MINHACIENDA - Resolucion 2768 del 21 de agosto de 2019
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 2768 del 21 de agosto de 2019
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN 2768 ( 21 AGO 2019 ) Por la cual se autoriza a la Universidad Nacional de Colombia para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., redescontable: ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por lá suma de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo Y de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2,1.5 del Decreto 1068 de 2015; y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Públicobajo el No. 1-2019-018259 el 26 de febrero de 2019, la Universidad Nacional de Colombia solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de crédito pública interno, hasta por la suma de SETENTA MIL MILLONES.DE PESOS ($70.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a "Dotar a la facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia en la Sede Bogotá de una infraestructura física adecuada, segura y actualizada para el desárrollóo de las actividades académicas y administrativas, por medio de espacios especializados que permitan el desarrollo y evolución de metodologías pedagógicas apoyadas en las tecnologías más recientes”; - Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, compilado
tecnologías más recientes”; - Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, y demás normas concordantes, por parte de los entes universitarios autónomos, se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional; Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacíonal de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;2768 21 AG0 2019 Página 2 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad Nacional de Colombia para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000,000) moneda legal colombiana”. Que de conformidad con el Acuerdo 011 de 2005, por el cual se adopta el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad Nacional de Colombia es una comunidad académica cuya misión esencial es la creación, desarrollo e incorporación del conocimiento y su vinculación con la cultura. Es un órgano público
General de la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad Nacional de Colombia es una comunidad académica cuya misión esencial es la creación, desarrollo e incorporación del conocimiento y su vinculación con la cultura. Es un órgano público estatal, autónomo e independiente, de rango constitucional, organizado en desarrollo del inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política; Que mediante oficio No. SC-20194380095511 del 19 de febrero de 2019, el Departamento Nacional de Planeación otorgó concepto favorable a la Universidad Nacional de Colombia para llevar a cabo una operación de crédito público interno sin garantía de la Nación, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, por un monto de COP$70.000 millones para el proyecto de inversión bajo el siguiente objetivo: "Dotar a la facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia en la Sede Bogotá de una infraestructura física adecuada, segura y actualizada para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas, por medio de espacios especializados que permitan el desarrollo y evolución de las metodologías pedagógicas apoyadas en las tecnologías más recientes”; Que de conformidad con la certificación expedida por la Secretaria General de la Universidad Nacional de Colombia de fecha 26 de julio de 2019, “(...) Que mediante Acuerdo 306 de fecha 8 de julio de 2019, el Consejo Superior Universitario modificó el parágrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo 175 de 2014 y en tal sentido estableció que "La facultad conferida al Rector comprende la competencia para adelantar todas las gestiones necesarias con ocasión de la celebración y ejecución de los contratos de empréstito, tales como trámites previos, suscripción, ejecución, modificación, adición y
facultad conferida al Rector comprende la competencia para adelantar todas las gestiones necesarias con ocasión de la celebración y ejecución de los contratos de empréstito, tales como trámites previos, suscripción, ejecución, modificación, adición y prórroga, pignoración de rentas y constitución de garantías en concordancia con la Ley 781 de 2002, el Decreto 2681 de 1993 y demás normatividad aplicable”. Que en el mismo Acuerdo (306 de 2019) se adicionó el parágrafo 3 al artículo 3 del Acuerdo 175 de 2014, para precisar que la expresión: "para adelantar todas las gestiones necesarias con ocasión de la celebración y ejecución de los contratos de empréstito”, le otorga a la Rectora la facultad para pignoración de renta y constitución de garantías, para la construcción del edificio de la Facultad de Artes, hasta por un monto dé setenta mil millones de pesos ($70.000.000,000) en concordancia con la Ley 781 de 2002, el Decreto 2681 de 1993 y démás normatividad aplicable. Que a la fecha de expedición de la presente constancia, el Acuerdo 175 de fecha 4 de noviembre de 2014, ha sido modificado por el Acuerdo 306 de fecha 8 de julio de 2019 y todas sus disposiciones se encuentran vigentes”; Que la Universidad Nacional de Colombia proyecta celebrar un empréstito:interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las
Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de doce (12) años contados a partir de la fecha en que se realice el primer desembolso, incluidos dos (2) años de gracia a capital, contados a partir de la misma fécha, pagadero en veinte (20) cuotas semestrales, iguales y consecutivas. Durante el plazo, incluido el período de gracia a capital, la Universidad Nacional de Colombia pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (M.V.), certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, menos dos punto cero cinco por ciento (IBR — 2.05% M.V.), de los cuales IBR menos dos punto ochenta por ciento (IBR — 2.80% M.V.) serán para FINDETER y cero punto setenta y cinco puntos porcentuales (0.75%) para Bancolombia S.A. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. En cada semestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR M.V. vigente a la fecha de inicio de cada período de Z2768 21 AGO 2019 Seno 3de Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad Nacional de Colombia para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A,, redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000) moneda legal colombiana”.
de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000) moneda legal colombiana”. causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (Actual/360). El margen de redescuento de esta operación de crédito será igual al cien por ciento (100%) del valor del empréstito; Que según consta en la certificación expedida el 5 de agosto de 2019 por el Gerente Nacional Financiero y Administrativo (E) de la Universidad Nacional de Colombia, “(...) 4, Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago del CONTRATO DE EMPRÉSTITO, que proyecta celebrar la Universidad hasta por un monto de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS moneda legal colombiana ($ 70.000.000.000), para lo cual constituirá en calidad de prenda, a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO los ingresos recibidos por concepto de la renta denominada Contribuciones Parafiscales — Estampilla Pro Universidad Nacional y ofras Universidades, que se encuentra reglamentada mediante la Ley 1697 de 2013, la que se denominará RENTA PIGNORADA, la cual puede ser pignorada a favor de El INTERMEDIARIO FINANCIERO hasta por el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda del CONTRATO DE EMPRÉSTITO que llegare a suscribirse (Py “(..) 5. Que la renta denominada Estampilla Pro Universidad Nacional y demás Universidades Estatales NO se encuentra pignorada o forma parte de garantía financiera alguna, situación que puede verse tácitamente en los estados financieros de
(Py “(..) 5. Que la renta denominada Estampilla Pro Universidad Nacional y demás Universidades Estatales NO se encuentra pignorada o forma parte de garantía financiera alguna, situación que puede verse tácitamente en los estados financieros de la Universidad, los cuales evidencian que la Institución no posee deudas con el sector financiero (...)” Que de conformidad con la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER y Anexos, aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, que proyecta celebrar la Universidad Nacional de Colombia con base en la presente autorización, el empréstito en mención será garantizado con los ingresos recibidos por concepto de la renta denominada “Contribuciones Parafiscales — Estampilla Pro Universidad Nacional y otras Universidades”, así como con el . otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que mediante oficio No. 2-2019-012647 del 12 de abril de 2019 y alcance No. 2-2019028833 del 2 de agosto de 2019, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional da aprobación a los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, y Anexos que proyecta celebrar la Universidad Nacional de Colombia con
Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional da aprobación a los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, y Anexos que proyecta celebrar la Universidad Nacional de Colombia con Bancolombia S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000) moneda legal colombiana, para dotar a la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia en la sede Bogotá de una infraestructura física adecuada, segura y actualizada para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas, por medio de espacios especializados que permitan el desarrollo y evolución de las metodologías pedagógicas apoyadas en las tecnologías más recientes; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.2.3,2 del Decreto 1068 de 2015, la Universidad Nacional de Colombia cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por Fitch Ratings, de fecha 29 de noviembre de 2018;2768 2 1 AGO 2019 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad Nacional de Colombia para celebrar un empréstito intemo y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por fa suma de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000,000) monéda legal colombiana”. Que la Universidad Naciona! de Colombia ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 para realizar esta clase de operaciones;
RESUELVE
($70.000.000,000) monéda legal colombiana”. Que la Universidad Naciona! de Colombia ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 para realizar esta clase de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Universidad Nacional de Colombia para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas cón Bancolombia S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar la Universidad Nacional de Colombia con Bancolombia S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, son las siguientes: Plazo de doce (12) años contados a partir de la fecha en que se realice el primer desembolso, incluidos dos (2) años de gracia a capital, contados a partir de la misma fecha, pagadero en veinte (20) cuotas semestrales, iguales y consecutivas. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, la Universidad Nacional de Colombia pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa |BR (M.V ), certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, menos dos punto cero cinco por ciento (IBR — 2.05% M.V.), de los cuales IBR menos dos punto ochenta por ciento (IBR — 2.80% M.V.) serán para FINDETER y cero punto setenta y cinco puntos porcentuales
ciento (IBR — 2.05% M.V.), de los cuales IBR menos dos punto ochenta por ciento (IBR — 2.80% M.V.) serán para FINDETER y cero punto setenta y cinco puntos porcentuales (0,75%) para Bancolombia S.A. El interés asi estipulado'se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. En cadá semestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR M.V. vigente a la fecha de ¡inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (Actual/360). El margen de redescuento de esta operación de crédito será igual al cien por ciento (100%) del valor del empréstito, Artículo 3. Destinación. La Universidad Nacional de Colombia deberá destinar los recursos provenieñtes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para dotar a la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia en la Sede Bogotá de una infraestructura física adecuada, 'segura y actualizada para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas, por medio de espacios especializados que permitan el desarrollo y evolución de las metodologías pedagógicas apoyadas en las tecnologías más recientes. Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Universidad Nacional de Colombia para garantizar hasta el 120% del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con la pignoración de los ingresos recibidos por concepto de la renta denominada “Contribuciones Parafiscales — Estampilla Pro
hasta el 120% del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con la pignoración de los ingresos recibidos por concepto de la renta denominada “Contribuciones Parafiscales — Estampilla Pro Universidad Nacional y otras Universidades”; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Articulo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Universidad Nacional de Colombia podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos con Bancolombia S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, y otorgar un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta de Z2768 2 1 AGO 2019 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad Nacional de Colombia para celebrar: un empréstito intemo y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de: SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000,000.000) moneda legal colombiana”. Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2019-012647 del 12 de abril de 2019 y alcance No. 2-2019-028833 del 2 de agosto de 2019.
Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2019-012647 del 12 de abril de 2019 y alcance No. 2-2019-028833 del 2 de agosto de 2019. Artículo 6. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice la Universidad Nacional de Colombia en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Universidad Nacional de Colombia deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. La Universidad Nacional de Colombia deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del contrato de empréstito interno en mención, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Compromiso de información. La Universidad Nacional de Colombia deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. t
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 21 AGO 2019
A ALBERTO CARRASQUÍLLA BARRERA MINSTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
APROBÓ: y María Morales Villalobos — Juan Pablo Puerto
REVISO: Norberto Barrantes Fajardo Ne ELABORÓ: Juliana Herrera Cancelado E DEPENDENCIA: Subdirección de Financiami e Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN