🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINHACIENDA - Resolución 3422 de 2021

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolución 3422 de 2021
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

RESOLUCIÓN 3422 ( 24 de diciembre de 2021 ) Por la cual se autoriza a la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P., para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 5 y 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.1.3 y 2.2.1.4.4. del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones Nos. 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 09 septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 4452 del 23 de diciembre de 2013, se autorizó a la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P., para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S.A., hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($35.000.000.000) moneda legal colombiana; Que en desarrollo de la Resolución de la que trata el considerando anterior, el 21 de marzo de 2014 la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P., firmó un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($35.000.000.000) moneda legal colombiana; Que el 30 de diciembre de 2014, la Distribuidora del Pacífico S.A.

de empréstito interno y de pignoración de rentas hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($35.000.000.000) moneda legal colombiana; Que el 30 de diciembre de 2014, la Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P suscribió el Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con Bancolombia S.A. El texto del Otrosí No. 1 fue aprobado por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2014-046857 del 30 de diciembre de 2014. Que el 12 de agosto de 2020, la Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P suscribió el Otrosí No. 2 al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con Bancolombia S.A. El texto del Otrosí No. 2 fue aprobado por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la DirecciónRESOLUCIÓN No. 3422 De 24 de diciembre de 2021 Página 2 de 7 Continuación de la Resolución Por la cual se autoriza a la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna

General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2020-037662 del 12 de agosto de 2020. Que mediante comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2021-085260 del 28 de septiembre de 2021 y alcance No. 1-2021-090727 del 13 de octubre de 2021, respectivamente, la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para realizar una operación de sustitución de deuda empréstito interno y de pignoración de rentas celebrado con Bancolombia S.A por un crédito con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. BBVA Colombia hasta por la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS ($12.308.236.913) moneda legal colombiana con el fin de reperfilar y modificar las condiciones financieras, operación que no incrementa el endeudamiento de la entidad y que por el contrario mejora las condiciones liberando caja para la empresa; Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 781 de 2002, las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas

por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Para el efecto, la entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada, según el caso, de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esa Dirección; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios; Que el Artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y

contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen; Que el artículo 2.2.1.4.4. del Decreto 1068 de 2015, dispone que son operaciones de sustitución de deuda pública aquellas en virtud de las cuales la entidad estatal contrae una obligación crediticia cuyos recursos se destinan a pagar de manera anticipada otraRESOLUCIÓN No. 3422 De 24 de diciembre de 2021 Página 3 de 7 Continuación de la Resolución Por la cual se autoriza a la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna

obligación ya vigente. Con la realización de estas operaciones no se podrá aumentar el endeudamiento neto y se deberán mejorar los plazos, intereses o las demás condiciones del portafolio de deuda; Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2021-085260 del 28 de septiembre de 2021 y alcance No. 1-2021-090727 del 13 de octubre de 2021, la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. allegó documento técnico justificativo explicando la conveniencia y justificación financiera de realizar la operación de manejo de deuda pública interna y de pignoración de rentas, consistente en la sustitución de deuda con el contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza; Que mediante memorando No. 3-2021-016396 del 29 de octubre de 2021, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señaló que: () De acuerdo con la información presentada por DISPAC y teniendo en cuenta el análisis precedente, la Subdirección de Riesgo desde el ámbito de sus competencias definidas por el Decreto 4712 de 2008, no presenta objeción para la realización de la misma, considerando que la operación de manejo propuesta no representará un aumento en el saldo y que con ella se logrará mejorar el perfil de la deuda de la entidad originado en la reducción de sus costos, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones de manejo de la deuda que se estipulan en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015.; Que de acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria General de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A.

de manejo de la deuda que se estipulan en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015.; Que de acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria General de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. del 19 de noviembre de 2021, en sesión No. 322, celebrada el 31 de agosto de 2021, la Junta Directiva por unanimidad decidió: Autorizar al Gerente General de Dispac suscribir contrato de Empréstito con BBVA por el saldo de la deuda del primer empréstito, autorizado por el MHCP según resolución No. 4452 del 23 de diciembre de 2013 que reemplazaría al que actualmente se tiene firmado con Bancolombia por valor de $12.528.120.000.oo y/o el saldo existente al momento de la firma del contrato de empréstito, de acuerdo con la alternativa 1, a la tasa ofrecida del IBR+1,8 EA o menor a esta tasa. Autorizar al Gerente General de Dispac la suscripción de otrosíes necesarios con la Fiduciaira Colpatria con el fin de incluir en el contrato de fiducia mercantil a BBVA como beneficiario según las nuevas condiciones pactadas. Autorizar al Gerente General de Dispac para otorgar las garantías necesarias para atender el servicio de la deuda como son la pignoración de las rentas. Autorizar todos los trámites necesarios ante el MHCP derivados de esta solicitud tales como la aprobación de minutas, registro de contratos y otrosies y demás necesarios hasta que los mismos queden incluidos en la base de datos de dicha entidad Que mediante

la certificación de que trata el considerando anterior también se certificó que: Las autorizaciones otorgadas por la Junta Directiva estarán vigentes hasta terminar todos los trámites con Bancolombia y BBVA, Fiduciaria Colpatria y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que garanticen el cumplimiento de los requisitos ante el Ministerio, la inscripción de los beneficiarios ante la Fiduciaria Colpatria y la suscripción de los Que de conformidad con la certificación expedida por Bancolombia S.A., radicada ante este Ministerio con el No. 1-2021-114386 del 24 de diciembre de 2021, el saldo de capital del Contrato de Empréstito Interno y Pignoración de Rentas suscrito entre la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. y Bancolombia S.A. el 21 de marzo de 2014 hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($35.000.000.000) moneda legal colombiana, con corte a 24 de diciembre de 2021, es el siguiente: Número de Obligación Fecha Desembolso Fecha Vencimiento Valor Desembolso Saldo Capital ActualRESOLUCIÓN No. 3422 De 24 de diciembre de 2021 Página 4 de 7 Continuación de la Resolución Por la cual se autoriza a la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna

5360083728 26-Dic-14 26-dic-26 $5,000,000,000 $2,474,628,079.00 5360084506 18-mar-28 18-mar-28 $15,000,000,000 $9.323,428,170.91 Que la operación de manejo de deuda pública interna que por la presente Resolución se autoriza, consiste en la sustitución del Contrato de Empréstito Interno y Pignoración de Rentas firmado el 21 de marzo de 2014 con Bancolombia S.A., mediante la suscripción de un Contrato de Empréstito Interno para Sustitución de Deuda y Pignoración de Rentas entre la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. - BBVA Colombia, hasta por la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS ($12.308.236.913) moneda legal colombiana, distribuidos de la siguiente manera: Tramo 1. Hasta DOS MIL SEISCIENTOS TRES MILLONES DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($2.603.012.388) moneda legal colombiana. Tramo 2. Hasta NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS ($9.705.224.525) moneda legal colombiana. Que el Contrato de Empréstito Interno para Sustitución de Deuda y Pignoración de Rentas que proyecta celebrar la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. - BBVA Colombia, en virtud de la operación de manejo de deuda pública interna que se autoriza por la presente Resolución, se regirá por las

del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. - BBVA Colombia, en virtud de la operación de manejo de deuda pública interna que se autoriza por la presente Resolución, se regirá por las siguientes condiciones financieras: Dos tramos: Plazo Tramo 1. En un plazo de sesenta y cuatro (64) meses, contados a partir de la fecha del desembolso. Tramo 2. En un plazo de setenta y nueve (79) meses, contados a partir de la fecha del desembolso. Intereses remuneratorios. Durante el plazo la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (1M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de uno punto ocho puntos porcentuales (1.8%), (IBR (1M) + 1.8% E.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente mes vencido y será pagadero mes vencido. Cada mes se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR (1M) vigente a la fecha de inicio del periodo de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360); Que el Contrato de Empréstito Interno para Sustitución de Deuda y Pignoración de Rentas que proyecta celebrar la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. - BBVA Colombia, en virtud de la operación de manejo de deuda pública interna que se autoriza por la presente Resolución, será garantizado con la pignoración

S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. - BBVA Colombia, en virtud de la operación de manejo de deuda pública interna que se autoriza por la presente Resolución, será garantizado con la pignoración de las rentas producto de la prestación de los servicios públicos de energía en la zona de influencia del Departamento de Chocó de Energía Eléctrica; Que según consta en certificación expedida por el Gerente General de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. de fecha 22 de noviembre de 2021. PÚBLICOS DE ENERGÍA EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL DEPARTAMENTO DEL Que en la actualidad la renta de prestación de los servicios públicos deRESOLUCIÓN No. 3422 De 24 de diciembre de 2021 Página 5 de 7 Continuación de la Resolución Por la cual se autoriza a la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna

energía en la zona de influencia del Departamento del Chocó, es suficiente, está disponible y pueden ser pignoradas al Banco BBVA Colombia en una proporción igual al CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del servicio anual de la deuda, para garantizar la obligación derivada de la compra total de cartera por el valor insoluto del empréstito celebrado por EL PRESTATARIO con Bancolombia S.A. el 21 de marzo de 2014 Que mediante oficio No. 2-2021-067927 del 22 de diciembre de 2021, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, aprobó los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno para Sustitución de Deuda y Pignoración de Rentas y Anexos que proyecta celebrar la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. - BBVA Colombia, en el marco de una operación de manejo de deuda interna consistente en la sustitución del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas suscrito con Bancolombia S.A. el 21 de marzo de 2014, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($35.000.000.000) moneda legal colombiana. RESUELVE Artículo 1. Autorización Operación de Sustitución. Autorizar a la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. para realizar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la sustitución del monto nominal vigente del empréstito interno autorizado

Operación de Sustitución. Autorizar a la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. para realizar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la sustitución del monto nominal vigente del empréstito interno autorizado por la Resolución No. 4452 del 23 de diciembre de 2013, por un empréstito interno con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. - BBVA Colombia, hasta por la suma de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (11.798.056.249,91) moneda legal colombiana distribuidos de la siguiente manera: Tramo 1. Hasta por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y NUEVE PESOS ($2.474.628.079.00) moneda legal colombiana. Tramo 2. Hasta por la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS VENTIOCHO MIL CIENTO SETENTA PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($9.323.428.170,91) moneda legal colombiana. Parágrafo. Teniendo en cuenta que el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas celebrado con Bancolombia S.A. el 21 de marzo de 2014 se amortiza mensualmente, la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. únicamente deberá cancelar el saldo vigente al momento del desembolso del Contrato de Empréstito Interno para Sustitución de Deuda y Pignoración de Rentas. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que

saldo vigente al momento del desembolso del Contrato de Empréstito Interno para Sustitución de Deuda y Pignoración de Rentas. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar la la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P con con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. - BBVA Colombia, son las siguientes: Plazo Tramo 1. En un plazo de sesenta y cuatro (64) meses, contados a partir de la fecha del desembolso. Tramo 2. En un plazo de setenta y nueve (79) meses, contados a partir de la fecha del desembolso. Intereses remuneratorios: Durante el plazo la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (1M) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de uno punto ocho puntos porcentuales (1.8%), (IBR (1M) + 1.8% E.A.). El interés así estipulado se convertirá en suRESOLUCIÓN No. 3422 De 24 de diciembre de 2021 Página 6 de 7 Continuación de la Resolución Por la cual se autoriza a la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna

equivalente mes vencido y será pagadero mes vencido. Cada mes se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR (1M) vigente a la fecha de inicio del periodo de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360). Artículo 3. Destinación. La Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por el artículo primero de la presente Resolución, para la sustitución del monto nominal vigente del empréstito interno autorizado mediante Resolución No. 4452 del 23 de diciembre de 2013. Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. para garantizar el empréstito interno, que por la presente Resolución se autoriza, el producto de las rentas por la prestación de los servicios públicos de energía en la zona de influencia del Departamento del Chocó de energía Eléctrica, así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno para Sustitución de Deuda y Pignoración de Rentas con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

Colombia S.A. - BBVA Colombia y otorgar un pagaré por cada desembolso a favor del mismo, en los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno para Sustitución de Deuda y Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2021-067927 del 22 de diciembre de 2021. Artículo 6. Apropiación presupuestal. Los pagos que realice la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. en desarrollo del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas que celebre con base en la presente Resolución, estarán subordinados a las apropiaciones que para tal el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P., se obliga a efectuar las apropiaciones necesarias para el pago oportuno del servicio de la deuda. Artículo 7. Registro. La Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del Contrato de Empréstito Interno para Sustitución de Deuda y Pignoración de Rentas a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Compromiso de información. La Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldosRESOLUCIÓN No. 3422 De 24 de diciembre de 2021 Página 7 de 7 Continuación de la Resolución Por la cual se autoriza a la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna

y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 24 de diciembre de 2021 CÉSAR AUGUSTO ARIAS HERNÁNDEZ DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL APROBÓ: Lina María Morales Villalobos / Lina María Londoño González REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo / Cristina Orrego Gómez ELABORÓ: Carolina González Pardo DEPENDENCIAS: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN

Consultar sobre este documento ...