MINHACIENDA - Resolución 3452 de 2021
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 3452 de 2021
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN 3452 2 8 DIC. 2021 ) Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente, por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal colombiana
EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 7 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 y, CONSIDERANDO Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2021-072791 del 20 de agosto de 2021 y 1-2021-112927 del 17 de diciembre de 2021, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar un Contrato de Empréstito con el Banco de Occidente "(. . .) por valor de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS (15.450.000.000) moneda legal colombiana, para financiar el Proyecto 6.4 IMPLEMENTACIÓN DE
ACCIONES PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO del Programa 6
ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL del Plan de Acción Institucional
moneda legal colombiana, para financiar el Proyecto 6.4 IMPLEMENTACIÓN DE
ACCIONES PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO del Programa 6
ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL del Plan de Acción Institucional 2020-2023 Magdalena Ambiental, en lo que respecta a la construcción de obras en la quebrada Japón para el control de inundaciones y manejo de aguas lluvias en diferentes sectores del distrito de Santa Marta. ( ... )", el cual contará con la pignoración de los recursos de la Sobretasa Ambiental; Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002 dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes, por parte de las corporaciones autónomas regionales, se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional; Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 3 4 5 2 De 2 8 DIC. 2021 Página 2 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para
RESOLUCIÓN No. 3 4 5 2 De 2 8 DIC. 2021 Página 2 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente, por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal colombiana" Que de conformidad con los estatutos corporativos adoptados mediante Resolución No. 1024 de 14 de septiembre de 1995, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, es un ente corporativo de carácter público, creada por la Ley 28 de 1988, modificada en su jurisdicción y denominación por la Ley 99 de 1993, dotada de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica; Que según certificación suscrita el 10 de diciembre de 2021, por el Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y Secretario del Consejo Directivo, "Mediante el Acuerdo Directivo No. 09 del 24 de marzo de 2021 se autorizó al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para: "(, . .) ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, para realizar contrataciones de crédito con el objeto de financiar la ejecución del Proyecto 6.4 IMPLEMENTACIÓN
DE ACCIONES PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO del Programa 6
ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL del Plan de Acción Institucional 2020-2023 Magdalena Ambiental, una Gestión Sostenible, hasta por un monto de
DE ACCIONES PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO del Programa 6
ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL del Plan de Acción Institucional 2020-2023 Magdalena Ambiental, una Gestión Sostenible, hasta por un monto de SETENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS MC ($72.000.000.000) y por un término máximo de endeudamiento de diez (10) años, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: En caso de que las contrataciones de crédito autorizadas sean por un valor inferior al estipulado en el presente artículo, podrá el Director General de conformidad con sus competencias, determinar técnicamente la ejecución de estos recursos frente a cada uno de los proyectos enunciados. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, para que en desarrollo de las negociaciones que adelante para celebrar las contrataciones de crédito, otorgue ante las entidades financieras las garantías a que haya lugar con cargo a los recursos provenientes de la sobretasa ambiental. ARTÍCULO TERCERO: Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, para que una vez realizadas las contrataciones de crédito, realice la incorporación de estos recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la entidad de la vigencia fiscal 2021. (. .. )" El Acuerdo Directivo No. 09 del 24 de marzo de 2021 se encuentra vigente y a la fecha no ha presentado ninguna modificación. "; Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio No. SC20204381622691 del 7 de diciembre de 2020 y alcance 20214380864081 del 19 de agosto de 2021, emitió"(. . .) concepto favorable para llevar a cabo operaciones
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio No. SC20204381622691 del 7 de diciembre de 2020 y alcance 20214380864081 del 19 de agosto de 2021, emitió"(. . .) concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público de largo plazo sin garantía de la Nación, en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por COP $72. 000 millones, con el propósito de financiar los siguientes proyectos de inversión incluidos dentro del proyecto 6.4 IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA LA REDUCCION DEL RIESGO del programa 6. ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL del Plan de Acción Institucional 2020-2023 Magdalena Ambiental. 1. Construcción de obras para el control de la erosión en la desembocadura del río Buriticá, distrito de Santa Marta. 2. Construcción de la primera etapa del parque ambiental y obras de recuperación hidráulica y ambiental en el río Manzanares en la ciudad de Santa Marta. 3. Construcción de la primera etapa del parque ambiental y obras de recuperación hidráulica y ambiental en el río Gaira en la ciudad de Santa Marta.
4. Construcción de obras en la quebrada Japón para el control de inundaciones y manejo de aguas lluvias en diferentes sectores del distrito de Santa Marta. 5.
Construcción de obras para el control de inundaciones y manejo de aguas lluvias de la avenida Tamacá y la quebrada Bureche en el sector del Rodadero, distrito de Santa Marta.";El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 3452 De 2 8 DIC. 2021 Página 3 de 6
de la avenida Tamacá y la quebrada Bureche en el sector del Rodadero, distrito de Santa Marta.";El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 3452 De 2 8 DIC. 2021 Página 3 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente, por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal colombiana" Que mediante memorando No. 3-2021-02041 O del 27 de diciembre de 2021, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera, de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, informó "(. . .) que el cupo de endeudamiento autorizado a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena por el Deparlamento Nacional de Planeación, mediante oficio No. SC-20204381622691 del 7 de diciembre de 2020 y alcance SC20214380864081 del 19 de agosto de 2021 corresponde a la suma de SETENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS ($72.000.000.000) moneda legal colombiana. El cupo de endeudamiento mencionado, se afectó con la Resolución 3421 del 24 de diciembre de 2021 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la cual se autorizó a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena a celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas por la suma de $29.156.000.000. Por tal razón, el saldo disponible del cupo de endeudamiento es
por la cual se autorizó a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena a celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas por la suma de $29.156.000.000. Por tal razón, el saldo disponible del cupo de endeudamiento es de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($42.844.000.000) moneda legal colombiana."; Que la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, proyecta celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente, hasta por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo total. Diez (10) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Periodo de gracia. El periodo de gracia a capital será de un (1) año a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización: El monto total se amortizará en treinta y seis (36) cuotas trimestrales consecutivas. Intereses remuneratorios: Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR T.V. certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en tres punto cinco puntos porcentuales (3.5%), (IBR TV+ 3.5%). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. Cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta el IBR T.V. vigente a la
convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. Cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta el IBR T.V. vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de intereses, se tomará la tasa IBR (T.V.) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360); Que de conformidad con la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2021-067892 del 22 de diciembre de 2021, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, otorgará como garantía las rentas provenientes de la Sobretasa Ambiental; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que según consta en la certificación expedida por la Jefe de Presupuesto de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena del 27 de diciembre de 2021, "La Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG proyecta otorgar como garantía las rentas provenientes de la sobretasa ambiental al contrato de empréstito interno a celebrar con el Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOSEl emprendimiento es de todos
como garantía las rentas provenientes de la sobretasa ambiental al contrato de empréstito interno a celebrar con el Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOSEl emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 3452 De 2 8 DIC. 2021 Página 4 de 6 Continuación de la Resolución ªPor la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente, por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal colombiana" ($15.450.000.000) moneda legal colombiana. Actualmente se proyecta pignorar e/ 9. 42% de la renta de la Sobretasa Ambiental, en virtud de la Resolución de Autorización No. 3421 del 24 de diciembre de 2021. No obstante, el porcentaje disponible de la renta en mención es suficiente para cubrir hasta el 130% del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito a celebrarse con el Banco de Occidente S.A."; Que mediante oficio No. 2-2021-067892 del 22 de diciembre de 2021, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dio aprobación a los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional del Magdalena con el Banco de Occidente, hasta por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar el Proyecto 6.4 IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO del Programa 6 ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL del Plan de Acción Institucional 2020-2023 Magdalena Ambiental, en lo que respecta a la construcción de obras en la quebrada Japón para el control de inundaciones y manejo de aguas lluvias en diferentes sectores del Distrito de Santa Marta; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.2. del Decreto 1068 de 2015, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena cuenta con calificación de capacidad de pago, emitida por Fitch Ratings Colombia S.A., según consta en documentos de fecha 2 de septiembre de 2021; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con el Banco de Occidente, por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal colombiana.
Rentas con el Banco de Occidente, por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación del contrato de empréstito interno que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional del Magdalena con el Banco de Occidente, son las siguientes: Plazo total. Diez (10) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Período de gracia. El periodo de gracia a capital será de un (1) año a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización: El monto total se amortizará en treinta y seis (36) cuotas trimestrales consecutivas. Intereses remuneratorios: Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR T.V. certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en tres punto cinco puntos porcentuales (3.5%), (IBR TV+ 3.5%). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. Cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta el IBR T.V. vigente a la' El emprendimiento es de todos 1 RESOLUCI ÓN No. 3452 De 2 8 DIC. 2021 Página 5 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para
El emprendimiento es de todos 1 RESOLUCI ÓN No. 3452 De 2 8 DIC. 2021 Página 5 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente, por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal colombiana" fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de intereses, se tomará la tasa IBR (T.V.) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de 360 días y días efectivamente transcurridos (actual/360). Artículo 3. Destinación. La Corporación Autónoma Regional del Magdalena deberá destinar los recursos provenientes del Contrato de Empréstito Interno cuya celebración se autoriza por la presente resolución, para financiar el Proyecto 6.4 IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO del Programa 6 ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL del Plan de Acción Institucional 2020-2023 Magdalena Ambiental, en lo que respecta a la construcción de obras en la quebrada Japón para el control de inundaciones y manejo de aguas lluvias en diferentes sectores del Distrito de Santa Marta. Artículo 4. Garantia. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, para garantizar hasta el ciento treinta por ciento (130%) del servicio
manejo de aguas lluvias en diferentes sectores del Distrito de Santa Marta. Artículo 4. Garantia. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, para garantizar hasta el ciento treinta por ciento (130%) del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con la pignoración de las rentas correspondientes a la Sobretasa Ambiental; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos con el Banco de Occidente, y otorgar un pagaré por cada desembolso a favor del mismo, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2021-067892 del 22 de diciembre de 2021. Artículo 6. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.
apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. La Corporación Autónoma Regional del Magdalena, deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del Contrato de Empréstito Interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual, deberá remitir copia del Contrato de Empréstito Interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Afectación del Cupo de Endeudamiento. Es responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas. El emprendimiento es de todos • • fi. t, 4 • RESOLUCIÓN No. 3452 De 2 8 DIC. 2021 Página 6 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente, por la suma
Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente, por la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($15.450.000.000) moneda legal colombiana" por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 9. Compromiso de información. La Corporación Autónoma Regional del Magdalena deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza, hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚM PLASE Dada en Bogotá o.e. , a los 2 8 DIC. 2021 IMÉNEZ RODO Viceministro General del M. i terio de H ciencia y Crédito Público encargado de
Dada en Bogotá o.e. , a los 2 8 DIC. 2021 IMÉNEZ RODO Viceministro General del M. i terio de H ciencia y Crédito Público encargado de las funciones del empleo de
APROBÓ:
REVISÓ:
ELABORÓ:
DEPENDENCIA:
Ministro de Hacienda y Crédito Público Una María Morales Vilfalobos - Una Maria Londoño González Norberto Barrantes / Nathalie Gómez Carmen Helena Ferreira R. Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera DGCPTN