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MINHACIENDA - Resolución 3414 de 2021

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 3414 de 2021
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

RESOLUCIÓN 3414

( 24 de diciembre de 2021 )

Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 5 y 7 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.1.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones Nos. 2650 del 12 noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 09 septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 3117 del 27 de septiembre de 2017, se autorizó a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS para celebrar un empréstito interno y la pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) moneda legal colombiana, con cargo a la línea de Redescuento FINDETERLínea especial de Atención de Desastres por Ola Invernal – 2017 (Tramo II).

Que en desarrollo de la Resolución de la que trata el considerando anterior, el 28 de septiembre de 2017 la Corporación Autónoma Regional de Caldas –

Línea especial de Atención de Desastres por Ola Invernal – 2017 (Tramo II).

Que en desarrollo de la Resolución de la que trata el considerando anterior, el 28 de septiembre de 2017 la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, celebró un Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, por la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) moneda legal colombiana con el Banco Davivienda S.A., en adelante el “Crédito Banco Davivienda S.A., redescontable FINDETER”;

Que el 16 de julio de 2018, la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS suscribió el Otrosí No. 1 al Crédito Banco Davivienda S.A. , redescontable FINDETER. El texto de l Otrosí No. 1 fue aprobado por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2018-024271 del 16 de julio de 2018;RESOLUCIÓN No. 3414 De 24 de diciembre de 2021 Página 2 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna”.

Que el 31 de marzo de 2021, la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS suscribió el Otrosí No. 2 al Crédito Banco Davivienda S.A. ,

interna”.

Que el 31 de marzo de 2021, la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS suscribió el Otrosí No. 2 al Crédito Banco Davivienda S.A. , redescontable FINDETER . El texto del Otrosí No. 2 fue aprobado por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la D irección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2021-011487 del 8 de marzo de 2021;

Que mediante comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2021-073421 del 24 de agosto de 2021 y alcances No. 12021-081080 del 15 de septiembre de 2021, 1-2021-082730 del 20 de septiembre de 2021; 1-2021-083537 del 22 de septiembre de 2021; 1-2021-100481 del 10 de noviembre de 2021 y 1 -2021-104090 del 22 de noviembre de 2021 , la Corporación Autónoma Regional de Caldas solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de manejo de deuda, consistente en la sustitución de deuda del saldo del empréstito interno y de pignoración de rentas celebrado con Banco Davivienda S.A. bajo la modalidad de redescuento FINDETER, por un crédito con Bancolombia S.A. hasta por la suma

de VEINTIÚN MIL CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y

pignoración de rentas celebrado con Banco Davivienda S.A. bajo la modalidad de redescuento FINDETER, por un crédito con Bancolombia S.A. hasta por la suma de VEINTIÚN MIL CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($21.113.488.379.97) moneda legal colombiana;

Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 781 de 2002, las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Para el efecto, la entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada, según el caso, de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esa Dirección;

Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las corporaciones autónomas regionales se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional;

concordantes por parte de las corporaciones autónomas regionales se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional;

Que el Artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento . Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

Que el artículo 2.2.1.4.4. del Decreto 1068 de 2015, dispone que son operaciones de sustitución de deuda pública aquellas en virtud de las cuales la entidad estatalRESOLUCIÓN No. 3414 De 24 de diciembre de 2021 Página 3 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna”.

contrae una obligación crediticia cuyos recursos se destinan a pagar de manera anticipada otra obligación ya vigente. Con la realización de estas operaciones no

de Caldas – CORPOCALDAS para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna”.

contrae una obligación crediticia cuyos recursos se destinan a pagar de manera anticipada otra obligación ya vigente. Con la realización de estas operaciones no se podrá aumentar el endeudamiento neto y se deberá n mejorar los plazos, intereses o las demás condiciones del portafolio de deuda;

Que la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, es un ente corporativo de carácter público, creado por la Ley 40 de 1971 y transformado por el Decreto 3855 de 1985 y la Ley 99 de 1993 . Tiene personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente. Es un organismo intermedio entre la administración central nacional y la descentralizada por servicios y territorialmente que no se encuentra adscrito ni vinculado a ningún Ministerio o Departamento Administrativo;

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2021-104090 del 22 de noviembre de 2021, la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS anexó documento técnico justificativo explicando la conveniencia y justificación financiera de realizar la operación de manejo de deuda pública interna y de pignoración de rentas , consistente en la sustitución del contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza;

Que mediante memorando No. 3-2021-018715 del 30 de noviembre de 2021, la Subdirección de R iesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señaló que : “(…)

Subdirección de R iesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señaló que : “(…) considerando que la operación de manejo propuesta no representará un aumento en el saldo y que con ella se logrará mejorar el perfil de la deuda de la entidad originado en la reducción de sus costos, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones el manejo de la deuda, la Subdirección de Riesgo, desde el ámbito de sus competencias establecidas por el Decreto 4712 de 2008, no presenta objeción para la realización de la misma”;

Que según consta en certificación del 18 de noviembre de 2021 expedida por la Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, en virtud d el Acuerdo No . 12 del 10 de junio de 2021 , se autorizó al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas para reperfilar el endeudamiento actual, contratar un empréstito nuevo y tomar otras determinaciones en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: Facultar y autorizar al Director General de CORPOCALDAS por el término de un (1) año contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, para mejorar el perfil de la deuda actual y contratar un empréstito con la banca comercial (…).ARTÍCULO TERCERO: El valor de la operación de crédito a autorizar, mediante el presente acuerdo será hasta la suma de treinta y cuatro mil setecientos millones de pesos mcte. ($34.700.000.000), comprendidos en veintidós mil setecientos millones de pesos ($22.700.000.000) correspondientes a la deuda actual, la cual se pretende

acuerdo será hasta la suma de treinta y cuatro mil setecientos millones de pesos mcte. ($34.700.000.000), comprendidos en veintidós mil setecientos millones de pesos ($22.700.000.000) correspondientes a la deuda actual, la cual se pretende sustituir para disminuir el costo financiero (…) ARTÍCULO CUARTO: Facultar al Director General de CORPOCALDAS para dar en garantía los recursos provenientes de la sobretasa ambiental del municipio de Manizales”. Así mismo, en dicha certificación la Secretaria General informó que a la fecha dicho Acuerdo se encuentra vigente y no ha sido modificado”;

Que de conformidad con la certificación expedida por el Banco Davivienda S.A., de fecha 18 de noviembre de 2021, el saldo a capital del contrato de empréstito interno suscrito entre la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS y el Banco Davivienda S.A., redescontable FINDETER el 28 deRESOLUCIÓN No. 3414 De 24 de diciembre de 2021 Página 4 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna”.

septiembre de 2017 hasta por la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS (30.000.000.000), con corte al 18 de noviembre de 2021, asciende a la suma de VEINTIÚN MIL CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($21.113.488.379.97) moneda legal colombiana;

VEINTIÚN MIL CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($21.113.488.379.97) moneda legal colombiana;

Que la operación de manejo de deuda pública interna que por la presente Resolución se autoriza, consiste en la sustitución del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas suscrito el 28 de septiembre de 2017 con el Banco Davivienda S.A., redescontable FINDETER hasta por la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) moneda legal colombiana por un crédito con Bancolombia S.A. hasta por la suma de VEINTIÚN MIL CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($21.113.488.379.97) moneda legal colombiana;

Que el empréstito interno que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS con Bancolombia S.A., en virtud de la operación de ma nejo de deuda pública interna que se autoriza por la presente Resolución, se regirá por las siguientes condiciones financieras: Plazo de siete (7) años y hasta el 31 de diciembre de 2028, contados a partir de la fecha del desembolso, pagadero en veintiocho (28) cuotas trimestrales consecutivas. Intereses remuneratorios. Durante el plazo, la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS pagará sobre saldos de capital adeudados

desembolso, pagadero en veintiocho (28) cuotas trimestrales consecutivas. Intereses remuneratorios. Durante el plazo, la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrientes liquidados a la tasa IBR ( 3M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en uno punto ochenta puntos porcentuales (1.80%) (IBR (3M) + 1.80% T.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestralmente. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta el IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360);

Que el empréstito interno que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS con Bancolombia S.A., en virtud de la operación de manejo de deuda pública interna que se autoriza por la presente Resolución, será garantizado con el 0,5 por mil del recaudo de la renta sobretasa ambiental del municipio de Manizales (Caldas);

Que según consta en certificación expedida por la Subdirectora Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, de fecha 10 de noviembre de 2021, “(…) la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, proyecta otorgar como garantía al contrato de empréstito

Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, de fecha 10 de noviembre de 2021, “(…) la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, proyecta otorgar como garantía al contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas a celebrar con Bancolombia, el 0,5 por mil del recaudo de la renta sobretasa ambiental del municipio de Manizales, la cual se encuentra libre de pignoración y es suficiente para cubrir hasta el 120% del servicio anual de la deuda.”;

Que mediante oficio No. 2-2021-066272 del 15 de diciembre de 2021 , y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, aprobó los términos de la minuta delRESOLUCIÓN No. 3414 De 24 de diciembre de 2021 Página 5 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna”.

Contrato de empréstito interno para sustitución de deuda y pignoración de rentas y Anexos, que proyecta celebrar CORPOCALDAS con BANCOLOMBIA S.A., hasta por la suma de VEINTIÚN MIL CIENTO TRECE MILLONES

CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y

y Anexos, que proyecta celebrar CORPOCALDAS con BANCOLOMBIA S.A., hasta por la suma de VEINTIÚN MIL CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON N OVENTA Y SIETE CENTAVOS ($21.113.488.379.97) moneda legal colombiana, con el propósito de sustituir la deuda pública vigente del contrato celebrado el 28 de septiembre de 2017 con el Banco Davivienda S.A., redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER.

RESUELVE

Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la sustitución de deuda originada en el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas suscrito el 28 de septiembre de 2017 con el Banco Davivienda S.A., redescontable FINDETER con la suscripción de un Contrato de Empréstito Interno y Pignoración de Rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de VEINTIÚN MIL CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($21. 113.488.379.97) moneda legal colombiana.

Artículo 2. Términos y Condiciones Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS con Bancolombia

Artículo 2. Términos y Condiciones Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS con Bancolombia S.A., son las siguientes: Plazo de siete (7) años y hasta el 31 de diciembre de 2028, contados a partir de la fecha del desembolso, pagadero en veintiocho (28) cuotas trimestrales consecutivas. Intereses remuneratorios. Durante el plazo, la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrien tes liquidados a la tasa IBR ( 3M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en uno punto ochenta puntos porcentuales (1.80%) (IBR (3M) + 1.80% T.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trim estre vencido y será pagadero trimestre vencido . En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta el IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses , incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anterior mente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360)

Artículo 3. Destinación. La Corporación Autónoma Regional de Caldas CORPOCALDAS, deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza en el artículo primero de la presente Resolución, para la sustitución del siguiente empréstito:

Acreedor Banco Davivienda S.A. (Redesc ontable ante la

interno cuya celebración se autoriza en el artículo primero de la presente Resolución, para la sustitución del siguiente empréstito:

Acreedor Banco Davivienda S.A. (Redesc ontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER) Monto original $30.000.000.000 Saldo a sustituir $21.113.488.379.97RESOLUCIÓN No. 3414 De 24 de diciembre de 2021 Página 6 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna”.

Destino Financiar el proyecto “Agenda Gestión del Riesgo y Adaptación a la Variabilidad Climática del Municipio de Manizales”. Tasa IBR M.V. + 3.0%, pagade ro en su equivalente trimestre vencido Plazo Once (11) años Periodo de gracia Seis (6) meses, para el pago de capital. Garantía y fuente de pago El 0,5 por mil del recaudo que realiza el municipio de Manizales (Caldas) por concepto de la sobretasa sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial en el municipio de Manizales. Para los años 2017, 2018 y 2019, la Corp oración Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS se compromete a otorgar en calidad de prenda los excedentes disponibles del 0,5 por mil del recaudo que realiza el municipio de Manizales (Caldas) por concepto de la sobretasa en mención, que fue otorgado c omo

otorgar en calidad de prenda los excedentes disponibles del 0,5 por mil del recaudo que realiza el municipio de Manizales (Caldas) por concepto de la sobretasa en mención, que fue otorgado c omo prenda para garantizar el 120% del servicio anual de la deuda. Resolución MHCP Resolución No. 3117 del 27 de septiembre de 2017. Registro Base Única de Datos ante al Ministerio de Hacienda y Crédito Público No. 611300885 Fecha de firma del Contrato de Empréstito 28 de septiembre de 2017

Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS para garantizar el empréstito interno, autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución, con el 0,5 por mil del recaudo de la renta sobretasa ambiental del municipio de Manizales (Caldas); así como con el otorgamiento de un pagaré por el desembolso que reciba en desarrollo del mismo;

Artículo 5 . Minuta de Contrato y Pagaré . En desarrollo de la presente autorización, la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con Bancolombia S.A. y otorgar un pagaré por el desembolso a favor del mismo, e n los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y, Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de

los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y, Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Na cional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , mediante oficio No. 2-2021-066272 del 15 de diciembre de 2021.

Artículo 6. Apropiación presupuestal. Los pagos que realice la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS en desarrollo del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas que celebre con base en la presente Resolución, estarán subordinados a las apropiaciones que para tal el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, se obliga a efectuar las apropiaciones necesarias para el pago oportuno del servicio de la deuda.

Artículo 7 . Registro. La Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en elRESOLUCIÓN No. 3414 De 24 de diciembre de 2021 Página 7 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna”.

Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de

interna”.

Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.

Artículo 8. Compromiso de Información. La Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos d e la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

CESAR AUGUSTO ARIAS HERNÁNDEZ

APROBÓ: Lina María Morales Villalobos – Lina María Londoño González

REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo – Cristina Orrego ELABORÓ: Ana Milena Rodríguez Cabrera DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN

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