MINHACIENDA - Resolución 2668 de 2020
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 2668 de 2020
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
- 1 1' RESOLUCIÓN 2668 ( 29 de diciembre de 2020 ) Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A.
E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de subsidios con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de DOS Mil SEISCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($2.606.244.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y e/ articulo 2.2.1.2.2.3. def Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante comunicaciones radicadas en ef Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2020-110716 del 02 de diciembre de 2020 y 1-2020-118184 del 18 de diciembre de 2020, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar un crédito interno y de pignoración de subsidios con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($2.606.244.000) moneda legal colombi ana, recursos que se destinarán para financiar exclusivamente liquidez para
FINDETER, hasta por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($2.606.244.000) moneda legal colombi ana, recursos que se destinarán para financiar exclusivamente liquidez para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de la Emergencia Económica, Social y Ecológica; Que el articulo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social. se sujetarán a fas normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que a través del Decreto 417 de 2020 y el Decreto 637 de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, a partir de la vigencia de los mencionados decretos; Que el articulo 2.2.1.2.2.3. del Decreto 1068 de 2015, determina que fas entidades descentralizadas del orden nacional podrán celebrar líneas de crédito a través de aCLJerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e internacionales,
descentralizadas del orden nacional podrán celebrar líneas de crédito a través de aCLJerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y, entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de una emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la República, previa autorización impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en fa minuta definitiva de los mismos. Dicha autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto de no objeción a la operación emitido por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;RESOLUCIÓN No. 2668 De 29 de diciembre de 2020 Página 2 de s Continuación de fa Resolución "Por la cual se autonza a Centrales Béctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CED_ENAf:? S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de subsidios con la Fmanc1era de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS (S2.606.244_000) moneda legal colombiana.• Que según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 581 de 2020, a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto y hasta el treinta y uno (31} de diciembre del año dos mil veinte (2020), previa verificación de la Superintendencia Financiera de
de la entrada en vigencia de dicho decreto y hasta el treinta y uno (31} de diciembre del año dos mil veinte (2020), previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas que el Gobierno Nacional adopte para conjurar los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada a través del Decreto 417 de 2020; Que el artículo 2 del Decreto Legislativo 581 de 2020, dispone que se aplicarán, entre otras, las siguientes condiciones en las operaciones de crédito que se autorizan por dicho Decreto Legislativo: "( .. .) 2.1. Las entidades a que se refiere el presente Decreto legislativo deberán cumpflr fas normas sobre endeudamiento de acuerdo con su naturaleza jurídica, sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 528 y 517 de 2020. 2.2. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de la operación autorizada por el presente Decreto Legislativo. Las operaciones financieras otorgadas en virtud de este artículo podrán tener condiciones especiales tales como "tasa cero". ( ... )
los créditos que se otorguen a través de la operación autorizada por el presente Decreto Legislativo. Las operaciones financieras otorgadas en virtud de este artículo podrán tener condiciones especiales tales como "tasa cero". ( ... ) 2. 6. Los montos de los créditos a otorgar a las empresas de servicios públicos domicilian·os serán los que establezcan el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, respectivamente, y/o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con los períodos a los que se refieren los Decretos Legislativos 517 y 528 de 2020. Los montos estarán sujetos al estudio de crédito que realice fa Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, previa verificación del Ministerio del ramo o de fa Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. ( ... )" Que según lo dispuesto en el articulo 4 del Decreto Legislativo 798 de 2020, para financiar el pago diferido de los estratos 1 y 2 del ciclo de facturación al que se refiere al artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo, las empresas prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes, oficiales, mixtas y privadas, vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, podrán contratar créditos directos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, con el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, de acuerdo con la autorización establecida en el Decreto Legislativo 581 de 2020, en las mismas condiciones que para esta operación establece el artículo 2 del Decreto Legislativo antes citado, y en el artículo 3
en el Decreto Legislativo 581 de 2020, en las mismas condiciones que para esta operación establece el artículo 2 del Decreto Legislativo antes citado, y en el artículo 3 del Decreto Legislativo 798 de 2020; Que de conformidad con sus Estatutos Sociales, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario msrcantil; Que según consta en la certificación suscrita el 16 de diciembre de 2020, por la Secretaria Ad Hoc de la Junta Directiva de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. -1 · RESOLUCIÓN No. 2668 • ' .. 1. ,. • De 29 de diciem bre de 2020 Página 3 de s Continuación de la Resolución "Por la cuaf se autoriza a Centrales Béctricas de Nariño S.A E.S.P. - CED_ENAf!? S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoradón de subsidios con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($2. 606.244.000) moneda legal colombiana.·
la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($2. 606.244.000) moneda legal colombiana.· CEDEN AR S.A. E. S. P., UEI acta No. 248 del 6 de abril de 2020, se encuentra vigente Y en ella se autorizó al Gerente General de la empresa para contratar con F/NDETER un crédito línea liquidez a una tasa del 0% con un plazo de 36 meses, hasta por un monto de $41.0 00 millones, otorgando como garantfa los subsidios de estratos bajos. Para trámites ante Ministen·o de Hacienda y Crédito Público.• ;· Que Centrales Eléctricas de Narlño S.A. E.S.P. - CEDE NAR S.A. E.S.P . , proyecta celebrar un crédito Interno directo para empresas de servicios públicos dom iciliarios mixta con FIN DETER, de conformidad con los Decretos Legisl ativos 581 y 798 de 2020, hasta por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIE NTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS (S2606.244.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de desembolso, incluido un período de gracia a capital de tres (3) meses contados a partir de la misma fecha, paga dero en treinta y tres (33) cuotas consecutiv as. Intereses remuneratorios: Durante el plazo del crédito no se gen erarán intereses remun eratorios de conformidad con el Decreto Legisla tivo No. 517 del 04 de
consecutiv as. Intereses remuneratorios: Durante el plazo del crédito no se gen erarán intereses remun eratorios de conformidad con el Decreto Legisla tivo No. 517 del 04 de abril de 2020, dentro de los términos de los Decretos Legislativos Nos. 581 del 15 de abril de 2020 y 798 del 4 de junio de 2020. Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. - CED ENAR S.A. E.S.P ., podrá solicitar uno o varios desembolsos por el monto total del empréstito, para lo cual contará con un plazo hasta el 31 de diciembre de 2020; Que de conformidad con la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pign oración de Subsidios y Anexo aprobados por la Subdirección de Financiamien to de Otras Entidades, Seguimi ento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nac ional mediante oficio No. 2-2020-067 151 del 18 de diciembre de 2020, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., con base en la presente autorización, otorgará como garantía la pign oración del 2% de los ingresos recibidos por sub sidios de estratos bajos. de conformidad con los Decretos Legisla tivos 517 y 581 del 2020, con una cobertura del 12 0% del servicio anual de la deuda durante la vigencia de la misma; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que según consta en la certíficación del 04 de diciembr e de 2020 expedida por el
