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MINHACIENDA - Resolucion 3651 de 2024

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolucion 3651 de 2024
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Hacienda

RESOLUCIÓN NÚMERO 3651 : ::) ;-:

DE 2 B NOV 2024

Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A., hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2024-025952 del 21 de marzo de 2024, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para "( ... ) la celebración del Contrato de Empréstito Interno hasta por la suma de seiscientos mil millones de pesos moneda legal colombiana ($600.000.000.000), cuya destinación es financiar el plan de inversiones del año 2024-2025 ( ... )"; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de

de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.; Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 establece que "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional( ... ), requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y para otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público."; Que de conformidad con la Escritura Pública No. 1.400 del 3 de mayo del 2022 otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. "( ... ) es una Empresa

Que de conformidad con la Escritura Pública No. 1.400 del 3 de mayo del 2022 otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. "( ... ) es una Empresa de Servicios Públicos mixta, constituida como Sociedad por acciones de la especie de las Página 1 de 5Hadenda RESOLUCI N No. 3 6 51 DE 2 f NOV 202( ' '· ,. ¡ •• '' t; 1' Continuach n de la Resolución "Por la cua(se··auto.riza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito· interno cor Bancolom/Jia S.A., hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000.000.000) moneda legal colombian, . " anónim, s, de carácter comercial, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, regida por las Leyes 142 y 143 de 1994 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustit j yan ( ... )"; Que según consta en la certificación expedida el 5 de noviembre de 2024 por la Vicepresidenta Jurídica de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. "Que en los Estatutos Sociales de la Compañía se encuentra la facultad para suscribir por parte del Representante Legal de Interconexión Eléctric, S.A. E.S.P, este tipo de operaciones (Contratos de Empréstitos) ( .. .). Por lo anterior, certifico que el Representante Legal de ISA tiene la capacidad legal para celebrar la presente contraté. ción del crédito(s) para el financiamiento del Plan de Inversiones 2024-2025 (. .. ). Los

certifico que el Representante Legal de ISA tiene la capacidad legal para celebrar la presente contraté. ción del crédito(s) para el financiamiento del Plan de Inversiones 2024-2025 (. .. ). Los Estatutds Sociales de la Compañía no se encuentran en ningún trámite modificatorio, por ende, (. .. ) se encuentran vigentes. ".; Que el ,)epartamento Nacional de Planeación, mediante el oficio SCCI 20234380910371 del 28 de dit:iembre de 2023, otorgó a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. "( .. .) concepto favorable para lle :;ar a cabo operaciones de crédito público interno y/o externo de corto, mediano y largo pl,fizo sin garantía de la Nación, hasta por un monto de Seis billones ciento cincuenta y cinco m)t ciento quince millones de pesos colombianos ($6.155.115. 000.000) o su equivalente en otrat monedas extranjeras, para financiar el plan de inversiones estimado del período 2024-21 27, destinados a efectuar: 1) Operaciones de crédito público internas y/o externas, ( .. .). "; Que me ¡ diante memorando 3-2024-016555 del 22 de octubre de 2024, la Subdirección de Financi J miento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera, de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, informó que "( ... ) el monto disponible del concept SCCI - 20234380910371 del 28 de diciembre de 2023, con que cuenta Interconexión E!éctric S. A. E.S.P. - ISA E.S. P .. , para financiar el plan de inversiones estimado del período

concept SCCI - 20234380910371 del 28 de diciembre de 2023, con que cuenta Interconexión E!éctric S. A. E.S.P. - ISA E.S. P .. , para financiar el plan de inversiones estimado del período 2024-2q21 corresponde a la suma de CUATRO BILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS

MIL CU

! TROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECI NTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($4.476.477.669. 786) moneda legal colombiana. Fina/me te, se notifica que mediante certificación expedida el 18 de octubre de 2024 por el Represe tante Legal Suplente Recursos Financieros de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA E.S P. "( .. .) informa que INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A E.S.P. - ISA no ha presentado ningún I ambio adverso en su situación financiera ( .. .). ".; Que Int1 rconexión Eléctrica S.A. E.S.P. allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Naciona del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de' que tral a el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicad¡ ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2024-025952 del 21 de marzo de 2024; Que de Conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y pagaré aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera

de marzo de 2024; Que de Conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y pagaré aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la D rección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2024-047102 del 4 de septiembre de 2024 las condiciones financieras del referido contrato de empréstito interno que Interconexión Eléctrica Página 2 de 5RESOLUCIÓN No. 3 6 51 DE 2 8 NOV 202! -· \_ ,; . Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A., hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000.000.000) moneda legal colombiana. 11 S.A. E.S.P. proyecta celebrar con Bancolombia S.A., hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000.000.000) moneda legal colombiana, son las siguientes: Plazo Total. Once (11) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Período de gracia. El periodo de gracia a capital será de siete (7) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización: Una vez finalizado el periodo de gracia, el monto total del contrato de empréstito se amortizará a partir del año ocho (8), en ocho (8) cuotas semestrales iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a

de empréstito se amortizará a partir del año ocho (8), en ocho (8) cuotas semestrales iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. pagará, sobre los saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR (6M) certificada por el . Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de tres puntos porcentuales (3%), (IBR (6M) + 3% N.A.S.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestre vencido. En cada fecha de pago de intereses se ajustará la tasa de interés teniendo en cuenta la IBR (6M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360).; Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y pagaré, aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2024-047102 del 4 de septiembre de 2024, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. otorgará como garantía un pagaré previo a cada desembolso del crédito;

Crédito Público, mediante oficio No. 2-2024-047102 del 4 de septiembre de 2024, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. otorgará como garantía un pagaré previo a cada desembolso del crédito; Que mediante oficio No. 2-2024-047102 del 4 de septiembre de 2024 y en el marco de las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, así como la normatividad vigente aplicable, "( ... ) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y Pagaré que proyecta celebrar Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. con Bancolombia S.A., hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600. 000. 000. 000) moneda legal colombiana, destinado para financiar el plan de inversiones 2024-2025 de la compañía.(. .. )"; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A. hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito interno que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. proyecta celebrar con Bancolombia

Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito interno que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. proyecta celebrar con Bancolombia S.A. son las siguientes: Plazo Total. Once (11) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Período de gracia. El periodo de gracia a capital será de siete (7) años, contados Página 3 de 5Hacienda RESOLUCIC N No. 365 1 DE 2 8 NOV 2024 Continuacic n de la f<esolución "Por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E. s. P. para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A., hasta por la suma de SEJ.SCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000.000.000) moneda legal colombiana." a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización: Una vez finalizado el periodo de gracia, E I monto total del contrato de empréstito se amortizará a partir del año ocho (8), en ocho (8 cuotas semestrales iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el plazo, ircluido el periodo de gracia a capital, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. pagará, sobre los saldes de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasé IBR (6M) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de tres puntos porcentuales (3%), (IBR (6M) + 3% N.A.S.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestr fi

adicionada en un margen de tres puntos porcentuales (3%), (IBR (6M) + 3% N.A.S.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente semestre vencido y será pagadero semestr fi e vencido. En cada fecha de pago de intereses se ajustará la tasa de interés teniendo en cuen a la IBR (6M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, increme tado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los interesep remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) dras y días efectivamente transcurridos (actual/360). Artículo 3. Destinación. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá destinar los recursos proveniE ntes del contrato de empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución para financiar el Plan de Inversiones del año 2024-2025. Artícuh> 4. Garantía. Autorizar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para garantizar el contrate de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza con el otorgamiento de un pagaré previo a cada desembolso. Artículo S. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Intercar exión Eléctrica S.A. E.S.P. podrá celebrar el contrato de empréstito interno con Bancolombia S.A. y otorgar un pagaré previo a cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta de contrato de empréstito interno y pagaré aprobados por la ;ubdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y

mismo, en los términos de la minuta de contrato de empréstito interno y pagaré aprobados por la ;ubdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédit:J Público mediante oficio No. 2-2024-047102 del 4 de septiembre de 2024. Artículc,, 6. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice Interconexión Eléctrica S.A. E5.P. en desarrollo del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesar as en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículc> 7. Registro. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno lUe suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el áttículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Para lo anterior, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (lC) días calendario siguientes a su perfeccionamiento.

empréstito interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (lC) días calendario siguientes a su perfeccionamiento. Página 4 de 5RESOLUCIÓf'J No. • 3 6 51 DE 2 8 NOV 2024 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Inl:erconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar un contrato ci(; empréstito interno con Banco!ombia S.A., hasta por la suma ele SETSCIENTOS MIL MlLI.ONES DE PESOS ($600.000.000.000) moneda legal colombiana." Artículo 8. Afectación del Cupo de Endeudamiento. El concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeación, mediante el oficio seer 20234380910371 del 28 de diciembre de 2023, se verá afectado con cada desembolso del contrato de empréstito autorizado por la presente Resolución. Es responsabilidad de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento. Artículo 9. Compromiso de información. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de

Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 10. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar la presente Resolución a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Ministro de Hacienda y Crédito Público

APROBÓ: Carolina González / Nathalie Gómez{j,1--- •

REVISÓ:

, Norberto Barrantes Fajardon ELABORO: Ronald Steve Avella Palaciofi DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y CarteraREVISÓ: , Norberto Barrantes Fajardon ELABORO: Ronald Steve Avella Palaciofi DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y CarteraDirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Página 5 de 5

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