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MINHACIENDA - Resolucion 2725 de agosto 29 de 2017

Ministerio de Haciendo y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolucion 2725 de agosto 29 de 2017
Autor
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

TODOS POR UN NUEVO PAÍS ez Paz EQUIDAD EDUCACION RESOLUCIÓN 270529 A60 2077 y Por la cual se autoriza a la empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. - SATENA para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna LA DIRECTORA GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 5 de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones No. 2650 del 12 de noviembre de 1996, No. 2822 del 30 de diciembre de 2002 y No. 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 2342 del 18 de diciembre de 2003 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A., en adelante SATENA. para celebrar una operación asimilada a una operación de crédito público interno, consistente en la suscripción de dos contratos de Leasing Financiero de Infraestructura Sindicado hasta: por la suma de CIENTO OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($108.000.000.000) moneda legal colombiana con garantía de La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución de que trata el considerando anterior, SATENA y las

Hacienda y Crédito Público; Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución de que trata el considerando anterior, SATENA y las compañías Leasing Suramericana Compañía de Financiamiento Comercial S.A.— SULEASING-, Leasing de Occidente S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, Leasing Colombia S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, Leasing Popular Compañía de Financiamiento Comercial S.A., Leasing Bogotá S.A. Compañía de Financiamiento Comercial e IFl Leasing S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, celebraron el 18. de diciembre de 2003 el Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura Sindicado Embraer ERJ-145 LR S/N 774, SAT-1 No. 092, en adelante el Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura; Que mediante Otrosí No. 1 del 30 de diciembre de 2008 al Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura, se extendió el plazo inicial establecido en el Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura en tres (3) años, se modificó el numeral 7 CANON de la ParteTODOS POR UN _NUEVO PAIS mi PAZ EQUIDAD EDUCACION RESOLUCIÓN No. 2125 pe 29 A60. 2017 Página 2 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. - SATENA para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna” MINHACIENDA Il CONDICIONES GENERALES de dicho contrato, y se sustituyó el anexo B por la

Nacionales S.A. - SATENA para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna” MINHACIENDA Il CONDICIONES GENERALES de dicho contrato, y se sustituyó el anexo B por la referencia Anexo B-1 con motivo de las modificaciones realizadas en el Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura; Que mediante Resolución No. 4045 del 11 de noviembre de 2014 de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a SATENA para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna consistente en la reducción del costo financiero del Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura, a través de la disminución de la tasa de interés pactada de DTF + 4.25% T.A. a DTF + 3.90% T.A. hasta por la suma de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS ($29.331.997.056) moneda legal colombiana; Que en desarrollo de la autorización impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución de que trata el considerando anterior, SATENA suscribió el 13 de marzo de 2015 el Otrosí No. 2 al Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura Sindicado Embraer ERJ-145 LR S/N 774, SAT-1 No. 092; | Que mediante Resolución No. 1118 del 27 de abril de 2017 la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a SATENA

Que mediante Resolución No. 1118 del 27 de abril de 2017 la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a SATENA para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna del Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura Sindicado Embraer ERJ-145 LR S/N 774, SAT-1 No. 092 celebrado el 18 de diciembre de 2003, consistente en otorgar un plazo a los pagos previstos de capital para las fechas: primero (1) de mayo y primero(1) de junio del año 2017, para que en su lugar se realicen en un único pago el día primero (1) de julio de 2017; Que en desarrollo de la autorización impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución de que trata el considerando anterior, SATENA suscribió el 28 de abril de 2017 el Otrosí No, 3 al Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura Sindicado Embraer ERJ-145 LR S/N 774, SAT-1 No. 092; Que mediante Resolución No. 1834 del 28 de junio de 2017 la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a SATENA para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna del Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura Sindicado Embraer ERJ-145 LR S/N 774, SAT-1 No. 092 celebrado el 18 de diciembre de 2003, consistente en otorgar un plazo de gracia a los pagos de capital previstos para las fechas: primero (1) de julio y primero (1) de agosto del

celebrado el 18 de diciembre de 2003, consistente en otorgar un plazo de gracia a los pagos de capital previstos para las fechas: primero (1) de julio y primero (1) de agosto del año 2017, pára que en su lugar se realicen en un único pago et día primero (1) de septiembre de 2017; Que en desarrollo de la autorización impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución de que trata el considerando anterior, SATENA suscribió el 29 de junio de 2017 el Otrosí No. 4 al Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura Sindicado Embraer ERJ-145 LR S/N 774, SAT-1 No. 092; Que mediante comunicación SATPRE — SATDFI — 930 del 22 de agosto de 2017, radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2017-066018 el 22 de agosto de 2017, SATENA solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar una operación de manejo de deuda (periodo de gracia), del crédito vigente -TODOS POR UN NUEVO PAÍS mos PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2125 ps 29 AGO. 2017 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. - SATENA para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna” Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura Sindicado, suscrito con Bancolombia, Banco Popular, Bancoldex, Banco de Bogotá y Banco de Occidente, consistente en otorgar

Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura Sindicado, suscrito con Bancolombia, Banco Popular, Bancoldex, Banco de Bogotá y Banco de Occidente, consistente en otorgar un período de gracia de 2 meses para los pagos de capital previstos para el 1 de septiembre y 1 de octubre de 2017 contados a partir de la fecha de firma del Otrosí No. 5 que se proyecta celebrar al Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura, las cuales se pagarán en un único pago el 1 de noviembre de 2017; Que el artículo 5 de la Ley 781 de 2002 establece que las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, previa la justificación y autorización correspondiente; Que el Artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, dispone, entre otros aspectos, que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento; . Que SATENA es una Sociedad de Economía Mixta por acciones del orden nacional, de carácter anónimo, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, autorizada por la Ley 1427 de 2010 dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y capital independiente;

carácter anónimo, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, autorizada por la Ley 1427 de 2010 dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y capital independiente; Que SATENA remitió mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2017-066018 el 22 de agosto de 2017, el Documento Técnico ' Justificativo, por medio por medio del cual demuestra la conveniencia y justificación financiera a la operación de manejo de deuda pública interna que por la presente Resolución se autoriza; Que de conformidad con el concepto emitido por la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando No. 3-2017-015116 del 25 de agosto de 2017, la operación de manejo propuesta no representa un aumento en el saldo y además mejora el perfil de deuda de la empresa, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones de manejo de deuda, la Subdirección de Riesgo no presenta objeciones a su ejecución; Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tiene como propósito propender por el manejo adecuado del portafolio de pasivos internos de las entidades estatales, con el fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento; Que según consta en la certificación expedida por el Secretario de la Junta Directiva de SATENA de fecha 18 de agosto de 2017, la Junta Directiva de SATENA, en reunión

del riesgo financiero de su endeudamiento; Que según consta en la certificación expedida por el Secretario de la Junta Directiva de SATENA de fecha 18 de agosto de 2017, la Junta Directiva de SATENA, en reunión celebrada el 18 de agosto de 2017, autorizó mediante Acta No. 57 al Presidente y su suplente, en calidad de Representante Legal de SATENA para adelantar las gestiones necesarias con el fin de efectuar el reperfilamiento de la deuda vigente derivada del Contrato de Leasing Financiero y de Infraestructura Sindicado EMBRAER ERJ-145 ER S/N 774, SAT-1 No. 092, suscrito el 18 de diciembre de 2003 con las compañías de Leasing (Bancolombia, Banco Popular, Bancoldex, Banco de Bogotá y Banco deTODOS POR UN

NUEVO PAÍS ma PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

29 AGO. 2017 RESOLUCIÓN No. 2 7 25 De Página 4 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A, - SATENA para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna” Occidente), con el fin de obtener mejores condiciones financieras reflejadas en la obtención de un periodo de gracia para el pago de capital y continuar con el pago mensual de los intereses, así: 1). Obtener un periodo de gracia para los pagos previstos de capital para las cuotas pagaderas el 1 de septiembre y 1 de octubre de 2017, las cuales se pagarán en un único pago el día 1 de noviembre de 2017. Los intereses causados en el periodo de gracia continuarán siendo asumidos mensualmente por SATENA. 2). Como

pagarán en un único pago el día 1 de noviembre de 2017. Los intereses causados en el periodo de gracia continuarán siendo asumidos mensualmente por SATENA. 2). Como consecuencia del reperfilamiento, suscribir todos aquellos actos y contratos necesarios para ello y modificar las garantías (pagarés, etc), en caso de ser necesario. Que mediante oficio 2-2017-027672 del 29 de agosto de 2017, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó los términos de la minuta del Otrosí No. 5 al Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura Sindicado Embraer ERJ-145 LR S/N 774, SAT-1 No.092; Que SATENA ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 para realizar esta clase de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a SATENA para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna consistente en otorgar un plazo de gracia a los pagos de capital del Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura Sindicado Embraer ERJ-145 LR S/N 774, SAT-1 No. 092 celebrado el 18 de diciembre de 2003, previstos para las fechas: primero (1) | de septiembre, y primero (1) de octubre del año 2017, en su lugar se realicen en un único pago el día primero (1) de noviembre de 2017, mediante la suscripción del Otrosí No. 5 al Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura. Con relación al pago de los intereses, estos seguirán siendo asumidos mensualmente por SATENA.

pago el día primero (1) de noviembre de 2017, mediante la suscripción del Otrosí No. 5 al Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura. Con relación al pago de los intereses, estos seguirán siendo asumidos mensualmente por SATENA. Artículo 2. Términos y Condiciones. La operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar SATENA, se regirá por los términos y condiciones financieras contenidos en la Minuta de Otrosi No. 5 al Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura, aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio 2-2017027672 del 29 de agosto de 2017. Artículo 3. Apropiaciones Presupuestales. Los pagos que realice SATENA en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, SATENA deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. ¿Artículo 4, Registro. SATENA deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del Otrosi No. 5 al Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura a la Subdirección de Financiamiento

el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del Otrosi No. 5 al Contrato de Leasing Financiero de Infraestructura a la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la citada Dirección, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perteccionamiento del mismo.a ¿o TODOS PORUN MINHACIEND dd E INHACIENDA NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 2125 De ! 2 g AGO. 2017 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. - SATENA para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna”

RESOLUCIÓN No.

Artículo 5. Compromiso de Información. SATENA deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de. los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en €l Diario Oficial, requisito que se entiende 'cumpiido con la orden impartida por la Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. :

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. :

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 29 AGO. 2017

DIRECTORA GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

?

ANA MILENA LOPEZ ROCHA.

APROBÓ: Germán Sánabria Mateus — Laura Ximena Martinez st : xé REVISÓ: Karen Bibiana Guzman Vanegas ELABORÓ: Norberto Barrahtes Fajardo« DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera — Grupo de Asuntos Legales

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