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MINHACIENDA - Resolución 3368 diciembre 22 de 2025

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 3368 diciembre 22 de 2025
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Hacienda RESOLUCIÓN NÚMERO 3368 DE 22 de diciembre de 2025 Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna EL DIRECTOR GENERAL DE CREDITO PUBLICO Y TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 5 y 6 de la Ley 781 de 2002, los artículos 2.2.1.1.2. y 2.2.1.4.2. del Decreto 1068 de 2015, el artículo 1 de la Resolución 2650 del 12 noviembre de 1996, modificado por las Resoluciones 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 0477 del 27 de febrero de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para "(...) celebrar un contrato de empréstito Interno con el Banco de Occidente 5.A., hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana. Que en desarrollo de la autorización de que trata el considerando anterior, el 27 de febrero de 2024, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. celebró con el Banco de

Occidente S.A. el contrato de empréstito interno en los términos aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2024-005742 del 9 de febrero de 2024; Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2025-080682 del 08 de agosto de 2025 y alcance No. 1-2025-087215 del 27 de agosto de 2025, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. solicitó "(•••) autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para adelantar una operación de manejo de deuda pública Interna, mediante la suscripción de un Otrosí a! contrato de empréstito inicial suscrito el 27 de febrero de 2024, entre la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P - ELECTROCAQUETA S.A. y Banco de Occidente S.A. La operación consiste en la disminución de la tasa de interés actual de IBR (3M) + 5,50% T.V. a una tasa de IBR (3M) + 3,8% T.V. Que el artículo 5 de la Ley 781 de 2002 dispone que "Las modificaciones de ios actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan

sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito. Para el efecto, la entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada, según el caso, de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esa Dirección. Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que "Sin perjuicio de lo establecido en ios artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de ios actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 Página 1 de 4Hacienda No. '^OOi i">!' í'o OÍí::^m:Ní-'i; ,k; ,o'-? o s"'ooUro.i,Toof' cío N: Kc-oNoooo ''í'o; >■}! '. i-a! o';'; a;,;'\,o7;ov /■, óí tisiJi i'''C3d:<r¿i ¡Jr' í , !io,o,;';i ,>,,7, £',,:o ;.7ó7, lO-■ "ó: opeo,!!::/!.;;/ i-c /oo;"o : ,/ •7;,' J'-¡!33 yi'r-hca ;;7p707,N (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas

concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior ai cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo. Que el Artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1068 de 2015, dispone que "Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación o reestructuración, la renegociación, el reordenamiento, ios acuerdos de pago, la conversión, el intercambio, la sustitución, las operaciones de cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el vaior de ia deuda o mejorar su perfii (...). Que el Artículo 2.2.1.4.2 del Decreto 1068 de 2015, establece que: "La celebración de operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a ia Nación requerirá autorización dei Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando ia operación de crédito público o asimiiada subyacente haya sido autorizada por este.

Para ia emisión de dicha autorización se requerirá lo siguiente: 1. Soiicitud de autorización que deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata ei artículo 2.2.1.5.2. dei presente decreto que soporte ia operación de manejo de deuda; 2. Autorización dei órgano directivo de ia entidad estatal para celebrar ia operación de manejo de deuda; 3. Ei concepto de ia Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacionai dei Ministerio de Hacienda y Crédito Púbiico con base en ia documentación allegada por ia entidad estatal; y 4. Aprobación de ia minuta definitiva correspondiente impartida por ia Dirección General de Crédito Púbiico y Tesoro Nacionai dei Ministerio de Hacienda y Crédito Púbiico, en caso de ser aplicable. Que de conformidad con los Estatutos Sociales aprobados en Asamblea de Accionistas, de acuerdo con el Acta 42 del 14 de marzo de 2005, Modificados en Asamblea de Accionistas Acta No. 45 del 31 de marzo de 2008, Acta No. 57 del 30 de marzo de 2016, Acta No. 63 del 30 de marzo de 2020, Acta No. 64 del 12 de mayo de 2020, Acta No. 65 del 30 de marzo de 2021 y Acta No. 68 del 25 de marzo de 2022., la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. "(...) es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionaiidad Colombiana, constituida como sociedad por acciones,

dei tipo de las anónimas, sometida ai régimen general de ios servicios públicos domiciiiarios y que ejerce sus actividades dentro dei ámbito dei derecho privado como empresario mercantil."; Que según consta en la certificación expedida por el Secretarlo General de la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., del 19 de noviembre de 2025, indicó que " Que en sesión ordinaria de Junta Directiva No. 610 dei 31 de julio de 2025, ia Junta Directiva de ia ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P decide de manera unánime autorizar ai Representante Legal de ia Entidad para iniciar trámites ante ia Dirección General de Crédito Púbiico y Tesoro Nacionai dei Ministerio de Hacienda y Crédito Púbiico y ia Entidades Financieras, para tramitar ia autorización de ia operación de manejo de deuda pública para ia suscripción de un otrosí con ei Banco de Occidente para disminuir ia tasa dei contrato de empréstito suscrito ei 27 de febrero de 2024, entre ia Electrificadora dei Caquetá S.A. E.S.P - ELECTROCAQUETA S.A. y Banco de Occidente S.A., así mismo, se faculta para constituir y otorgar las garantías respectivas a ia entidad financiera. Esta operación no constituye un Página 2 de 4■if Hacienda FlSrSOLUCION No. JJfaS Dt 22 ele dicieiribre de 2025 Coritiouadof! do le Rcsolucióo "Por la tuai <e autoriza a la Ptoctiifloadora del Cagueta S.A. E.S.P.

pata celebrar una operación de manejo do deuda pilhUca Interna" fínanciamiento nuevo o adiciona! y no afectan el cupo de endeudamiento aprobado. Las facuitades otorgadas ai Representante Lega! están vigentes hasta ei 31 de diciembre de 2025. Que la Eiectrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el Artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2025-087215 del 27 de agosto de 2025, en relación con la operación de manejo de deuda pública interna de la que se solicita autorización; Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando No. 32025-016337 del 23 de septiembre de 2025, concluyó que "De acuerdo con la Información presentada por ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A E.S.P. y teniendo en cuenta ei análisis precedente, la Subdirección de Riesgo desde el ámbito de sus competencias definidas por el Decreto 4712 de 2008, considera viable ia realización de ia operación, teniendo en cuenta que ia operación de manejo propuesta no

representará aumento en ei saldo y que con ella se logrará mejorar el perfil de ia deuda de ia entidad originado en la reducción de la tasa de Interés, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones de manejo de la deuda que se estipulan en el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1068 de2015. Que mediante oficio con radicado No. 2-2025-079529 del 17 de diciembre de 2025, y en el marco de las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, así como de la normativa vigente aplicable,(...)"Z.a Subdirección de Fínanciamiento de Otras Entidades Seguimiento Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta de Otrosí No. 1 a! Contrato de Empréstito Interno y Anexo suscrito el 27 de febrero de 2024 entre la Eiectrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. y Banco de Occidente S.A. hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana, autorizado mediante Resolución 0477 del 27 de febrero de 2024, en el marco de una operación de manejo de deuda pública Interna, con el propósito de modificar el literal e) "Intereses Remuneratorios" de la Cláusula Segunda del Contrato de Empréstito, con el objeto de modificar la tasa de Interés de IBR (3M) + 5.50 T.V. a una tasa IBR

(3M) + 3.80% TV.". RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Eiectrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, sobre el contrato de empréstito interno suscrito el 27 de febrero de 2024 entre la Eiectrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. y Banco de Occidente S.A. hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) moneda legal colombiana, autorizado mediante Resolución 0477 del 27 de febrero de 2024, con el propósito de modificar el literal e) "Intereses Remuneratorios" de la Cláusula Segunda del Contrato de Empréstito, con el objeto de modificar la tasa de interés de IBR (3M) + 5.50 T.V. a una tasa IBR (3M) -i3.80% TV.. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar la Eiectrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. con Banco de Occidente S.A., se regirán por los términos y condiciones contenidos en la minuta del Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno y Anexo aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Página 3 de 4'v ^ Hacienda - - " ' : Üí' ;ÍICi::u: ibi !■ /í^b'i

Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Página 3 de 4'v ^ Hacienda - - " ' : Üí' ;ÍICi::u: ibi !■ /í^b'i CoüUrnjaíjO!» de íe Rte-ijíuijoti ">V;e /e rea/ re autonza a /a Fíactnficadora dei Caiiuata S./e F.r' ;;ri/-v-; rzzá'í.a a-r: .ree/.krrr i.rr ¡a ea'rr a'-" aaiida fz'íC'zzi iztazria" Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con radicado 2-2025-079529 del 17 de diciembre de 2025. Artículo 3. Apropiaciones presupuéstales. Los pagos que realice la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna autorizada por la presente Resolución estarán subordinados a las apropiaciones presupuéstales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 4. Registro. La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el Artículo 13 de la Ley 533 de 1999, la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. deberá remitir copia del Otro sí No. 1 suscrito, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento. Artículo 5. Compromiso de información. La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el Artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio

de Hacienda y Crédito Público, según los dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Artículo 7. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el Artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. la presente Resolución.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 de diciembre de 2025

JMflER ANDRES CUELLAR SÁNCHEZ

DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

APROBÓ: Esteban Velasco Contreras / Lady Nathalie Gómez Acosta

REVISÓ: _Norberto Barrantes Fajardo/ Claudia Victoria Paez Perez ELABORÓ: Diana Janneth Vanegas Guevara DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN.

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