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MINHACIENDA - Resolución 2816 de 2021

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 2816 de 2021
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

RESOLUCIÓN 2816

( 17 de noviembre de 2021 )

Por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. – EPM a realizar una operación de manejo de deuda pública externa consistente en la sustitución del monto nominal vigente de un empréstito externo y a terminar anticipadamente operaciones de cobertura de riesgo

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y los artículos 2.2.1.1.3, 2.2.1.4.4. y 2.2.1.4.9 del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones Nos. 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 09 septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 4225 del 21 de noviembre de 2018, se autorizó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. – EPM, para celebrar un contra to de empréstito externo con HSBC México S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC y HSBC Bank USA, N.A. como agente administrativo, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (US$ 750.000.000) de los Estados Unidos de América;

USA, N.A. como agente administrativo, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (US$ 750.000.000) de los Estados Unidos de América;

Que en desarrollo de la Resolución de la que trata el considerando anterior, el 26 de noviembre de 2018 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. – EPM, celebró un contrato de empréstito externo con HSBC México S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC y HSBC Bank USA, N.A. este último en calidad de acreedor y de agente administrativo, por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (USD750.000.000) de los Estados Unidos de América, en adelante el “Crédito HSBC”;

Que mediante R esolución No. 2102 del 28 de junio de 2019, se autorizó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. – EPM para “(…) realizar una operación de manejo de deuda pública, consistente en la recompra y/o sustitución total o parcial de i) el Bono Global COP 2021 y/o ii) el Crédito Club Deal, Crédito EDC y Crédito HSBC, por una emisión de bonos de deuda pública externa en formato Global USD o Global COP en los mercados de capitales internacionales hasta por: i) la suma de MIL TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (US$ 1. 035.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos colombianos y ii) la suma de UN BILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS ($1.250.000.000.000) o su equivalente en dólares

pesos colombianos y ii) la suma de UN BILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS ($1.250.000.000.000) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América”;RESOLUCIÓN No. 2816 De 17 de noviembre de 2021 Página 2 de 7

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Que el 22 de noviembre de 2019 Empresas Públicas de Medellín E.S.P.- EPM suscribió la Enmienda No. 1 al Crédito HSBC con las siguientes contrapartes: HSBC Bank USA, N.A., como agente administrativo, HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, The Bank of Nova Scotia, JP Morgan Chase Bank, N.A., Banco Santander S.A., Credit Agricole Corporate and Investment Bank, Itaú Corpbanca New York Branch y el Banco de Crédito e Inversiones S.A. Miami Branch. El texto de la Enmienda No. 1 al Crédito HSBC fue aprobado por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2019043595 del 7 de noviembre de 2019;

Que en relación con el Crédito HSBC referenciado en los dos considerandos anteriores,

y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2019043595 del 7 de noviembre de 2019;

Que en relación con el Crédito HSBC referenciado en los dos considerandos anteriores, mediante documento técnico justificativo allegado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P – EPM al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la solicitud radicada bajo el No. 1 -2021-071492 del 17 de agosto de 2021 , la entidad explicó que “ (…) Empresas Públicas de Medellín – EPMlogro obtener financiación con el banco HSBC por un monto de US$750 millones. En febrero de 2 019, EPM realizó un desembolso inicial por valor de US$500 millones, el cual se prepagó a través de la operación de manejo de deuda realizada en julio del 2019 con una emisión en el mercado internacional de capitales por US$ 1,000 millones. Con el fin de fortalecer la liq uidez de la compañía por los posibles efectos de la pandemia, en abril del año 2020, se decidió utilizar el monto pendiente por desembolsar por US$ 250 millones”;

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2021-071492 del 17 de agosto de 2021, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. – EPM solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para la celeb ración de una “operación de manejo de deuda consistente en cancelar antes de su vencimiento el crédito HSBC firmado en 2018 y que presenta un saldo US$250 millones, a través de la contratación de un crédito Club Deal con la banca internacional por el mismo valor”

de una “operación de manejo de deuda consistente en cancelar antes de su vencimiento el crédito HSBC firmado en 2018 y que presenta un saldo US$250 millones, a través de la contratación de un crédito Club Deal con la banca internacional por el mismo valor”

Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 199 3 (compilado en el Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que según lo establece el Acuerdo Municipal No. 12 de 1988 expedido por el Concejo de Medellín, Empresas Públicas de Medellín E.S.P.- EPM, es una persona jurídica del orden municipal, dotada de autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio;

Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamient o. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la

entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamient o. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamient o de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de CréditoRESOLUCIÓN No. 2816 De 17 de noviembre de 2021 Página 3 de 7

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Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públic o y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

Que el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1068 de 2015 dispone que la celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el

nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la operación, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de carácter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto 1068 de 2015, establece que son operaciones de sustitución de deuda pública aquellas en virtud de las cuales la entidad estatal contrae una obligación crediticia cuyos recursos se destinan a pagar de manera anticipada otra deuda ya vigente. Con la realización de estas operaciones no se puede aumentar el endeudamiento neto y se deberán mejorar los plazos, intereses o las demás condiciones del portafolio de la deuda;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2. 2.1.4.3 del Decreto 1068 de 2015, mediante oficio con radicado No. 1-2021-071492 del 17 de agosto de 2021 y alcance No. 1-2021-077797 del 3 de septiembre de 2021, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. – EPM allegó documento justificativo con la conveniencia y justificación financiera de la operación de manejo de deuda que por la presente Resolución se autoriza, así como los efectos de la operación sobre el perfil de la deuda;

Que mediante memorando No 3-2021-013173 del 9 de septiembre de 2021 la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de

la operación sobre el perfil de la deuda;

Que mediante memorando No 3-2021-013173 del 9 de septiembre de 2021 la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público concluyó que: “De acuerdo con la información presentada por Empresas Públicas de Medellín – E.P.M. E.S.P. y con los análisis respectivos, esta Subdirección en el ámbito de sus competencias definidas por el Decreto 4712 de 2008, no presenta objeción para la celebración de la operación de manejo de deuda proyectado por la empresa, que en línea con lo establecido en el Decreto 1068 de 2015, co n la ejecución de la misma, no se estaría incrementando el endeudamiento neto y se estaría contribuyendo a mejorar el perfil de la deuda de la empresa.”

Que de acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria General de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM, del 5 de noviembre de 2021, “(…) la Junta Directiva, en su sesión ordinaria, celebrada el 25 de mayo de 2021, correspondiente al Acta 1715, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, aprueban de manera unánime, autorizar a la Ge rencia de EPM para: 1. Gestionar y obtener todas las autorizaciones necesarias para una operación de manejo de deuda pública, sobre el crédito firmado con el HSBC. 2. Ejecutar esa operación de manejo de deuda a través de la contratación de un crédito con la Banca Comercial Internacional en dólares o en pesos equivalentes - Monto: hasta US$250 millones o su equivalente en pesos colombianos. - Moneda: dólares de los Estados

Ejecutar esa operación de manejo de deuda a través de la contratación de un crédito con la Banca Comercial Internacional en dólares o en pesos equivalentes - Monto: hasta US$250 millones o su equivalente en pesos colombianos. - Moneda: dólares de los Estados Unidos y/o pesos colombianos - Plazo: entre 3 y 5 años - Uso de los recursos: prepago parcial o total del crédito HSBC . 3. Hacer todas las contrataciones y gestiones que sean requeridas para llevar a cabo los dos objetivos anteriores. Las aprobaciones previamente indicadas, se encuentran vigentes a la fecha. (…)”

Que el contrato de emprést ito externo que proyecta celebrar Empresas Públicas de Medellín E.S.P – EPM con MUFG Bank, LTD, y JPMorgan Chase Bank, N.A, este último en calidad de prestamista y agente administrativo, en virtud de la operación de manejo deRESOLUCIÓN No. 2816 De 17 de noviembre de 2021 Página 4 de 7

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deuda pública externa que se a utoriza por la presente Resolución, tiene las siguientes condiciones financieras:

Grupo de Bancos: Entidades Prestamistas Monto

JPMorgan Chase Bank, N.A. USD125.000.000

MUFG BANK, LTD USD125.000.000

Agente

Administrativo: JPMorgan Chase Bank, N.A.

Plazo: Cinco (5) años contados a partir de la fecha de firma del

JPMorgan Chase Bank, N.A. USD125.000.000

MUFG BANK, LTD USD125.000.000

Agente

Administrativo: JPMorgan Chase Bank, N.A.

Plazo: Cinco (5) años contados a partir de la fecha de firma del contrato de empréstito Amortización: Pagadero a los cinco (5) años contados a partir de la fecha del contrato de empréstito Intereses: Tasa IBR más el margen aplicable que acuerden las partes por una única vez previo el desembolso del crédito.

Pago de Intereses: Semestral Comisiones: Comisión Inicial ( Upfront Fee ): 0,50% sobre el monto del préstamo, pagadero por EPM por una sola vez

Comisión de Administración ( Administrative Agency Fee ): USD25.000 anual

Que mediante oficio No. 2 -2021-059943 del 10 de noviembre de 2021, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio aprobación a los términos de la minuta del “Credit Agreement” y Anexos que proyecta celebrar Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM con MUFG Bank, LTD y JPMorgan Chase Bank, N.A., este último en calidad de prestamista y agente administrativo, hasta por la suma de DOS CIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (USD250.000.000) de los Estados Unidos de América, en el marco de una operación de manejo de deuda pública exte rna consistente

CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (USD250.000.000) de los Estados Unidos de América, en el marco de una operación de manejo de deuda pública exte rna consistente en la sustitución del Crédito HSBC;

Que mediante Resolución No. 0105 del 24 de enero de 2000, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM, de forma general para celebrar “ISDA Master Agreements” y sus correspondientes “Schedules” con agentes del exterior autorizados para proveer cobertura que realicen este tipo de operaciones de manera profesional, siempre y cuando con anterioridad a la suscripción de los mismos se obtenga el concepto favorable del Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que mediante Resolución No. 1189 del 28 de mayo del 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Empresas Públicas de Medellín E .S.P. – EPM para celebrar operaciones de manejo de deuda pública externa, consistentes en la celebración de las siguientes operaciones de cobertura: i) Forwards de tasa de cambio y ; ii) Cross Currency swaps (Libor USD a tasa fija COP, Libor USD a IBR + Spread), sobre los flujos del servicio de la deuda del Crédito HSBC con vencimiento en noviembre de 2021;

Que mediante oficio radicado en este Ministerio con No.1-2021-100092 del 9 de noviembre de 2021, Empresas Públicas de Medellín E.S.P – EPM solicitó auto rización para la cancelación anticipada (Unwind) de las operaciones de cobertura Cross Currency Swaps

de 2021, Empresas Públicas de Medellín E.S.P – EPM solicitó auto rización para la cancelación anticipada (Unwind) de las operaciones de cobertura Cross Currency Swaps vigentes sobre el Crédito HSBC - USD250.000.000;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.9 del Decreto 1068 de 2015, sin perjuicio del cumplimiento de las normas presupuestales y previa la autorización del Ministerio deRESOLUCIÓN No. 2816 De 17 de noviembre de 2021 Página 5 de 7

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Hacienda y Crédito Público, las operaciones de cobertura de riesgo se podrán dar por terminadas anticipadamente por mutuo acuerdo de las partes contratantes, para lo cual la respectiva entidad estatal debe realizar un estudio técnico en el que se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la terminación anticipada;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.9. del Decreto 1068 de 2015, mediante oficio radicado en este Ministerio con No.1-2021-100092 del 9 de noviembre de 2021, Empresas Públicas de Medellín E.S.P – EPM allegó documento técnico justificativo con la conveniencia y justificación financiera de la terminación anticipada de la operación de cobertura de riesgo sobre el Crédito HSBC;

2021, Empresas Públicas de Medellín E.S.P – EPM allegó documento técnico justificativo con la conveniencia y justificación financiera de la terminación anticipada de la operación de cobertura de riesgo sobre el Crédito HSBC;

Que mediante memorando No. 3 -2021-017084 del 9 de noviembre del 2021, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó que encuentra pertinente el análisis presentado por la entidad en el documento justificativo, dado que la liquidación anticipada de la cobertura evitaría descalces entre el derivado financiero y el subyacente . En ese sentido, no presenta objeción a la solicitud realizada por la entidad, dando cumplimiento a lo establecido en el artícu lo 2.2.1.4.9 del Decreto 1068 de 2015 relacionado con la terminación anticipada de operaciones de cobertura de riesgo;

RESUELVE

Artículo 1. Autorización Operación de Sustitución. Autorizar a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM para realizar una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en la sustitución del monto nominal vigente del empréstito externo autorizado mediante Resolución No. 4225 del 21 de noviemb re de 2018, por un empréstito externo con MUFG BANK, LTD y JPMorgan Chase Bank, N.A. hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (USD250.000.000) de los Estados Unidos de América, bajo las siguientes condiciones financieras:

Grupo de Bancos: Entidades Prestamistas Monto

JPMorgan Chase Bank, N.A. USD125.000.000

América, bajo las siguientes condiciones financieras:

Grupo de Bancos: Entidades Prestamistas Monto

JPMorgan Chase Bank, N.A. USD125.000.000

MUFG BANK, LTD USD125.000.000

Agente

Administrativo: JPMorgan Chase Bank, N.A.

Plazo: Cinco (5) años contados a partir de la fecha de firma del contrato de empréstito.

Amortización: Pagadero a los cinco (5) años contados a partir de la fecha del contrato de empréstito.

Intereses: Tasa IBR más el margen aplicable que acuerden las partes por una única vez previo el desembolso del crédito.

Pago de Intereses: Semestral Comisiones: Comisión Inicial (Upfront Fee): 0,50% sobre el monto del préstamo, pagadero por EPM por una sola vez

Comisión de Administración ( Administrative Agency Fee ): USD25.000 anual

Artículo 2. Destinación. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM deberá destinar los recursos provenientes del empréstito externo cuya celebración se autoriza por el artículo primero de la presente Resolución, para la sustitución del monto nominal vigente del empréstito externo autorizado mediante Resolución No. 4225 del 21 de noviembre de 2018.RESOLUCIÓN No. 2816 De 17 de noviembre de 2021 Página 6 de 7

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EPM a realizar una operación de manejo de deuda pública externa consistente en la sustitución del monto nominal vigente de un empréstito externo y a terminar anticipadamente operaciones de cobertura de riesgo”

Artículo 3. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM, podrá celebrar el contrato de empréstito externo con MUFG Bank, LTD, y JPMorgan Chase Bank, N.A, este último en calidad de prestamista y agente administrativo, y otorgar un pagaré a cada prestamista en la fecha de desembolso, en los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Externo y Anexos aprobados por l a Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2 -2021-059943 del 10 de noviembre de 2021.

Artículo 4. Garantía. Autorizar a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM para garantizar el empréstito externo que se autoriza mediante la presente Resolución, con el otorgamiento de un pagaré a cada prestamista en la fecha del desembolso.

Artículo 5. Autorización Terminación Anticipada de Operaciones de Cobertura de Riesgo. Autorizar a Empresas Públicas de Medellín E.S.P – EPM para terminar anticipadamente las operaciones de manejo de deuda pública externa consistentes en operaciones de cobertura de riesgo autorizadas mediante la Resolución No. 1189 del 28 de mayo 2020,

Autorizar a Empresas Públicas de Medellín E.S.P – EPM para terminar anticipadamente las operaciones de manejo de deuda pública externa consistentes en operaciones de cobertura de riesgo autorizadas mediante la Resolución No. 1189 del 28 de mayo 2020, contratadas para mitigar el riesgo de tasa de cambio y tasa de interés del empréstito externo autorizado mediante Resolución No. 4225 del 21 de noviembre de 2018.

Artículo 6. Autorización de Contratos para la Terminación Anticipada de la Operación de Cobertura. La terminación anticipada de la operación de manejo consistente en una operación de cobertura de riesgo que se autoriza mediante esta Resolución deberá sujetarse a los términos del "ISDA Master Agreement" para la Celebración de Operaciones con Derivados, y los demás documentos que para tal fin sean aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7 . Reporte de la Terminación anticipada de la Operación de Cobertura. La terminación anticipada de las operaciones de manejo consistentes en las operaciones de cobertura de riesgo que se autoriza mediante esta Resolución, deberá ser informada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. – EPM a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante comunicación escrita dentro de los (10) diez días siguientes a su celebración. La comunicación deberá incluir un reporte de las condiciones de mercado al momento de la terminación, los cálculos y el análisis llevado a cabo para la decisión de la terminación de las operaciones.

Artículo 8. Registro de Información ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro

incluir un reporte de las condiciones de mercado al momento de la terminación, los cálculos y el análisis llevado a cabo para la decisión de la terminación de las operaciones.

Artículo 8. Registro de Información ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. – EPM deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de: (i) la operación de manejo de deuda pública externa autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución y ; (ii) las operaciones que suscriba en desarrollo de la terminación anticipada de operaciones de cobertura de riesgos autorizada en el artículo 6 de la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el Artículo 13 de la Ley 533 de 1999, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. deberá remitir copia del contrato de empréstito externo autorizad o por la presente Resolución a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento.

Artículo 9 . Compromiso de Información. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del MinisterioRESOLUCIÓN No. 2816 De 17 de noviembre de 2021 Página 7 de 7

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de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la info rmación referente a saldos y movimientos del empréstito público externo autorizado por el artículo primero de la presente Resolución hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 10. Apropiación Presupuestal. Los pagos que realice Empresas Públicas de Medellín E.S.P. – EPM en desarrollo de la operación de manejo de deuda externa y la terminación anticipada de las coberturas de riesgo que se autorizan mediante la presente Resolución, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que haga para tal efecto en su presupuesto. Por lo tanto, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. – EPM deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.

Artículo 11. Aplicación de Otras Normas. La presente autorización no exime a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. – EPM del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa No. 1 de 2018

Públicas de Medellín E.S.P. – EPM del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, complementen o deroguen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza l a obligación de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. – EPM del cumplimiento de éstas, en la medida en que le sean aplicables.

PARÁGRAFO. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.

Artículo 12. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 17 de noviembre de 2021

CÉSAR AUGUSTO ARIAS HERNÁNDEZ

DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

APROBÓ: Lina María Morales Villalobos / Lina María Londoño González / Camila Erazo Alvarez

REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo / Cristina Orrego Gómez

APROBÓ: Lina María Morales Villalobos / Lina María Londoño González / Camila Erazo Alvarez

REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo / Cristina Orrego Gómez ELABORÓ: Carolina González Pardo / María Paula Vargas Urquijo DEPENDENCIAS: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera – DGCPTN Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación - DGCPTN

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