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MINHACIENDA - Resolución 3368 diciembre 16 de 2022

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 3368 diciembre 16 de 2022
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

MINISTERIO DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO

RESOLUCIÓN 3368

1601C.21322 Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. — ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de VEINTITRES MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERAN DO Que mediante las comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2022-069210 del 25 de agosto de 2022 y alcance No. 1-2022075221 deI 12 de septiembre de 2022, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P., solicitó "(...) autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tramitar un endeudamiento interno por la suma de hasta VE/NT/TRES MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, destinado a financiar los siguientes proyectos de inversión: Plan de Inversiones CREG, Proyecto Re forestación, Sistema de Gestión de Activos, Reposición de tuberías PCH Iquira II y Proyecto huella de carbono. ";

COLOMBIANA, destinado a financiar los siguientes proyectos de inversión: Plan de Inversiones CREG, Proyecto Re forestación, Sistema de Gestión de Activos, Reposición de tuberías PCH Iquira II y Proyecto huella de carbono. "; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, establece que "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional; ii) los patrimonios autónomos de carácter público cuyo fideicomitente sea del orden nacional, autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito público; y 11/) todas las demás entidades estatales del orden nacional a las que la ley les otorgue capacidad para ser rece ptoras de derechos y/u obligaciones, requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar

demás entidades estatales del orden nacional a las que la ley les otorgue capacidad para ser rece ptoras de derechos y/u obligaciones, requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contratoMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 3368 De 1 6 DIC. 2022 Página2de6 Continuación de la Resolución Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Hulla S.A. E.S.P. — ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de VEINTI TRES MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) moneda legal colombiana." o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público."; Que de conformidad con la Escritura Pública No. 1898 de! 22 de julio de 2021 otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Neiva, "La ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del

E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil."; Que el Secretario General - Asesor Legal y Secretario de la Junta Directiva de la Electrificadora del Huila SA. E.S.P. el 25 de noviembre de 2022, certificó que: "La Junta Directiva de la Electrificadora del Huila SA. E.S.P en sesión No. 1065 del 27 de enero de 2022 aprobó la siguiente autorización, la cual se encuentra vigente y no ha sido modificada: "La Junta Directiva autoriza a la Gerencia General para que adelante las gestiones necesarias ante el sistema financiero y las entidades públicas correspondientes, a fin de obtener los créditos de largo plazo que se requieran para financiar proyectos de inversión hasta por un monto de $126.345.460.000, suscribir/os documentos y constituir las garantías correspondientes"." (Acta No. 1065)."; Que mediante oficio No. SCCI-20224380547281 del 27 de julio de 2022, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a la Electrificadora del Huila SA., "(...) concepto favorable con vigencia de un (1) año calendario a partir de la fecha de expedición del mismo, para llevar a cabo operaciones de crédito interno sin garantía de la Nación en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por COP $86.895.120.000, con el propósito de financiar infraestructura eléctrica y dar cumplimiento a la Resolución CREG 015/20 18. De acuerdo con la solicitud de la entidad, los proyectos a financiar son:

$86.895.120.000, con el propósito de financiar infraestructura eléctrica y dar cumplimiento a la Resolución CREG 015/20 18. De acuerdo con la solicitud de la entidad, los proyectos a financiar son: • Plan de Inversiones CREG • Proyecto Re forestación • Sistema de Gestión de Activos • Reposición de tuberías PCH Iquira II • Proyecto huella de carbono"; Que e! Departamento Nacional de Planeación - DNP informó, mediante correo electrónico del 25 de noviembre de 2022, en relación con la rectificación del concepto de que trata el considerando anterior, lo siguiente: "(...) nos permitimos manifestar que el concepto se emite en el marco del decreto 1068 de 2015, Artículos 2.2.1.6 Emisión de conceptos y para el caso de Electrohuila de/Artículo 2.2.1.2.1.5. al tratarse de una operación de crédito público interno de acuerdo con el requerimiento de la entidad. Dado lo anterior, concluimos que el artículo 2.2. 1.2.1.4 mencionado en el concepto No. 20224380547281 del 27 de julio de 2022, corresponde a un error de digitación, siendo el 2.2.1.2.1.5. el correcto." Que de conformidad con el memorando No. 3-2022-018449 del 16 de diciembre de 2022, la Coordinadora del Grupo de Asuntos Legales de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señaló que: "(...) mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2022-086718 del 14 de octubre de 2022, la Electrificadora del

