MINHACIENDA - Resolución 3117 del 27 de septiembre de 2017
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 3117 del 27 de septiembre de 2017
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
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MINHACIENDA RESOLUCIÓN 3111 (2 7SEL 2 ) Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de Caldas — CORPOCALDAS, para celebrar un empréstito interno y la pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 7 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2,1,2.1,5 del Decreto 1068 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2017-054273 el 13 de julio de 2017, y alcance No. 1-2017-058116 el 27 de julio de 2017, la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para contratar un empréstito por valor de $30.000 millones con el Banco Davivienda S.A. a un plazo de 11 años, destinados a la financiación del proyecto “Agenda Gestión del Riesgo y Adaptación a la Variabilidad Climática del Municipio de Manizales”; Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos, de que trata el Decreto 2681:de 1993
Municipio de Manizales”; Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos, de que trata el Decreto 2681:de 1993 (Compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes, por parte de las corporaciones autónomas regionales se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional; Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas; Que la Corporación Autónoma Regional de Caldas — CORPOCALDAS, es un ente corporativo de carácter público, creado por la Ley 40 de 1971 y transformado por el Decreto 3855 de 1985 y la Ley 99 de 1993. Tiene personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente. Es un organismo intermedio entre la administración central nacional y la descentralizada por servicios y territorialmente que no se encuentra adscrito ni vinculado a ningún Ministerio o Departamento
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O ontinuació ón 2a ata a SET, 2017 | Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de Caldas —- CORPOCALDAS para celebrar un empréstito interno y la pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A, — FINDETER, hasta por la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) moneda legal colombiana.” Que mediante oficio No, SC-20174380402461 del 05 de julio de 2017, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a la Corporación Autónoma Regional de Caldas —- CORPOCALDAS, concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público interno, de largo plazo sin garantía de la Nación en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015 hasta por COP $30.000 millones con el propósito de financiar el proyecto "Agenda Gestión del Riesgo y Adaptación a la Variabilidad Climática del Municipio de Manizales”; Que mediante Acuerdo Número 029 del 28 de diciembre de 2016, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, en uso de sus facultades legales, especialmente las que le otorga el literal ¡, del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, en armonía con el artículo 11 del Decreto 1768 de agosto 3 de 1994, facultó y autorizó al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas
99 de 1993, en armonía con el artículo 11 del Decreto 1768 de agosto 3 de 1994, facultó y autorizó al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, por el término de dieciocho (18) meses contados a partir de la aprobación de dicho Acuerdo, para contratar un empréstito con la banca comercial o con institutos de Fomento y Desarrollo Regional, para el desarrollo de los programas enunciados en dicho Acuerdo, los cuales se encuentran contemplados en el Plan de Acción 2016-2019; así como para la consecución de la autorización ante las diferentes instancias del orden nacional como el Departamento de Planeación Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y para dár en garantía los recursos provenientes de la Sobretasa Ambiental del Municipio de Manizales. Al respecto, y de conformidad con la certificación suscrita por la Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas — CORPOCALDAS de fecha 24 de julio de 2017, el Acuerdo No. 029 del 28 de diciembre de 2016 a la fecha no ha sufrido ninguna modificación en su contenido, por lo tanto se encuentra vigente; Que la Corporación Autónoma Regional de Caldas — CORPOCALDAS, proyecta celebrar un empréstito interno y la pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) moneda legal colombiana, con cargo a la línea de Redescuento FINDETER — Línea Especial De Atención De Desastres Por Ola Invernal - 2017 (Tramo l[). El margen de redescuento de esta operación de crédito será igual al CIEN POR CIENTO (100%) del
Especial De Atención De Desastres Por Ola Invernal - 2017 (Tramo l[). El margen de redescuento de esta operación de crédito será igual al CIEN POR CIENTO (100%) del valor del empréstito, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de once (11) años contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluidos seis (6) meses de gracia a capital contados a partir de la misma fecha, pagaderos en cuarenta y dos (42) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios: Durante el plazo, incluido el período de gracia a capital, la Corporación Autónoma Regional de Caldas —- CORPOCALDAS, pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (M.V.) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en tres puntos porcentuales (3,0%), (IBR M.V. + 3,0%), de los cuales IBR (M.V.) + 2,50% serán para FINDETER y 0,50% serán para el Banco Davivienda S.A. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero en su equivalente trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR M.V. vigente a la fecha de inicio del periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en un año de trescientos sesenta días (360) y meses de treinta (30) días; De-e minis (¿cy TODOS PORUN (5) MINHACIENDA € ” NUEVO PAÍS
calculados con base en un año de trescientos sesenta días (360) y meses de treinta (30) días; De-e minis (¿cy TODOS PORUN (5) MINHACIENDA € ” NUEVO PAÍS (2 7 SET. 2017 meza PÁZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 311] De Página 3 de 8 pos | h + , e Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS para celebrar un empréstito interno y la pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) moneda legal colombiana.” Que el empréstito interno redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. —- FINDETER que la Corporación Autónoma Regional de Caldas -— CORPOCALDAS proyecta celebrar con base en la presente autorización, será garantizado con el 0,5 por mil del recaudo que realiza el municipio de Manizales (Caldas) por concepto de la sobretasa ambiental sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial en el municipio de Manizales. Adicionalmente, para los años 2017, 2018 y 2019, la Corporación Autónoma Regional de Caldas —- CORPOCALDAS se compromete a otorgar en calidad de prenda los excedentes disponibles del 0,5 por mil del recaudo que realiza el municipio de Manizales (Caldas) por concepto de la sobretasa en mención, que fue otorgado como
excedentes disponibles del 0,5 por mil del recaudo que realiza el municipio de Manizales (Caldas) por concepto de la sobretasa en mención, que fue otorgado como prenda para garantizar el 120% del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito suscrito entre la Corporación Autónoma Regional de Caldas -— CORPOCALDAS y Bancolombia S.A. el 19 de abril de 2012, hasta por el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda, así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que mediante Acuerdo No. 0937 del 22 de diciembre de 2016, el Concejo de Manizales acordó “(...) Establecer con destino a la protección del medio ambiente a partir de la vigencia fiscal 2017 hasta la vigencia 2019 una sobretasa ambiental del 2,5 por mil y desde la vigencia fiscal 2020 hasta la vigencia 2028 una sobretasa ambiental del 2,0 por mii; sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial en el Municipio de Manizales, con fijación anual a iniciativa del señor Alcalde de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993. El incremento de la sobretasa será garantía de los recursos incorporados en el presupuesto de la Corporación Autónoma Regional de Caldas — CORPOCALDAS, vía empréstitos o vigencias futuras. Los dineros que se recauden por concepto de la sobretasa ambiental, se girarán a la Corporación Autónoma Regional de Caldas — CORPOCALDAS trimestralmente, a medida que el Municipio efectúe el recaudo, dentro de los diez días siguientes a la finalización del trimestre (... )”;
sobretasa ambiental, se girarán a la Corporación Autónoma Regional de Caldas — CORPOCALDAS trimestralmente, a medida que el Municipio efectúe el recaudo, dentro de los diez días siguientes a la finalización del trimestre (... )”; Que según consta en la certificación expedida por el Subdirector Administrativo y Financiero de la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, de fecha 22 de agosto de 2017, “(...) actualmente la renta de la sobretasa sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial en el municipio de Manizales, según Acuerdo 0937 del 22 de diciembre de 2016, equivale a un 2,5 por mil para las vigencias 2017 a 2019 y del 2,0 por mil para las vigencias 2020 a 2028. Del 2,5 por mil, el 1,5 se encuentra libre de garantía y destinado al funcionamiento e inversión de la entidad y un 0,5 por mil se encuentran pignorado con Bancolombia suficiente para garantizar el 120% de esta obligación hasta el año 2019, fecha en la que está programado cancelar la totalidad de este crédito. No obstante, dado que el crecimiento de la sobretasa ha permitido tener un recaudo superior al 120% pignorado al servicio de la deuda con Bancolombia, los excedentes de esta pignoración, junto con el 0,5 por mil adicional disponible del año 2017 al 2028, garantizarán el 120% del servicio de la deuda del contrato de empréstito que proyecta celebrar con el Banco Davivienda $.A. (...)”; Que mediante oficio No. 2-2017-028680 del 5 de septiembre de 2017, la Dirección
servicio de la deuda del contrato de empréstito que proyecta celebrar con el Banco Davivienda $.A. (...)”; Que mediante oficio No. 2-2017-028680 del 5 de septiembre de 2017, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, redescontable ante la Financiera de. Desarrollo Territorial S.A, — FINDETER que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional de Caldas — Sh
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Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS para celebrar un empréstito interno y la pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000,000.000) moneda legal colombiana.” CORPOCALDAS con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar el proyecto “Agenda Gestión del Riesgo y Adaptación a la Variabilidad Climática del Municipió de Manizales”; Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3480 de 2003, la Corporación Autónoma Regional de Caldas — CORPOCALDAS, cuenta con calificación de
Climática del Municipió de Manizales”; Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3480 de 2003, la Corporación Autónoma Regional de Caldas — CORPOCALDAS, cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por Fitch Ratings Colombia S.A, Sociedad Calificadora de Valores, de fecha 27 de marzo de 2017; Que la Corporación Autónoma Regional de Caldas — CORPOCALDAS, ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 para realizar esta clase de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional de Caldas — CORPOCALDAS, para celebrar un empréstito interno y la pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) moneda legal colombiana, con cargo a la línea de Redescuento FINDETER -— Línea Especial De Atención De Desastres Por Ola Invernal - 2017 (Tramo ll). El margen de redescuento de esta operación de crédito será igual al CIEN POR CIENTO (100%) del valor del empréstito. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional de Caldas —- CORPOCALDAS con el Banco Davivienda S.A., son los siguientes: Plazo de once (11) años contados a partir de la fecha del primer - desembolso, incluidos seis (6) meses de gracia a capital contados a partir de la misma fecha, pagaderos en cuarenta y dos (42) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas.
