MINHACIENDA - Resolución 3588 de 2022
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 3588 de 2022
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN 3 5 8 8 ( 2 9 DIC. 2022
Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($63.895.120.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante las comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2022-069226 del 25 de agosto de 2022 y alcance No. 1-2022075224 del 12 de septiembre de 2022, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. solicitó "autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tramitar un endeudamiento interno por la suma de hasta SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($63. 895. 120. 000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, destinado a financiar los siguientes proyectos de Inversión: Plan de Inversiones CREG, Proyecto Reforestación, Sistema de
($63. 895. 120. 000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, destinado a financiar los siguientes proyectos de Inversión: Plan de Inversiones CREG, Proyecto Reforestación, Sistema de Gestión de Activos, Reposición de tuberías PCH lquira II y Proyecto huella de carbono"; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, establece que "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional; ii) los patrimonios autónomos de carácter público cuyo fideicomitente sea del orden nacional, autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito público; y iii) todas las demás entidades estatales del orden nacional a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/u obligaciones, requerirán autorización impartida mediante
autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito público; y iii) todas las demás entidades estatales del orden nacional a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/u obligaciones, requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2. 2. 1. 6. del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2. 2. 1.5. 2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.";MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 3588 De 2 9 O\C. 2022 Página 2 de 6
Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($63.895.120.000) moneda legal colombiana. Que de conformidad con la Escritura Pública No. 1898 del 22 de julio de 2021 otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Neiva, "La ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A.
Que de conformidad con la Escritura Pública No. 1898 del 22 de julio de 2021 otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Neiva, "La ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A.
E. S. P. es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil."; Que el Secretario General - Asesor Legal y Secretario de la Junta Directiva de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. el 25 de noviembre de 2022, certificó que: "La Junta Directiva de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P en sesión No. 1065 del 27 de enero de 2022 aprobó la siguiente autorización, la cual se encuentra vigente y no ha sido modificada: "La Junta Directiva autoriza a la Gerencia General para que adelante las gestiones necesarias ante el sistema financiero y las entidades públicas correspondientes, a fin de obtener los créditos de largo plazo que se requieran para financiar proyectos de inversión hasta por un monto de $126. 345. 460. 000, suscribir los documentos y constituir las garantías correspondientes"." (Acta No. 1065). "; Que mediante oficio No. SCCl-20224380547281 del 27 de julio de 2022, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a la Electrificadora del Huila S.A., "(. . .) concepto favorable con vigencia de un (1) año calendario a partir de la fecha de expedición del mismo, para llevar a cabo operaciones de crédito interno sin garantía de la Nación en los términos
con vigencia de un (1) año calendario a partir de la fecha de expedición del mismo, para llevar a cabo operaciones de crédito interno sin garantía de la Nación en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por COP $86. 895. 120. 000, con el propósito de financiar infraestructura eléctrica y dar cumplimiento a la Resolución CREG 015/2018. De acuerdo con la solicitud de la entidad, los proyectos a financiar son:
- Plan de Inversiones CREG • Proyecto Reforestación • Sistema de Gestión de Activos • Reposición de tuberías PCH lquira 11 • Proyecto huella de carbono"; Que el Departamento Nacional de Planeación - DNP informó, mediante correo electrónico del 25 de noviembre de 2022, en relación con la rectificación del concepto de que trata el considerando anterior, lo siguiente: "(. . .) nos permitimos manifestar que el concepto se emite en el marco del decreto 1068 de 2015, Artículos 2.2.1.6 Emisión de conceptos y para el caso de Electrohuila del Artículo 2.2.1.2.1.5. al tratarse de una operación de crédito público interno de acuerdo con el requerimiento de la entidad. Dado lo anterior, concluimos que el artículo 2.2.1.2.1.4 mencionado en el concepto No. 20224380547281 del 27 de julio de 2022, corresponde a un error de digitación, siendo el 2.2.1.2.1.5. el correcto. "
Que de conformidad con el memorando No. 3-2022-018970 del 22 de diciembre de 2022, la Coordinadora del Grupo de Asuntos Legales de la Dirección General de Crédito Público
correcto. " Que de conformidad con el memorando No. 3-2022-018970 del 22 de diciembre de 2022, la Coordinadora del Grupo de Asuntos Legales de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señaló que: "(. . .) En relación con el expediente 13/2022/CREDINTSG referente a la solicitud de autorización presentada por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. y en el marco de las competencias establecidas en la Resolución 1081 de 2009, se informa que, mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2022-086627 del 14 de octubre de 2022, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E. S.P., remitió la justificación a la operación de crédito público suscrito por el Gerente General de conformidad con el artículo 2. 1. 2. 1. 5 del Decreto 1068
de 2015.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 3588 De 2 9 DIC. 2022 Página 3 de 6
Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. _ ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y CINCO
ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($63.895.120.000) moneda legal colombiana. Que mediante memorando No. 3-2022-018644 del 19 de diciembre de 2022 la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamientfi y Cartera, de la Direcci?n General de Crédito Público y Tesoro Nacional, informó que "(. . .) el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio No. SCCI20224380547281 del 27 de julio de 2022 y correo del 25 de noviembre de 2022, emitió concepto favorable a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P., hasta por COP $86. 895. 120. 000, con el propósito de financiar infraestructura eléctrica y dar cumplimiento a la Resolución CREG 015/2018. Al respecto, una vez realizadas las afectaciones del concepto favorable, a la fecha, Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. cuenta con un saldo disponible de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($63.895.120.000) moneda legal colombiana de acuerdo con las siguientes utilizaciones: Concepto Monto (COP) SCCI - 20224380547281 del 27 de julio de 2022 y correo $86. 895. 120. 000. 000 del 25 de noviembre de 2022 (-) Utilizaciones:
Concepto Monto (COP) SCCI - 20224380547281 del 27 de julio de 2022 y correo $86. 895. 120. 000. 000 del 25 de noviembre de 2022 (-) Utilizaciones: Resolución No. 3368 del 16 de diciembre de 2022, "Por la ($23. 000. 000. 000) cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente, hasta por la suma de VEINT/TRES MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) moneda legal colombiana". Saldo concepto DNP (COP) $63.895.120.000 Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas y anexos aprobados mediante oficio No. 2-2022-048966 del 24 de octubre de 2022 por la Subdirección de Financiamiento de otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las condiciones financieras del referido contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas que Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P., proyecta celebrar con Bancolombia S.A. hasta por la suma de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($63.895.120.000) moneda legal colombiana, son las siguientes:
de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($63.895.120.000) moneda legal colombiana, son las siguientes: Plazo Total. Ciento veinte (120) meses, contados a partir de la fecha de cada desembolso. Periodo de gracia. El periodo de gracia a capital será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de cada desembolso. Amortización. El monto total del contrato de empréstito se amortizará en treinta y seis (36) cuotas trimestrales consecutivas una vez finalizado el periodo de gracia. Intereses remuneratorios. Durante el plazo, incluido el período de gracia a capital, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR NA TV certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de seis punto setenta y tres puntos porcentuales (6.73%), (IBR (3M) + 6.73% T.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de intereses, se tomará la tasa IBR (3M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. El Indicador Bancario de Referencia (IBR) es una
número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de intereses, se tomará la tasa IBR (3M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. El Indicador Bancario de Referencia (IBR) es una tasa de interés de referencia para el corto plazo del mercado interbancario colombiano, publicado por el Banco de la República. En el evento que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los interese
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Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($63.895.120.000) moneda legal colombiana. remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360); Que de conformidad con la minuta del contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas y anexos aprobados mediante oficio No. 2-2022-048966 del 24 de octubre de 2022 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para garantizar el empréstito interno Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P., pignorará los ingresos por ventas del servicio de energía eléctrica y hasta el 120% del servicio anual de la deuda, así como mediante el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso en los términos de la minuta en mención; Que según consta en la certificación del 19 de diciembre de 2022 expedida por la Subgerente Administrativa y Financiera de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., "El contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas que proyecta celebrar la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. con Bancolombia S.A. hasta por la suma de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($63.895.120.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, será garantizado con los ingresos por ventas del servicio de energía eléctrica, estos ingresos se encuentran libre de pignoración en un 87. 7% y son suficientes para cubrir hasta el 120% del servicio anual de la deuda."; Que mediante oficio No. 2-2022-048966 del 24 de octubre de 2022, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4 712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, "La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades,
las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4 712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, "La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos que proyecta celebrar Electrificadora del Huila S.A. E. S.P. con Bancolombia S.A., hasta por la suma de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($63.895.120.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar infraestructura eléctrica y dar cumplimiento a la Resolución CREG 15/2018. Los siguientes proyectos a financiar son: Plan de Inversiones CREG, Proyecto Reforestación, Sistema de Gestión de Activos, Reposición de tuberías PCH lquira 11 y Proyecto huella de carbono.(. . .)"; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($63.895.120.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($63.895.120.000) moneda legal colombiana.
Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito interno que proyecta celebrar la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. con Bancolombia S.A. son las siguientes: Plazo Total. Ciento veinte (120) meses, contados a partir de la fecha de cada desembolso. Periodo de gracia. El periodo de gracia a capital será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de cada desembolso. Amortización. El monto total del contrato de empréstito se amortizará en treinta y seis (36) cuotas trimestrales consecutivas una vez finalizado e\MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN No. 3588 De 2 9 DIC. 2022 Página 5 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($63.895.120.000) moneda legal colombiana. periodo de gracia. Intereses remuneratorios. Durante el plazo, incluido el período de gracia a capital, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P.
periodo de gracia. Intereses remuneratorios. Durante el plazo, incluido el período de gracia a capital, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. pagará sobre saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR NATV certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de seis punto setenta y tres puntos porcentuales (6.73%), (IBR (3M) + 6.73% T.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Para el primer pago de intereses, se tomará la tasa IBR (3M) vigente en la fecha correspondiente al primer desembolso del contrato de empréstito. El Indicador Bancario de Referencia (IBR) es una tasa de interés de referencia para el corto plazo del mercado interbancario colombiano, publicado por el Banco de la República. En el evento que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360). Artículo 3. Destinación. La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes del empréstito cuya celebración se
efectivamente transcurridos (actual/360). Artículo 3. Destinación. La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes del empréstito cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, con el propósito de financiar infraestructura eléctrica y dar cumplimiento a la Resolución CREG 015/2018. Los siguientes proyectos a financiar son: Plan de Inversiones CREG, Proyecto Reforestación, Sistema de Gestión de Activos, Reposición de tuberías PCH lquira 11 y Proyecto huella de carbono. Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para garantizar hasta el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito interno autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución con la pignoración de los ingresos por ventas del servicio de energía eléctrica; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos con Bancolombia S.A. y otorgar un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades,
términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2022-048966 del 24 de octubre de 2022. Artículo 6. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P., en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P., deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro. La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P., deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185MINISTERIO DE HACIENDA Y
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la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
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3588 De 2 9 DIC. 2022 Página 6 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($63.895.120.000) moneda legal colombiana. de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual, deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (1 O) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Afecta ción del Cup o de En deudamien to. Es responsabilidad de La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P. mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de PlaneaciónDNP y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 9. Compromiso de información. La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P., deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público
exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 9. Compromiso de información. La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - ELECTROHUILA S.A. E.S.P., deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (1 O) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 10 . Comun icac ión. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. -ELECTROHUILA S.A. E.S.P. la presente Resolución. Artíc ulo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PU BLÍQU ESE, COMU NÍQUE SE Y CÚMPL ASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 9 DIC. 2022 k/4,)
PU BLÍQU ESE, COMU NÍQUE SE Y CÚMPL ASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 9 DIC. 2022 k/4,)
JO SÉ ANT ONIO OCAM PO GAVI RIAfi
Ministro de Hacienda y Crédito Público-\ APROBÓ: ¿ría Morales Villalobos / Claudia Marce! Gómez fi REVISÓ: . (fi( Carolina González Pardo / Héctor F • ap a ELABORO: Carmen Helena Ferreira Rodríguez DEPENDE NCIA: Subdir ección de Fina nciamiento de Otras E tidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN