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MINHACIENDA - Resolucion 2822 septiembre 20 2024

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolucion 2822 septiembre 20 2024
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Hacienda

RESOLUCIÓN NUMERO 2B22 DE 2 O SEP 2024

Por la cual se autoriza a Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de ingresos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, hasta por la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($19.249.299.794) moneda legal 2oi'ombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que _le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDQ: Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2024-064146 del 12 de julio de 2024 y alcance No. 1-2024-067928 del 23 de julio de 2024 Electrificad ora del Meta S.A. E.S. P. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para "( ... ) celebrar Crédito interno de largo plazo sin garantía de la Nación, hasta por la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($19.249.299.794,oo), destinado a dotar de capital de

MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($19.249.299.794,oo), destinado a dotar de capital de trabajo y/o liquidez a la empresa para compensar el impacto generado a EMSA como consecuencia de la aplicación de la opción Tarifaría ( ... )"¡ Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 establece que "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional ( ... ), requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y para otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente

de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y para otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente Página 1 de 8Hacienda RESOLUCIÓN No. ,2 8 2 2 DE' • 2 O S EP 2024 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de ingresos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, hasta por la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($19.249.299.794) moneda legal colombiana" Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público."; Que la Secretaria General - Asesora Legal (E) de Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. el 12 de septiembre de 2024 certificó que:"( ... )La ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios

certificó que:"( ... )La ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil."; Que según consta en la certificación expedida el 12 de septiembre de 2024 por la Secretaria General - Asesora Legal (E), en relación con el Acta de Junta Directiva No. 545 del 25 de agosto de 2023, indica que "( ... ) Condiciones de crédito líriea FINDETER -Recursos aprobados MCHP [sic]: 1Bi/lón de pesos -Tasa: IBR + 2% Mes Vencido -Plazo: 10 años con un año de gracia a capital - Uso: Liquidez, Capital de Trabajo o Funcionamiento - Beneficiarios: Empresas de distribución y comercialización de energía de naturaleza oficial, mixta, y/o privada que hayan aplicado a la opción tarifaría regulatoria establecida por la CREG (. .. ) Decisión Junta Directiva (. .. ) Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 31 del artículo 47 de los Estatutos y lo dispuesto en el artículo 19.3 del Reglamento Interno de Contratación vigente, la Junta Directiva, por unanimidad de los miembros presentes, se autoriza al Gerente General para contratar crédito interno de largo plazo y sus asimiladas sin garantía de la Nación hasta por cuarenta y cinco mil millones de pesos ($45.000.000.000) y a otorgar las garantías correspondientes (. .. ).Observaciones: Estos recursos deben ser utilizados únicamente para compensar el impacto generado a EMSA como consecuencia de la aplicación de la

millones de pesos ($45.000.000.000) y a otorgar las garantías correspondientes (. .. ).Observaciones: Estos recursos deben ser utilizados únicamente para compensar el impacto generado a EMSA como consecuencia de la aplicación de la Opción Tarifaría ( ... ) Que, la anterior autorización no ha sido revocada por la Junta Directiva y se encuentra vigente."; Que según consta en la certificación expedida el 12 de septiembre de 2024 por el Gerente Financiero, en relación con el Acta de Junta Directiva No. 545 del 25 de agosto de 2023, indica que "(. .. ) la Electrificadora del Meta S.A. ESP, actualmente no ha celebrado ninguna operación de crédito en virtud de esta autorización."; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015: "( ... ) Para las operaciones de crédito público y asimiladas de las Entidades Estatales diferentes a la Nación que comprendan el financiamiento de gastos diferentes a Página 2 de 81, ' RESOLUCIÓN No. ,.2 8 2 2 DE ') Hacienda 2 O SEP 2024 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de ingresos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, hasta por la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($19.249.299.794) moneda legal colombiana"

DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($19.249.299.794) moneda legal colombiana" inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Público y ,... ' Tesoro Nacional del MiRisterio de Hacienda y Crédito Público. Dicho concepto tendrá en cuenta los estados financieros actualizados y la consistencia de las proyecciones financieras de la entidad estatal, con. el fin de determinar si ésta cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir un nuevo endeudamiento. Los conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrán una vigencia hasta por un (1) año. (. .. ) "; Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2024-043033 del 13 de agosto de 2024 y con base en el análisis efectuado por la Subdirección de Riesgo de dicha Dirección mediante Memorando No. 3-2024-011351 del 08 de agosto de 2024 señaló: "En virtud de lo expuesto, conforme a lo establecido en el inciso sexto del artículo 2.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, y teniendo en cuenta el análisis de los indicadores de liquidez, solvencia y capacidad de pago, construido a partir de la información proyectada por la ELECTRIFICADORA DEL META S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS - EMSA E.S.P., la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorga concepto

SERVICIOS PÚBLICOS - EMSA E.S.P., la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorga concepto favorable a ELECTRIFICADORA DEL META S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS - EMSA E.S.P. para suscribir el Contrato de Empréstito Interno proyectado, hasta por la suma de COP19.249.299.794. El presente concepto tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de la presente comunicación"; Que Electrificadora d_el Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2024-067928 del 23 de julio de 2024; Que mediante memorando No. 3-2024-013607 del 13 de septiembre de 2024, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio . de Hacienda y Crédito Público, comunicó que "( .. .) A la fecha de expedición del presente memorando, esta Subdirección informa que el monto disponible del concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2024-043033 del 13 de agosto de 2024, con que cuenta Electrificadora del Meta S.A. Empresa de

Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2024-043033 del 13 de agosto de 2024, con que cuenta Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. para suscribir el Contrato de Empréstito Interno no ha sido afectado, y corresponde a la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($19.249.299.794) moneda legal colombiana."; Página 3de 8RESOLUCIÓN No. 2 8 2 2 DE 2 O SEP 2024 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de ingresos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, hasta por la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS {$19.249.299.794) moneda legal colombiana" Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y de pignoración de ingresos, pagaré y anexo aprobado mediante oficio No. 2-2024048670 del 12 de septiembre de 2024 por la Subdirección de Financiamiento de . Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las

. Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las condiciones financieras del referido contrato de empréstito interno que Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. proyecta celebrar con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($19.249.299.794) moneda legal colombiana, son las siguientes: Plazo Total y Amortización. Ciento veinte (120) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluido un período de gracia a capital de doce (12) meses contados a partir de la misma fecha, pagaderas así: doce (12) cuotas de intereses (durante el período de gracia a capital) y ciénto ocho (108) cuotas de capital + interés (vencido el período de gracia). Intereses Remuneratorios. Durante el plazo del contrato de empréstito incluido el periodo de gracia a capital, Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. pagará mensualmente sobre los saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa de interés del IBR (lM) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos puntos porcentuales (2.0%), para una tasa final del IBR (lM) + 2% M.V. Cada mes se ajustará el interés corriente teniendo en

adicionada en un margen de dos puntos porcentuales (2.0%), para una tasa final del IBR (lM) + 2% M.V. Cada mes se ajustará el interés corriente teniendo en cuenta el Indicador Bancario 9e Referencia (IBR) mes vencido vigente o la tasa que lo reemplace a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados y se pagarán el día del vencimiento o el día hábil siguiente en caso de que el día del vencimiento no corresponda a un día hábil bancario. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días, liquidados a 6 dígitos 0.000001. Desembolsos. Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. podrá solicitar el desembolso por el monto total del empréstito, para lo cual contará con un plazo de hasta el 31 de diciembre de 2024; Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y de pignoración de ingresos, pagaré y anexo aprobado mediante oficio No. 2-2024048670 del 12 de septiembre de 2024 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. otorgará como garantía la pignoración irrevocable de los ingresos provenientes de la distribución y comercialización de energía eléctrica, los cuales se encuentran

Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. otorgará como garantía la pignoración irrevocable de los ingresos provenientes de la distribución y comercialización de energía eléctrica, los cuales se encuentran Página 4 de 8RESOLUCIÓN No. 2 8 2 2 DE ' 2 O SEP 2024 ' .. Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M. S.A. E. S. P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de ingresos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, hasta por la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($19.249.299.794) moneda legal colombiana" libres de pignoración en un noventa y cinco (95%), porcentaje suficiente para garantizar las obligáci_pnes derivadas del contrato de empréstito con una cobertura del ciento treinta por ciento (130%) del servicio anual de la deuda; así como el otorgamiento de un pagaré previo al desembolso.; Que según consta en certificación del 12 de septiembre de 2024 expedida por el Gerente General (E) de Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Pú blicos - E.M.S.A. E.S.P., "(. .. ) El contrato de crédito de largo plazo sin garantía de la Nación, que proyecta celebrar EMSA E.S.P. con FINDETER, hasta por la suma de .. fi '

DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS

que proyecta celebrar EMSA E.S.P. con FINDETER, hasta por la suma de .. fi ' DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($19.249.299.794.oo), será garantizado con la pignoración de ingresos provenientes de la distribución y comercialización de energía eléctrica que presta la EMSA E.S.P. los cuales a la fecha se encuentran libres de pignoración en. un 95%, porcentaje suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato de empréstito en una proporción igual al ciento treinta por ciento (130%) del servicio anual de la deuda durante la vigencia del crédito (. . .). "; Que mediante oficio No. 2-2024-048670 del 12 de septiembre de 2024, de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, "La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Ingresos, Pagaré y Anexo que proyecta celebrar la Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios PúblicosE.M.S.A E.S.P. con La Financiera de Desarrollo Territorial -FINDETER, hasta por la suma de DIECINUEVE MIL

DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL

Desarrollo Territorial -FINDETER, hasta por la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($19.249.299.794) moneda legal colombiana,· destinado para capital de trabajo y/o liquidez. (. .. ) "; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de ingresos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PE SOS ($19.249.299.794) moneda legal colombiana. Página 5 de 8RESOLUCIÓN No. 2 8 2 2 DE Ha cienda 2 O SEP 2U24 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M .S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de ingresos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, hasta por la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($19. 249.299. 794) moneda legal colombiana" Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del

MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($19. 249.299. 794) moneda legal colombiana" Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito interno que proyecta celebrar Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. con la Financiera de Desarrollo Territorial S.AFindeter son los siguientes: Pl azo Total y Amortización .. ciento veinte (120) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluido un período de gracia a capital de doce (12) meses contados a partir de la misma fecha, pagaderas así: doce (12) cuotas de intereses (durante el período de gracia a capital) y ciento ocho (108) cuotas de capital + interés (vencido el período de gracia). Intereses Remuneratorios. Durante el plazo del contrato de empréstito incluido el periodo de gracia a capital, Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. pagará mensualmente sobre los saldos . de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa de. interés del IBR (lM ) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos puntos porcentuales (2.0%), para una tasa final del IBR (lM) + 2% M.V. Cada mes se ajustará el interés corriente teniendo en cuenta el Indicador Bancario de Referencia (IBR) mes vencido vigente o la tasa que lo reemplace a ia fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados y se pagarán el día del

Bancario de Referencia (IBR) mes vencido vigente o la tasa que lo reemplace a ia fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados y se pagarán el día del vencimiento o el día hábil siguiente en caso de que el día del vencimiento no corresponda a un día hábil bancario. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días, liquidados a 6 dígitos 0.000001. Desembolsos. Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públ icos - E.M.S.A. E.S.P. podrá solicitar el desembolso por el monto total del empréstito, para lo cual contará con un plazo de hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo 3. Destinación. Electri ficadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E. M.S.A. E.S.P., deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito interno cuya cel ebración se autoriza . por la presente resolución, para capital de trabajo y/o liquidez. Artículo 4. Garantía. Autorizar a Electrifi cadora del Meta S.A. Empresá de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. para garantizar en una proporción igual al ciento treinta por ciento (130%) del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito interno autorizado en el artículo 1 de la presente resolución, con la pignoración irrevocable de los ingresos provenientes de la distribución y comercialización de energía eléctrica; así como el otorgamiento de un pagaré previo al desembolso.

interno autorizado en el artículo 1 de la presente resolución, con la pignoración irrevocable de los ingresos provenientes de la distribución y comercialización de energía eléctrica; así como el otorgamiento de un pagaré previo al desembolso. Artículo S. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Ele ctrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. podrá cel ebrar el contrató de empréstito interno y de pignoración de ingresos Página 6 de 8RESOLUCIÓN No. 2 82 2 DE Hacienda 2 O SEP 202fi Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Electrificadora del Meta, S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de ingresos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, hasta por la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($19,249.299. 794) moneda legal colombiana" con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER y otorgar un pagaré previo al desembo(só" que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta de contrato de empréstito interno y pignoración de ingresos, pagaré y anexo aprobado por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Pú blico y Tesoro Nacional

aprobado por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Pú blico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico mediante oficio No. 2-2024-048670 del 12 de septiembre de 2024. Artículo 6. Apropfaciones presupuesta/es. Los pagos que realice Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Pú blicos - E.M.S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. . Artículo 7. Afectación del Concepto Emitido por la Dirección General de Crédito Público y' Tesoro Nacional. El concepto emitido por la Dirección General de Crédito Pú blico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú bl ico mediante oficio No. 2-202 4-043033 del 13 de agosto de 2024, se verá afectado con el desembolso del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución. Es responsabilidad de Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. mantener un seguimiento estricto del monto establecido en dicho concepto favorable y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho monto de endeudamiento.

establecido en dicho concepto favorable y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho monto de endeudamiento. Artículo 8. Registro. Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Pú blicos - E.M.S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Pú blico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999; para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Pú blico y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) . días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 9. Compromiso de información. Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Pú blicos - E.M.S.A. E.S.P., deberá presentar a la Dirección General de Crédito Pú blico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico, Página 7 de 8RESOLUCIÓN No. 2 8 2 2 DE 2 O SEP 2024 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración

Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Electrificadora del Meta S.A. Empresa de Servicios Públicos - E.M.S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de ingresos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, hasta por la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($19.249.299.794) moneda legal colombiana" dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, / ' de conformidad cori ··10 dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995 , modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 10. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 , la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Pú blico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico deberá . comunicar a Centrales Eléctricas de Na riñ o S.A. E.S.P., la presente Resolución. Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Pú blico y Tesoro Nacional del Ministerio

Resolución. Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Pú blico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico, según lo di spuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 2 O SEP 202( .fiJ--. , RICARDO BONILLA GONZALEZ Ministro de Ha cienda y Crédito Pú blico

APROB Ó: uRcarolina González P.ardo / Nathalie Gómez Acostat" •

REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo / Claudia Victoria Páez Pérez ELABORÓ: x@-onald Steve Avella Palacio DEPENDEN CIA: Subdir ección de Financiamie nto de Otras Entidades, Seguim iento, Saneam iento y CarteraDirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

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