Instrucciones que proyecta suscribir INTERNEXA S.A. a favor del Banco de Bogotá S.A. como respaldo a la emisión de la Carta de Crédito - Stand By Letter of Credít; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a INTERNEXA S.A. para garantizar el 99.99% de la obligación del contrato de préstamo No. 115006458291 que tiene lnternexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S.A. con Banco SAFRA S.A., hasta por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA DÓLARES (USD3.799.690) de los Estados Unidos de América, suma que corresponde al porcentaje de la participación accionaria indirecta de INTERNEXA S.A. en lntemexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S.A., mediante la emisión de una Carta de Crédito - Stand By Letter of Credít, a favor del Banco SAFRA S.A. y la suscripción del Pagaré y Carta de Instrucciones a favor del Banco de Bogotá S.A. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la garantía que proyecta otorgar INTERNEXA S.A., se regirán por los términos y condiciones contenidos en la minuta de la Carta de Crédito - Stand By Letter of Credit, Pagaré y Carta de Instrucciones aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2020-061979 del 26 de noviembre de 2020. Artículo 3. Registro. INTERNEXA S.A. deberá solicitar a la Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2020-061979 del 26 de noviembre de 2020. Artículo 3. Registro. INTERNEXA S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la Carta de Crédito - Stand By Letter of Credit, que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. INTERNEXA S.A. deberá remitir copia del contrato en mención a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (1 O) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 4. Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad de INTERNEXA S.A. mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de mfinera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento.
Parágrafo: En ningún caso se entenderá que se liberará el cupo de la garantía de pago autorizada por la presente Resolución para ser reutilizada por INTERNEXA S.A. en la medida en que se vaya reduciendo el saldo del Contrato de Préstamo respaldado por la garantía de pago de INTERNEXA S.A.RESOLUCIÓN No. 2652 De 28 de diciembre de 2020 Página 5 de 5
medida en que se vaya reduciendo el saldo del Contrato de Préstamo respaldado por la garantía de pago de INTERNEXA S.A.RESOLUCIÓN No. 2652 De 28 de diciembre de 2020 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución Por la cual se autoriza a INTERNEXA S.A. para garantizar las obligaciones de pago a cargo de lntemexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S.A. hasta por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA DÓLARES (USD3.799.690) de los Estados Unidos de América. Artículo 5. Compromiso de información. INTERNEXA S.A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 6. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a INTERNEXA S.A. del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa No. 1 de 2018 y la Resolución Externa No. 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa -DODM 145 del 30 de octubre de 2015 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Por lo anterior, la presente autorización no
Circular Reglamentaria Externa -DODM 145 del 30 de octubre de 2015 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de INTERNEXA S.A. del cumplimiento de éstas, en la medida en que le sean aplicables. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas. Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 28 de diciembre de 2020
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
APROBÓ: Una María Morales Villalobos - Una María González Londoño
REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo - Cristina Orrego G6mez ELABORÓ: Juliana Herrera Cancelado DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN