MINHACIENDA - Resolución 3391 diciembre 23 de 2025
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 3391 diciembre 23 de 2025
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
Hacienda RESOLUCIÓN NÚMERO 3391 DE 23 de diciembre de 2025 Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa EL DIRECTOR GENERAL DE CREDITO PUBLICO Y TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 5 y 6 de la Ley 781 de 2002, los artículos 2.2.1.1.2., 2.2.1.4.2. y 2.2.1.4.4 del Decreto 1068 de 2015, el artículo 1 de la Resolución 2650 del 12 noviembre de 1996, modificado por las Resoluciones 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1114 del 10 de mayo de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Ecopetrol S.A. para celebrar una operación de crédito externa con el Banco Bilbao Vizcaya Argentarla, S.A. New York Branch, como Prestamista, y MUFG Bank, Ltd., como Agente Administrativo, hasta por la suma de cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD400.000.000) destinados para financiar gastos diferentes a inversión; Que según consta en el oficio No. 2-2024-005623 del 9 de febrero de 2024, y en
desarrollo de la autorización de que trata el considerando anterior, Ecopetrol S.A. celebró el 15 de mayo de 2023 un contrato de empréstito externo "Loan Agreement" con el Banco Bilbao Vizcaya Argentarla, S.A. New York Branch, y MUFG Bank, Ltd., hasta por la suma de cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD400.000.000); Que mediante las comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2025-111180 del 28 de octubre de 2025 y 1-2025-115469 del 7 de noviembre de 2025, Ecopetrol S.A. solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en "(...) la reducción en 80 puntos básicos de ia tasa de interés pactada, pasando de SOFR+3,80% a SOFR+3,00%, y una ampiiación en ei plazo de ia operación de 2,5 años (plazo actual de ia operación) a 5,3 años (hasta ei 27 de febrero de 2031)."; Que el artículo 5 de la Ley 781 de 2002 dispone que "Las modificaciones de ios actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por ei Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
deberán ser aprobadas por ia Dirección General de Crédito. Para ei efecto, ia entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada, según ei caso, de ia autorización de ia Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de Página 1 de 5RESOLUCION No. VJ'• í ■ Hacienda 3391 de 23 de diciembre de 2025 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa". dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esa Dirección"} Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 establece que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1068 de 2015 define las operaciones de manejo de deuda pública como aquellas "(•••) Que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en
tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, (...) las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil Que el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto 1068 de 2015 establece que: "La celebración de operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a la Nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente haya sido autorizada por este. Para la emisión de dicha autorización se requerirá lo siguiente: 1. Solicitud de autorización que deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto que soporte la operación de manejo de deuda;
2. Autorización del órgano directivo de la entidad estatal para celebrar la operación de manejo de deuda; 3. El concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la documentación allegada por la entidad estatal; y 4. Aprobación de la minuta definitiva correspondiente impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en caso de ser aplicable."; Que el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto 1068 de 2015, dispone que: " La celebración de
operaciones para el manejo de ia deuda externa por parte de i) entidades territoriales; ii) entidades descentralizadas de cualquier orden; iii) patrimonios autónomos de carácter público autorizados por ia ley para celebrar operaciones de crédito público; y iv) todas las demás entidades estatales a las que ia ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/u obligaciones, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con ia solicitud de autorización de ia operación, ia entidad deberá aportar el documento técnico justificativo de que trata ei numeral (1) del artículo 2.2.1.4.2. de este Decreto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar información adicional a ia presentada en ei documento técnico justificativo para efectos de ia mencionada autorización."} Página 2 de 5Hacienda RESOLUCIÓN No. 3391 de 23 de diciembre de 2025 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol 5.A. para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa". Que Ecopetrol S.A. es una sociedad por acciones del tipo de las anónimas, de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con participación pública y privada, de carácter comercial, que desarrolla su objeto en competencia con particulares, según consta en la certificación expedida por la Vicepresidenta Corporativa Jurídica y Secretaria General de Ecopetrol S.A. el 10 de diciembre de 2025;
Que según consta en la certificación expedida por la Vicepresidenta Corporativa Jurídica y Secretaria General de Ecopetrol S.A. del 12 de diciembre de 2025, "(■■•) Junta Directiva de Ecopetroi S. A. en sesión ordinaria del trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) autorizó, por unanimidad, ai representante legal, sus suplentes o apoderados facultados legalmente para ios efectos, para adelantar todas las gestiones y trámites ante las autoridades y contrapartes correspondientes, y suscribir o modificar todos ios actos y documentos necesarios para, entre otros, contratar créditos bancarios locales y/o internacionales (...). A ia fecha la Junta Directiva no ha modificado ia anterior decisión, por tanto, se encuentra vigente (...)"; Que Ecopetroi S.A. allegó el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, en relación con la operación de manejo de deuda pública externa de la que se solicita autorización, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2025-115469 del 7 de noviembre de 2025; Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el memorando con radicado No. 3-2025-020144 del 13 de noviembre de 2025, concluyó que: "De acuerdo con ia información presentada por Ecopetrol S.A., y una vez efectuados los análisis
respectivos, esta Subdirección, en el ámbito de sus competencias definidas por el Decreto 4712 de 2008, considera viable la celebración de ia operación de manejo de deuda propuesta por la compañía, que consiste en ia suscripción de un otrosí ai contrato de Crédito Externo de Largo Plazo sin Garantía de ia Nación, con Banco Bilbao Vizcaya Argentarla, S.A. New York Branch ("BBVA") y MUFG Bank, Ltd. ("MUFG"), en conjunto ios prestamistas ("Prestamistas"), suscrito el 15 de mayo de 2023 hasta por USD 400 millones, autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 1114 del 10 de mayo de 2023. En consideración a io anterior (...), se concluye que ia operación de manejo de deuda no incrementa ei endeudamiento neto de la entidad estatal y estaría contribuyendo a mejorar ei perfil de su deuda, cumpliendo así con ios parámetros legales y generales de las operaciones propias del manejo de la deuda, estipuladas en ei Decreto 1068 de 2015."] Que la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio con radicado No. 2-2025-077837 del 9 de diciembre de 2025, "(...) da aprobación a los términos de la minuta de Otrosí No. 1 "FIRST AMENDMENT 70 THE LOAN AGREEMENT" / Anexos ai Contrato de Empréstito
Página 3 de 51,4 Hacienda RESOLUCIÓN No. 3391 de 23 de diciembre de 2025 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa". Externo suscrito el 15 de mayo de 2023 entre Ecopetrol S.A. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. New York Branch y MUFG Bank, LTD. (...) consistente en las siguientes modificaciones: i) Margen Apiicabie: Disminución de ia tasa de interés de SOFR 3M + 3,80 % anuai a SOFR 3M + 3,00% anuai. ii) Fecha de Vencimiento: Modificación de fecha de vencimiento dei 16 de mayo de 2028 a el 27 de febrero de 2031. RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Ecopetrol S.A. para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa sobre el contrato de empréstito externo "Loan Agreement" suscrito el 15 de mayo de 2024 con Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. New York Branch y MUFG Bank, LTD., autorizado mediante la Resolución 1114 del 10 de mayo de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consistente en las siguientes modificaciones: i) Margen Aplicable: La disminución de la tasa de interés de SOFR 3M + 3,8% a SOFR 3M + 3,0% anual.
- Fecha de Vencimiento: La extensión del plazo del 16 de mayo de 2025 hasta el 27 de febrero de 2031.
Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública externa que proyecta celebrar Ecopetrol S.A. se regirán por los términos y condiciones contenidos en la minuta del Otrosí No. 1 "First Amendment to the Loan Agreement" y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con radicado No. 2-2025-077837 del 9 de diciembre de 2025. Artículo 3. Apropiaciones presupuéstales. Los pagos que realice Ecopetrol S.A. en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública externa autorizada por la presente Resolución estarán subordinados a las apropiaciones presupuéstales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Ecopetrol S.A. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 4. Registro. Ecopetrol S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública externa que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, Ecopetrol S.A. deberá remitir copia del Otrosí No.l "First Amendment to the Loan Agreement" suscrito a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento. Página 4 de 5Hacienaa RESOLUCIÓN No. 3391 de 23 de diciembre de 2025 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa". Artículo 5. Compromiso de información. Ecopetrol S.A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 6. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Ecopetrol S.A. la presente Resolución. Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 de diciembre de 2025 JAVIER ANDRES CUELLAR SANCHEZ Director General de crédito público y Tesoro Nacional
APROBÓ: Esteban Velasco Contreras / Nathalie Gómez Acosta
REVISÓ: ^ Cristian Andrés Henao / Diego Figueroa Falla ELABORÓ: Ronaid Steve Avella Palacio DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y CarteraDirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
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