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MINHACIENDA - Resolución 3204 de 2021

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 3204 de 2021
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

1 1 El emprendimiento es de todos 1 ( RESOLUCIÓN· 3204 11 4 DIC. 2021 ) Por la cual se autoriza a la Universidad de Antioquia para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S. A. con garantía del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), por la suma de TREINT A MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 7 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.2.3. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2021-074403 del 26 de agosto de 2021 y alcance 1-2021-105889 del 26 de noviembre de 2021, la Universidad de Antioquia solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S. A., hasta por la suma de TREINT A MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) moneda legal colombiana, a través de la línea del Fondo Nacional de Garantías (FNG) "Unidos por Colombia" Gran Empresa EMP205, los recursos serán destinados a capital de trabajo; Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, compilado en el Libro 2 Parte 2

destinados a capital de trabajo; Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes, por parte de los entes universitarios autónomos, se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional; Que el artículo 2.2.1.2.2.3. del Decreto 1068 de 2015, determina que las entidades descentralizadas del orden nacional podrán celebrar líneas de crédito a través de acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y, entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de una emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la República, previa autorización impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva de los mismos. Dicha autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto de no objeción a la operación emitido por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que el artículo 1 del Decreto Legislativo 816 de 2020 dispone, entre otros, que el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) "( ... ) c) Operaciones autorizadas. En desarrollo del objeto descrito en este Decreto Legislativo, el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG)

Nacional de Garantías S. A. (FNG) "( ... ) c) Operaciones autorizadas. En desarrollo del objeto descrito en este Decreto Legislativo, el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) podrá realizar las distintas operaciones que le autoriza el Estatuto Orgánico del SistemaEl emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 3204 De l14 DIC. 2021 Página 2 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Universidad de Antioquia para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A. con garantía del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), porta suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) moneda legal colombiana". Financiero para atender los sectores de comercio, servicios, industrial, agroindustrial y exportador, o a otros sectores o programas, o a personas naturales o jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por la pandemia del nuevo Coronavirus COV/O-19, de conformidad con las prioridades que sean señaladas por el Comité de Garantías. (. .. )"; Que según consta en el oficio de Bancolombia S.A. del 24 de noviembre de 2021 suscrito por el Gerente de Relación - Vicepresidencia de Negocios Corporativos de Bancolombia S.A., certificó que la Universidad de Antioquia cuenta con una operación de crédito aprobada, con Garantía del Fondo Nacional de Garantías FNG /Línea: Unidos por Colombia Gran Empresa EMP205 disponible hasta el 31 de diciembre 2021 o hasta agotar los recursos existentes con respaldo de la línea del Fondo Nacional de Garantías con número de reserva del FNG: 8216826;

por Colombia Gran Empresa EMP205 disponible hasta el 31 de diciembre 2021 o hasta agotar los recursos existentes con respaldo de la línea del Fondo Nacional de Garantías con número de reserva del FNG: 8216826; Que según consta en el Acuerdo Superior 1 del 5 de marzo de 1994 por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad, "La Universidad de Antioquia es una institución estatal del orden departamental, que desarrolla el servicio público de la Educación Superior, creada por la Ley LXXI del 4 de diciembre de 1878 del Estado Soberano de Antioquía, organizada como un Ente Universitario Autónomo con régimen especial, vinculada al Ministerio de Educación Nacional en lo atinente a las políticas y a fa pfaneación del sector educativo y al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología; goza de personería jurídica, autonomías académica, administrativa, financiera y presupuesta/, y gobierno, rentas y patrimonio propios e independientes; se rige por la Constitución Política, fa Ley 30 de 1992, las demás disposiciones que le sean aplicables de acuerdo con su régimen especial, y las normas internas dictadas en ejercicio de su autonomía."; Que mediante certificación expedida por el Secretario General de la Universidad de Antioquia del 26 de noviembre de 2021, certifica que: "(. . .) Autorizar al Rector de la Universidad de Antioquia para gestionar y perfeccionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público un contrato de empréstito interno por la línea especial de garantías que otorga el Fondo Nacional de Garantías (FNG), firmar el pagaré con su respectiva carta de instrucciones si hay fugar a ella y, todos los demás documentos necesarios para

Crédito Público un contrato de empréstito interno por la línea especial de garantías que otorga el Fondo Nacional de Garantías (FNG), firmar el pagaré con su respectiva carta de instrucciones si hay fugar a ella y, todos los demás documentos necesarios para acceder al empréstito, en especial los que se indiquen en la Circular 039 del 9 de julio de 2020 del FNG o las que la modifiquen, adicionen o sustituya. El citado contrato, se hará durante la vigencia 2021, por un valor de hasta $60.471.436.078 (sesenta mil cuatrocientos setenta y un millones cuatrocientos treinta y seis mil setenta y ocho pesos) que se utilizará para capital de trabajo. El acto administrativo descrito no ha sido modificado, ajustado, derogado o sustituido, en consecuencia, conserva plena vigencia en todas sus partes desde su expedición y publicación."; Que mediante certificación expedida por el Vicerrector Administrativo de la Universidad de Antioquia del 12 de diciembre de 2021, "El cupo autorizado por el Consejo Superior Universitario mediante Resolución Superior No. 2436 del 6 de abril de 2021, para la celebración de un contrato de empréstito para la vigencia 2021 por valor de hasta $60.471.436.078 (sesenta mil cuatrocientos setenta y un millones cuatrocientos treinta y seis mil setenta y ocho pesos) que se utilizará para capital de trabajo, se encuentra disponible en su totalidad."; Que mediante memorando No. 3-2021-016824 del 4 de noviembre de 2021, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concluye respecto de la Universidad de Antioquia que: "En cumplimiento del

General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concluye respecto de la Universidad de Antioquia que: "En cumplimiento del artículo 2. 2. 1. 2. 2. 3. del Decreto 1068 de 2015, esta Dirección no presenta objeción para que la Universidad de Antioquia contrate la operación de crédito público interno cuya autorización se solicita hasta por la suma de $30.000 millones. Lo anterior, teniendo en cuenta que el análisis de los indicadores de liquidez y solvencia construidos a partir de la información proyectada por la institución, permite concluir que la Universidad deEl emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 3204 De l14 DIC. 2021 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Universidad de Antioquia para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A. con garantía del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), por la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) moneda legal colombiana". Antioquia cuenta con la capacidad de endeudamiento suficiente para adquirir el crédito con la garantía del FNG. "; Que la Universidad de Antioquia proyecta celebrar un empréstito interno con Bancolombia S.A. con garantía del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), hasta por la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo total de cinco (5) años contados a partir de la fecha del desembolso. Periodo de gracia: El periodo de gracia a

colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo total de cinco (5) años contados a partir de la fecha del desembolso. Periodo de gracia: El periodo de gracia a capital será de un (1) año contado a partir de la fecha del desembolso. Amortización: El monto total del Contrato de Empréstito se amortizará en dieciséis (16) cuotas trimestrales consecutivas. Intereses Remuneratorios: Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, la Universidad de Antioquia pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (3M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto cuarenta y cinco puntos porcentuales (2.45%), (IBR + 2.45% N.A.T.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. Cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de intereses, se tomará la tasa IBR (3M) vigente en la fecha correspondiente del desembolso. En el evento que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360). Comisión: La garantía otorgada por el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG}, genera un cobro de comisión, correspondiente a uno punto setenta y uno por

calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360). Comisión: La garantía otorgada por el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG}, genera un cobro de comisión, correspondiente a uno punto setenta y uno por ciento (1.71%) anual anticipada sobre el saldo de la deuda, la cual será asumida por la Universidad de Antioquia, de acuerdo con la Circular Normativa Externa No. 033 de 2021 y la Circular Normativa Externa No.052 de 2021 del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG). La Universidad de Antioquia podrá solicitar el desembolso del empréstito, para lo cual contará con un plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta agotar los recursos existentes con respaldo del programa especial de garantías "Unidos por Colombia" Gran Empresa-EMP205 del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), lo que ocurra primero; Que de conformidad con la minuta del Contrato de Empréstito Interno con garantía del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio No. 2-2021-064269 del 06 de diciembre de 2021, el empréstito interno que la Universidad de Antioquia proyecta celebrar, contará con la garantía que otorga el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), mediante el Programa Especial de Garantías "Unidos por Colombia" Gran Empresa -EMP205, cobertura correspondiente al sesenta por ciento (60%) sobre el saldo insoluto de capital del

garantía que otorga el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), mediante el Programa Especial de Garantías "Unidos por Colombia" Gran Empresa -EMP205, cobertura correspondiente al sesenta por ciento (60%) sobre el saldo insoluto de capital del crédito, así como con el otorgamiento de los correspondientes pagarés; Que mediante oficio No. 2-2021-064269 del 06 de diciembre de 2021, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio aprobación a los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno con garantía del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) y Anexos, que proyecta celebrar la Universidad de Antioquia con Bancolombia S.A., hasta por la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar capital de trabajo; r ::r--RESOLUCIÓN No. 3204 De l14 DIC. 2021 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Universidad de Antioquia para celebrar un contrato de empréstito intemo con Bancolombia S.A. con garantía del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), por/a suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) moneda legal colombiana". Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.2. del Decreto 1068 de

(FNG), por/a suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) moneda legal colombiana". Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.2. del Decreto 1068 de 2015, la Universidad de Antioquia cuenta con calificación de capacidad de pago, emitida BRC Ratings, según consta en documento de fecha 4 de junio de 2021; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Universidad de Antioquia para celebrar un Contrato de Empréstito Interno con Bancolombia S.A. con garantía del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), por la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar la Universidad de Antioquia con Bancolombia S.A. con garantía del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), son las siguientes: Plazo total de cinco (5) años contados a partir de la fecha del desembolso.

Periodo de gracia: El periodo de gracia a capital será de un (1 ) año contado a partir de la fecha del desembolso. Amortización. El monto total del Contrato de Empréstito se amortizará en dieciséis (16) cuotas trimestrales consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, la Universidad de Antioquia pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (3M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto cuarenta y cinco puntos porcentuales

a la tasa IBR (3M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto cuarenta y cinco puntos porcentuales (2.45%), (IBR + 2.45% N.A.T.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. Cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de intereses, se tomará la tasa IBR (3M) vigente en la fecha correspondiente del desembolso. En el evento que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360). Comisión: La garantía otorgada por el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), genera un cobro de comisión, correspondiente a uno punto setenta y uno por ciento (1. 71 %) anual anticipada sobre el saldo de la deuda, la cual será asumida por la Universidad de Antioquia, de acuerdo con la Circular Normativa Externa No. 033 de 2021 y la Circular Normativa Externa No.052 de 2021 del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG). La Universidad de Antioquia podrá solicitar el desembolso del empréstito, para lo cual contará con un plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta agotar los recursos existentes con respaldo del programa especial de garantías "Unidos por Colombia" Gran Empresa-EMP205 del

podrá solicitar el desembolso del empréstito, para lo cual contará con un plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta agotar los recursos existentes con respaldo del programa especial de garantías "Unidos por Colombia" Gran Empresa-EMP205 del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), lo que ocurra primero. Artículo 3. Destinación. La Universidad de Antioquia, deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar capital de trabajo. Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Universidad de Antioquia para garantizar el empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con la garantía otorgada por el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), mediante el Programa Especial de Garantías "Unidos por Colombia" Gran Empresa -EMP205, cobertura correspondiente al sesenta por ciento (60%) sobre el saldo insoluto de capital del crédito, así como con el otorgamiento de los correspondientes pagarés, en los términos de la minuta aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2021-064269 del 06 de diciembre de 2021. IEl emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 3204 De . 1 4 rnc. 202.1 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a /a Universidad de Antioquia para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A. con garantía del Fondo Nacional de Garantías S.A.

Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a /a Universidad de Antioquia para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A. con garantía del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), por/a suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) moneda legal colombiana". Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagarés. En desarrollo de la presente autorización, la Universidad de Antioquia, podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno con garantía del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) y Anexos con Bancolombia S.A., y otorgar los pagarés correspondientes, documentos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2021-064269 del 06 de diciembre de 2021. Artículo 6. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice la Universidad de Antioquia, en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Universidad de Antioquia, deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. La Universidad de Antioquia, deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del Contrato de Empréstito Interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de

Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del Contrato de Empréstito Interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual , deberá remitir copia del Contrato de Empréstito Interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (1 O) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Compromiso de información. La Universidad de Antioquia, deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D .. , a los l14 DIC. 2

JOS ANUEL RESl EPO ABONO Ministro de Hacien a y Crédito Públic

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D .. , a los l14 DIC. 2

JOS ANUEL RESl EPO ABONO Ministro de Hacien a y Crédito Públic

APROBÓ: Lina María Morales Villalobos I Lina María Londoño González

REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo/ Nathalie Gómez Acosta ELABORÓ: Cristian Andrés Henao Useche DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera• DGCPTN

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