MINHACIENDA - Resolucion 2727 del 6 de septiembre de 2016
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 2727 del 6 de septiembre de 2016
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
“TODOS PORUN
NUEVO PAIS y PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
MINHACIENDA RESOLUCIÓN 2121 ( 0 6 SET. 2016 y Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna. EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL (E) DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, el artículo .2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015 y las Resoluciones Nos. 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, CONSIDERANDO Que mediante oficios Nos. 040-1418 y 040-2039 del 11 de mayo y 21 de junio de 2016 respectivamente, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge solicitó la autorización del Ministerio de-Hacienda y Crédito Público para celebrar operación de manejo de deuda, consistente en la modificación del Contrato de Empréstito y de Pignoración de Rentas N” 001 entre la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge y Bancolombia S.A. suscrito el 6 de enero de 2010 redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER; Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito
suscrito el 6 de enero de 2010 redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER; Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 3795 del 30 de diciembre de 2009, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge y Bancolombia S.A., suscribieron el 6 de.:enero de 2010 el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas No. 001, redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — . FINDETER, hasta por la suma de SESENTA MIL MILLONES DE PESOS ($60.000.000.000) moneda legal colombiana, para financiar la ejecución del Componente Ambiental del Plan Departamental de Agua y Saneamiento de Córdoba 2008-2010; Que en desarrollo de la autorización impartida por la Dirección General de Crédito ' Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 1477 del 14 de mayo de 2013, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge y Bancolombiá S.A. suscribieron el Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas No. 001; cón el cual seTODOS PORUN
"NUEVO PAIS Ml PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 0 6 SET. 2016
MINHACIENDA
RESOLUCIÓN No. 2 1 21 De Página 2 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de
0 6 SET. 2016
MINHACIENDA
RESOLUCIÓN No. 2 1 21 De Página 2 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna” materializó la operación de manejo de deuda pública interna consistente en la reducción de la tasa de interés remuneratoria del empréstito, Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002 dispone que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes por parte de las áreas metropolitanas, y las asociaciones de municipios, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del orden territorial. Para los mismos efectos, los entes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas, regionales y la Comisión Nacional de Televisión se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional; Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, establece que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento, Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones
encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen; Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, es un ente corporativo de carácter público, regulado por la Ley 99 de 1993 y Constituida por la Ley 13 de 1973, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica. Dotada de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargada por la ley de administrar dentro del área y su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y propender por su desarrollo sostenible; Que mediante documento técnico justificativo recibido mediante oficio No. 040 — 2039 del 21 de junio de 2016, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, demostró la conveniencia y justificación financiera de realizar la operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la modificación del plazo y período de gracia del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas No. 001 suscrito el 6 de enero de 2010 con Bancolombia S.A., hasta por la suma de SESENTA MIL MILLONES DE PESOS ($60.000.000.000) moneda legal
Rentas No. 001 suscrito el 6 de enero de 2010 con Bancolombia S.A., hasta por la suma de SESENTA MIL MILLONES DE PESOS ($60.000.000.000) moneda legal colombiana; Que mediante memorando No. 3-2016-012909 del 19 de julio de 2016, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no presentó objeción a la realización de la operación que por la presente Resolución se autoriza, indicando que la misma no representa un aumento en el saldo y además, mejora el perfil de deuda de la empresa, cumplimiento así con los parámetros legales y generales de las operaciones de manejo de deuda;MINHACIENDA. (E NUEVO PAÍS RESOLUCIÓN No. 2121 De 06 SET. 2016 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna” Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos internos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento; Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge proyecta suscribir el Otrosí No. 2 al Contrato de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas No. 001 suscrito el 6 de enero de 2010 entre Bancolombia y
proyecta suscribir el Otrosí No. 2 al Contrato de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas No. 001 suscrito el 6 de enero de 2010 entre Bancolombia y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de doce (12) años contados a partir de la fecha de cada desembolso, incluido un período de gracia a capital de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de cada desembolso, pagaderos en treinta y seis (36) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas de conformidad con los pagarés respectivos; Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, suscribirá un otrosí a cada pagaré por cada desembolso efectuado a favor de CVS, para el caso de las líneas de redescuento FINDETER, y otro para el caso de los recursos propios de Bancolombia S.A.; Que según consta en el Acuerdo No, 286 de fecha 8 de abril de 2016, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge — CVS — en uso de sus facultades legales y estatutarias autorizó al Director General, para adelantar los trámites requeridos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar los actos administrativos necesarios para el Otrosí No. 2 al Contrato de Empréstito y Pignoración de Rentas No. 001 suscrito entre CVS y Bancolombia S.A.; Que mediante oficio No, 2-2016-031902 del 1 de septiembre de 2016, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Bancolombia S.A.; Que mediante oficio No, 2-2016-031902 del 1 de septiembre de 2016, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la Minuta de Otrosí No. 2 al Contrato de Empréstito No. 001 celebrado entre Bancolombia S.A. y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, redescontable ante FINDETER hasta por la suma de $60.000 millones, por el cual se modifica el literal b) "Plazo Total y Amortización” de la cláusula segunda del Contrato de Empréstito, quedando de la siguiente manera CVS pagará las obligaciones en un plazo de doce (12) años contados a partir de la fecha de cada desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de cada desembolso, pagaderos en treinta y seis (36) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas; Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 para realizar esta clase de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna consistente en la modificación del plazo y período de gracia del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas No. 001 suscrito con Bancolombia
TODOS POR UN
interna consistente en la modificación del plazo y período de gracia del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas No. 001 suscrito con Bancolombia TODOS POR UN ema PAZ EQUIDAD EDUCACIÓNMINHACIENDA E TODOS POR UN 2 NUEVO PAÍS Mary PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2121 De 0 6 SET. 2016 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, para celebrar una operación de manejo dé deuda pública interna” S.A. el 6 de enero de 2010 sobre el saldo de capital adeudado hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($37.137,956,551,98) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge con Bancolombia S.A., se regirán por los términos y condiciones contenidos en el Otrosí No. 2 al Contrato de Empréstito y de Pignoración de Rentas No. 001 celebrado el 6 de enero de 2010. Artículo 3.Pagarés. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, a suscribir un otrosí a cada pagaré por cada desembolso efectuado a favor de CVS, para el caso de las líneas de redescuento FINDETER, y
Sinú y del San Jorge, a suscribir un otrosí a cada pagaré por cada desembolso efectuado a favor de CVS, para el caso de las líneas de redescuento FINDETER, y otro para el caso de los recursos propios de Bancolombia S.A. Artículo 4. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge podrá celebrar el Otrosí No.2 al Contrato de Empréstito y de Pignoración de Rentas No. 001 y suscribir un otrosí a cada pagaré por cada desembolso efectuado a favor de CVS, para el caso de las línea de redescuento FINDETER, en los términos de la minuta aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2016-031902 del 1 de septiembre de 2016. Artículo 5. Apropiación Presupuestal. Los pagos que realice la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge en desarrollo del Otrosí No.2 al Contrato de Empréstito y de Pignoración de Rentas No. 001 que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Corporación Autónoma Regiona! de los Valles del Sinú y del San Jorge, deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto anual de gastos. Artículo 6. Registro. La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
las partidas necesarias en su proyecto anual de gastos. Artículo 6. Registro. La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del Otrosí No.2 al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas No. 001 que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del Otrosí No.2 en mención a la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la citada Dirección, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 7. Compromiso de Información. La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de manejo de deuda interna que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el Artículo 13 de la Ley 533 de 1999.| | ES
= y TODOS POR UN MINHACIENDA 2, NUEVO PAÍS e PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2121 De 0 6 SET. 2016 Página 5 de 5
= y TODOS POR UN MINHACIENDA 2, NUEVO PAÍS e PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2121 De 0 6 SET. 2016 Página 5 de 5
Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, para celebrár una operación de manejo de deuda pública interna” Artículo 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 06 SET. 2016
DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL (E)
FRANCISCO MANUEL 'LUCERO CAMPAÑA
REVISÓ: Germán Sanabria Mateus / Norberto Barrantes Fajardo ELABORO: Carmen Helena Ferreira Rodríguez DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera