MINHACIENDA - Resolucion 3736 de 2024
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 3736 de 2024
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN NUMERO 3736 DE 05 DE diciembre de 2024
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3414 del 24 de diciembre de 2021.
EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 5 y 7 de la Ley 781 de 2002 y las Resoluciones No. 2650 del 12 noviembre de 1996, No. 2822 del 30 de diciembre de 2002 y No. 2563 del 09 septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 3414 del 24 de diciembre de 2021, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la sustitución de deuda originada en el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas suscrito el 28 de septiembre de 2017 con el Banco Davivienda S.A., redescontable FINDETER con la suscripción de un Contrato de Empréstito Interno y Pignoración de Rentas con Bancolombia S.A., hasta por la suma de VEINTIÚN MIL CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON
Bancolombia S.A., hasta por la suma de VEINTIÚN MIL CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($21.113.488.379.97) moneda legal colombiana;
Que según oficio con número de radicación 1-2021-115054 del 29 de diciembre de 2021 y en desarrollo de la autorización de que trata el considerando anterior, el 27 de diciembre de 2021 entre la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS y Bancolombia S.A. celebró el Contrato de Empréstito Interno para sustitución de deuda y Pignoración de Rentas, en los términos aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2021-066272 del 15 de diciembre de 2021;
Que en desarrollo del Contrato de Empréstito Interno para sustitución de deuda y Pignoración de Rentas de que trata el considerando anterior, la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS constituyó en calidad de prenda a favor de Bancolombia S.A. “(…) el 0,5 por mil del recaudo de la renta sobretasa ambiental del municipio de Manizales, la cual se encuentra libre de pignoración y es suficiente para cubrir hasta el 120% del servicio anual de la deuda”, conforme lo dispuesto en la Cláusula Quinta del contrato en mención;Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3414 del 24 de diciembre de 2021”.
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Quinta del contrato en mención;Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3414 del 24 de diciembre de 2021”.
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Que el artículo 4 de la Resolución 3414 del 24 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda establece: “Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS para garantizar el empréstito interno, autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución, con el 0,5 por mil del recaudo de la renta sobretasa ambiental del municipio de Manizales (Caldas); así como con el otorgamiento de un pagaré por el desembolso que reciba en desarrollo del mismo.”;
Que el artículo 5 de la Ley 781 de 2002, dispone que: “ Las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Para el efecto, la entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada , según el caso, de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esa Dirección. (…)”;
Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone entre otros aspectos, que la gestión y
deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esa Dirección. (…)”;
Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las corporaciones autónomas regionales se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional;
Que el artículo 2.2.9.1.1.1. del Decreto 1076 de 2015, establece que: “ Los concejos municipales y distritales deberán destinar anualmente a las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible del territorio de su jurisdicción, para la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, el porcenta je ambiental del impuesto predial de que trata el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, que se podrá fijar de cualquisiera de las dos formas que se establecen a continuación: 1. Como sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial y, como tal, cobrada a cada responsable del mismo, discriminada en los respectivos documentos de pago . 2. Como porcentaje del total del recaudo por concepto del impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25,9% de tal recaudo.”;
Que el Concejo del municipio de Manizales mediante el Acuerdo No. 1133 del 19 de
porcentaje del total del recaudo por concepto del impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25,9% de tal recaudo.”;
Que el Concejo del municipio de Manizales mediante el Acuerdo No. 1133 del 19 de diciembre de 2022, en su artículo octavo dispone que: “ Modifíquese el artículo 31 del Acuerdo Municipal 1083 2021, modificado por el Artículo 14 del Acuerdo Municipal 1108 de 2021 el cual quedara así: “(…) Se establece un porcentaje ambiental del 21% de total del recaudo del impuesto predial unificado en el municipio de Manizales con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. PARÁGRAFO: El municipio garantizará la no disminución de los recursos con destino a la protección del medio ambiente. En caso de que la aplicación del porcentaje ambiental llegare a disminuir estos recursos, el municipio apropiara de sus recursos propios la diferencia. (…)””;Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3414 del 24 de diciembre de 2021”.
