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MINHACIENDA - Resolución 3421 de 2021

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 3421 de 2021
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

El emprendimiento Minbacibnda! es de todos RESOLUCIÓN 34 21 2 4 DIC. 2021 ) Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., por la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($29.156.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 7 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 y, CONSIDERANDO Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2021-072816 del 20 de agosto de 2021 y 1-2021-112924 del 17 de diciembre de 2021, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar un Contrato de Empréstito con el Banco Davivienda S.A...) por valor de VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($29. 156.000.000) moneda legal colombiana, para financiar el Proyecto 6.4 IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO del Programa 6 ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL del Plan de Acción Institucional 2020-2023 Magdalena Ambiental, en lo que respecta a la construcción de la primera etapa del parque ambiental y obras de recuperación

Programa 6 ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL del Plan de Acción Institucional 2020-2023 Magdalena Ambiental, en lo que respecta a la construcción de la primera etapa del parque ambiental y obras de recuperación hidráulica y ambiental en el rio Manzanares en la ciudad de Santa Marta. (...)”, el cual contará con la pignoración de los recursos de la Sobretasa Ambiental; Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes, por parte de las corporaciones autónomas regionales, se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional; Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas; Que de conformidad con los estatutos corporativos adoptados mediante Resolución No. 1024 de 14 de septiembre de 1995, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, es un ente corporativo de carácter público, creada por la8 El emprendimiento LU es de todos RESOLUCIÓN No. 3421 De 24 DIC. 2021

Regional del Magdalena, es un ente corporativo de carácter público, creada por la8 El emprendimiento LU es de todos RESOLUCIÓN No. 3421 De 24 DIC. 2021 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., por la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS (329. 156.000.000) moneda legal colombiana”. Ley 28 de 1988, modificada en su jurisdicción y denominación por la Ley 99 de 1993, dotada de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica; Que según certificación suscrita el 10 de diciembre de 2021, por el Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y Secretario del Consejo Directivo, "Mediante el Acuerdo Directivo No. 09 del 24 de marzo de 2021 se autorizó al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para: “(...) ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, para realizar contrataciones de crédito con el objeto de financiar la ejecución del Proyecto 6.4 IMPLEMENTACIÓN

DE ACCIONES PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO del Programa 6

ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL del Plan de Acción Institucional 2020-2023 Magdalena Ambiental, una Gestión Sostenible, hasta por un monto de SETENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS MC ($72.000.000.000) y por un término máximo de endeudamiento de diez (10) años, de conformidad con lo

2020-2023 Magdalena Ambiental, una Gestión Sostenible, hasta por un monto de SETENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS MC ($72.000.000.000) y por un término máximo de endeudamiento de diez (10) años, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En caso de que las contrataciones de crédito autorizadas sean por un valor inferior al estipulado en el presente artículo, podrá el Director General de conformidad con sus competencias, delerminar técnicamente la ejecución de estos recursos frente a cada uno de los proyectos enunciados. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, para que en desarrollo de las negociaciones que adelante para celebrar las contrataciones de crédito, otorgue ante las entidades financieras las garantías a que haya lugar con cargo a los recursos provenientes de la sobretasa ambiental. ARTÍCULO TERCERO: Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, para que una vez realizadas las contrataciones de crédito, realice la incorporación de estos recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la entidad de la vigencia fiscal 2021. (...)” El Acuerdo Directivo No. 09 del 24 de marzo de 2021 se encuentra vigente y a la fecha no ha presentado ninguna modificación.”; Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio No. SC20204381622691 del 7 de diciembre de 2020 y alcance 20214380864081 del 19 de agosto de 2021, emitió (...) concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público de largo plazo sin garantía de la Nación, en los términos

20204381622691 del 7 de diciembre de 2020 y alcance 20214380864081 del 19 de agosto de 2021, emitió (...) concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público de largo plazo sin garantía de la Nación, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por COP $72.000 millones, con el propósito de financiar los siguientes proyectos de inversión incluidos dentro del proyecto 6.4 IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA LA REDUCCION DEL RIESGO del programa 6. ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL del Plan de Acción Institucional 2020-2023 Magdalena Ambiental. 1. Construcción de obras para el control de la erosión en la desembocadura del río Buriíticá, distrito de Santa Marta. 2. Construcción de la primera etapa del parque ambiental y obras de recuperación hidráulica y ambiental en el río Manzanares en la ciudad de Santa Marta. 3. Construcción de la primera etapa del parque ambiental y obras de recuperación hidráulica y ambiental en el río Gaira en la ciudad de Santa Marta.

4. Construcción de obras en la quebrada Japón para el control de inundaciones y manejo de aguas lluvias en diferentes sectores del distrito de Santa Marta. 5.

Construcción de obras para el control de inundaciones y manejo de aguas lluvias de la avenida Tamacá y la quebrada Bureche en el sector del Rodadero, distrito de Santa Marta.”; Que mediante memorando No. 3-2021-019970 del 21 de diciembre de 2021, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento Página 2/6El emprendimiento es de todos

Que mediante memorando No. 3-2021-019970 del 21 de diciembre de 2021, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento Página 2/6El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 3421 De 2 4 DIC. 2021 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., por la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($29, 156.000.000) moneda legal colombiana”. y Cartera, de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, informó “(...) que el cupo de endeudamiento autorizado a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena por el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio No. SC-20204381622691 del 7 de diciembre de 2020 y alcance 20214380864081 del 19 de agosto de 2021 corresponde a la suma de SETENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS ($72.000.000.000) moneda legal colombiana, no se ha afectado (...).”; Que la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, proyecta celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($29.156.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo total. Diez (10) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Periodo de gracia. El periodo de gracia a capital será de

PESOS ($29.156.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo total. Diez (10) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Periodo de gracia. El periodo de gracia a capital será de un (1) año a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización: El monto total se amortizará en treinta y seis (36) cuotas trimestrales consecutivas. Intereses remuneratorios: Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR T.V. certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en dos punto cinco puntos porcentuales (2.5%), (IBR TV+ 2.5%). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. Cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta el IBR T.V. vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de intereses, se tomará la tasa IBR (T.V.) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360); Que de conformidad con la minuta de Contrato de Empréstito interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la

Que de conformidad con la minuta de Contrato de Empréstito interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2021-067897 del 22 de diciembre de 2021, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, otorgará como garantía las rentas provenientes de la Sobretasa Ambiental; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que según consta en la certificación expedida por la Jefe de Presupuesto de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena del 10 de diciembre de 2021, "La Corporación Autónoma Regional! del Magdalena - CORPAMAG proyecta otorgar como garantía los recursos provenientes de la sobretasa ambiental, al contrato de empréstito interno a celebrar con el Banco Davivienda, hasta por la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($29. 156.000.000) moneda legal colombiana, los cuales se encuentran libres de pignoración y son suficientes para cubrir hasta el 120% del servicio anual de la deuda.”; Que mediante oficio No. 2-2021-067897 del 22 de diciembre de 2021, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General

conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Pagina 3/6El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 3421 De 2 4 DIC. 2021 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., por la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($29.156.000.000) moneda legal colombiana”. dio aprobación a los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional del Magdalena con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($29.156.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar el Proyecto 6.4 IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO del Programa 6 ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL del Plan de Acción Institucional 2020-2023 Magdalena Ambiental, en lo que respecta a la construcción de la primera etapa del parque ambiental y obras de recuperación hidráulica y ambiental en el rio Manzanares en la ciudad de Santa Marta;

Institucional 2020-2023 Magdalena Ambiental, en lo que respecta a la construcción de la primera etapa del parque ambiental y obras de recuperación hidráulica y ambiental en el rio Manzanares en la ciudad de Santa Marta; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.2. del Decreto 1068 de 2015, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena cuenta con calificación de capacidad de pago, emitida Fitch Ratings Colombia S.A., según consta en documentos de fecha 2 de septiembre de 2021; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un Contrato de Empréstito interno y de Pignoración de Rentas con el Banco Davivienda S.A., por la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($29.156.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación del contrato de empréstito interno que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional del Magdalena con el Banco Davivienda S.A., son las siguientes: Plazo total. Diez (10) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Período de gracia. El periodo de gracia a capital será de un (1) año a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización: El monto total se amortizará en treinta y seis (36) cuotas trimestrales consecutivas. Intereses remuneratorios: Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena pagará sobre saldos de capital

amortizará en treinta y seis (36) cuotas trimestrales consecutivas. Intereses remuneratorios: Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR T.V. certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en dos punto cinco puntos porcentuales (2.5%), (IBR TV+ 2.5%). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. Cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta el IBR T.V. vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de intereses, se tomará la tasa IBR (T.V.) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360); Artículo 3. Destinación. La Corporación Autónoma Regional del Magdalena deberá destinar los recursos provenientes del Contrato de Empréstito Interno cuya celebración se autoriza por la presente resolución, para financiar el Proyecto 6.4 IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO del Programa 6 ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL del Plan de Acción Institucional 2020-2023 Maadalena Ambiental, en lo que respecta a la Página 4]6El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 3421 De 2 4 DIC. 2021

Institucional 2020-2023 Maadalena Ambiental, en lo que respecta a la Página 4]6El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 3421 De 2 4 DIC. 2021 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., por la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($29.156.000.000) moneda legal colombiana”. construcción de la primera etapa del parque ambiental y obras de recuperación hidráulica y ambiental en el rio Manzanares en la ciudad de Santa Marta. Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, para garantizar hasta el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con la pignoración de la renta correspondiente a la Sobretasa Ambiental; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos con el Banco Davivienda S.A., y otorgar un pagaré por cada desembolso a favor del mismo, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras

los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2021-067897 del 22 de diciembre de 2021. Artículo 6. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Regístro. La Corporación Autónoma Regional del Magdalena, deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del Contrato de Empréstito Interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual, deberá remitir copia del Contrato de Empréstito Interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad de la

Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación -—— DNP y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 9. Compromiso de información. La Corporación Autónoma Regional del Magdalena deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza, hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Página 5/6El emprendimiento ' Minhacienda es de todos RESOLUCIÓN No. 3491 De 24 DIC. 2021 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., por la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS (329.156.000.000) moneda legal colombiana”. Artículo 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su

por la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS (329.156.000.000) moneda legal colombiana”. Artículo 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 4 DIC 2021

UN JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

Ministro de Hacienda y Crédito Público

APROBÓ: Lina María Morales Villalobos — Lina María Londoño González

REVISÓ: Norberto Barrantes / Nathalie Gómez

ELABORÓ: Carmen Helena Ferreira R.

DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera

DGCPTN

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