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MINHACIENDA - Resolución 3131 de 2022

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 3131 de 2022
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

MINISTERIO DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN 3131 ( 2 3 NOV. 2022

Por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. - GES S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito externo con UMB Bank, N.A., como Agente Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank N.A. lnternational Banking Facility y Banco de Sabade/1, S.A. Miami Branch, en calidad de prestamistas, hasta por la suma de QUINIENTOS NUEVE MILLONES DE DÓLARES (USO 509.000.000) de los Estados Unidos de América. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante las comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2022-079487 del 23 de septiembre de 2022 y alcances Nos. 1-2022-093146 del 4 de noviembre de 2022, 1-2022-097043 del 18 de noviembre de 2022 y 1-2022-097555 del 21 de noviembre de 2022, Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. - GES S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para "(. . .) celebrar un contrato de empréstito externo, pagaré y anexos con UMB Bank, N.A., como Agente Administrativo, y The

Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para "(. . .) celebrar un contrato de empréstito externo, pagaré y anexos con UMB Bank, N.A., como Agente Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank N.A. lnternational Banking Facility y Banco de Sabade/1, S.A., Miami Branch, en calidad de Prestamistas, hasta por la suma de QUINIENTOS NUEVE MILLONES DE DÓLARES (USO 509. 000. 000) de los Estados Unidos de América, con el propósito financiar parcialmente el Plan de Inversiones 2022 (. .. )"; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 3131 De 2 3 NOV. 2022 Página 2 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S.A. E. S. P. - GEB S.A. E. S. P.

RESOLUCIÓN No. 3131 De 2 3 NOV. 2022 Página 2 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S.A. E. S. P. - GEB S.A. E. S. P. para celebrar un contrato de empréstito externo con UMB Bank, N.A., como Agente Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank N.A. lnternational Banking Faci/ity y Banco de Sabade/1, S.A. Miami Branch, en calidad de prestamistas, hasta por /a suma de QUINIENTOS NUEVE MILLONES DE DÓLARES (USO 509.000.000) de /os Estados Unidos de América" Que el artículo 2.2.1.2.1-:4. del Decreto 1068 de 2015 establece que "La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas, por parte de: (. . .) ii) entidades descentralizadas de cualquier orden (. . .), requerirán autorización impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha autorización será expedida una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable en los términos del artículo 2. 2. 1. 6. del presente Decreto, el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1. 5.2. del presente Decreto y la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.";

definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público."; Que de conformidad con la certificación del 21 de noviembre de 2022 expedida por el Vicepresidente Jurídico de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. - GEB S.A. E.S.P., se certifica que: "( .. .) de acuerdo con los estatutos sociales del Grupo Energía Bogotá S.A. E. S.P. (en adelante "GEB") aprobados en la Asamblea General de Accionistas Ordinaria del 29 de marzo de 2021-Acta No. 87, GEB es una empresa de servicios públicos, constituida como sociedad anónima por acciones, conforme a las disposiciones de la Ley 142 de 1994. Así mismo, la sociedad tiene autonomía administrativa, patrimonial y presupuesta/ y ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil de carácter sui generis, dada su función de prestación de servicios públicos domiciliarios."; Que de acuerdo con la certificación suscrita el 4 de noviembre de 2022 por el Secretario de la Junta Directiva y Vicepresidente Jurídico de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P - GEB S.A. E.S.P., "( .. .) en la sesión ordinaria de la Junta Directiva No. 167 5, celebrada el día 28 de abril del 2022, se presentó a consideración el punto "Endeudamiento Plan de Inversiones", el cual fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes, en los siguientes términos: (. . .) 1. Autorizar al representante legal y/o cualquiera de sus suplentes para celebrar una o varias operaciones de crédito público interno y/o externo, asimiladas y/o conexas a las anteriores,

Autorizar al representante legal y/o cualquiera de sus suplentes para celebrar una o varias operaciones de crédito público interno y/o externo, asimiladas y/o conexas a las anteriores, hasta por la suma total de USO 720 millones o su equivalente en otras monedas, y otorgar las garantías a que haya lugar, con el propósito de financiar el plan de inversiones 2022 y/o sustituir el crédito sindicado vigente. 2. Autorizar al representante legal y/o cualquiera de sus suplentes para suscribir los documentos correspondientes y adelantar los trámites de autorización que sean requeridos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y/o cualquier autoridad nacional e internacional que se requiera para las operaciones indicadas. La presente autorización no ha sido modificada por decisiones simultáneas o posteriores, y se encuentra vigente a la fecha (. . .). "; Que el Departamento Nacional de Planeación - DNP, mediante oficio No. SC20184380737521 del 21 de diciembre de 2018 y alcance No. SC20194380029431 del 25 de enero de 2019, otorgó a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. - GEB S.A. E.S.P. "( .. .) concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público interno y/o externo sin garantía de la Nación, actos o contratos asimilados o conexos a estas operaciones, emisión y colocación de títulos de deuda pública interna y/o externa en el mercado de capitales, otorgar las garantías u otros mecanismos de soporte que requieran para celebrar las operaciones en mención, celebrar créditos intercompañía, directamente y/o a través de intermediarios financieros, desde

u otros mecanismos de soporte que requieran para celebrar las operaciones en mención, celebrar créditos intercompañía, directamente y/o a través de intermediarios financieros, desde las demás empresas del Grupo hacia GEB, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 201 5, hasta por USO $1.420 millones o su equivalente en otras monedas, con el propósito de financiar el plan de inversiones de la empresa 2018-2022. "; Que el Departamento Nacional de Planeación - DNP informó, mediante correo electrónico del 21 de noviembre de 2022 en relación con la refrendación de los conceptos de que trata el \MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 3131 De 2 3 NOV. 2022 Página 3 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S.A. E. S. P. - GEB S.A. E. S.P. para celebrar un contrato de empréstito externo con UMB Bank, N.A., como Agente Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank N.A. lnternational Banking Facility y Banco de Sabade/1, S.A. Miami Branch, en calidad de prestamistas, hasta por la suma de QUINIENTOS NUEVE MILLONES DE DÓLARES (USO 509.000.000) de los Estados Unidos de América" considerando anterior, lo· siguiente: "(. . .) de acuerdo con los soportes presentados en(sic) concepto se mantiene vigente ya que la entidad acreditó que no ha presentado un cambio materialmente adverso sobre la situación jurídica, administrativa o financiera, que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas y que se mantiene el

concepto se mantiene vigente ya que la entidad acreditó que no ha presentado un cambio materialmente adverso sobre la situación jurídica, administrativa o financiera, que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas y que se mantiene el destino de los recursos soportado para la emisión del concepto, sumado a la calificación de riesgo Fitch ratings del 23 de septiembre 2021 en el cual se ratifica la calificación de riesgo 'AAA (col) de largo plazo nacional y la extranjera en '888 '. En consecuencia, el concepto se mantiene vigente (. . .). "; Que Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. - GES S.A. E.S.P. allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2022-079487 del 23 de septiembre de 2022; Que mediante el memorando No. 3-2022-016650 del 21 de noviembre de 2022, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que "(. . .) el cupo de endeudamiento autorizado por el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio SC-20184380 73 7521 del 21 de diciembre de 2018 y alcance SC-2019-4380029431 del 25 de enero de 2019 hasta por MIL CUATROCIENTOS VEINTE

de Planeación mediante oficio SC-20184380 73 7521 del 21 de diciembre de 2018 y alcance SC-2019-4380029431 del 25 de enero de 2019 hasta por MIL CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE DÓLARES (USD1.420.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra monedas, se ha afectado como se indica a continuación, quedando a la fecha un saldo disponible de SETECIENTOS VEINTE MILLONES DE DÓLARES (USD 720.000.000) de los Estados Unidos de América: Concepto - ·· - ' Monto fi SC20184380737521 del 21 de diciembre de 2018 y Alcance SC20194380029431 del 25 de enero de 2019 USD 1.420.000.000 (-) Utilizaciones: Resolución No. 4791 del 19 de diciembre de 2019, por la cual se autoriza al Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. - GEB S. A. E.S.P. para celebrar un empréstito externo con el Banco Oavivienda S. A., hasta por la suma de trescientos millones de dólares (USO300.000.000) de los Estados Unidos de América (USO 300.000.000) Resolución No.1087 del 7 de mayo de 2020 por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S. A. ESP - GEB S. A. ESP para suscribir, emitir y colocar bonos de deuda pública externa en los mercados internacionales de (USO 400.000.000) capitales hasta por la suma de cuatrocientos millones de dólares (USO 400.000.000) de los Estados Unidos de América Saldo concepto DNP USD 720.000.000

capitales hasta por la suma de cuatrocientos millones de dólares (USO 400.000.000) de los Estados Unidos de América Saldo concepto DNP USD 720.000.000 Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito externo, Pagaré y Anexos aprobados mediante oficio No. 2-2022-053576 del 18 de noviembre de 2022 y alcance 2-2022054112 del 21 de noviembre de 2022 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las condiciones financieras del referido contrato de empréstito externo que Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P - GES S.A. E.S.P. proyecta celebrar, son las siguientes:MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 3131 De 2 3 NOV. 2022 Página 4 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S.A. E. S. P. - GEB S.A. E. S. P. para celebrar un contrato de empréstito externo con UMB Bank, N.A., como Agente Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank N.A. lnternational Banking Facility y Banco de Sabade/1, S.A. Miami Branch, en calidad de prestamistas, hasta por la suma de QUINIENTOS NUEVE MILLONES DE DÓLARES (USO 509.000.000) de los Estados Unidos de América" Entidades Monto The Bank of Nova Scotia U.S.$169.500.000

por la suma de QUINIENTOS NUEVE MILLONES DE DÓLARES (USO 509.000.000) de los Estados Unidos de América" Entidades Monto The Bank of Nova Scotia U.S.$169.500.000

Prestamistas: Sum1tomo Mitsui Bankino Corooration U.S.$169.500.000

Bank of China Limited /Panama Branchl U.S.$ 80.000.000 Citibank N.A. lnternational Bankino FacilÍtv U.S.$ 75.000.000 Banco de Sabadell, S.A., Mi ami Branch U.S.$ 15.000.000 Monto Hasta U.S.$ 509.000.000 Agente UMB Bank, N.A. Administrativo: Plazo: Cinco /5) años, contados a oartir de la fecha de cierre del contrato Amortización: Al vencimiento Intereses: Term SOFR + Term SOFR Adiustment ro, 15%1 + Aoolicable Marain 11,80%1. Fecha Diciembre 31, 2022 Junio 30, 2023 Diciembre 31, 2023 Junio 30, 2024

Pago de Intereses: Diciembre 31, 2024

Junio 30, 2025 Diciembre 31, 2025 Junio 30, 2026 Diciembre 31, 2026 Junio 30, 2027 Noviembre, 2027 (Corresponde al quinto aniversario contado a partir de la fecha de cierre del contrato) Periodo de Hasta el 31 de diciembre de 2022 disponibilidad: Comisión única de aceptación para el Aoente Administrativo "Accentance Fee": U.S.$ 5.000 /único oaool Comisión del Aaente Administrativo "Annua/ Administrative Anent Fee": Comisión anual de U.S.$18.000.

Comisión única de aceptación para el Aoente Administrativo "Accentance Fee": U.S.$ 5.000 /único oaool Comisión del Aaente Administrativo "Annua/ Administrative Anent Fee": Comisión anual de U.S.$18.000.

Comisiones: Comisión de Compromiso "Commitment Fee": 0,54 % sobre el saldo no usado del monto del crédito, calculado en el número real de días transcurridos entre la fecha de firma del contrato y hasta la finalización del periodo de disponibilidad.

Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito externo, pagaré y anexos aprobados mediante oficios Nos. 2-2022-053576 del 18 de noviembre de 2022 y 2-2022054112 del 21 de noviembre de 2022 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para garantizar el empréstito externo Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P - GEB S.A. E.S.P . otorgará un pagaré por cada prestamista en los términos de la minuta en mención; Que mediante el oficio No. 2-2022-053576 del 18 de noviembre de 2022 y alcance 2-2022054112 del 21 de noviembre de 2022 de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público "(. . .) da aprobación a los términos de la minuta del contrato de empréstito externo, Pagaré y Anexos que proyecta celebrar Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. - GEB S.A. E.S.P. con UMB Bank, N.A., como Agente Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited (Panamá Branch), Citibank N.A. lnternational Banking Facility y Banco de Sabade/1, S.A. (Miami Branch) en calidad de prestamistas, hasta por la suma de QUINIENTOS NUE VE MILLONES DE DÓLARES (USO 509.000.000) de los Estados Unidos de América, con el propósito financiar parcialmente el Plan de Inversiones 2022. "; Que según consta en los documentos del 12 de septiembre y 28 de octubre de 2022, Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P -G EB S.A. E.S.P. cuenta con la calificación de capacidad de pago emitida por la Sociedad Fitch Ratings Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores;

\,MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RES OLUCIÓN No. 3131 De 2 3 NOV. 2ffl.2 Pág ina 5 de 7

Cont inua ción de la Resolución "Por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S.A. E. S. P. - GEB S. A. E. S. P.

para celebrar un contrato de empréstito externo con UMB Bank, N. A., como Agente Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank N.A. lnternational Banking Facility y Banco de Sabade/1, S. A. Miami Branch, en calidad de prestamistas, hasta por /a suma de QUINIENTOS NUEVE MILLONES DE DÓLARES (USO 509. 000.000) de los Estados Unidos de América" RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P - GES S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito externo con UMB Bank, N.A., como Agente Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank N.A. lnternational Banking Faci/ity y Banco de Sabade/1, S.A., Miami Branch, en calidad de Prestamistas, hasta por la suma de QU INIE NTOS NUEVE MI LLONES DE DÓLARES (USO 509.000.000) de los Estados Unidos de América. Artículo 2. Términos y Condiciones Financieras. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito externo que proyecta celebrar Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.PGEB S.A. E.S.P. son las siguientes: Entidades Monto The Bank of Nova Scotia U.S.$1 69.500.000

Prestamistas: Sumitomo Mitsui Bank ing Corporation U.S.$1 69.500.000

Bank of China Limited (Panama Branch) U.S.$ 80.000.000 Citibank N.A. lnternational Bankina Facilitv U.S.$ 75.000.000 Banco de Sabadell, S.A., Miami Branch U.S .$ 15 .000.000

Bank of China Limited (Panama Branch) U.S.$ 80.000.000 Citibank N.A. lnternational Bankina Facilitv U.S.$ 75.000.000 Banco de Sabadell, S.A., Miami Branch U.S .$ 15 .000.000 Monto Hasta U.S.$ 509.000.000 Agente UMB Bank, N.A. Administrativo: Plazo: Cinco (5) años, contados a partir de la fecha de cierre del contrato Amortización: Al vencimiento Intereses: Term SOFR + Term SOFR Adiustment /0, 15 %) + Acclicable Marain 11 ,B0¾l. Fecha Diciembre 31, 2022 Junio 30, 2023 Diciembre 31, 2023 Junio 30, 2024 Pago de Diciembre 31, 2024

Intereses : Junio 30, 2025

Diciembre 31, 2025 Junio 30, 2026 Diciembre 31, 2026 Junio 30, 2027 Noviembre, 2027 (Corresponde al quinto aniversario contado a cartir de la fecha de cierre del contrato) Periodo de Hasta el 31 de diciembre de 2022 disponibilidad: Comisión única de aceptación oara el Aaente Adminis trativo "Acceotance Fee": U.S.$ 5.000 (único oaao) Comisión del Aaente Administrativo "Annua/ Administrative Aaent Fee": Comisión anual de U.S.$18.0 00.

Comisiones: Comisión de Compromiso "Commitment Fee": 0,54 ¾ sobre el saldo no usado del monto del crédito, calculado en el número real de días transcur ridos entre la fecha de firma del contrato y hasta la finalización del periodo de disponibilidad.

Comisiones: Comisión de Compromiso "Commitment Fee": 0,54 ¾ sobre el saldo no usado del monto del crédito, calculado en el número real de días transcur ridos entre la fecha de firma del contrato y hasta la finalización del periodo de disponibilidad.

Artículo 3. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito externo cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, deberán ser destinados a financiar parcialmente el plan de inversiones 2022.

Pará grafo: Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P - GEB S.A. E.S.P. solo podrá financiar el plan de inversiones de la entidad con los recursos provenientes del empréstito externo cuya celebración se autoriza por la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artíc ulo 4. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P - GES S.A. E.S.P. podrá celebrar el contrato de empréstito externo, Pagar é y Anexos con UMB Bank, N.A., como Agente Administrativo, y The Bank ofMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLU CIÓN No. 31 31 De 2 3 NOV. 2022 Página 6 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S.A. E. S.P. - GEB S.A. E. S. P. para celebrar un contrato de empréstito externo con UMB Bank, N.A., como Agente Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank N.A. lnternational Banking Faci/ity y Banco de Sabade/1, S.A. Miami Branch, en calidad de prestamistas, hasta

Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank N.A. lnternational Banking Faci/ity y Banco de Sabade/1, S.A. Miami Branch, en calidad de prestamistas, hasta por /a suma de QUINIENTOS NUEVE MILLONES DE DÓLARES (USO 509.000.000) de los Estados Unidos de América" Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporati on, Bank of China Limited Pan amá Branch , Citibank N.A. lnternationa/ Banking Facility y Banco de Sabade/1, S.A., Miami Branch, en calidad de prestamistas, y otorgar un pagaré por cada desembolso a favor de los mismos, en los términos de la minuta de contrato de

empréstito externo, Pagaré y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficios Nos. 2-2022-053576 del 18 de noviembre de 2022 y 2-2022-054112 del 21 de noviembre de 2022. Artículo 6. Apropiación presupuesta/. Los pagos que realice Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P - GEB S.A. E. S.P. en desarrollo del contrato de empréstito externo que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.PGEB S.A. E.S.P. , deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Afectación del Cupo de Endeudamiento. El cupo de endeudamiento autorizado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP se verá afectado con cada desembolso del empréstito externo. Es responsabilidad de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P - GEB S.A. E.S.P. mantener un seguimiento estricto del cupo de endeudamiento autorizado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP, y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 8. Registro. Grupo Energía Bogotá S.A. E.S .P - GEB S.A. E.S.P. deberá solicitar a

manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 8. Registro. Grupo Energía Bogotá S.A. E.S .P - GEB S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito externo que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el Artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P - GEB S.A . E.S.P. deberá remitir copia del contrato de empréstito externo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (1 O) días calendario siguientes a su perfeccionamiento. Artículo 9. Compromiso de información. Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P - GEB S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (1 O) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el inciso 2 del artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RES OLUCIÓN No. 3131 De 2 3 NOV. 2022 Página 7 de 7

el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RES OLUCIÓN No. 3131 De 2 3 NOV. 2022 Página 7 de 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S.A. E. S.P. - GEB S.A. E. S.P. para celebrar un contrato de empréstito externo con UMB Bank, N.A., como Agent e Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank N.A. lnternational Banking Facility y Banco de Saba de/1, S.A. Miami Branch, en calidad de prestamistas, hasta por la suma de QUINIENTOS NUEVE MILLONES DE DÓLARES (USO 509. 000. 000) de los Estados Unidos de América" Artículo 1 O. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P - GEB S.A. E.S.P. del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa No. 1 de 2018 y la Resolución Externa No. 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P - GEB S.A. E.S.P. del cumplimiento de éstas, en la medida en que le sean aplicables. Artículo 11. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el

S.A. E.S.P - GEB S.A. E.S.P. del cumplimiento de éstas, en la medida en que le sean aplicables. Artículo 11. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Grupo Energía Bogotá S.A . E.S.P - GEB S.A. E.S.P. la presente Resolución. Artículo 12 . Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍ QUESE, COMUNÍ QUESE Y CÚMP LASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 3 NOV. 7ffl2 • M/c_ ¡)

JOSE · NTONIO OCAMPO GAVIRI.&_ .

MIN ISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÜfiICO - {APROBÓ: Sfifirváez Castañeda / Claudia Marcela Gómez Vásquez .fo­f REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo / Diego Francisco Figuer oa Falla ELABORÓ: Juliana Herrera Cancelado DEPENDENCIA: Subdir ección de Fina nciamiento de Otras Entidades, Segu imiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN

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