- desembolso, incluidos seis (6) meses de gracia a capital contados a partir de la misma fecha, pagaderos en cuarenta y dos (42) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas.
Intereses Remuneratorios: Durante el plazo, incluido el período de gracia a capital, la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (M.V.) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en tres puntos porcentuales (3,0%), (IBR M.V. + 3,0%), de los cuales IBR (M.V.) + 2,50% serán para FINDETER y 0,50% serán para el Banco Davivienda S.A. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagaderos en su equivalente trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR M.V. vigente a la fecha de inicio del periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados.
Los intereses remuneratorios serán calculados 'con base en un año de trescientos sesenta días (350) y meses de treinta (30) días. Artículo 3. Destinación. La Corporación Autónoma Regional de Caldas -— CORPOCALDAS, deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar el proyecto “Agenda Gestión del Riesgo y Adaptación a la Variabilidad Climática del Municipio de Manizales”.nes AA a
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“Agenda Gestión del Riesgo y Adaptación a la Variabilidad Climática del Municipio de Manizales”.nes AA a
(E) MINHACIENDA E sí " NUEVO PAÍS a 4 PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 311/ RESOLUCIÓN No. Ñ De Y) 7 SET. 2017 Página 5 de 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de Caldas — CORPOCALDAS para celebrar un empréstito interno y la pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) moneda legal colombiana.” Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional de Caldas — CORPOCALDAS, para garantizar hasta el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda del empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con el 0,5 por mil del recaudo que realiza el municipio de Manizales (Caldas) por concepto de la sobretasa ambiental sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial en el municipio de Manizales. Para los años 2017, 2018 y 2019, la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS se compromete a otorgar en calidad de prenda los excedentes disponibles del 0,5 por mil del recaudo que realiza el municipio de Manizales (Caldas) por «concepto de la sobretasa en mención, que fue otorgado como prenda para garantizar el 120% del
del recaudo que realiza el municipio de Manizales (Caldas) por «concepto de la sobretasa en mención, que fue otorgado como prenda para garantizar el 120% del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito suscrito con Bancolombia S.A. el 19 de abril de 2012. Adicionalmente, la Corporación Autónoma Regional de CaldasCORPOCALDAS garantizará el empréstito interno de que trata la presente Resolución con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Corporación Autónoma Regional de Caldas —- CORPOCALDAS, podrá celebrar el contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A. y otorgar un pagaré por cada desembolso a favor del mismo, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2017-028680 del 5 de septiembre de 2017. Artículo 6. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice la Corporación Autónoma Regional de Caldas —- CORPOCALDAS en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Corporación Autónoma Regional de Caldas — CORPOCALDAS deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7, Registro. La Corporación Autónoma Regional de Caldas -—
la Corporación Autónoma Regional de Caldas — CORPOCALDAS deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7, Registro. La Corporación Autónoma Regional de Caldas -— CORPOCALDAS, deberá solicitar a la Dirección Genera! de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno autorizado por la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas a la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la citada Dirécción, dentro de los diez (10). días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Compromiso de información. La Corporación Autónoma Regional de Caldas —- CORPOCALDAS, deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con e! artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Aplicación de otras normas. Las disposiciones anteriores se entienden sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras Dip
Artículo 9. Aplicación de otras normas. Las disposiciones anteriores se entienden sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras Dip
normas.MINHACIENDA TODOS POR UN 2 NUEVO PAÍS Mmm PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 3117 De 2 7 SET. 2017 Página 6 de 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de Caldas —- CORPOCALDAS para celebrar un empréstito interno y la pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., redescontable ante la Finánciera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, hasta por la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) moneda legal colombiana.” Artículo 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de
1995. :
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los o 2 7SET. 2017
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, /Manatia Pa elo nO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
% APROBÓ: Germán Sanabña Mateus / Juan Pablo Puerto Reyes
ELABORÓ: Juan González, AP" .
/Manatia Pa elo nO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
% APROBÓ: Germán Sanabña Mateus / Juan Pablo Puerto Reyes
ELABORÓ: Juan González, AP" .
DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera