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MINHACIENDA - Resolución 2773 de 2021

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 2773 de 2021
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

El emprendimiento es de todos ( RESOLUCIÓN 2 7 7 3 ,11. ti)\}. 202I Por la cual se autoriza a la Universidad de la Amazonia para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco de Occidente S.A. por la suma de SIETE MIL

DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($7.263.286.858) moneda legal colombiana.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el articulo 7 de la Ley 781 de 2002 y el articulo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2021-043769 del 20 de mayo de 2021, 1-2021-050151 del 10 dejunío de 2021 y 1-2021-086649 del 01 de octubre de 2021, la Universidad de la Amazonia, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para la celebración y contratación de un empréstito interno sin garantía de la Nación, para financiar gastos diferentes a inversión producto del pasivo exigible a cargo de la Universidad de la Amazonia, destinados al pago de la obligación de la construcción del Edificio Yapurá - Contrato de Obra No. 053 de 2017, por la suma de SIETE MIL

DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS

del Edificio Yapurá - Contrato de Obra No. 053 de 2017, por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS {$7.263.286.858) moneda legal colombiana; Que el articulo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, y demás normas concordantes, por parte de los entes universitarios autónomos, se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional; Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas; Que mediante correo electrónico del 28 de septiembre de 2021, el Departamento Nacional de Planeación manifestó que "( .. .) para la celebración de un empréstito interno sin garantía de la Nación, con destino al pago de la obligación de la construcción del Edificio Yapurá - Contrato de Obra No. 053 de 2017 ( ... ) se considera que el objeto de la operación no recae sobre un gasto de inversión, sino

interno sin garantía de la Nación, con destino al pago de la obligación de la construcción del Edificio Yapurá - Contrato de Obra No. 053 de 2017 ( ... ) se considera que el objeto de la operación no recae sobre un gasto de inversión, sino que se trata de un pasivo exigible a cargo de la entidad, por lo tanto, no esfl: • RESOLUCIÓN No. 2773 De Página 2 de 5 Continuación de la Resolución ''Por la cual se autoriza a la Universidad de la Amazonia para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco de Occidente S.A. por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($7.263.286.858) moneda legal colombiana." competencia del DNP pronunciarse o emitir concepto favorable para este tipo de operaciones.( .. .)"; Que el artículo 145 de la Ley 1753 de 2015 dispone que las operaciones de crédito público y asimiladas cuyo objeto no comprenda el financiamiento de gastos de inversión no requerirán concepto del Departamento Nacional de Planeación para su celebración, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos dispuestos para su contratación, incluido, cuando aplique, el concepto favorable de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público; Que el artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015, establece entre otros que, para las operaciones de crédito público y asimiladas que comprendan el financiamiento de gastos diferentes a inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

las operaciones de crédito público y asimiladas que comprendan el financiamiento de gastos diferentes a inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho concepto tendrá en cuenta los estados financieros actualizados y sus proyecciones para determinar que la entidad estatal cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir nuevo endeudamiento. Que la Universidad de la Amazonia es una institución estatal de educación superior, del orden nacional, organizada como ente universitario autónomo, de carácter investigativo, docente y de proyección social, con régimen especial, vinculada al Ministerio de Educación Nacional; Que de conformidad con la certificación expedida por el Secretario General y del Consejo Superior Universitario de la Universidad de la Amazonia de fecha 2 de noviembre de 2021, certifica que: "El Consejo Superior Universitario de la Universidad de la Amazonia, en sesión extraordinaria del día 13 de noviembre de 2020, aprobó el Acuerdo No. 47 de 2020 "Por el cual se concede autorización especial al Rector de la Universidad de la Amazonia, para la operación de crédito destinado al pago de la obligación de la construcción del Edificio Yapurá- Contrato de obra No. 053 de 2017" el cual resuelve lo siguiente "ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR, al Rector de la Universidad de la Amazonia para la operación de un crédito, destinado al pago de la obligación de la construcción del Edificio Yapurá­ Contrato de Obra No. 053 de 2017. ARTÍCULO SEGUNDO. CUANTIA. Autorizar al Rector de la Universidad de la Amazonia una cuantía y/o monto hasta de siete mil

Contrato de Obra No. 053 de 2017. ARTÍCULO SEGUNDO. CUANTIA. Autorizar al Rector de la Universidad de la Amazonia una cuantía y/o monto hasta de siete mil quinientos millones de pesos ($7. 500. 000. 000) miele, para la operación del crédito del presente Acuerdo. ARTICULO TERCERO. GARANTÍAS. Autorizar al Rector de la Universidad de la Amazonia para suscribir las garantías que respalden la operación del crédito en los términos legales y financieros de la institución. (. . .) Dicho Acuerdo, se encuentra vigente a la fecha, no ha sido modificado (. .. )"; Que mediante memorando No. 3-2021-009897 del 08 de julio de 2021 y alcance No. 3-2021-015212 del 11 de octubre de 2021, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, "( .. .) no presenta objeción para que la Universidad de la Amazonia contrate la operación de crédito público interno cuya autorización se solícita hasta por la suma de COP $7.263.286.858, toda vez que el análisis de los indicadores de rentabilidad, liquidez y solvencia construido a parlir de la información referida anteriormente, permite concluir que dicha Universidad cuenta con la capacidad para cubrir el endeudamiento previsto (. . .). "; Que la Universidad de la Amazonia proyecta celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco de Occidente S.A., por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILEl emprendimiento es de todos

interno con el Banco de Occidente S.A., por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILEl emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. ª f 1,fi De 11 NOV. 2021 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución "Por ta cual se autoriza a ta Universidad de ta Amazonia para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco de Occidente S.A. por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($7.263.286.858) moneda legal colombiana." OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($7.263.286.858) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo total de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de cada desembolso. Amortización. El monto total del contrato de empréstito se amortizará en dieciséis ( 16) cuotas semestrales consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo, la Universidad de la Amazonia pagará sobre saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (6M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto sesenta y cinco puntos porcentuales (2.65%), (IBR (6M) + 2.65% S.V.). El interés asi estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. En cada semestre el interés se ajustará teniendo en cuenta la IBR

estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. En cada semestre el interés se ajustará teniendo en cuenta la IBR (6M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360); . Que mediante oficio No. 2-2021-056683 del 25 de octubre de 2021, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y Anexo, que proyecta celebrar la Universidad de la Amazonia con el Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($7.263.286.858) moneda legal colombiana, para financiar gastos diferentes a inversión producto del pasivo exigible a cargo de la Universidad de la Amazonia, destinados al pago de la obligación de la construcción del Edificio Yapurá - Contrato de Obra No. 053 de 2017; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.2. del Decreto 1068 de 2015, la Universidad de la Amazonia cuenta con calificación de capacidad de pago

de Obra No. 053 de 2017; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.2. del Decreto 1068 de 2015, la Universidad de la Amazonia cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por Fitch Ratings Colombia S.A., según consta en documento de fecha 2 de agosto de 2021; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Universidad de la Amazonia para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco de Occidente S.A., por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($7.263.286.858) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar la Universidad de la Amazonia con el Banco de Occidente S.A., son las siguientes: Plazo total de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de cada desembolso. Amortización. El monto total del contrato de empréstito se amortizará en dieciséis (16) cuotas semestrales consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo, la Universidad de la Amazonia pagará sobre saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (6M) certificada por el Banco de laEl emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 2773 De \11 NOV. 202\ Página 4 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Universidad de la Amazonia para celebrar

es de todos RESOLUCIÓN No. 2773 De \11 NOV. 202\ Página 4 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Universidad de la Amazonia para celebrar un contrato de empréstito intemo con el Banco de Occidente S.A. por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($7.263.286.858) moneda legal colombiana." República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto sesenta y cinco puntos porcentuales (2.65%), (IBR (6M) + 2. 65% S. V.) . El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido . En cada semestre el interés se ajustará teniendo en cuenta la IBR (6M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360) . Artículo 3. Destinación. La Universidad de la Amazonia deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar gastos diferentes a inversión producto del pasivo exigible a cargo de la Universidad de la Amazonia, destinados al pago de la obligación de la construcción del Edificio Yapurá - Contrato de Obra No. 053 de 2017 . Artículo 4. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Universidad de la Amazonia podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno y

Artículo 4. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Universidad de la Amazonia podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno y Anexo con el Banco de Occidente S.A. y otorgar un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y Anexo aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2021-056683 del 25 de octubre de 2021 . Artículo 5. Garantía. Autorizar a la Universidad de la Amazonia para garantizar el contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con el otorgamiento de un pagaré a favor del prestamista por cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo. Artículo 6. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice la Universidad de la Amazonia, en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto . Por lo tanto, la Universidad de la Amazonia, deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. La Universidad de la Amazonia, deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución,

Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999 . La Universidad deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (1 O) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Compromiso de información. La Universidad de la Amazonia, deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (1 O) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 2 773 De .1 1 NOV. 2021 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Universidad de ta Amazonia para celebrar un contrato de empréstito interno con et Banco de Occidente S.A. por ta suma de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($7.263.286.858) moneda legal colombiana." Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su

CINCUENTA Y OCHO PESOS ($7.263.286.858) moneda legal colombiana." Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 11 NOV. 2021 JOSÉ ANUEL STREPO ABON ANO Ministro de Hacienda y Crédito Pú lico

APROBÓ: Una Morales/ Lina Londoño González

REVISÓ: Norberto Barrantes / Nathalie Gomez Acosta ELABORÓ: Derly Espinosa DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades. Seguimiento, Saneamiento y CarteraDGCPTN

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