🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINHACIENDA - Resolución 3373 diciembre 19 de 2022

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 3373 diciembre 19 de 2022
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

RESOLUCIÓN 3373

( 19 de diciembre de 2022 )

Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. a realizar una operación de manejo de deuda pública externa.

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO

DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 5 y 6 de la Ley 781 de 2002, y los artículos 2.2.1.1.2., 2.2.1.4.2., 2.2.1.4.4. y 2.2.1.4.5 del Decreto 1068 de 2015 , y las Resoluciones No. 2650 del 12 de noviembre de 1996, No. 2822 del 30 de diciembre de 2002 y No. 2563 del 09 septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 3965 del 29 de diciembre de 2011, se autorizó a Ecopetrol S.A. para garantizar las obligaciones de pago que contrajo la Refinería de Cartagena S.A. – Reficar, establecidas en los contratos de empréstito en virtud de la autorización expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 3964 del 29 de diciembre de 2011, hasta por la suma de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD$3.500.000.000) de los Estados Unidos de América para , en el evento desc rito, financiar el proyecto de Ampliación y Modernización de la Refinería de Cartagena;

por la suma de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD$3.500.000.000) de los Estados Unidos de América para , en el evento desc rito, financiar el proyecto de Ampliación y Modernización de la Refinería de Cartagena;

Que en ejecución de la Resolución de la que trata el considerando anterior, el 30 de diciembre de 2011 Ecopetrol S.A. celebró los contratos “Debt Service Guarantee Agreement”, “Common Terms Agreement”, “Credit Agreement” (EXIM Direct), “Credit Agreement (EXIM Guaranteed ), “EKN Facility Agreement”, “SACE Facility Agreement”, y “Commercial Facility Agreement”, aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2011-043498 del 29 de diciembre de 2011;

Que de conformidad con la Resolución No. 4095 del 5 de diciembre de 2017 , el Ministerio de Hacienda y Crédito Público corrigió formalmente el Artículo 2 de la Resolución No. 3965 del 29 de diciembre de 2011, que quedó así: “Artículo 2°. Autorización. Autorizar a Ecopetrol S.A. para que, de manera voluntaria, o ante un evento de incumplimiento de las obligaciones de Refinería de Cartagena S.A.- Reficar-, en los términos de los contratos de empréstito externo que dicha entidad suscribió para financiar el proyecto de Ampliación y Modernización de la Refinería de Cartagena, asuma hasta por TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD$3.500.0 00.000) de los Estados Unidos de América de los mencionados empréstitos externos.”

asuma hasta por TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD$3.500.0 00.000) de los Estados Unidos de América de los mencionados empréstitos externos.”

Que en desarrollo de la autorización de que trata el considerando anterior y mediante la Resolución No. 4112 del 7 de diciembre de 2017 impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, se autorizó a Ecopetrol para “(…) celebrar una operación de manejo de deuda pública externa consistente en la modificación del plazo en virtud del cual Ecopetrol S.A. (en calidad de sponsor), tendría que repagar las obligaciones de pago derivadas de los contratos de financiación del Proyecto de expansión y modernización de la Refinería de Cartagena en el evento de asunción de dichas obligaciones.”

Que en desarrollo de la Resolución que trata el considerando anterior, el 12 de diciembre de 2017 Ecopetrol S.A. celebró un contrato “Omnibus Amendment to Financce Documents ”, términos aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2017-036201 del 30 de octubre de 2017;RESOLUCIÓN No. 3373 De 19 de diciembre de 2022 Página 2 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. a realizar una operación de manejo de deuda pública externa”

Que mediante Resolución No. 2733 del 04 de septiembre de 2018, se autorizó a Ecopetrol S.A.

pública externa”

Que mediante Resolución No. 2733 del 04 de septiembre de 2018, se autorizó a Ecopetrol S.A. para celebrar un empréstito externo con Mizuho Bank LTD y The Bank of Nova Scotia como agente administrativo, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, con el fin de mitigar el riesgo de liquidez y de financiación, hasta por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (USD665.000.000) de los Estados Unidos de América;

Que en desarrollo de la Resolución de que trata el considerando anterior, el 20 de septiembre de 2018 Ecopetrol S.A. celebró un contrato de empréstito externo y anexos, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa con Mizuho Bank LTD y The Bank of Nova Scotia como agente administrativo, hasta por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (USD665.000.000) de los Estados Unidos de América, aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Minis terio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2018-021445 del 26 de junio de 2018;

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2022-084471 del 7 de octubre de 2022 y alcance No. 1 -2022-100858 del 1 de diciembre de 2022, Ecopetrol S.A. solicitó “(…) autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) para ejecutar una operación de manejo de deuda pública externa, de acuerdo con lo establecido

2022, Ecopetrol S.A. solicitó “(…) autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) para ejecutar una operación de manejo de deuda pública externa, de acuerdo con lo establecido en los artíc ulos 2.2.1.1.2, 2.2.1.1.3., 2.2.1.4.2., 2.2.1.4.4. y 2.2.1.4.5. del Decreto 1068 de 2015 modificado por el Decreto 1575 de 2022, consistente en:

  1. La sustitución total del crédito autorizado mediante la Resolución 2733 del 4 de septiembre de 2018, expedida por el MHCP, bajo la modalidad de una línea comprometida con la Banca Internacional por USD 665 millones, contratada con Bank of Nova Scotia (USD 430 millones) y Mizuho Bank (USD 235 millones) en septiembre de 2018 y desembolsada el 15 de abril de 2020. (…) ii) La ejecución de una operación de manejo de deuda sobre los vencimientos de capital programados (…). Estos pagos corresponden a la deuda de Refic ar asumida por Ecopetrol en 2017, autorizado mediante las Resoluciones No. 4095 del 5 de diciembre de 2017 y 4112 del 7 de diciembre de 2017 del MHCP.”;

Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto

31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes , por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que de conformidad con la Ley 1118 de 2006, Ecopetrol S.A. es una sociedad economía mixta, de carácter comercial, del orden nacional, v inculada al Ministerio de Minas y Energía y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C.;

Que el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto 1068 de 2015 dispone que: “Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación o reestructuración, la renegociación, el reordenamiento, los acuerdos de pago, la conversión, el intercambio, la sustitución, las operaciones de cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil (…).”

reordenamiento, los acuerdos de pago, la conversión, el intercambio, la sustitución, las operaciones de cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil (…).”

Que el artículo 2.2.1.4.2. del Decreto 1068 de 2015 establece que: “La celebración de operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a la Nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la operación de crédito público o asimiladaRESOLUCIÓN No. 3373 De 19 de diciembre de 2022 Página 3 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. a realizar una operación de manejo de deuda pública externa”

subyacente haya sido autorizada por éste. Para la emisión de dicha autorización se requerirá lo siguiente: 1. Solicitud de autorización que deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto que soporte la operación de manejo de deuda; 2. Autorización del órgano directivo de la entidad estatal para celebrar la operación de manejo de deuda; 3. El concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la documentación allegada por la entidad estatal; y 4. Aprobación de la minuta definitiva correspondiente impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en caso de ser aplicable.”

la entidad estatal; y 4. Aprobación de la minuta definitiva correspondiente impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en caso de ser aplicable.”

Que el artículo 2.2.1.4.4. del Decreto 1068 de 2015 aplicable dispone que: “La celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa por parte de (…); ii) entidades descentralizadas de cualquier orden; (…), requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con la solicitud de autorización de la operación, la entidad deberá aportar el documento técnico justificativo de que trata el numeral (1) del artículo 2.2.1.4.2. de este Decreto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar información adicional a la presentada en el documento técnico justificativo para efectos de la mencionada autorización.”

Que el artículo 2.2.1.4.5. del Decreto 1068 de 2015 establece que: “Son operaciones de sustitución de deuda pública aquellas operaciones de manejo de deuda en virtud de las cuales la entidad estatal contrae una obligación crediticia cuyos recursos se destinan a pagar de manera anticipada otra obligación ya vigente. En ningún caso la operación de sustitución de deuda podrá incrementar el endeudamiento neto de la entidad estatal y deberá contribuir a mejorar el perfil de la deuda. (…).”;

Que mediante comunicación radicada No. 1-2022-084471 del 7 de octubre de 2022 y alcance No. 1-2022-100858 del 1 de diciembre de 2022, Ecopetrol S.A. remitió el “Documento Justificativo

Que mediante comunicación radicada No. 1-2022-084471 del 7 de octubre de 2022 y alcance No. 1-2022-100858 del 1 de diciembre de 2022, Ecopetrol S.A. remitió el “Documento Justificativo Operación Manejo de Deuda” suscrito por el Representante Legal, de conformidad con los artículos 2.2.1.4.2. y 2.2.1.4.4. del Decreto 1068 de 2015;

Que mediante memorando No. 3-2022-014712 del 20 de octubre de 2022 y alcance No. 3 -2022018137 del 12 de diciembre de 2022, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público concluyó que: “De acuerdo con la información presentada por Ecopetrol S.A. y con los análisis respectivos, esta Subdirección en el ámbito de sus competencias definidas por el Decreto 4712 de 2008, no presenta objeción para la celebración de la operación de manejo de deuda propuesta por la entidad, dado que, cumple con los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1068 de 2015 modificado por el Decreto 1575 de 2022, puesto que, no se está incrementando el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuye a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Por último, esta Subdirección recomienda que los desembolsos coincidan con el cronograma de amortización de la deuda de Reficar asumida por Ecopetrol. Esto, con el objetivo de no incrementar el endeudamiento neto de la entidad y cumplir con lo establecido en Artículo 2.2.1.1.2. del Decreto

la deuda de Reficar asumida por Ecopetrol. Esto, con el objetivo de no incrementar el endeudamiento neto de la entidad y cumplir con lo establecido en Artículo 2.2.1.1.2. del Decreto 1068 de 2015 modificado por el Decreto 1575 de 2022.”;

Que de acuerdo con la certificación suscrita por la Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Secretaria General (E) de Ecopetrol S.A., del 3 de octubre de 2022, “(…) la Junta Directiva de Ecopetrol S.A. en sesión ordinaria del 23 de septiembre de 2022, por unanimidad, autorizó al representante legal o a sus suplentes para adelantar todas las gestiones, suscripción y trámites ante las autoridades competentes y suscribir todos los actos y documentos necesario s para contratar y desembolsar créditos bancarios locales y/o internacionales hasta por $3.250 MUSD o su equivalente en otras monedas. La destinación de los financiamientos será pagar compromisos derivados de obligaciones de crédito existentes de Ecopetrol o realizar operaciones de manejo de deuda.”

Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito externo, pagaré y anexos aprobados mediante oficio No. 2 -2022-060745 del 17 de diciembre de 2022 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las condicionesRESOLUCIÓN No. 3373 De 19 de diciembre de 2022 Página 4 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. a realizar una operación de manejo de deuda pública externa”

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. a realizar una operación de manejo de deuda pública externa”

financieras del referido contrato de empréstito externo que Ecopetrol S.A. proyecta celebrar son las siguientes:

Prestamistas Entidades Monto Sumitomo Mitsui Banking Corporation. U.S.$300.000.000 The Bank of Nova Scotia. U.S.$700.000.000 Monto U.S.$1.000.000.000

Agente Administrativo: UMB Bank, National Association Plazo: Cinco (5) años contados a partir de la fecha de firma del contrato

Amortización: Pagadero en cuatro (4) cuotas:  Séptima fecha de pago del pago de interés: 25% del monto de capital del crédito  Octava fecha de pago del pago de interés: 25% del monto de capital del crédito  Novena fecha de pago del pago de interés: 25% del monto de capital del crédito  En la fecha de vencimiento: Saldo del monto de capital del crédito

Tasa de Interés: Term SOFR + Applicable Margin (2.10%) anual Pago de Intereses: Semestral Periodo de disponibilidad: 12 meses contados a partir de la fecha de firma del contrato Comisiones: Comisión de Compromiso (‘Commitment Fee’): Comisión anual de 0.45% sobre el saldo no desembolsado del crédito Comisión de Estructuración (‘Structuring Fee’): Comisión de 0.3% sobre el monto del préstamo pagadero a The Bank of Nova Scotia que corresponde a

U.S.$2.100.000 Comisión inicial (‘Upfront Fee’):

Comisión de Estructuración (‘Structuring Fee’): Comisión de 0.3% sobre el monto del préstamo pagadero a The Bank of Nova Scotia que corresponde a U.S.$2.100.000 Comisión inicial (‘Upfront Fee’):  Comisión de 0.60% sobre el monto del préstamo pagadero a Sumitomo Mitsui Banking Corporation que corresponde a US$1.800.000  Comisión de 0.50% sobre el monto del préstamo pagadero a The Bank of Nova Scotia que corresponde a U.S.$3.500.000 Comisión del Agente Administrativo (‘Annual Administrative Agent Administration Fee’): Comisión anual de U.S.$15.000. Comisión de Aceptación del Agente Administrativo (‘Acceptance Fee’): Comisión única de U.S.$5.000.

Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito externo, pagaré y anexos aprobados mediante oficio No. 2-2022-060745 del 17 de diciembre de 2022 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ecopetrol S.A. para garantizar el empréstito externo, otorgará un pagaré por cada prestamista en los términos de la minuta en mención;

Que mediante oficio No. 2-2022-060745 del 17 de diciembre de 2022 , de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y

facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó “(…) los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Externo, Pagaré y Anexos que proyecta celebrar Ecopetrol S.A. con Sumitomo Mitsui Banking Corporation y The Bank of Nova Scotia, en calidad de prestamistas, y UMB Bank, National Association, en calidad de ag ente administrativo, hasta por la suma de MIL MILLONES DE DÓLARESRESOLUCIÓN No. 3373 De 19 de diciembre de 2022 Página 5 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. a realizar una operación de manejo de deuda pública externa”

(U.S.$1.000.000.000) de los Estados Unidos de América, en el marco de una operación de manejo de deuda pública externa consistente en: i) La sustitución del monto nominal vigente del contrato de empréstito externo celebrado el 20 de septiembre de 2018, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, con Mizuho Bank LTD y The Bank of Nova Scotia como agente administrativo, hasta por la

suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES

(U.S.$665.000.000) de los Estados Unidos de América, autorizado mediante Resolución No. 2733 del 04 de septiembre de 2018; y, ii) Efectuar los pagos sobre los vencimientos de capital en virtud de los créditos asumidos

(U.S.$665.000.000) de los Estados Unidos de América, autorizado mediante Resolución No. 2733 del 04 de septiembre de 2018; y, ii) Efectuar los pagos sobre los vencimientos de capital en virtud de los créditos asumidos por Ecopetrol, autorizado mediante Resolución No. 4112 del 7 de diciembre de 2017.”

RESUELVE

Artículo 1. Autorización. Autorizar a Ecopetrol S.A. para celebrar un contrato de empréstito externo con Sumitomo Mitsui Banking Corporation y The Bank of Nova Scotia, en calidad de prestamistas, y UMB Bank, National Association, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de MIL MILLONES DE DÓLARES (U.S.$1.000.000.000) de los Estados Unidos de América en el marco de una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en: i) La sustitución del monto nominal vigente del contrato de empréstito externo celebrado el 20 de septiembre de 2018, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, con Mizuho Bank LTD y The Bank of Nova Scotia como agente administrativo, hasta por la

suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES

(U.S.$665.000.000) de los Estados Unidos de América, autorizado mediante Resolución No. 2733 del 04 de septiembre de 2018; y ii) Efectuar los pagos sobre los vencimientos de capital en virtud de los créditos asumidos por Ecopetrol, autorizado mediante Resolución No. 4112 del 7 de diciembre de 2017.

Artículo 2. Términos y Condiciones Financieras. Los términos y condiciones financieras de la

por Ecopetrol, autorizado mediante Resolución No. 4112 del 7 de diciembre de 2017.

Artículo 2. Términos y Condiciones Financieras. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público externo que proyecta celebrar Ecopetrol S.A. son las siguientes:

Prestamistas Entidades Monto Sumitomo Mitsui Banking Corporation. U.S.$300.000.000 The Bank of Nova Scotia. U.S.$700.000.000 Monto U.S.$1.000.000.000

Agente Administrativo: UMB Bank, National Association Plazo: Cinco (5) años contados a partir de la fecha de firma del contrato

Amortización: Pagadero en cuatro (4) cuotas:  Séptima fecha de pago del pago de interés: 25% del monto de capital del crédito  Octava fecha de pago del pago de interés: 25% del monto de capital del crédito  Novena fecha de pago del pago de interés: 25% del monto de capital del crédito  En la fecha de vencimiento: Saldo del monto de capital del crédito

Tasa de Interés: Term SOFR + Applicable Margin (2.10%) anual Pago de Intereses: Semestral Periodo de disponibilidad: 12 meses contados a partir de la fecha de firma del contratoRESOLUCIÓN No. 3373 De 19 de diciembre de 2022 Página 6 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. a realizar una operación de manejo de deuda pública externa”

Comisiones: Comisión de Compromiso (‘Commitment Fee’): Comisión anual de 0.45% sobre el saldo no desembolsado del crédito

pública externa”

Comisiones: Comisión de Compromiso (‘Commitment Fee’): Comisión anual de 0.45% sobre el saldo no desembolsado del crédito Comisión de Estructuración (‘Structuring Fee’): Comisión de 0.3% sobre el monto del préstamo pagadero a The Bank of Nova Scotia que corresponde a

U.S.$2.100.000 Comisión inicial (‘Upfront Fee’):  Comisión de 0.60% sobre el monto del préstamo pagadero a Sumitomo Mitsui Banking Corporation que corresponde a US$1.800.000  Comisión de 0.50% sobre el monto del préstamo pagadero a The Bank of Nova Scotia que corresponde a U.S.$3.500.000 Comisión del Agente Administrativo (‘Annual Administrative Agent Administration Fee’): Comisión anual de U.S.$15.000. Comisión de Aceptación del Agente Administrativo (‘Acceptance Fee’): Comisión única de U.S.$5.000.

Artículo 3. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito externo cuya celebración se autoriza por la presente Resolución deberán ser destinados a i) la sustitución del monto nominal vigente del contrato de empréstito externo celebrado el 20 de septiembre de 2018, bajo la modalidad de línea comprometida no rotativa, con Mizuho Bank LTD y The Bank of Nova Scotia como agente administrativo, hasta por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (U.S.$665.000.000) de los Estados Unidos de América, autorizado med iante Resolución No. 2733 del 04 de septiembre de 2018; y ii) efectuar los pagos sobre los vencimientos de capital en virtud de los créditos asumidos por Ecopetrol, autorizado mediante Resolución No.

Resolución No. 2733 del 04 de septiembre de 2018; y ii) efectuar los pagos sobre los vencimientos de capital en virtud de los créditos asumidos por Ecopetrol, autorizado mediante Resolución No. 4112 del 7 de diciembre de 2017.

Artículo 4. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización , Ecopetrol S.A. podrá celebrar el contrato de empréstito externo , pagaré y anexos con Sumitomo Mitsui Banking Corporation y The Bank of Nova Scotia, en calidad de prestamistas, y UMB Bank, National Association, en calidad de agente administrativo , y otorgar un pagaré a cada prestamista en la fecha de desembolso, en los términos de la minuta de contrato de empréstito externo, pagaré y anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento

y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2022-060745 del 17 de diciembre de 2022.

Artículo 6. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice Ecopetrol S.A. en desarrollo del contrato de empréstito externo que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Ecopetrol S.A. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.

Artículo 7. Registro. Ecopetrol S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito externo que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el Artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Ecopetrol S.A. deberá remitir copia del contrato de empréstito externo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento.RESOLUCIÓN No. 3373 De 19 de diciembre de 2022 Página 7 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. a realizar una operación de manejo de deuda pública externa”

Artículo 8. Compromiso de información. Ecopetrol S.A. deberá presentar a la Dirección General

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. a realizar una operación de manejo de deuda pública externa”

Artículo 8. Compromiso de información. Ecopetrol S.A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 9. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Ecopetrol S.A. del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa No. 17 de 2015 y la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa – DODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Ecopetrol S.A. del cumplimiento de éstas, en la medida en que le sean aplicables.

Parágrafo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.

Parágrafo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.

Artículo 10. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Ecopetrol S.A. la presente Resolución.

Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 19 de diciembre de 2022

JOSÉ ROBERTO ACOSTA RAMOS

DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

APROBÓ: Lina María Morales Villalobos / Claudia Marcela Gómez Vásquez

REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo / Héctor Fabio Zapata Romero ELABORÓ: Carolina González Pardo DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN

Consultar sobre este documento ...