la vigencia de la misma; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que según consta en la certíficación del 04 de diciembr e de 2020 expedida por el Gerente General de Cen trales Eléctricas de Nariño S.A. E.S .P. - CEDENAR S.A. E. S.P., "Centrales Eléctricas de Na riño S.A. E. S.P - CEOENAR S.A. E. S.P., proyecta celebrar un Empréstito interno y de pignoración de rentas con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINOETER, hasta por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATR O MIL PESOS $2.606.244. 000 moneda legal colombiana, destinado a liquidez. El crédito en mención se encuentra debidamente facuftado, conforme con lo previsto en el Decreto Legísfativo 581 de 2020 del 15 de abril de 2020, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. La garantía que proyecta otorgar Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S. PCEDENAR S.A E. S.P. a favor de FINDETER corresponde a la pignoración del 2% de los ingresos recibidos por concepto de subsidios de estratos bajos, los cuales se encuentran disponibles en un 95% y son suficientes para que se genere cobertura del 120% del servicio anual de la deuda durante la vigencia de la misma. u Que mediante memo rando No. 3-2020-0 19 882 del 18 de diciembre de 2020, el Director
servicio anual de la deuda durante la vigencia de la misma. u Que mediante memo rando No. 3-2020-0 19 882 del 18 de diciembre de 2020, el Director Gener al de Crédito Públic o y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concluya raspocto da Centrales Eléctricas da Nariño SA E.S.P. - CEDENA R S.A. E.S .P . que: "En cumplimiento del articulo 2.2. 1. 2.2.3 . del Decreto 1068 de 20 15, esta Dirección no presenta objeción para que CEDENAR contrate la operación de crédito público interno cuya autorización se solicita hasta por fa suma deRESOLUCIÓN No. 2668 , 1 • '· ' .. De 29 de dici embre de 2020 Página 4 de s Continuac ión de la Resolución "Por la cual se autoriza a Centrales Béclricas de Nariño S.A. E.S. P. - ffiENAfi S.A. é.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de subsidios con a manc,era de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por ta suma de DOS MIL SEISCIENTOS SEIS M_ILlONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($2. 606.244.000) moneda legal colomb1ana." $2. 60fi. fi44. 0fi0. _Lo anterior, teniendo en cuenta que el análisis de los indicadores de rentab1//dad, hquidez y solvencia construido a partir de la infonnación proyectada por la empresa, permite concluir que CEDENAR cuenta con la capacidad suficiente para cubrir efi endeudamiefi1to previs_to a partir de la generación de recursos operacionales y además
empresa, permite concluir que CEDENAR cuenta con la capacidad suficiente para cubrir efi endeudamiefi1to previs_to a partir de la generación de recursos operacionales y además dispone de activos suficientes para atender sus obligaciones financierasfi Que mediante oficio No. 2-2020-0 67 151 del 18 de diciembre de 2020, y de conformidad con las facultades contempladas en el articulo 38 del Decreto 471 2 de 200 8 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdir ección de Financiamient o de Otras Entidad es, Segui miento, Saneamie nto y Cartera de la Dirección General de Crédito Público Y Tesoro Nacional aprobó los ténninos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Subsidios y Anexo que proyecta celebrar Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P . - CEDEN AR S.A. E.S.P . con FIN DETER, hasta por la suma de DOS MIL SEISC IENTOS SEIS MILLO NES DOSCIENTOS CUARENT A Y CUATRO MIL PESOS (S2.606 .244.00 0) moneda legal colombiana. Estos recursos serán destinados para finan ciar exclusivamente Liqui dez para aliviar fa presión originada en la reducció n en tos ingresos ordinarios derivada de fa Emergencia Económica, Social y Ecológica prevista en el Decreto 417 de 2020. RESUEL VE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P . - CE DENAR S. A. E.S.P ., para celebrar un Contrato de Empréstito Interno y de Pig noración de Subsidios con FINDE TER, hasta por la suma de DOS MIL
CE DENAR S. A. E.S.P ., para celebrar un Contrato de Empréstito Interno y de Pig noración de Subsidios con FINDE TER, hasta por la suma de DOS MIL SEIS CI ENTOS SEIS MILLONES DOSCI ENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($2. 606.244 .000) moneda legal colombi ana. Artículo 2. Ténninos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar Centrales Eléctricas de Nar iño S.A. E.S.P . - CEDEN AR S.A. E.S .P., con FI NDETER, son las siguientes: Plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de desembolso, incluido un período de gracia a capital de tres (3) meses contados a partir de la misma fecha, pagade ro en treinta y tres (33) cuotas consecutivas. Intereses remun eratorios : Durante el plazo del crédito no se generarán intereses remuneratorios de conformidad con el Decreto Legis lativo No. 517 del 04 de abril de 2020, dentro de los términos de los Decretos Legislat ivos Nos. 58 1 del 15 de abrll de 2020 y 798 del 4 de junio de 2020. Centrales Eléctricas de Nariño S.A . E.S .P. - CED ENAR S.A. E.S.P. podrá solicitar uno o varios desembolsos por el monto total del empréstito, para lo cual contará con un plazo ha sta el 31 de diciembre de 2020. Artícul o 3. Des tinación. Centrales Eléctr icas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDEN AR S.A.
ha sta el 31 de diciembre de 2020. Artícul o 3. Des tinación. Centrales Eléctr icas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDEN AR S.A. E.S .P., deberá deslinar los recursos provenientes del empréstito cuya cele bración se au toriza por la presente resolución, para financiar exclusivamente liqui dez para aliviar la presión originada en la reducción en los ingr esos ordinarios, derivada de la Emergencia Económica, Social y Ecológica prevista en el Decreto 417 de 2020 y en el Decreto 637 de 2020. Artículo 4. Garantía. Auto rizar a Centrales Eléctricas de Nariiio S.A. E.S .P. - CE DE NAR S.A. E. S.P. para garan tizar el 12 0% del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con la pignoración dal 2% da los ingresos recibidos por subsidios de astrfitos bajos, de conformidad con los Decretos Leg islati vos 517 y 58 1 de 2020; asI como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso.r • llf. - r t1 ,fififififi¡..fi• lfúi,:11-1fi•;·, 0 , RESOLUCIÓN No. 2668 De 29 de diciem bre de 2020 Página s de s
Continuación de la Resolución "Por la cual se auton"za a Centrales Eléctn"cas de Nariño S.A. ES.P . - CEDENAR S.A. E.S. P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de subsidios con la Financiera de Desarrollo Territon"al S.A. - FINDETER, hasta por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS (S2.606.244.000) moneda legal colombiana." Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente aut orización , Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P . - CEDENAR S.A. E.S.P., podrá celebra r el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Subsidios y Anexo con FI NDETER, Y otorgar un pagaré por cada desembolso a favor de esta última, en los términos de la Min uta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Subsidio s y Anexo aprobados por la Subd irección de Financ iamiento de Otras Entidad es, Segu imiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Minist erio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2020-067 151 del 18 de diciembr e de 2020. Artículo 6. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice Centrales Béciricas de Nariño S.A. E. S.P. - CEDEN AR S.A. E.S.P., en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones
de Nariño S.A. E. S.P. - CEDEN AR S.A. E.S.P., en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para et efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S .P. - CEDE NAR S.A. E.S.P., deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P . - CEDEN AR S.A. E.S.P ., deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Mini sterio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Púb lica (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 18 5 de 19 95, modificado por el artí culo 13 de la Ley 533 de 19 99, para to cual deberá remitir fotocopia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nac ional, dentro de los diez (10 } días calendario siguientes al perfeccionamiento del mi smo. Artículo 8. Compromiso de información. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDEN AR S.A. E.S.P ., deberá presentar a la Dirección General de Crédito Públic o y Tesoro Nacional del Min isterio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10 ) prim eros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información
Tesoro Nacional del Min isterio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10 ) prim eros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a sal dos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resol ución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de confonnidad con lo dispuest o por el articulo 16 de la Ley 18 5 de 19 95, modificado por el artículo 13 de la ley 533 de 19 99. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diar io Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Min isterio de Hacienda y Crédito Públ ico, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 18 5 de 19 95. PU BLÍ QUESE , COMUNfQUESE Y CÚM PLASE Dada en Bogotá D.G., a los APR086
REVl50:
EUBORÓ:
DEPENDl: HC1-" ALBE RTO CARRASQU ILLA BARRERA Minis tro de Hacienda y Crédito Público I.Jna 1,IDria r.lorales Vllfilolns / Una PI. ria Londor\Q Gonzále1
N:;,t,<.rto !l ·1 ontc, F a¡a,do / Andrés E.1,d Pineda Abúchat Cn.ru.,n nfic, Heoao U:.edle S110"J.,,,ccion ce Frnano,m.en\O de O\Jos Enb!lades, Sc¡µmlcnro. Sam,amienro Y Cartera· DGCPTN