MINHACIENDA - Resolución 3148 diciembre 5 2023
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 3148 diciembre 5 2023
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
COLOMBIA poTEN^DEw tg|f Hacienda VIDA
RESOLUCIÓN NÚMERO 3148 DE O 5 DIC 2023
Por la cual se autoriza a INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito Interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($500.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que medíante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2023-047219 del 05 de junio de 2023 y alcance No. 1-2023-051473 del 20 de junio de 2023 INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para "(■■■) celebración del Contrato de Empréstito Interno hasta por la suma de quinientos mil millones de pesos moneda legal colombiana ($500.000.000.000), cuya destinación es financiar el plan de inversiones del año 2023 (...)"; Que el articulo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en
los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarlos oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el articulo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, establece que "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Titulo, asi como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional (...), requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva dei contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que de conformidad con la Escritura Pública No.1.400 del 03 de mayo del 2022 otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Medellin, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. "(...) es una Empresa de Servicios Públicos mixta, constituida como Sociedad por acciones de la especie de ias anónimas, de carácter comercial, del orden nacional y vinculada ai Ministerio de Minas y Energía, regida por ias Leyes 142 y 143 de 1994 olas normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan (...)"; Página 1 de 5COLOMBIA POTENCIA DE LA rí^í Hacienda VIDA
RESOLUCIÓN No. 3^48 O 5 DIC 2023
Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito Interno con el Banco Davivienda. S;A., hasta por la suma de QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($500.000.000.000) moneda legal colornblana." Que según certificación del 24 de octubre de 2023, suscrita por la Vicepresidenta Jurídica de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.: "(...) en los Estatutos Sociales de la Compañía se encuentra la facultad para suscribir por parte del Representante Legal de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P, este tipo de operaciones (Contratos de Empréstitos), (...) Adiclonalmente no se encuentra ninguna limitación para lo respectivo (...)"; Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio SC 20204381218411 del 05 de agosto de 2020 y alcance SC 20204381249061 del 13 de agosto de 2020, otorgó a Interconexión Eléctrica S.A E.S.P. "(...) concepto favorable para llevar a cabo
05 de agosto de 2020 y alcance SC 20204381249061 del 13 de agosto de 2020, otorgó a Interconexión Eléctrica S.A E.S.P. "(...) concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público Interno y/o externo sin garantía de la Nación, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por un monto de COP $10.589.581 millones o su equivalente en otras monedas, para financiar el plan de Inversiones 2020-2023 de la compañía y emitir garantías de acuerdo con ia siguiente distribución: Solicitud Millones de COP Financiamiento Plan de Inversiones $7.580.000 Garantías $3.009.581 Totai $10.589.581 Que el Departamento Nacional de Planeación informó, mediante correo electrónico del 26 de mayo de 2023 que, "Una vez revisada la solicitud de refrendación del concepto favorable DNP No. 20204381218411 del 5 de agosto de 2020 y No SC 20204381249061 del 13 de agosto de 2020, en el marco del articulo2.2.1.6. Emisión de autorizaciones y conceptos, (...). Una vez revisada la información remitida, mediante ia cual el representante legal de ISA manifiesta que la entidad no atraviesa eventos materialmente adversos que pueda afectar su situación financiera, jurídica y/o administrativa y que se mantiene el destino de ios recursos conceptuados en el 2020; sumado a la calificación de riesgo emitida por Fltch Ratings el 5 de abril de 2023 en la cuales se afirma la
calificación otorgada en AAA (col) y F1 + (col), manifestamos que el concepto DNP No. 20204381218411 del 5 de agosto de 2020 y No SC 20204381249061 del 13 de agosto de 2020, se mantienen vigentes. Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2023-051473 del 20 de junio de 2023; Que mediante memorando No, 3-2023-018114 del 15 de noviembre de 2023, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera, de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, informó "(...) que el monto disponible del concepto SC20204381218411 del 05 de agosto de 2020 y alcance SC20204381249061 del 13 de agosto de 2020, con que cuenta Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., para el Financiamiento del Plan de Inversiones corresponde a la suma de CUATRO BILLONES UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($4.001.363.000.000) moneda legal colombiana.";
Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y pagaré aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2023-055386 del 20 de octubre de 2023, las condiciones financieras del referido contrato de empréstito interno que Página 2 de 5COLOMBIA POTENCIA DE LA Hadeoda VIDA
RESOLUCIÓN No. 3]^ 4 8 ^ ^ DIC 2023
Continuación de ia Resolución "Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S A E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda SA, hasta por la suma de QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($500.000.000.000) moneda legal colombiana." Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.,, proyecta celebrar con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($500.000.000.000) moneda legal colombiana son las siguientes: Plazo Total. Doce (12) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Período de gracia. El periodo de gracia a capital será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización. Una vez finalizado el periodo de gracia, el monto desembolsado del contrato de empréstito se amortizará así: (i) a partir del año seis (6) y hasta el año once
(11), se amortizará el cincuenta por ciento (50%) del valor total desembolsado del contrato de empréstito en doce (12) cuotas semestrales iguales y consecutivas; (ii) a partir del año doce (12) del plazo total del contrato de empréstito se amortizará el cincuenta por ciento (50%) restante del valor total desembolsado del contrato de empréstito en dos (2) cuotas semestrales iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios. A partir del primer desembolso y durante el plazo total, incluido el periodo de gracia, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. pagará a el Banco Davivienda S.A. Intereses Remuneratorios sobre los saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, liquidados a la tasa IPC (12M) calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DAÑE (o la entidad que haga sus veces), adicionada en un margen de seis punto doce puntos porcentuales (6.12%), (IPC (12M) + 6.12% E.A.). En cada fecha de pago de intereses Remuneratorios, se ajustará la tasa de interés con el IPC (12M) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados asi: (1 + IPC% E.A.) (1 + 6.12% E.A.) - 1. El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. Para el primer pago de Intereses
Remuneratorios, se tomará la tasa IPC (12M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360). Que conforme a la minuta del contrato de empréstito interno y pagaré aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2023-055386 del 20 de octubre de 2023, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA E.S.P. otorgará un pagaré previo a cada desembolso; Que mediante oficio No. 2-2023-055386 del 20 de octubre de 2023, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, "(...) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de ia Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de ia minuta del Contrato de Empréstito Interno y Pagaré que proyecta celebrar interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. con el Banco Davivienda S.A., hasta por ¡a suma de QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($500.000.000.000) moneda legal
colombiana, destinado para financiar el plan de inversiones 2023 de la compañía. (...)"; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($500.000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito interno que proyecta celebrar Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Página 3 de 5COLOMBIA Hacienda VIDA RESOLUCIÓN No. 3148 De o 5 DIC 2023 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($500.000.000.000) moneda legal colombiana." con el Banco Davivienda SA son las siguientes: Plazo Total. Doce (12) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Período de gracia. El periodo de gracia a capital será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización. Una vez finalizado el periodo de gracia, el monto desembolsado del contrato de empréstito se amortizará así; (i) a partir del año seis (6) y hasta el año once
(11), se amortizará el cincuenta por ciento (50%) del valor total desembolsado del contrato de empréstito en doce (12) cuotas semestrales iguales y consecutivas; (ii) a partir del año doce (12) del plazo total del contrato de empréstito se amortizará el cincuenta por ciento (50%) restante del valor total desembolsado del contrato de empréstito en dos (2) cuotas semestrales iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios. A partir del primer desembolso y durante el plazo total, incluido el periodo de gracia. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. pagará a el Banco Davivienda S.A. Intereses Remuneratorios sobre los saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, liquidados a la tasa IPC (12l\/l) calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DAÑE (o la entidad que haga sus veces), adicionada en un margen de seis punto doce puntos porcentuales (6.12%), (IPC (12M) + 6.12% E.A.). En cada fecha de pago de Intereses Remuneratorios, se ajustará la tasa de interés con el IPC (12l\/l) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados así: (1 + IPC% E.A.) (1 + 6.12% E.A.) - 1. El interés asi estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. Para el primer pago de Intereses
Remuneratorios, se tomará la tasa IPC (12l\/l) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/36Q). Artículo 3. Destinación. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente resolución, para financiar el plan de inversiones 2023 de la compañía. Artículo 4. Garantía. Autorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., para garantizar el contrato de empréstito interno que por la presente resolución se autoriza con el otorgamiento de un pagaré previo a cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. podrá celebrar el contrato de empréstito interno con el Banco Davivienda S.A., y otorgar un pagaré previo a cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y Pagaré aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 22023-055386 del 20 de octubre de 2023. Artículo 6. Apropiaciones presupuestaies. Los pagos que realice Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuéstales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del Contrato de Empréstito Interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por Página 4 de 5COLOMBIA w Hacienda
VIDA RESOLUCIÓN No. 3148 O 5 DIC 3023
Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito Interno con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($500.000.000.000) moneda legal colombiana." el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual , deberá remitir copia del Contrato de
Empréstito Interno a la Dirección General de Crédito Pijblico y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Afectación del Cupo, de Endeudamiento. Es responsabilidad de Interconexión Eléctrica S.A. E.S;P-. mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación — DNP y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 9. Compromiso de información Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de! Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza, hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Articulo 10, Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., la presente Resolución. Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COlViUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los Q ^ qjq 2()23 RICARDO BONILLA GONZALEZ Ministro de Hacienda y Crédito Público /// LinaAPROBÓ: / Lina María Morales Villalobos - Nathalie Gómez Acostí^^^^REVISÓ: l^srly Espinosa Forero - Diego Francisco Figueroa FallaELABORÓ; '^'^Tijiana Santamaría Mendivelso DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera DGCPTN Página 5 de 5