🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINHACIENDA - Resolución 3412 de 2021

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 3412 de 2021
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

.!. RESOLUCIÓN 3412 2 3 O\C. 2021' Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca ....:. CAR para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de renta con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia S.A.- BBVA Colombia, por la suma de NOVENTA MIL MILLONES DE PESOS ($90.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 7 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 y, CONSIDERANDO Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2021-074653 del 27 de agosto de 2021 y 1-2021-079128 del 8 de septiembre de 2021, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización " (. . .) para contratar una nueva operación de crédito público interno con la banca comercial localBanco BBVA y otorgar las garantías a que haya lugar con el fin de avanzar en el proceso de aprobación para la contratación del segundo tramo, hasta por la suma de NOVENTA MIL MILLONES DE PESOS ($90.000.000.000) (. . .)". Informó adicionalmente que"(. . .) la destinación específica de los recursos a contratar para la operación de crédito público interno es la "Recuperación Hidráulica y Ambiental del Complejo Lagunar Fúquene, Cucunubá y Palacio"(. . .)";

la destinación específica de los recursos a contratar para la operación de crédito público interno es la "Recuperación Hidráulica y Ambiental del Complejo Lagunar Fúquene, Cucunubá y Palacio"(. . .)"; Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002 dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes, por parte de las corporaciones autónomas regionales, se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional; Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas; Que de conformidad con los Estatutos Sociales, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, es un ente corporativo de carácter público, creado por la Ley 3ª de 1961 y modificado por las Leyes 62 de 1984 y 99 de 1993, dotado de personería ' El emprendimiento .: , es de todos • ·: ••. , fi .... JI'fifi·• . .f --.·, • . • ·, .•• -;;,¡,

' El emprendimiento .: , es de todos • ·: ••. , fi .... JI'fifi·• . .f --.·, • . • ·, .•• -;;,¡, 'El:emp;endimiéntol1: <es·de todos· ", ">-h:-fi ,' ' -,. " ' ( • : fi:. fi.:.fi_.-fi::;' RESOLUCIÓN No. 3412 De 23 DIC. 2021 Página 2 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de renta con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A.- BBVA Colombia, por la suma de NOVENTA MIL MILLONES DE PESOS ($90.000.000.000) moneda legal colombiana". jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio e independiente de las entidades que la constituyen; Que de conformidad con la certificación expedida por el Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR de fecha 22 de diciembre de 2021, "( ... ) el Acuerdo CAR No. 29 del 1 de septiembre de 2016, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por medio del cual se autoriza al Director General para llevar a cabo una operación de crédito público interno, modificado en sus artículos 2 º y 3º mediante Acuerdo 14 del 20 de junio de 2017, (. . .)"establece "(. . .) autorizar al Director General para llevar a cabo una operación de crédito público interno hasta por la suma de CIENTO OCHENTA MIL MILLONES DE

2017, (. . .)"establece "(. . .) autorizar al Director General para llevar a cabo una operación de crédito público interno hasta por la suma de CIENTO OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($180,000,000,000,oo), (. . .) y para suscribir los documentos, garantías y demás operaciones que se requieran para este fin (negrilla y subrayado fuera del texto), con el objeto de adelantar acciones que integren el Proyecto denominado Recuperación Ambiental de la Laguna Fúquene, (. . .)". Adicionalmente se certificó que, "(. . .) el Acuerdo CAR No. 29 del 1 de septiembre de 2016 (. . .) y el Acuerdo CAR No. 14 del 20 de junio de 2017, (. . .) se encuentran vigentes en su totalidad y no han sido modificados a la fecha."; Que de acuerdo con la certificación de que trata el considerando anterior, "(. . .) se entiende que la operación de crédito se refiere a la obtención de un cupo hasta por CIENTO OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($180,000,000,000,oo), (. . .) y que para la fecha, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR suscribió un contrato de empréstito con el Banco Bilbao Vizcaya - Argentaría el 21 de junio de 2019 por la suma de Noventa mil millones de pesos MCTE ($90.000.000.000.00) autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público según resolución No. 1690 del 05 de junio del 2019, quedando como saldo del valor aprobado en la operación de crédito público, la suma de Noventa mil millones de pesos MCTE ($90. 000. 000. 000. 00). ";

del 05 de junio del 2019, quedando como saldo del valor aprobado en la operación de crédito público, la suma de Noventa mil millones de pesos MCTE ($90. 000. 000. 000. 00). "; Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio No. SC-20214380563031 del 28 de mayo de 2021, emitió "(. . .) concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público sin garantía de la Nación, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015 hasta por $90. 000 millones para celebrar operaciones de crédito público, para financiar el segundo tramo del macroproyecto denominado "Recuperación hidráulica y ambiental del complejo lagunar Fúquene - Cucunubá -Palacio"."; Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR proyecta celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de renta con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia S.A.- BBVA Colombia, por la suma de NOVENTA MIL MILLONES DE PESOS ($90.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo Total. Diez ( 1 O) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización. El monto total del Contrato de Empréstito se amortizará en veinte (20) cuotas semestrales consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR pagará sobre saldos de capital adeudados bajo el Contrato de Empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (6M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que

sobre saldos de capital adeudados bajo el Contrato de Empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (6M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de uno punto noventa y seis puntos porcentuales (1.96%) (IBR (6M) + 1.96% S.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. En cada semestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR (6M) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360);RESOLUCIÓN No. 3412 De 2 ·3 O\ c. 2021 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de renta con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A.- BBVA Colombia, por la suma de NOVENTA MIL MILLONES DE PESOS ($90.000.000.000) moneda legal colombiana". Que de conformidad con la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Renta y Anexos aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 22021-067288 del 20 de diciembre de 2021, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR otorgará como garantía el recaudo de la renta correspondiente a la sobretasa ambiental de los municipios de la jurisdicción CAR, diferentes al Distrito Capital, así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que según consta en la certificación expedida por la Directora Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR del 1 O de diciembre 2021, "(. .. ) la renta correspondiente a la sobretasa ambiental de los municipios de la jurisdicción CAR, diferentes al Distrito Capital, que se pignorará como garantía y fuente de pago para atender el servicio semestral de la deuda del contrato de empréstito que proyecta suscribir la Corporación por NOVENTA MIL MILLONES DE PESOS m/cte ($90. 000. 000. 000), es suficiente para cubrir hasta el 130% del servicio semestral de la deuda en mención, y se encuentra libre de pignoración total, prenda o embargo."; Que mediante oficio No. 2-2021-067288 del 20 de diciembre de 2021, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dio aprobación a los

Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dio aprobación a los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Renta y Anexos que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaCAR con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia S.A.- BBVA Colombia, hasta por la suma de NOVENTA MIL MILLONES DE PESOS ($90.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar el segundo tramo del macroproyecto denominado "Recuperación hidráulica y ambiental del complejo lagunar Fúquene - Cucunubá - Palacio"; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.2. del Decreto 1068 de 2015, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR cuenta con calificación de capacidad de pago, emitida por Fitch Ratings Colombia S.A., según consta en documento de fecha 16 de diciembre de 2021; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR para celebrar un Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Renta con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia S.A.- BBVA Colombia, por la suma de NOVENTA MIL MILLONES DE PESOS ($90.000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR con el Banco BBVA Colombia, son las siguientes:

Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR con el Banco BBVA Colombia, son las siguientes: Plazo Total. Diez (1 O) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización. El monto total del Contrato de Empréstito se amortizará en veinte (20) cuotas semestrales consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR pagará sobre saldos de capital adeudados bajo el Contrato de Empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (6M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, El emprendimienfio ;} es de todos - • :'.· . : f!RESOLUCIÓN No. 3412 De 2 3 DIC. 2021 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de renta con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia S.A.- BBVA Colombia, por la suma de NOVENTA MIL MILLONES DE PESOS ($90.000.000.000) moneda legal colombiana". adicionada en un margen de uno punto noventa y seis puntos porcentuales (1.96%) (IBR (6M) + 1.96% S.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. En cada semestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR (6M) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación

vencido y será pagadero semestre vencido. En cada semestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR (6M) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360). Artículo 3. Destinación. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar el segundo tramo del macroproyecto denominado "Recuperación hidráulica y ambiental del complejo lagunar FúqueneCucunubá -Palacio". Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR para garantizar hasta el ciento treinta por ciento (130%) del servicio semestral de la deuda del contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con la pignoración del recaudo de la renta correspondiente a la sobretasa ambiental de los municipios de la jurisdicción CAR, diferentes al Distrito Capital; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Renta y Anexos con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia S.A.- BBVA Colombia, y otorgar un pagaré por cada desembolso

de Empréstito Interno y de Pignoración de Renta y Anexos con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia S.A.- BBVA Colombia, y otorgar un pagaré por cada desembolso a favor del mismo, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Renta y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2021-067288 del 20 de diciembre de 2021. Artículo 6. Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP, y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 7. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 8. Registro. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR,

Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 8. Registro. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del Contrato de Empréstito Interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual, deberá remitir copia del Contrato de Empréstito Interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (1 O) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 9. Compromiso de información. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público yfifir1fi;fi - '';) fi{:fififififi1'fi,·fi I):fi'fi:/ fi-5! • El emprend1m1ento"f; es.de todos".:":· "fi:._,?i • fi' , . ' fi-" ,.,1<fifi: RESOLUCIÓN No. 3412 De 2 3 DIC. 2021 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de renta con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A.- BBVA Colombia, por la suma de NOVENTA MIL MILLONES DE PESOS

  • CAR para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de renta con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A.- BBVA Colombia, por la suma de NOVENTA MIL MILLONES DE PESOS ($90.000.000.000) moneda legal colombiana".

Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza, hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚM PLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 3 DIC. 2021

APROBÓ: Lina Maria Morales Villalobos - Lina Maria Londoño González

REVISÓ: Norberto Barrantes / Nathalie Gómez ELABORÓ: Derly Espinosa DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN

Consultar sobre este documento ...