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MINHACIENDA - Resolución 275 de 2020

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 275 de 2020
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN Ü 2 7 5 2 4 ENE 2020 Por la cual se acepta un impedimento de la Directora General del Presupuesto Público Nacional y se designa un funcionario ad hoc

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 61, literal g) de la Ley 489 de 1998 y el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO Que la doctora CLAUDIA MARCELA NUMA PÁEZ, Directora General del Presupuesto Público Nacional de este Ministerio, mediante memorando de radicado número 3-2020000793 se declaró impedida para "realizar las gestiones relacionadas con las modificaciones de la planta de la Contraloría General de la República, en desarrollo del Acto Legislativo 04 de 2019, y que involucren decisiones en el marco de las funciones que me han sido asignadas." Que como sustento fáctico del impedimento, la doctora NUMA PÁEZ señaló que su cónyuge se encuentra vinculado laboralmente a la Contraloría General de la República, fundamento que demostró con la certificación allegada junto con el escrito de impedimento, donde se evidencia que el cónyuge de la doctora NUMA actualmente desempeña el cargo de profesional universitario en la Dirección de Estudios Macroeconómicos del citado ente de control. Que el parágrafo transitorio del artículo 2 del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, facultó al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley

Macroeconómicos del citado ente de control. Que el parágrafo transitorio del artículo 2 del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, facultó al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para efectuar la modificación de la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República. Que el numeral 13 del artículo 28 del Decreto 4712 de 2008, establece como una de las funciones de la Directora General de Presupuesto Público Nacional la de "emitir conceptos sobre el costo de las modificaciones de las plantas de personal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con la Política Fiscal del Gobierno y Jo establecido por la ley, cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente y certificar su viabilidad, cuando a ello haya Jugar". Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, señala que"[. . .] Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: 1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho." Que revisada la causal de impedimento invocada por la Directora General del Presupuesto Público Nacional de este Ministerio, se evidencia que se configura el

consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho." Que revisada la causal de impedimento invocada por la Directora General del Presupuesto Público Nacional de este Ministerio, se evidencia que se configura el supuesto de hecho contenido en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que, en su calidad de Directora General del Presupuesto Público Nacional, debe adelantar actuaciones administrativas y tomar decisiones en el marco de las funciones a esa Dirección asignadas, como es emitir concepto respecto de las modificaciones de la planta de la Contraloría General de la República; entidad en la queEl emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 02 75 De 2 4 ENE 2020 Página 2 de 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se acepta un impedimento de la Directora General del Presupuesto Público Nacional y se designa un funcionario ad hoc" labora su cónyuge, pudiendo tener así un interés directo en la modificación de la planta del ente de control, por consiguiente, es procedente aceptar el impedimento manifestado por la doctora CLAUDIA NUMA. Que en virtud del inciso 2 del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y toda vez que mediante la presente resolución se acepta el impedimento de la Directora General del Presupuesto Público Nacional para adelantar actuaciones administrativas y tomar decisiones para la modificación de la planta de la Contraloría General de la República, es necesario designar a un funcionario ad hoc para que conozca del asunto. Que en mérito de los expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Aceptación del impedimento. Aceptar el impedimento presentado por la

es necesario designar a un funcionario ad hoc para que conozca del asunto. Que en mérito de los expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Aceptación del impedimento. Aceptar el impedimento presentado por la doctora CLAUDIA MARCELA NUMA PÁEZ, Directora General del Presupuesto Público Nacional de este Ministerio, para adelantar, sustanciar actuaciones administrativas o tomar decisiones en el marco de las funciones a esa dirección asignadas para la modificación de la planta de la Contraloría General de la República. Artículo 2. Designación de funcionario ad hoc. Designar al doctor OMAR MONTOYA HERNÁNDEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.484.920 de Bogotá, actual Subdirector Técnico Código 0150 Grado 21 de la Subdirección de Gobierno, Seguridad y Justicia de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, como Director General del Presupuesto Público Nacional ad hoc para adelantar o sustanciar actuaciones administrativas y pronunciar decisiones definitivas relacionadas con las modificaciones de la planta de la Contraloría General de la República. Artículo 3. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, según lo señalado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá o.e., a los 2 4 ENE 2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

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<_ ALBERTO CARRAS BARRERA

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