que: "(...) mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2022-086718 del 14 de octubre de 2022, la Electrificadora del Huila S.A. E. S.P. — ELECTROHUILA SA. E. SP., remitió la justificación a la operación de crédito público suscrito por el Gerente General de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015'MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 3368 De 16 UC. 2.022 Página 3 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. — ELECTROHUILA SA. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de VEINTI TRES MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) moneda legal colombiana." Que mediante memorando No. 3-2022-017309 deI 30 de noviembre de 2022, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera, de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, informó que "(...) el 27 de julio de 2022, mediante oficio No. SCCI-2022438054 7281, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable a la Electrificadora del Hulla S.A. E. SP., "(. . .)para llevar a cabo operaciones de crédito interno sin garantía de la Nación, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por COP

del Hulla S.A. E. SP., "(. . .)para llevar a cabo operaciones de crédito interno sin garantía de la Nación, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por COP $86.895.120.000, (...)". Dicho monto no ha sido afectado a la fecha. Por lo anterior, a la fecha de firma del presente memorando, el saldo disponible para que la Electrificadora del Hulla S.A. E.S.P. lleve a cabo operaciones de crédito interno sin garantía de la Nación, es de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($86.895.120.000) moneda legal colombiana. "; Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas y anexos aprobados mediante oficio No. 2-2022-049218 del 25 de octubre de 2022 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las condiciones financieras del referido contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas que Electrificadora del Huila SA. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P., proyecta celebrar con el Banco de Occidente SA. hasta por la suma de VEINTITRES MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) moneda legal colombiana son las siguientes: Plazo Total. Diez (10) años, incluido el periodo de gracia, contados a partir de la fecha de cada desembolso. Periodo de gracia. El periodo de gracia a capital será de doce (12) meses contados a

años, incluido el periodo de gracia, contados a partir de la fecha de cada desembolso. Periodo de gracia. El periodo de gracia a capital será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de cada desembolso. Amortización. El monto total del contrato de empréstito se amortizará a capital en treinta y seis (36) cuotas trimestrales consecutivas una vez finalizado el periodo de gracia. Intereses remuneratorios. Durante el plazo, incluido el período de gracia a capital, la Electrificadora del Huila SA. E.S.P. — ELECTROHUILA S.A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, intereses corrientes liquidados a una tasa de interés del Indicador Bancario de Referencia (IBR) (3M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de cuatro punto sesenta y cuatro puntos porcentuales (4.64%), (lBR (3M) + 4.64% T.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de intereses, se tomará la tasa IBR (3M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. El Indicador Bancario de Referencia (IBR) es una tasa de interés de referencia para el corto plazo del mercado interbancario colombiano, publicado por el Banco de la República. En el evento que se elimine la

desembolso del contrato de empréstito. El Indicador Bancario de Referencia (IBR) es una tasa de interés de referencia para el corto plazo del mercado interbancario colombiano, publicado por el Banco de la República. En el evento que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360); Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas y anexos aprobados mediante oficio No. 2-2022-049218 del 25 de octubre de 2022 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para garantizar el empréstito interno Electrificadora del Huila SA. E.S.P. — ELECTROHUILA SA. E.S.P., pignorará los ingresos por ventas del servicio de energía eléctrica y hasta el 120% del servicio anualMINISTERIO DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 3368 De 18 tiC. 2022 Página4de6

Continuación de la Resolución "Por la cual se autonza a la Electrificadora del Hulla S.A. E.S.P. — ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Banco de Occidente SA., hasta por la suma de VE/NT/TRES MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) moneda legal colombiana."

con Banco de Occidente SA., hasta por la suma de VE/NT/TRES MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) moneda legal colombiana." de la deuda, así como mediante el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso en los términos de la minuta en mención; Que según consta en la certificación del 1 de noviembre de 2022 expedida por la Subgerente Administrativa y Financiera de la Electrificadora del Huila SA. E.S.P. — ELECTROHUILA S.A. E.S.P., "El contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas que proyecta celebrar la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. con Banco de Occidente hasta por la suma de VE/NT/TRES MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, será garantizado con los ingresos por ventas del servicio de energía eléctrica, estos ingresos se encuentran libre de pignoración en un 90.9% y son suficientes para cubrir hasta el 120% del servicio anual de la deuda."; Que mediante oficio No. 2-2022-049218 del 25 de octubre de 2022, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, "La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos que proyecta celebrar Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. con el

a los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos que proyecta celebrar Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. con el Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de VEINTITRES MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar infraestructura eléctrica y dar cumplimiento a la Resolución CREGI5/2018. Los siguientes proyectos a financiar son: Plan de Inversiones CREG, Proyecto Re forestación, Sistema de Gestión de Activos, Reposición de tuberías PCH Iquira II y Proyecto huella de carbono. "; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Electrificadora del Huila SA. E.S.P. — ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de VEINTITRES MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito interno que proyecta celebrar la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. — ELECTROHUILA S.A. E.S.P. con el Banco de Occidente S.A. son las siguientes: Plazo Total. Diez (10) años, incluido el periodo de gracia, contados a partir de la fecha de cada desembolso. Periodo de gracia. El periodo de gracia a capital será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de cada desembolso. Amortización.

de la fecha de cada desembolso. Periodo de gracia. El periodo de gracia a capital será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de cada desembolso. Amortización. El monto total del contrato de empréstito se amortizará a capital en treinta y seis (36) cuotas trimestrales consecutivas una vez finalizado el periodo de gracia. Intereses remuneratorios. Durante el plazo, incluido el período de gracia a capital, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. — ELECTROHUILA S.A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, intereses corrientes liquidados a una tasa de interés del Indicador Bancario de Referencia (lBR) (3M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de cuatro punto sesenta y cuatro puntos porcentuales (4.64%), (IBR (3M) + 4.64% TV.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada periodo deMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 3368 De 16 DIC. 2022 Página 5 de 6 Continuación de la Resolución 'Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Hulla S.A. E.S.P. — ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de VE/NT! TRES MIL MILLONES DE PESOS

ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de VE/NT! TRES MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) moneda legal colombiana." causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de intereses, se tomará la tasa IBR (3M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. El Indicador Bancario de Referencia (IBR) es una tasa de interés de referencia para el corto plazo del mercado interbancario colombiano, publicado por el Banco de la República. En el evento que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actua 11360). Artículo 3. Destinación. La Electrificadora del Huila SA. E.S.P. — ELECTROHUILA SA. E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes del empréstito cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, con el propósito de financiar infraestructura eléctrica y dar cumplimiento a la Resolución CREG 015/2018. Los siguientes proyectos a financiar son: Plan de Inversiones CREG, Proyecto Reforestación, Sistema de Gestión de Activos, Reposición de tuberías PCH Iquira II y Proyecto huella de carbono. Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. —

Gestión de Activos, Reposición de tuberías PCH Iquira II y Proyecto huella de carbono. Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. — ELECTROHUILA SA. E.S.P. para garantizar hasta el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito interno autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución con la pignoración de los ingresos por ventas del servicio de energía eléctrica; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. — ELECTROHUILA S.A. E.S.P. podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos con el Banco de Occidente SA. y otorgar un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2022-049218 del 25 de octubre de 2022. Artículo 6. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice la Electrificadora del Huila SA. E.S.P. — ELECTROHUILA SA. E.S.P., en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las

del Huila SA. E.S.P. — ELECTROHUILA SA. E.S.P., en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. — ELECTROHUILA S.A. E.S.P., deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. La Electrificadora del Huila SA. E.S.P. — ELECTROHUILA S.A. E.S.P., deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Unica de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual, deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad de La Electrificadora del Huila SA. E.S.P. — ELECTROHUILA SA. E.S.P. mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de PlaneaciónMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 3368 De 16 DtC. 2022 Página 6 de 6

seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de PlaneaciónMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 3368 De 16 DtC. 2022 Página 6 de 6 Continuación de la Resolución 'Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. — ELECTROHUILA S.A. E.SP. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de VEINTI TRES MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) moneda legal colombiana." -DNP y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 9. Compromiso de información. La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. — ELECTROHUILA SA. E.S.P., deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 10. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras

de la Ley 533 de 1999. Artículo 10. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la Electrificadora del Huila SA. E.S.P. -ELECTROHUILA SA. E.S.P. la presente Resolución. Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 DIC. 2022

JOSÉ A TONIO OCAMPO GAVIRI)

Ministro de Hacienda y Crédito Público

APROBÓ:

REVISÓ:

ELABORÓ:

DEpENDENcIA: DGCPTN ( Lina Maria Morales Villalobos / Claudia Marcela GómezNorberto Barrantes / Héctor Fabio Zapata 7 Carmen Helena Ferreira Rodríguez Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera -

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