MINHACIENDA - Resolucion 2949 del 21 de septiembre de 2018
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 2949 del 21 de septiembre de 2018
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
y rResoLucióÓN 2949 (21 SET 2018 ' Por la cual se autoriza a la Universidad de Cartagena para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 7 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015; y CONSIDERANDO Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2018-034540 del 20 de abril de 2018 y 1-2018-045998 del 25 de mayo de 2018, la Universidad de Cartagena solicitó autorización de una operación de crédito interna, consistente én la celebración de un contrato de empréstito interno con tasa compensada — FINDETER, destinado a “adecuar espacios en la infraestructura física y locativa en las distintas sedés o campus de la Universidad de Cartagena, y dotarlos con tecnología de punta de tal forma que permita contar con áreas que alcancen los estándares académicos de las entidades acreditadas internacionalmente con alta calidad”, por un monto hasta de COP $10.000 millones; Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado
Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes, por parte de los entes universitarios autónomos se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional; Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas; Que la Universidad de Cartagena es una persona jurídica autónoma, de carácter académico, con régimen especial y vinculada al Ministerio de Educación Nacional, de- (A GOBIERNO (A (E) SORIÉRNO MINHACIENDA RESOLUCIÓN No. 2949 De 2 1 SET. 2018 Página 2 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad de Cartagena para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000) moneda legal colombiana”.
S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000) moneda legal colombiana”. acuerdo con el Estatuto General de la Universidad de Cartagena, Acuerdo No. 40 de 1996, y sus acuerdos modificatorios; Que mediante oficio No. SC-20184380180791 del 9 de marzo de 2018, el Departamento Nacional de Planeación otorgó concepto favorable a la Universidad de Cartagena para llevar a cabo operaciones de crédito público interno, de largo plazo sin garantía de la Nación en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por COP $10.000 millones un plazo de 10 años, con el propósito de financiar la adecuación de espacios en la infraestructura física y locativa en las distintas sedes o campus de la Universidad de Cartagena, y dotarlos con tecnología de punta de tal forma que le permita contar con áreas que alcancen los estándares académicos de las entidades acreditadas internacionalmente con alta calidad. Lo anterior con el fin de poder colocarse a la altura de los requerimientos y poder alcanzar la acreditación internacional de sus propios programas; Que mediante Acuerdo No. 29 del 7 de diciembre de 2016, el Consejo Superior de la Universidad de Cartagena autorizó al Rector previa verificación y cumplimiento de los requisitos correspondientes, para (i) gestionar y suscribir con entidad financiera, operación de crédito público hasta por la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000); y (ii) para otorgar las garantías que requiera la operación de crédito, para lo cual se autoriza pignorar los ingresos que se reciban por concepto de estampilla
($10.000.000.000); y (ii) para otorgar las garantías que requiera la operación de crédito, para lo cual se autoriza pignorar los ingresos que se reciban por concepto de estampilla “Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos”, equivalentes al 35% destinado por la ley para inversión en infraestructura y otros conceptos, los cuales servirán de fuente de pago de la operación de crédito público; Que según consta en la certificación expedida por la Secretaria General de la Universidad de Cartagena el 22 de agosto de 2018, contra el Acuerdo No. 29 del 7 de diciembre de 2016 de que trata el considerando anterior, no fue interpuesto recurso alguno, por lo que se encuentra debidamente ejecutoriado, no ha sido modificado y por tanto, goza de plena vigencia; Que la Universidad de Cartagena proyecta celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso, pagadero en cuarenta (40) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas.
Intereses Remuneratorios: Durante el plazo, la Universidad de Cartagena pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IPC (E.A.) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada
Intereses Remuneratorios: Durante el plazo, la Universidad de Cartagena pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IPC (E.A.) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un punto porcentual (1,0%) (IPC + 1,0% E.A.) de los cuales IPC (E.A.) - 1,0% serán para FINDETER y 2,0% serán para Banco Davivienda $.A. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero en su equivalente trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la tasa de IPC EA. vigente a la fecha de inicio del periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados.
Los intereses remuneratorios serán calculados con base en un año de trescientos sesenta días (360) y meses de treinta (30) días. El margen de redescuento será igual al cien por ciento (100%) del valor del empréstito; Que de conformidad con lo dispuesto en la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2018-034540 el 20 de abril de 2018, el empréstito interno y de pignoración de rentas, redescontable ante la Financiera deFE GOBIERNO 524 DE COLOMBIA (Ey) MINHACIENDA RESOLUCIÓN No. 2949 e 21 SET. 2018 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad de Cartagena para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda
Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad de Cartagena para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000) moneda legal colombiana”. Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER que la Universidad de Cartagena proyecta celebrar con base en la presente autorización, será garantizado con la pignoración de hasta el 35% del recaudo por concepto de la Estampilla Universidad de Cartagena "Siempre a la Altura de los Tiempos”; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que según consta en la certificación expedida por el Jefe de la División Financiera de la Universidad de Cartagena el 22 de agosto de 2018, “(...) los recursos de Estampilla Universidad de Cartagena "Siempre a la Altura de los Tiempos' que hacen parte del Presupuesto de Ingresos de la Universidad, en la actualidad se encuentran libres de pignoración y son suficientes para garantizar el empréstito interno con Tasa Compensada FINDETER, que proyecta celebrar el alma máter. Que del total de los recursos de Estampilla Universidad de Cartagena 'Siempre a la Altura de los Tiempos”, se proyecta pignorar hasta el 35% de acuerdo a la distribución contemplada en el artículo 1 de la Ley 1495 de 2011, y de conformidad con la autorización dada por la Junta Especial Estampilla Universidad de Cartagena, según acta N 60, el cual es suficiente para cubrir hasta el 120% del servicio anual de la deuda
autorización dada por la Junta Especial Estampilla Universidad de Cartagena, según acta N 60, el cual es suficiente para cubrir hasta el 120% del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito que proyecta celebrar la Universidad de Cartagena hasta por la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10,000.000,000)”; Que mediante oficio No. 2-2018-028349 del 16 de agosto de 2018, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, "Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional aprobó los términos de la minuta de Contrato de Empréstito interno y de Pignoración de Rentas, y Anexos que proyecta celebrar la Universidad de Cartagena con el Banco Davivienda S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, hasta por la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000) moneda legal colombiana, para financiar la adecuación de espacios en la infraestructura fisica y locativa en las distintas sedes o campus de la Universidad de Cartagena, y dotarlos con tecnologías de punta de tal forma que le permita contar con áreas que alcancen los estándares académicos de las entidades acreditadas internacionalmente con alta calidad. Lo anterior con el fin de poder colocarse a la altura de los requerimientos y poder alcanzar la acreditación internacional de sus propios programas; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.2 del Decreto 1068 de 2015, la Universidad de Cartagena cuenta con calificación de capacidad de pago
poder alcanzar la acreditación internacional de sus propios programas; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.2 del Decreto 1068 de 2015, la Universidad de Cartagena cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por Value € Risk Rating Sociedad Calificadora de Valores de fecha 20 de octubre de 2017; Que la Universidad de Cartagena ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 pará realizar esta clase de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Universidad de Cartagena para celebrar un empréstito interno y de pignoración dé rentas con el Banco Davivienda S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000) moneda legal colombiana.(Ej) MINHACIENDA Ra? RESOLUCIÓN No. 2949 De ZT SET 2010 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad de Cartagena para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000) moneda legal colombiana”. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar la Universidad de Cartagena con el Banco Davivienda S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial
Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar la Universidad de Cartagena con el Banco Davivienda S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, son las siguientes: Plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso, pagadero en cuarenta (40) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios: Durante el plazo, la Universidad de Cartagena pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IPC (E.A.) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un punto porcentual (1,0%) (IPC + 1,0% E.A.) de los cuales IPC (E.A.) - 1,0% serán para FINDETER y 2,0% serán para Banco Davivienda S.A. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero en su equivalente trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la tasa de IPC E.A. vigente a la fecha de inicio del periodo de causación de intéreses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en un año de trescientos sesenta días (360) y meses de treinta (30) días. El margen de redescuento será igual al cien por ciento (100%) del valor del empréstito. Artículo 3. Destinación. La Universidad de Cartagena deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente
redescuento será igual al cien por ciento (100%) del valor del empréstito. Artículo 3. Destinación. La Universidad de Cartagena deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución para financiar la adecuación de espacios en la infraestructura física y locativa en las distintas sedes o campus de la Universidad de Cartagena, y dotarlos con tecnologías de punta de tal forma que le permita contar con áreas que alcancen los estándares académicos de las entidades acreditadas internacionalmente con alta calidad. Lo anterior con el fin de poder colocarse a la altura de los requerimientos y poder alcanzar la acreditación internacional de sus propios programas. Artículo 4, Garantía. Autorizar a la Universidad de Cartagena para garantizar hasta el 120% del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, mediante la pignoración de hasta el 35% del recaudo por concepto de la Estampilla Universidad de Cartagena “Siempre a la Altura de los Tiempos”; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré, En desarrollo de la presente autorización, la Universidad de Cartagena podrá celebrar el contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas, y anexos con el Banco Davivienda S.A., y otorgar un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, y Ánexos aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y
de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, y Ánexos aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2018-028349 del 16 de agosto de 4 2018. Artículo 6. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice la Universidad de Cartagena en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Universidad de Cartagena deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. La Universidad de Cartagena deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito(5 Emo = GOBIERNO fs Dd DE COLOMBIA MINHACIENDA RESOLUCIÓN No. 2949 De 21 SET. 2018 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad de Cartagena para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000) moneda legal colombiana”. Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, de conformidad con lo
colombiana”. Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del contrato de empréstito en mención a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Compromiso de información. La Universidad de Cartagena deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2.1 SET. 2018 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Z maerto CARRASQUILLA BARRERA Ñ Lina Maria Morales Viflalobos — Juan Pablo Puerto se) pe APROBÓ:
2.1 SET. 2018 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Z maerto CARRASQUILLA BARRERA Ñ Lina Maria Morales Viflalobos — Juan Pablo Puerto se) pe APROBÓ:
REVISO: Naron Bibiana Gu $9 Vanegas — Natalia Gómez Rodriglez ELABORÓ: Milena MahechaÍAN DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera