MINHACIENDA - Resolución 2981 de 2021
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 2981 de 2021
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
. . . . . •· - Yo!',·. \ -, .' El emprendimiento . Mfnl'Íacienda-fi· es de todos -:,-. -.!,"'),.,fi , ,_fi.,; ... ·.: .. fi ... fiíA'" .. ,,..fi.· RESOLUCIÓN 2 9 81 ( 2 4 NOV. 2021 ) Por la cual se autoriza a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. para gestionar operaciones de crédito público externo con la banca multilateral hasta por la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (USD95.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el literal a) del articulo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2021-082949 del 21 de septiembre de 2021, la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para gestionar operaciones de crédito público externo hasta por la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (USD95.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con el fin de financiar el plan general de inversiones de 2021; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los
equivalente en otras monedas, con el fin de financiar el plan general de inversiones de 2021; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el literal a) del artículo 2.2.1.2.1 A del Decreto 1068 de 2015 establece que la celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y por las entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación; Que de conformidad con los estatutos sociales la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil; Que mediante certificación del 13 de noviembre de 2021 la Secretaria General de la
servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil; Que mediante certificación del 13 de noviembre de 2021 la Secretaria General de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., hizo constar "Que la Junta Directiva de ESSA en sesión 520 de fecha 21 de octubre de 2019, facultó al Gerente de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. ( ... ), para la suscripción de todos los documentos pertinentes, conducentes y necesarios para cumplir la autorización conferida en aras de lograr gestionar y suscribir endeudamiento por un monto de hasta $850,000,000,000 de pesos o su equivalente en otras monedas, siendo así, faculto igualmente, la suscripción de garantías, gravámenes o limitaciones de dominio entre otras, para lograr el fin propuesto, (. .. ). La autorización aquí indicada se encuentra vigente y no ha sido modificada.";RESOLUCIÓN No. 2981. De 2 4 NOV. 2021 Página 2 de 3 Continuación de la Resoiución "Por ta cual se autoriza a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. para gestionar operaciones de crédito público externo con la banca multilateral hasta por la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (USD95.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas". Que mediante memorando 3-2021-017 452 del 16 de noviembre de 2021, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó que: "( .. .) al 16 de noviembre de 2021, el cupo autorizado de endeudamiento otorgado por la Junta Directiva de ESSA en sesión 520 de fecha 21 de octubre de 2019, cuenta con un saldo disponible de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA DÓLARES (USD170.813.670) de los Estados Unidos de América.", de acuerdo con la siguiente afectación: ª( ... ) Concepto Monto Cupo aprobado por Junta Directiva de la sesión 520 de 21 de COP850.000.000. 000 octubre de 2019 Créditos Internos contratados con cargo al cupo aprobado COP185. 785.919.992 Saldo Disponible para endeudamiento en pesos moneda legal COP664.214. 080. 008 colombiana Saldo Disponible en Dólares Americanos USD170.813. 670 •rasa Representativa de MercadoTRM fecha de 16 de noviembre de 2021 equivalente a COP3.888,53" Que mediante oficio No SC-20204381251861 del 14 de agosto de 2020 y alcance No. SC20204381278931 del 25 de agosto de 2020, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público interno y externo sin garantía de la Nación, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por USO 95 millones o su equivalente en
operaciones de crédito público interno y externo sin garantía de la Nación, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por USO 95 millones o su equivalente en otras monedas, con el propósito de financiar el plan de inversiones 2018-2021; Que mediante correo electrónico del 27 de octubre de 2021 y del 22 de noviembre de 2021, el Departamento Nacional de Planeación manifestó que el concepto No. SC20204381278931 del 25 de agosto de 2020, se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre y cuando se mantenga el destino de los recursos mencionados en el oficio No. SC-20204381251861 del 14 de agosto de 2020 y posterior alcance No. SC20204381278931 del 25 de agosto de 2020; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.1. del Decreto 1068 de 2015, la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por la Sociedad Fitch Ratings Colombia S.A., según consta en comunicaciones de fecha 15 y 22 de julio de 2021; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. para gestionar operaciones de crédito público externo con la banca multilateral hasta por la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (USD95.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con el propósito de financiar el plan de inversiones de 2021. Artículo 2. Términos Financieros y Condiciones. Los términos y condiciones financieras a los cuales deberá sujetarse la gestión autorizada por el artículo 1 de la presente
de inversiones de 2021. Artículo 2. Términos Financieros y Condiciones. Los términos y condiciones financieras a los cuales deberá sujetarse la gestión autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, serán los más favorables de acuerdo con las condiciones de mercado, previaRESOLUCIÓN No. 2981 De 2 4 NOV. 2021 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. para gestionar operaciones de crédito público externo con la banca multilateral hasta por la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (USD95.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas·. aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Artículo 3. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. del cumplimiento de las normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, entre estas, el literal b. del artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015, de la Resolución Externa No. 17 de 2015 y la Resolución Externa No 1. de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de la Electrificadora de Santander S.A.
y demás normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. del cumplimiento de éstas, en la medida que le sean aplicables. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas. Artículo 4. Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 5. Compromiso de Información. La Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. deberá mantener informada a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre las gestiones que adelante con base en la presente autorización. La comunicación o remisión de esta información en ningún caso exime a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., de su responsabilidad de mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de PlaneaciónDNP. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 2
APROBÓ:
REVISÓ:
ELABORO:
DEPENDENCIA:
lina Maria Morales Villalobos / Lina María Londoño González Norberto Barrantes Fajardo / Cristina Orrego Gómez Carolina González Pardo Subdirección de Financiamiento Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN