MINHACIENDA - Resolución 2795 de 2023
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 2795 de 2023
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
fi COLOMBIA
LfiviDA Hacienda
RESOLUCIÓN 2795
O 3 NOV 2023
Por la cual se autoriza a la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Agrario de Colombia S.A., hasta por la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2023-071316 del 16 de agosto de 2023 y 1-2023-073934 del 24 de agosto de 2023 la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público"( ... ) para celebrar un crédito interno de largo plazo sin garantía de la Nación, con el Banco Agrario de Colombia S.A. hasta por la suma de VEINTE MIL MILLONES PESOS ($20.000.000.000) moneda legal colombiana, destinado para capital de trabajo, con el objetivo de cubrir el déficit de caja ocasionado por el impacto de la aplicación de la opción tarifaría con las Resoluciones CREG 012, 058 y 152 de 2020. (. .. )"; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en
por el impacto de la aplicación de la opción tarifaría con las Resoluciones CREG 012, 058 y 152 de 2020. (. .. )"; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, establece que "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional ( ... ), requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2. 2. 1. 6. del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta
favorable de que trata el artículo 2. 2. 1. 6. del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público."; Que la Secretaria General - Asesor Legal de la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. el 30 de octubre de 2023 certificó:"( ... ) La ELECTRIFICADORA DEL META S.A. Página 1 de 5fi COLOMBIA Lfi·v,DA RESOLUCIÓN No. 2 7 9 5 De O 3 NOV 2023 • Hacienda Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la ELECTR IFICADORA DEL META S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Agrario de Colombia S.A., hasta por la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) mone¡ta l!lfifiI colombiana." ESP es una empresa de servicios . públicos fT!ixta,. de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, 'del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil."; Que según consta en la certificación del 30 de octubre de 2023, suscrita por la Secretaria General -A sesor Legal de la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P.: "(. . .) con fundamento en lo establecido en el numeral 31 del artículo 47 de los estatutos sociales,
General -A sesor Legal de la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P.: "(. . .) con fundamento en lo establecido en el numeral 31 del artículo 47 de los estatutos sociales, la Junta Directiva de la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., en reunión ordinaria del 25 de noviembre de 2022, acta No. 534, autorizó al gerente general para contratar crédito interno a largo plazo y sus asimiladas con defitinación a capital de trabajo y a otorgar las garantías correspondientes hasta por veinte mil millones de pesos($ 20.000.000.000). (. .. ). Que, la anterior decisión no ha sido revocada y se encuentra vigente a la fecha de expedición de la presente certificación. (. .. )'fi Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6. de Decreto 1068 de 2015: "( .. .) Para las operaciones de crédito público y asimiladas de las Entidades Estatales diferentes a la Nación que comprendan el financiamiento de gastos diferentes a inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho concepto tendrá en cuenta los estados financieros actualizados y la consistencia de las proyecciones financieras de la entidad estatal, con el fin de determinar si ésta cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir un nuevo endeudamiento. Los conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrán una vigencia hasta por un (1) año. (. .. )"; Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrán una vigencia hasta por un (1) año. (. .. )"; Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2023-052085 del 2 de octubre de 2023 señaló que: "(. .. ) conforme a lo establecido en el inciso sexto del artículo 2.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015 y, teniendo en cuenta el análisis de los indicadores de liquidez, solvencia y capacidad de pago, construido a partir de la información proyectada por EMSA, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorga concepto favorable a la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E. S. P. para suscribir el Contrato de Empréstito Interno proyectado hasta por la suma de COP20.000 millones. (. . .)'fi Que la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2023073934 del 24 de agosto de 2023. Que mediante memorando No.3-2023-017105 del 31 de octubre de 2023, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, informó que: "
Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, informó que: " (. .. ) A la fecha de expedición del presente memorando, esta Subdirección informa que el monto disponible del concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del 2 de octubre de 2023, con que cuenta la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. corresponde a la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) moneda legal colombiana". Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y pagaré aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2023-057344 del 31 de octubre de Página 2 de 5COLOMBIA POTENCIA DE LA
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DE PESOS ($20.000.000.000) moneda legal colombiana." 2023, las condiciones financieras del referido contrato de empréstito interno que la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., proyecta celebrar con el Banco Agrario de Colombia S.A. hasta . por la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) moneda legal colombiana son las siguientes: Plazo Total. Treinta y seis (36) meses contados a partir del desembolso crédito. Amortización: El monto del contrato de empréstito se amortizará hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas contadas a partir del desembolso del crédito. Intereses Remuneratorios: A partir del desembolso del crédito y durante el Plazo Total, la EkECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. pagará Intereses Remuneratorios, sobre· tos saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, liquidados a la tasa IBR(1 M) certificada por el Banco de la República (o la entidad que haga sus veces), adicionada en un margen de tres punto cincuenta (3.50%) puntos porcentuales (IBR + 3.50 M.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente mes vencido y será pagadero mes vencido. En cada fecha de pago de Intereses Remuneratorios, se ajustará la tasa de interés con el IBR (1 M) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de Intereses Remuneratorios, se tomará la tasa IBR (1 M) vigente en la fecha correspondiente al desembolso del crédito del contrato de .empréstito. Los intereses
el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de Intereses Remuneratorios, se tomará la tasa IBR (1 M) vigente en la fecha correspondiente al desembolso del crédito del contrato de .empréstito. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360). Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito interno y pagaré aprobados por la Subdirección de Financiamiento de otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2023-057344 del 31 de octubre de 2023, la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. otorgará un pagaré previo al desembolso del crédito; Que mediante oficio No. 2-2023-057344 del 31 de octubre de 2023, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, "( ... ) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y Pagaré que proyecta celebrar la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. con el Banco Agrario de Colombia S.A., hasta por la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) moneda
celebrar la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. con el Banco Agrario de Colombia S.A., hasta por la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) moneda legal colombiana, destinado para capital de trabajo, con el objetivo de cubrir el déficit de caja ocasionado por el impacto de la aplicación de la opción tarifaría con las Resoluciones CREG 012, 058 y 152 de 2020. (. .. )"; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Agrario de Colombia S.A., hasta por la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito interno que proyecta celebrar la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. con el Banco Agrario de Colombia S.A. son las siguientes: Plazo Total. Treinta y seis (36) meses contados a partir del desembolso del crédito. Amortización: El monto del contrato de empréstito se amortizará hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas contadas a partir del desembolso del crédito. Intereses Página 3 de 5RESOLUCIÓN No. De O 3 NOV 2023 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el· Banco Agrario de Colombia S.A., hasta por la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) moneda legal colombiana."
un contrato de empréstito interno con el· Banco Agrario de Colombia S.A., hasta por la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) moneda legal colombiana." Remuneratorios: A partir del desembolso del crédito y durante el Plazo Total, LA ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. pagará Intereses Remuneratorios, sobre los saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, liquidados a la tasa IBR(1 M) certificada por el Banco de la República (o la entidad que haga sus veces), adicionada en un margen de tres punto cincuenta (3.50%) puntos porcentuales (IBR + 3.50 M.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente mes vencido y será pagadero mes vencido. En cada fecha de pago de Intereses Remuneratorios, se ajustará la tasa de interés con el IBR (1 M) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de Intereses Remuneratorios, se tomará la tasa IBR (1 M) vigente en la fecha correspondiente al desembolso del crédito del contrato de empréstito. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360). Artículo 3. Destinación. La ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para capital de trabajo con el objetivo de cubrir el déficit de caja ocasionado por el impacto de la aplicación de la opción tarifaría con las
destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para capital de trabajo con el objetivo de cubrir el déficit de caja ocasionado por el impacto de la aplicación de la opción tarifaría con las Resoluciones CREG 012, 058 y 152 de 2020. Artículo 4. Garantía. Autorizar a la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., para garantizar el contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza con el otorgamiento de un pagaré previo al desembolso del crédito. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. podrá celebrar el contrato de empréstito interno con el Banco Agrario de Colombia S.A., y otorgar un pagaré previo al desembolso del crédito, en los términos de la minuta. de Contrato de Empréstito Interno y Pagaré aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 22023-057344 del 31 de octubre de 2023. Artículo 6. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., deberá incluir las partidas necesarias en
interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. La ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del Contrato de Empréstito Interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del Contrato de Empréstito Interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo B. Afectación del Concepto Emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. El concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2023-052085 del 2 de octubre de 2023, se verá afectado con el desembolso del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución. Es responsabilidad de la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. mantener un Página 4 de 5fi COLOMBIA 111..fi· viDA • Hacienda
contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución. Es responsabilidad de la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. mantener un Página 4 de 5fi COLOMBIA 111..fi· viDA • Hacienda
RESOLUCIÓN No. 2 7 9 5 De O 3 NOV 2023
Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Agrario de Colombia S.A., hasta por la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) moneda legal colombiana." seguimiento estricto del monto establecido en dicho concepto y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho monto de endeudamiento. Artículo 9. Compromiso de información La ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (1 O) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza, hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 10. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras
Artículo 10. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., la presente Resolución. Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los O 3 NOV 2023 fi
iRICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público
APROBÓ: fina María Morales Villalobos - Nathalie Gómez AcostaÍ¡-' '
REVISÓ: Derly Espinosa Forero - Héctor Fabio Zapata Romero ELABORÓ: Liliana Santamaría Mendivelso ¿J DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento'ife Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera DGCPTN Página 5 de 5