🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINHACIENDA - Resolucion 2794 del 4 de septiembre de 2017

Ministerio de Haciendo y Crédito Público

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolucion 2794 del 4 de septiembre de 2017
Autor
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

a

MINHACIENDA y TODOSPORUN - NUEVO PAIS e] FAZ EQUIDAD ¿EDUCACIÓN RESOLUCIÓN 2194 04 SET. 2017

Por la cual se autoriza a la empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. - SATENA para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna LA DIRECTORA GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO En Uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 5 de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones No. 2650 del 12 de noviembre de 1996, No. 2822 del 30 de diciembre de 2002 y No. 2563 - del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, CONSIDERANDO Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 5678 del 3 de noviembre de 2006, Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A., en adelante SATENA, celebró el 20 de noviembre de 2006 un Contrato de Empréstito Interno con GRANBANCO S.A. - BANCAFÉ (hoy DAVIVIENDA S.A,), hasta por el equivalenté en moneda legal colombiana de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES (USD25.679.500) de los Estados Unidos de América, sin exceder la suma de SESENTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($66.000.000.000) moneda legal colombiana;

SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES (USD25.679.500) de los Estados Unidos de América, sin exceder la suma de SESENTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($66.000.000.000) moneda legal colombiana; Que en desarrollo de la autorización impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 2328 del 9 de agosto de 2012, SATENA celebró una operación de manejo de deuda pública interna el 15 de agosto de 2012, consistente en la sustitución del Contrato de Empréstito Interno celebrado el 20 de noviembre de 2006 con GRANBANCO $S.A. — BANCAFE (hoy .| DAVIVIENDA S.A.), mediante la contratación de un empréstito interno con el Banco de Bogotá S.A., por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($53.329,466,698,94) moneda legal colombiana; Que en desarrollo de la autorización impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públicó mediante Resolución No. 4843 del 30 de diciembre de 2015, SATENA celebró una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la ampliación del plazo del Contrato de Empréstito Interno celebrado el 15 de agosto de 2012 con el Banco de Bogotá S.A., hasta por la suma de

CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS |.

celebrado el 15 de agosto de 2012 con el Banco de Bogotá S.A., hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS |. ||SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($53.329.466.698,94) moneda legal colombiana, en sesenta (60)) MINHACIENDA RESOLUCIÓN No. 27194 p. 0D 4 SET. 2017 Página 2 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. - SATENA para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna” TODOS POR UN NUEVO PAÍS hee PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN meses, para un plazo total hasta el vencimiento del empréstito de ciento cuarenta y cuatro. (144) meses, incluido un período de gracia para capital de veinticuatro (24) meses contados a partir del 06 de octubre de 2014, mediante la suscripción del Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno; Que en desarrollo de la autorización impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 0245 del 3 de febrero de 2017, SATENA celebró una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en otorgar un plazo de gracia a los pagos de capital del Contrato de Empréstito Interno celebrado el 15 de agosto de 2012 con el Banco de Bogotá S.A.

interna, consistente en otorgar un plazo de gracia a los pagos de capital del Contrato de Empréstito Interno celebrado el 15 de agosto de 2012 con el Banco de Bogotá S.A. previstos para las fechas: seis (6) de febrero, seis (6) de marzo, seis (6) de abril, seis (6) de mayo y seis (6) de junio del año 2017, para que el pago de dichas amortizaciones de capital se efectuara en un único pago el día seis (6) de julio de 2017, médiante lasuscripción del Otrosí No. 2 al Contrato de Empréstito Interno; Que en desarrollo de la autorización impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 1833 del 28 de junio de 2017, SATENA celebró una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en otorgar un plazo de gracia a los pagos de capital del Contrato de Empréstito Interno celebrado el 15 de agosto de 2012 con el Banco de Bogotá previstos para las fechas: seis (8) de julio y seis (6) de agosto del año 2017, para que en su lugar fueran pagaderas en un único pago el día seis (6) de septiembre de 2017, mediante la suscripción del Otrosí No. 3 al Contrato de Empréstito Interno; Que mediante comunicación SATPRE — SATDFI| — 0932 del 22 de agosto de 2017 radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2017-066016 el 22 de agosto de 2017, SATENA solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito

radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2017-066016 el 22 de agosto de 2017, SATENA solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar una operación de manejo de deuda (periodo de gracia), al Contrato de Empréstito Interno suscrito con el Banco de Bogotá, consistente en otorgar un período de gracia de 2 meses para los pagos de capital previstos para el 6 de septiembre y 6 de octubre de 2017 contados a partir de la fecha de firma del Otrosí No. 4 que se proyecta celebrar al Contrato de Empréstito Interno, las cuales se pagarán en un único pago el 6 de noviembre de 2017; Que el artículo 5 de la Ley 781 de 2002 establece que las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, previa la justificación y autorización correspondiente; Que el Artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, dispone, entre otros aspectos, que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento; Que SATENA es una Sociedad de Economía Mixta por acciones del orden nacional, de

la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento; Que SATENA es una Sociedad de Economía Mixta por acciones del orden nacional, de carácter anónimo, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, autorizada por la Ley 1427 de 2010 dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y capital independiente; Que SATENA remitió mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2017-066016 el 22 de agosto de 2017, el Documento Técnico Justificativo Operación de Manejo de Deuda, por medio del cual demuestra la convenienciaey TODOS PORUN

fs NUEVO PAIS Merce PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN MINHACIENDA RESOLUCIÓN No. 2794 De 0 4 SET. 2017 Página 3 de 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. - SATENA para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna” y justificación financiera a la operación de manejo de deuda pública interna que por la presente Resolución se autoriza; Que de conformidad con el concepto emitido por la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante memorando No, 3-2017-015116 del 25 de agosto de 2017, la operación de manejo propuesta no representa un aumento en el saldo y, además, mejora el perfil de deuda de la empresa, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones de manejo de deuda. Por lo anterior, la Subdirección de Riesgo no presenta objeciones a su ejecución;

el saldo y, además, mejora el perfil de deuda de la empresa, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones de manejo de deuda. Por lo anterior, la Subdirección de Riesgo no presenta objeciones a su ejecución; Que la Dirección Genera! de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tiene como propósito propender por el manejo adecuado del portafolio de pasivos internos de las entidades estatales, con el fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento; Que según consta en la certificación expedida por el Secretario de la Junta Directiva de SATENA de fecha 18 de agosto de 2017, la Junta Directiva de SATENA en reunión celebrada el 18 de agosto de 2017, autorizó mediante Acta No. 57 al Presidente y su suplente, en calidad de Representante Legal de SATENA para adelantar las gestiones necesarias con el fin de efectuar el reperfilamiento de la deuda vigente derivada del Contrato de Empréstito Interno suscrito el 15 de agosto de 2012 entre SATENA y el Banco de Bogotá con el fin de obtener mejores condiciones financieras reflejadas en la obtención de un periodo de gracia para el pago de capital y continuar con el pago mensual de los intereses, así: 1) Obtener un periodo de gracia para los pagos previstos de capital para las cuotas pagaderas el 6 de septiembre y 6 de octubre de 2017, las cuales se pagarán en un único pago el día 6 de noviembre de 2017. Los intereses causados en el periodo de gracia continuarán siendo asumidos mensualmente por SATENA. 2) Como consecuencia del reperfilamiento, suscribir todos aquellos actos y contratos necesarios para ello, y modificar

único pago el día 6 de noviembre de 2017. Los intereses causados en el periodo de gracia continuarán siendo asumidos mensualmente por SATENA. 2) Como consecuencia del reperfilamiento, suscribir todos aquellos actos y contratos necesarios para ello, y modificar las garantías (pagarés, etc.), en caso de ser necesario; Que mediante oficio No. 2-2017-028069 del 31 de agosto de 2017, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó los términos de la minuta de Otrosí No. 4 al Contrato de Empréstito Interno y Pagaré que proyectan celebrar SATENA y el Banco de Bogotá S.A., con motivo de la operación de manejo de deuda; Que SATENA ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 para realizar esta clase de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a SATENA para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna consistente en otorgar un plazo de gracia a los pagos de capital del Contrato de Empréstito Interno celebrado el 15 de agosto de 2012 con el Banco de Bogotá previstos para las fechas: seis (6) de septiembre y seis (6) de octubre de 2017, para que en su lugar sean pagaderas en un único pago el seis (6) de noviembre de 2017, mediante la suscripción de! Otrosí No. 4 al Contrato de Empréstito Interno. Con relación al pago de los intereses, estos seguirán siendo asumidos mensualmente por SATENA. Artículo 2. Términos y Condiciones. La operación de manejo de deuda pública interna que

los intereses, estos seguirán siendo asumidos mensualmente por SATENA. Artículo 2. Términos y Condiciones. La operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar SATENA con el Banco de Bogotá, se regirá por los términos y condiciones financieras contenidos en la Minuta de Otrosí No, 4 al Contrato de EmpréstitoTODOS POR UN NUEVO PAIS a albo PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 2194 De 0 4 SET. 2017 Página 4 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. - SATENA para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna" (E) MINHACIENDA Interno y Pagaré aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio 2-2017-028069 del 31 de agosto de 2017, Artículo 3. Minuta de Otrosí No. 4 al Contrato de Empréstito Interno y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, SATENA podrá otorgar el pagaré correspondiente a favor del Banco de Bogotá, en los términos de la Minuta de Otrosí aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 2-2017-028089 del 31 de agosto de 2017. Artículo 4. Apropiaciones Presupuestales. Los pagos que realice SATENA en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto

Artículo 4. Apropiaciones Presupuestales. Los pagos que realice SATENA en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, SATENA deberá incluir las partidas necesarias en .su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 5. Regístro. SATENA deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del Otrosi No; 4 al Contrato de Empréstito Interno a la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la citada Dirección, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 6. Compromiso de Información. SATENA deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros -días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en

presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por la Directora General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 0 4 SET. 2017

DIRECTORA GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

ANA MILENA L Lo

APROBÓ: Germán bo. Mateus — Laura Ximena Martinez Arias 4

REVISÓ: Karen Bibiana Guzman Vanegas p y ELABORÓ: Norberto Barrantes Fajardo DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiénto de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - Grupo de Asuntos Legales

Consultar sobre este documento ...