MINHACIENDA - Resolucion 2858 septiembre 14 2018
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 2858 septiembre 14 2018
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
faro GOBIERNO fas $7) Seco.omera . ($) MINHACIENDA dr RESOLUCIÓN 28358 (14. SET. 2018 “Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico 2018-2020" ” EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el numeral 26 y 33 del artículo 6 del Decreto 4712 de 2008, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución 652 de 2012 modificada por el Articulo 1 de la Resolución 1356 de 2012, expedidas por el Ministerio del Trabajo CONSIDERANDO | Que de conformidad con los artículos 2? y 14 de la Resolución 2646 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, como medida preventiva de acoso laboral en las empresas públicas . y privadas, se debe conformar un Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir tales conductas de acoso laboral. Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Trabajo señaló en el artículo 3 de la Resolución 652 de 2012, modificado por el articulo 1” de la Resolución N” 1356 de 2012, que dicho Comité de Convivencia Laboral debe estar integrado por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores con sus respectivos suplentes. Que el 06 de septiembre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones interñas con el fin de elegir dos (2) representantes de los trabajadores y sus respectivos suplentes, del
del empleador y dos (2) de los trabajadores con sus respectivos suplentes. Que el 06 de septiembre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones interñas con el fin de elegir dos (2) representantes de los trabajadores y sus respectivos suplentes, del mencionado Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyos resultados constan en el acta general de escrutinio de la misma fecha, y evidencian el orden descendente de los elegidos según la votación obtenida, así: Ana Zambrano Lugo Asesor-1020-10 103 Ricardo Espinosa Técnico Administrativo-3124-16 71 Pedraza Elvira Torres Calderon | Profesional Especializado-2028-12 58 Jose Alberto Giraldo Asesor-1020-8 33 Que, en virtud de lo anterior,[E fa GOBIERNO 1 Y DE COLOMBIA (3) MINHACIENDA RESOLUCIÓN No. 2858 De 1 4 SET. 2018 Página 2 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico 2018-2020” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Conformación. Conformar el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual estará integrado por dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes de los trabajadores con sus respectivos suplentes, los últimos elegidos conforme a lo consignado en el acta general de escrutinio del 06 de septiembre de 2018. El comité quedará conformado de la siguiente forma: Representantes del Empleador Director Administrativo PRINCIPAL
respectivos suplentes, los últimos elegidos conforme a lo consignado en el acta general de escrutinio del 06 de septiembre de 2018. El comité quedará conformado de la siguiente forma: Representantes del Empleador Director Administrativo PRINCIPAL Subdirector de Recursos Humanos PRINCIPAL Subdirector Jurídico SUPLENTE Jete de la Oficina Asesora de Planeación SUPLENTE ' Representantes de los Empleados Ana Zambrano Lugo Asesor-1020-10 PRINCIPAL Ricardo Espinosa Técnico Administrativo-3124-16 PRINCIPAL Pedraza " Elvira Torres Calderon | Profesional Especializado-2028-12 SUPLENTE Jose Alberto Giraldo Asesor-1020-8 SUPLENTE PARAGRAFO. El periodo de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años a partir de la conformación del mismo, que se contaran a partir del 30 de diciembre de 2018, día siguiente de la fecha en que se completan los dos años de gestión del Comité de Convivencia Laboral vigente. ARTÍCULO SEGUNDO. Funciones del Comité de Convivencia Laboral: El Comité de Convivencia Laboral tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Examinar de manera confidencial los casos especificos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudiera tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la Entidad.
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
formule queja o reclamo, que pudiera tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la Entidad.
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de dialogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.2% GOBIERNO Y 48 DE COLOMBIA Es) MINHACIENDA RESOLUCIÓN No. 2858 De 14 SET. 2018. o Página 3 de 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico 2018-2020”
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de confidencialidad,
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencias Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación. :
8. Presentar a la alta dirección de la Entidad las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité
informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia Laboral a la Subdirección de Recursos Humanos y al grupo de Salud y Seguridad en el Trabajo.
10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la Entidad.
ARTÍCULO TERCERO. Reuniones. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y en forma extraordinaria se reunirá cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención pudiendo ser convocado por cualquiera de sus integrantes. Sesionará y decidirá con la mitad más uno de sus integrantes. ARTÍCULO CUARTO. Presidente y Secretario del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente y un Secretario quienes tendrán las siguientes funciones: Funciones del Presidente
1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.
3. Tramitar ante lá administración de la entidad, las recomendaciones aprobadas para el Comité.
4. Gestionar ante la alta dirección de la Entidad, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.¿ET (22% GOBIERNO ¡ (DIA (Es) MINHACIENDA RESOLUCIÓN No. 2858 De 14 Sel. 20 18 Página 4 de 4
funcionamiento del Comité.¿ET (22% GOBIERNO ¡ (DIA (Es) MINHACIENDA RESOLUCIÓN No. 2858 De 14 Sel. 20 18 Página 4 de 4 Continuación de la Resolución “Por /a cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico 2018-2020” Funciones del Secretario
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el Presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.
3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas con el fin de escuchar lo hechos que dieron lugar a ta misma.
4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.
5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación y soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.
6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.
7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la Entidad.
8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.
9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadisticas
8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.
9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadisticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la Entidad.
ARTÍCULO QUINTO. — La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos 1 4 SET. 2018 Ministro de Hacienda y Crédito Público
X ALBERTO CARRASQUILLÁ BARRERA
APROBÓ: Lucia Laiton Poved
ELABORÓ: Dayana Lago/S lloa
DEPENDENCIA: Subdirección/de Recursos Humanos
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