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Que de conformidad con el Acuerdo de Asamblea Corporativa número 02 del 26 de febrero de 2009, “La Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS es un ente corporativo de carácter público, creado por la Ley 40 de 1971 y transformado por el Decreto 3855 de 1985 y la Ley 99 de 1993. Tiene personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente. Es un organismo intermedio entre la administración central nacional y la descentralizada por servicios y territorialmente que no se e ncuentra adscrito ni vinculado a ningún Ministerio o Departamento
administrativa y patrimonio propio e independiente. Es un organismo intermedio entre la administración central nacional y la descentralizada por servicios y territorialmente que no se e ncuentra adscrito ni vinculado a ningún Ministerio o Departamento Administrativo.”;
Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2023-092900 del 19 de octubre de 2023 y 1-2024-008650 del 2 de febrero de 2024, la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público “(…) para celebrar el otro sí No. 1 al contrato de Empréstito para Sustitución de Deuda y Pignoración de Rentas celebrado entre la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS y Bancolombia S.A., el 27 de diciembre de 2021, con el fin de modificar la cláusula quinta - garantía y fuente de pago de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Acuerdo No. 1133 de 2022 del Concejo de Manizales.”;
Que según consta en la certificación suscrita por la Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS del 12 de agosto de 2024, “Que mediante el acuerdo No. 09 del 5 de julio del 2023, el Consejo Directivo de CORPOCALDAS concedió al Director General de CORPOCALDAS la siguiente autorización: “ARTÍCULO
PRIMERO: Autorizar el Director General de CORPOCALDAS a celebrar el otro si No. 1 al contrato de empréstito interno para sustitución de deuda y pignor ación de rentas celebrado entre la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS – y
contrato de empréstito interno para sustitución de deuda y pignor ación de rentas celebrado entre la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS – y Bancolombia S.A., aplicando el cambio de denominación de la renta, de acuerdo con la parte motiva del presente acto”. Que el acuerdo aquí anunciado se encuentra vigente y no ha sido modificado a la fecha. (…)”;
Que según consta en la certificación suscrita por el Subdirector Administrativo y Financiero de la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS del 26 de agosto de 2024, “El Contrato de Empréstito para Sustitución de Deudas y Pignoración de Rentas celebrado el 27 de diciembre de 2021 entre la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS y BANCOLOMBIA S.A., hasta por la suma de VEINTIÚN MIL CIENTO TRECE MILLONES CUA TROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($21.113.488.379.97) moneda legal colombiana, será garantizado con la pignoración con un 20.87% de los ingresos correspondientes al porcentaje ambiental provenientes del municipio de Manizales, porcentaje suficiente para cubrir hasta el 120% del servicio anual de la deuda anual. (…)”;
Que mediante el oficio con número de radicación 2 -2024-056944 del 24 de octubre de 2024, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, “(…) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección
4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, “(…) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta de Otrosí No. 1 al Contrato de EmpréstitoContinuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3414 del 24 de diciembre de 2021”.
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Interno para Sustitución de Deuda y Pignoración de Rentas y Anexo que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS y Bancolombia S.A., hasta por la suma de VEINTIÚN MIL CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (COP$21.113.488.379.97) moneda legal colombiana; con el propósito de modificar la Cláusula quinta “Garantía y fuente de pago” del contrato de empréstito en mención.”;
RESUELVE
Artículo 1. Modificación. Modificar el artículo 4 de la Resolución 3414 del 24 de diciembre de 2021, el cual quedará así:
"Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS para garantizar el empréstito interno, autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución, con el 20.87% los ingresos correspondientes al porcentaje ambiental provenientes del municipio de Manizales; así como con el
– CORPOCALDAS para garantizar el empréstito interno, autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución, con el 20.87% los ingresos correspondientes al porcentaje ambiental provenientes del municipio de Manizales; así como con el otorgamiento de un pagaré por el desembolso que reciba en desarrollo del mismo.”.
Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones para la modificación de la garantía y fuente de pago que proyecta celebrar la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS con Bancolombia S.A. se regirán por los términos y condiciones contenidos en la minuta de Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno para Sustitución de Deuda y Pignoración de Rentas y Anexo aprobado por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2024-056944 del 24 de octubre de 2024.
Artículo 3. Registro. La Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la modificación que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999 para lo cual deberá remitir fotocopia del Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
el artículo 13 de la Ley 533 de 1999 para lo cual deberá remitir fotocopia del Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.
Artículo 4. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, la presente Resolución.
Artículo 5. Otras disposiciones. Las demás disposiciones de la Resolución 3414 del 24 de diciembre de 2021 no modificadas o aclaradas por la presente Resolución, continúan vigentes.Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3414 del 24 de diciembre de 2021”.
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Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 05 DE diciembre de 2024
JOSÉ ROBERTO ACOSTA RAMOS
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 05 DE diciembre de 2024
JOSÉ ROBERTO ACOSTA RAMOS
DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL
APROBÓ: Carolina González Pardo / Nathalie Gómez Acosta
REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo / Claudia Páez Pérez ELABORÓ: Cristian Andrés Henao Useche DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera – Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional.