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MINHACIENDA - Resolución 2667 de 2020

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 2667 de 2020
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

t.Ii ·-.;,,;.:--.i:,tiN,ofiu....'-¡; Hfi-i'iB:sfi .. 1 ',' .. \ ,· RESOLUCIÓN 2667 ( 29 de diciembre de 2020 ) Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño SA E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con BBVA Colombia, hasta por ta suma de VEINTE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS (S20.500.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere et artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2. 1 .5 del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2020-0941 87 del 15 de octubre de 2020, 1-2020-107004 del 23 de noviembre de 2020 y 1-2020-116902 del 16 de diciembre de 2020 , Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P - CEDENAR S.A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar un crédito interno y de pignoración de rentas con el banco BBVA Colombia hasta por la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($20.500.000.000} moneda legal colombiana, destinados a financiar los siguientes proyectos de inversión: La remodelación de redes por valor de

con el banco BBVA Colombia hasta por la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($20.500.000.000} moneda legal colombiana, destinados a financiar los siguientes proyectos de inversión: La remodelación de redes por valor de CATORCE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($14.500.000.000) moneda legal colombiana y la Repotenciación pequeña Central Hidroeléctrica Julio Bravo por valor de SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000.000.000) moneda legal colombiana. Que el articulo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios oficiales y mixtas, asi como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el articulo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento

requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaclón y la correspondiente minuta definitiva; Que de conformidad con los Estatutos Sociales, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, de1 • - , •• RESOLUCIÓN No. 2667 De 29 de diciembre de 2020 Página 2 de s Continuación de la Resotu • ·n •p f. CEDENAR S.A. ES p Clo º' ª cual se autonz.a a Centrales Béctricas de Nariño S.A. E.S.P. - BBVA Col b' • h •• para celebrar un contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con ($20 S00 ooºomoo'ª0;1 ªstª por la sum_a de VEINTE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS • • • , moneda legal colomb1ana fi nafifinalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las afionimas, somfifida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que eJerce fius act1v1dades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil; Que mediante oficio No. se 20204381567031 del 12 de noviembre de 2020, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P •. - CEDENAR S.A. E.S.P. concepto financiero favorable para llevar a cabo

Departamento Nacional de Planeación otorgó a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P •. - CEDENAR S.A. E.S.P. concepto financiero favorable para llevar a cabo opfiraciones de crédito público de largo plazo sin garantía de la Nación en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por un monto de VEINTE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($20.500.000.000) moneda legal colombiana con el fin de atender los siguientes proyectos de inversión • Remodelación de redes: el proyecto busca mejorar las redes de media y baja tensión de los circuitos que alimentan los municipios priorizados y blindarlas con cable trenzado en la zona comercial de los cascos urbanos de estos municipios, con el fin de permitir un mejor control de las pérdidas no técnicas, por valor de CATORCE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MICTE ($14.500.000.000) • Repotenciación pequeña Central Hidroeléctrica Julio Bravo: el objetivo del proyecto es aumentar la capacidad de generación de la PCH Julio Bravo en 3 MVA adicionales a su capacidad actual, por valor de SEIS MIL MILLONES DE PESOS MICTE ($6.000.000.000) Que según consta en la certificación suscrita el 16 de diciembre de 2020, por la Secretaría AD HOC de la Junta Directiva de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. "Que, la Junta Directiva de CENTRALES ELECTR!CAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. en reunión ordinaria no presencial celebrada el día jueves treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020), según Acta No. 254-2020, aprobó otorgar

NARIÑO S.A. E.S.P. en reunión ordinaria no presencial celebrada el día jueves treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020), según Acta No. 254-2020, aprobó otorgar AUTORIZACIÓN EXPRESA al señor Gerente General y en consecuencia Representante Legal de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., Ingeniero JORGE ALBEIRO CHINGUAL VARGAS, para celebrar una operación de crédito interno de largo plazo hasta por valor de VEINTE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MICTE (S20.500.000.000), con destino a fondear los proyectos de Inversión denominados Repotenciación PCH (pequeña Central Hidroeléctrica) Julio Bravo por la suma de SEIS MIL MILLONES DE PESOS MICTE ($6.000.000.000) y Remodelación de redes zonas y secciona/es por valor de CA TORCE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MICTE ($14.500.000.000), otorgando como garantía por el crédito, la pignoración de los ingresos por venta de energía y los subsidios por menores tarifas hasta por el 120% del servicio de fa deuda. Que, el acta en mención y su contenido a la fecha se encuentra vigente. n Que Centrales Eléc tricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., proyecta celebrar un Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con el Banco BBVA Colombia, hasta por la suma de VEINTE MIL Q_UINIEfiTfiS MILLONfifi DE PESOS ($20.500.000.000} moneda legal colombiana, ba¡o las s1guIfintes condiciones

BBVA Colombia, hasta por la suma de VEINTE MIL Q_UINIEfiTfiS MILLONfifi DE PESOS ($20.500.000.000} moneda legal colombiana, ba¡o las s1guIfintes condiciones financieras: Plazo de diez (1 O) años contados a partir ?e la fecha defi primer desembolsfi. Periodo de Gracia. El periodo de gracia a capital sera de dos (2) anos contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización. El monto total del. Contrato de Empréstito se amortizará en dieciséis (16) cuotas semestrales consecuflvas una fiez finalizado el periodo de gracia. Interés Remuneratorios. ºfi!ante ef plazo total, incluido el periodo de gracia a capital, Centrales Eléctricas de Nfirmo S.A. E.fi.P. - C_EfiENAR S.A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses comentes liquidadosRESOLUCIÓN No. 2667 De 29 de diciembre de 2020 Página 3 de 5 g:fi!ción de la Resolución ºPor Is cual se auton·za a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. ES. P. - BBVA R S.A._ E.S.P., para celebrar un contrato de Emprcstito Interno y de Pignoración de Rentas con Colombia, hasta por la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($20. 500. 000. 000) moneda legal colombiana·. a la lasa I_B_R (6M) certificada por el Ba nco de la República, o la entida d que hag a sus veces, ad1c1onada en un margen de tres punto veintinueve puntos porcentual es (3.2 9)

a la lasa I_B_R (6M) certificada por el Ba nco de la República, o la entida d que hag a sus veces, ad1c1onada en un margen de tres punto veintinueve puntos porcentual es (3.2 9) (IBR (6M) + 3.29% E.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivale nte sem estre vencido Y será pagader o semestre vencido. En cada semestre se ajusta rá el interés teniendo en cuenta la IBR (6M) vigente a la fecha de inicio de cada período de caus fición de !ntereses, incrementado en el mismo número de punto s porcentua les a,ntenormente indicados. Para el primer pago de intereses, se tomará la tasa IBR (6M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso. Los intereses remun eratorio s serán calculados con base en un año de trescientos sesenta días (360) y días efectiva mente transcurridos (actual/360); Que de confoonidad con la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas Y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Ent idades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público Y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2020-065508 del 14 de diciembre de 2020, el Empréstito interno que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P . proyecta celebrar con base en la presente autorización, será ga rantizado con los Ingresos por venta de energía y subsidios por menores tarifas, los cuales se encuentran disponibl es en un 95% y son suficientes para cubrir hasta el 12 0% del

con los Ingresos por venta de energía y subsidios por menores tarifas, los cuales se encuentran disponibl es en un 95% y son suficientes para cubrir hasta el 12 0% del servicio anual de la deuda, así como el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que según consta en la certificación expedida por el Gerente General de Centrales Eléc tricas de Nariño S.A E.S.P. - CEDE NAR S.A. E.S.P. del 24 de noviembre de 2020, la gara ntía que proyecta otorgar Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDEN AR S.A. E.S.P. corresponde a los ingresos por venta de energía y subsidios por menores tarifas, los cuales se encuent ran disponibles en un 95% y son suficientes para cubrir hasta el 12 0% del servicio de la deuda durante la vigencia del Contrato de Empréstito, por ende, otorgará a favor del Banco BBVA Colombia la pignoración de los ingresos en mención, los cuales se encuentran autorizados para su otorgamiento, confonne con lo estipulado en el Acta de Junta Directiva No. 254-2020 del 30 de julio de 2020; Que mediante oficio No. 2-2020-065508 del 14 de diciembre de 2020, y de conformidad con las facuttades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Sanea miento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacio nal aprobó los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y

Seguimiento, Sanea miento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacio nal aprobó los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos que proyecta celebrar Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E. S.P. - CEDENAR S.A. E. S.P . con el Banco BBVA Colombia, hasta por la suma de VEINTE MIL QUIN IEN TOS MI LLONES DE PESOS ($20.500.000.000) moneda legal colomb iana, destinados a financiar los siguientes proyectos de inversión: la remodelac ión de redes por valor de CATORCE MIL QUINIE NTOS MI LLONES DE PESO S ($ 14. 500.000.000) moneda legal colombiana y la repotenciación pequeña Central Hidroe léctrica Julio Bravo por valor de SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000.000.000) moneda legal colombia na; RESU ELVE Artículo 1. Au torización. Autorizar a Centrales Eléct ricas de Nariño S.A. E.S.P . - CEDE NAR SA E. S. P. para celebrar un Contrato de Empréstito Interno yd e Pignoración de Rentas con BB VA Colombia, hasta por la suma de VEINTE MIL QUINI ENTOS MI LLON ES DE PESOS ($20.500. 000.000) moneda legal colombiana..• .. .... / '•! ...... -. 'i , __ p.fi·-:w-'.l,1¡ 1 . , . .-, t.''.'.)".'.f RESOLUCIÓN No. 2667 De 29 de diciembre de 2020 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución "Por fa cual se autoriza a Centrales éléctricas de Nariño S.A. E..S.P. -

RESOLUCIÓN No. 2667 De 29 de diciembre de 2020 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución "Por fa cual se autoriza a Centrales éléctricas de Nariño S.A. E..S.P. - CEDENAR S.A. é.S.P., para celebrar un contrato de Empréstito /ntemo y de Pignoración de Rentas con BBVA Colombia, hasta por fa suma de VEINTE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($20.500. 000. 000) moneda legal colombianafi Artf culo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del Con trato de Em préstito Interno que proyecta celebrar Centrales Eléc tricas de Nariño

S. A. E.S.P. - CED ENAR S. A. E. S.P. con el Banco BBVA Colombia, son las siguientes: Plazo de diez (10 ) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Periodo de Gracia. El periodo de gracia a capital sera de dos (2) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización. El monto total del Contrato de Empr éstito se amortizará en dieciséis (16 ) cuotas semestrales consecutivas una vez finalizado el periodo de gracia . Interés Remune ratorios. Durante el plazo total, incluido el periodo de gracia a capital, Centrales Eléc tricas de Nariño S.A. E.S.P . - CED ENAR S.A. E.S .P. pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (6M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adi cionada en un margen de tres punto veintinu eve puntos porcentu ales (3.29) (IBR

(6M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adi cionada en un margen de tres punto veintinu eve puntos porcentu ales (3.29) (IBR (6M) + 3.29% E.A.). El inter és así estipulado se convertirá en su equivalente semes tre vencido y será paga dero sem estre vencido. En cada semestre se ajustar á el interés teniendo en cuenta la IBR (6M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causa ción de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriorm ente indicados. Para el primer pago de intereses, se tomar á la tasa IBR (6M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso. los intereses remun eratorios serán calculados con base en un año de trescientos sesenta días (360) y días efectiva mente transcur ridos (actual/ 360). Articulo 3. Destinación. Centrales Eléc tricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDEN AR S.A. E.S.P., deber á destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autor iza por la presente Resolu ción, para financiar los sig uientes proyectos de inversión: • Remodelación de redes: por valor de CATORCE MIL QUIN IENTOS MIL LONES DE PESOS ($14. 500. 000.000) moneda legal colombiana. • Repotenciación pequeña Central Hidroeléctrica Julio Bravo: por valor de SEIS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.000.000.000) moneda legal colo mbiana. Artícufo 4. Garantfa. Autorizar a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P .

MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.000.000.000) moneda legal colo mbiana. Artícufo 4. Garantfa. Autorizar a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P . CE DEN AR S.A. E.S.P. para gar antizar hasta el 12 0% del servicio anual de la deuda del empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con la pignoración de los ingr esos por venta de energía y subsidios por menores tarifas, así como con el otorgamiento de un pag aré por cada desembolso. Articulo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente aut orización, Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E. S.P . - CED ENAR S.A. E.S.P., podrá cele brar el Contrato de Empréstito Int erno y de Pig noración de Rentas y Anexos con el Ba nco BBVA Colombia, y otorgar un pagaré por cada desembolso a favor de este último, en los términos de la Minut a de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Segu imiento, Saneam iento y Cartera de la Dirección General de Crédito Pú blico y Tesoro Nac ional del Mini sterio de Hacienda y Crédito Pú blico mediante oficio No. 22020-065508 del 14 de diciembre de 2020. Articulo 6. Apropiacione s presupues ta/es. Los pagos que realice Centrales Eléctric as de Nariño SA E. S.P . - CEDEN AR S.A. E.S .P., en desar rollo del contrato de emprésti to

Articulo 6. Apropiacione s presupues ta/es. Los pagos que realice Centrales Eléctric as de Nariño SA E. S.P . - CEDEN AR S.A. E.S .P., en desar rollo del contrato de emprésti to intern o au torizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiacion es pres upuestares que para el efecto ha ga en su presupu esto. Por lo tanto, Cent ralesRESOLUCIÓN No. 2667 De 29 de dici embre de 2020 Página s des Continuación de la Resolución •Por la cual se autoriza a Centrales Béctricas de Nariño S.A E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., para celebrar un contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con BBVA Colombia, hasta por la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS (S20.500.000.000) moneda legal colombiana·. Eléc tricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P ., debe rá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. Centrales El éctricas de Nariño S.A. E. S.P. - CEDE NAR S.A. E.S.P ., deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacion al del Ministefio de Hacienda y Crédito Públ ico, la inclusión en el Sistem a de Deuda Públi ca (Base Unica de Datos) del Contrato de Empréstito Interno autoriz ado por la presente Resolución, de conformidad con lo dispue sto por el artículo 16 de la Ley 18 5 de 19 95,

(Base Unica de Datos) del Contrato de Empréstito Interno autoriz ado por la presente Resolución, de conformidad con lo dispue sto por el artículo 16 de la Ley 18 5 de 19 95, modificado por el articulo 13 de la Ley 533 de 19 99, para lo cual , deberá remitir fotocopia del Contrato de Em préstito Interno a la Dirección General de Crédito Público Y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10 } días calendario siguientes al perfeccionamient o del mismo. Artículo 8. Compromiso de infonnación. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEOENAR S. A. E.S.P., deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público Y Tesoro Nacional del Min isterio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (1 O) primeros días calendar io del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 18 5 de 19 95, modificado por el articulo 13 de la Ley 533 de 19 99. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su public ación en el Di ario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artí culo 18 de la Ley 18 5 de 19 95. PUBUQUESE, COMUN(QUE SE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 29 de diciembr e de 2020

Crédito Público, según lo dispuesto por el artí culo 18 de la Ley 18 5 de 19 95. PUBUQUESE, COMUN(QUE SE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 29 de diciembr e de 2020 ALBERTO CARR IL jRERA Minis tro de Hacienda y Crédito Público APROBÓ: Una rAaría Morales Vdlalobos / Una Maria Londorlo González REVISO: N.o,WU> Bur;in:as fa,-róo / f,Uona o.,,fi Páa2

ELABORÓ : Cnsrian Andrés Henao Useche . • • miento Cartera . DGCPTN DEPEN DENCI A: Sub!l,rec:c1ón de F1nanc1arnien10 de Otras Enfidades, Segu1m1ento, Sanea Y

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