MINHACIENDA - Resolucion 3031 octubre 10 2024
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 3031 octubre 10 2024
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NUMERO 3031 DE Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna. EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere los artículos 5 y 6 de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto 1068 de 2015 y las Resoluciones No. 2650 del 12 de noviembre de 1996, No. 2822 del 30 de diciembre de 2002 y No. 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución 3148 del 5 de diciembre de 2023, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y Banco Davivienda S.A. celebraron el 7 de diciembre de 2023 un Contrato de Empréstito Interno hasta por la suma de QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($500.000.000.000) moneda legal colombiana, destinado para financiar el plan de inversiones 2023 de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.; Que mediante la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2024-054483 del 17 de junio de 2024 y alcance No. 1-2024-064405 del 12 de
Que mediante la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2024-054483 del 17 de junio de 2024 y alcance No. 1-2024-064405 del 12 de julio de 2024, Interconexión Eléctrica S.A. E.S. P. solicitó "( ... ) autorización al MHCP para realizar la Operación de manejo de Deuda del Contrato de Empréstito Interno celebrado entre ISA y Da vivienda de cual se desembolsó la suma de $250. 000 millones", consistente en"( ... ) realizar una disminución en la tasa de interés que pasaría de IPC + 6,12% a IPC + 5,8%, manteniendo sin modificaciones el resto de las condiciones firmadas en el contrato empréstito ( ... ), amparadas mediante la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) con resolución No. 3148 del 05 de diciembre de 2023. ( ... )"; Que el artículo 5 de la Ley 781 de 2002 dispone que las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Para el efecto, la entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada, según el caso, de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esta Dirección;
de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esta Dirección; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de3031 1 O OCT 2024 2015 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servIcIos públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables • a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2. 2.1.1.2 del Decreto 1068 de 2015 dispone que: "Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación o reestructuración, la renegociación, el reordenamiento, los acuerdos de pago, la conversión, el intercambio, la sustitución, las operaciones de cobertura de riesgos,
refinanciación o reestructuración, la renegociación, el reordenamiento, los acuerdos de pago, la conversión, el intercambio, la sustitución, las operaciones de cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil ( ... ). "; Que el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto 1068 de 2015 establece que: "La celebración de operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a la Nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente haya sido autorizada por este. Para la emisión de dicha autorización se requerirá lo siguiente: 1. Solicitud de autorización que deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto que soporte la operación de manejo de deuda; 2. Autorización del órgano directivo de la entidad estatal para celebrar la operación de manejo de deuda; 3. El concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la documentación allegada por la entidad estatal; y
4. Aprobación de la minuta definitiva correspondiente impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en caso de ser aplicable.";
Que de conformidad con la Escritura Pública No. 1.400 del 3 de mayo del 2022 otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. "( ... ) es una
ser aplicable."; Que de conformidad con la Escritura Pública No. 1.400 del 3 de mayo del 2022 otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. "( ... ) es una Empresa de Servicios Públicos mixta, constituida como Sociedad por acciones de la especie de las anónimas, de carácter comercial, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, regida por las Leyes 142 y 143 de 1994 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan ( ... )"; Que la Vicepresidenta Jurídica de Interconexión Eléctrica S.A. E.S. P. expidió la certificación del 6 de junio de 2024, mediante la cual indicó que: "( ... ) el Representante Legal de ISA tiene la capacidad legal para celebrar la operación de manejo de Deuda Pública Interna del Contrato de empréstito celebrado entre ISA S.A. E.S.P. y BANCO DAVIVIENDA S.A. el 07 de diciembre de 2023, y desembolsado el 27 de diciembre de 2023 por la suma de doscientos cincuenta mil millones de pesos moneda legal colombiana ($250.000. 000.000). Los Estatutos Sociales de la Compañía no se encuentran en ningún trámite modificatorio, por ende, ( ... ) se encuentran vigentes. ( ... )"; Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S. P. allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Página 2 de 4RESOLUCIÓN No. 3 Ü 31 DE ;<t1 if ¡· Hacienda 1 O OCT 2024
Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Página 2 de 4RESOLUCIÓN No. 3 Ü 31 DE ;<t1 if ¡· Hacienda 1 O OCT 2024 Continuación de fa Resolución "Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar una operación de mane70 de deuda pública mterna. •· Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.4.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2024064405 del 12 de julio de 2024, en relación con la operación de manejo de deuda pública interna de la que se solicita autorización; Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el memorando No. 3-2024-0103 10 del 23 de julio de 2024, indicó que: "De acuerdo con la información presentada por la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S. A. E.S. P. y teniendo en cuenta el análisis precedente, la Subdirección de Riesgo desde el ámbito de sus competencias definidas por el Decreto 4712 de 2008, considera viable la realización de la operación, teniendo en cuenta que la operación de manejo propuesta no representará aumento en el saldo y que con ella se logrará mejorar el perfil de la deuda de la empresa originado en la reducción de la tasa de interés, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las
cuenta que la operación de manejo propuesta no representará aumento en el saldo y que con ella se logrará mejorar el perfil de la deuda de la empresa originado en la reducción de la tasa de interés, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones de manejo de la deuda que se estipulan en el artículo 2. 2.1. 1.2 del Decreto 1068 de 2015. "; Que mediante el oficio 2-2024-048746 del 12 de septiembre de 2024, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, "La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno Otrosí No.1 para la Operación de Manejo de Deuda y Pagaré que proyecta celebrar Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. con Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($500.000.000.000) moneda legal colombiana, con el objeto de modificar el literal e) Intereses Remuneratorios de la Cláusula Segunda del Contrato de Empréstito Interno suscrito con Banco Davivienda S. A. el 7 de diciembre de 2023, reemplazando la tasa de interés de (IPC (12M) + 6.12% E.A.) a (IPC (12M) + 5,80% E.A.).". RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar una
interés de (IPC (12M) + 6.12% E.A.) a (IPC (12M) + 5,80% E.A.).". RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la modificación de la tasa de interés de (IPC (12M) + 6.12% E.A.) a (IPC (12M) + 5,80% E.A.), contenido en el literal e) de la Cláusula Segunda del Contrato de Empréstito Interno suscrito el 7 de diciembre de 2023 por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. con Banco Davivienda S.A., en desarrollo de la autorización impartida mediante la Resolución 3148 del 5 de diciembre de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar Interconexión Eléctrica S.A. E.S. P. se regirán por los términos y condiciones contenidos en la minuta de Otrosí No. 1 aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio 2-2024-048746 del 12 de septiembre de 2024. Página 3 de 43031 1 O OC1 2024 Artículo 3. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice Interconexión Eléctrica S.A. E.S. P. en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna autorizada por la presente Resolución estarán subordinados a las apropiaciones
Artículo 3. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice Interconexión Eléctrica S.A. E.S. P. en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna autorizada por la presente Resolución estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 4. Registro. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá remitir copia del Otrosí No. 1 suscrito, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez ( 10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento. Artículo 5. Compromiso de información. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez ( 10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la
Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez ( 10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 6. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. la presente Resolución. Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según los dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 1 O OCT fi024
Gcw.tJt, LUZ STEL1Jt-a "MPILfiO HfiNÁNDEZ DIRECTOR GENER AL DE CRÉD O PÚBLICO Y TESORO NACIONAL (E)
APROBÓ: Carolina González Pardo/ Nathalie Gómez Acosta
REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo/ Diego F. Francisco Figueroa
DIRECTOR GENER AL DE CRÉD O PÚBLICO Y TESORO NACIONAL (E)
APROBÓ: Carolina González Pardo/ Nathalie Gómez Acosta
REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo/ Diego F. Francisco Figueroa ELABORÓ: Liliana Santamaria Mendivelso DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Página 4 de 4