MINHACIENDA - Resolucion 3890 octubre 22 2019
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 3890 octubre 22 2019
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN 3890 (22 0CT 2019 ) “Por la cual se reglamenta el procedimiento administrativo para el trámite de las Comisiones y Autorizaciones de Desplazamiento al interior y exterior del País de los servidores públicos y contratistas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el. al artículo 208 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 61 literal g) de la . Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece como deberes del servidor público, entre otros, los siguientes: 1, Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente (...)
15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos fos ciudadanos,”
(...)
15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos fos ciudadanos,” Que los artículos 2.2.5.5.21 y 2.2.5.5,22 del Decreto Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, 1083 de 2015, establecen: “Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.”El ertípra dimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 3890 De 2 ) 0CT 2019 Página 2 de 14
Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta el procedimiento administrativo para el trámite de las Comisiones y Autorizaciones de Desplazamiento al interior y exterior del País de los servidores públicos y contratistas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público” “Clases de Comisión. Las comisiones pueden ser: e De Servicios : . Para adelantar estudios (...) + Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales.” Que el artículo 2.2.5.5.25 ibidem señala los lineamientos para conferir una comisión de servicios al interior o al exterior del País: "Comisión de Servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del País, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo,
"Comisión de Servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del País, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento." Que el artículo 2,2.5.5.31 del mismo decreto estipula: “Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del-empleo del | cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde sé encuentre vinculado el empleado (...)”. Que a su vez el artículo 2.2,5.5.23 del mismo ordenamiento citado consagra la competencia para conceder comisiones: : “Competencia para conceder las Comisiones: (...) el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las entidades descentralizadas que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas por resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del sector Administrativo respectivo (...)”. Que el Gobierno Nacional, mediante decreto anual fija la escala de viáticos para los
aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas por resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del sector Administrativo respectivo (...)”. Que el Gobierno Nacional, mediante decreto anual fija la escala de viáticos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, a que se refiere el literal a) del artículo 1 de la Ley 4 de 1992, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país. Los organismos y Entidades deberán fijar el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta, entre otros criterios, el sitio a donde ésta deba cumplirse, hasta por el valor máximo de la escala fijada. Zpre RESOLUCIÓN No. 3 8 90 De 22 DCT 2019 Página 3 de 14 - Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta el procedimiento administrativo para el trámite de las Comisiones y Autorizaciones de Desplazamiento al interior y exterior del País de los servidores públicos y contratistas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público” Que la Directiva Presidencial No. 09 del 9 de noviembre de 2018, mediante la cual se imparte instrucciones en el marco del Plan de Austeridad, señaló en el punto 2 que: 2.1 Tiquetes aéreos. Todos los viajes aéreos nacionales e internacionales de funcionarios de todas las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, deberán hacerse en clase económica, salvo los debidamente justificados ante el
2.1 Tiquetes aéreos. Todos los viajes aéreos nacionales e internacionales de funcionarios de todas las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, deberán hacerse en clase económica, salvo los debidamente justificados ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, siempre y cuando el viaje tenga una duración de más de ocho (8) horas. No se reconocerán gastos de traslado, cuando el funcionario haga parte de la comitiva que acompañe al Presidente de la República y se transporte en el avión presidencial o en el medio de transporte que se designe para transportar al señor Presidente de la República. Los gastos de viajes se autorizarán únicamente si no están cubiertos por la entidad o por las entidades que organizan tos eventos. 2.2, Viáticos. Tomando en consideración que los viáticos están destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento, cada entidad adoptará las medidas necesarias para garantizar la austeridad en este tipo de gastos. Cuando la totalidad de los gastos para manutención, alojamiento y transporte que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Sí los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia en forma proporcional, a criterio de la entidad, con fundamento. en los aspectos previstos en el decreto que fije la escala de viáticos, respectiva. De igual manera, las entidades deberán obrar con la mayor austeridad en el otorgamiento de los viáticos cuando la comisión de servicios no requiera que el funcionario pernocte en el lugar de la comisión, de manera que el limite que fija la
De igual manera, las entidades deberán obrar con la mayor austeridad en el otorgamiento de los viáticos cuando la comisión de servicios no requiera que el funcionario pernocte en el lugar de la comisión, de manera que el limite que fija la norma que reguía los viáticos anualmente, de un cincuenta por ciento (530%) del valor de los viáticos no sea la regla general aplicable, convirtiéndose siempre en una excepción debidamente justificada. : Que en virtud de lo expuesto, es necesario actualizar y reglamentar los trámites para conferir, reconocer y pagar las comisiones de los servidores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cón los correspondientes viáticos y gastos de transporte; así como autorizar, reconocer y pagar los gastos de viaje a los contratistas en cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales, e igualmente regular lo atinente a la Comisión de Estudios, asi: ZRESOLUCIÓN No. 3890 De 22 0CT 2019 Página 4 de 14 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta el procedimiento administrativo para el trámite de las Comisiones y Autorizaciones de Desplazamiento al interior y exterior del País de los servidores públicos y contratistas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”
RESUELVE
TÍTULO | GENERALIDADES ARTÍCULO 1”. - Definiciones. Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, además de las definiciones legales, se establecen las siguientes: 1.1. MHCP: Corresponde a la sigla del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 1.2, Conferir una Comisión: Autorizar al servidor público para ejercer las funciones propias
establecen las siguientes: 1.1. MHCP: Corresponde a la sigla del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 1.2, Conferir una Comisión: Autorizar al servidor público para ejercer las funciones propias de su empleo. en lugar diferente a la sede habitual de trabajo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado, atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales y recibir formación, capacitación o perfeccionamiento de sus competencias laborales. 1.3, Autorizar Desplazamiento a Contratistas: Aprobar los gastos de viaje que incluye gastos de transporte y de permanencia, a los contratistas de prestación de servicios en cumplimiento de actividades propias del objeto contractual, cuando deban realizarlas temporalmente en lugar diferente al de la ejecución del contrato, o asistir a visitas de observación que se relacionen con el desarrollo del objeto contractual, de acuerdo a las previsiones del “contrato. 1.4. Gastos de Transporte: Valor de los tiquetes en transporte aéreo, nacionales e internacionales; en transporte terrestre intermunicipal, marítimo, fluvial o férreo, en que incurren los servidores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo de una comisión, o los contratistas por prestación de servicios en cumplimiento del objeto contractual; para llegar al destino autorizado, dentro o fuera del país. Se denominan igualmente gastos de transporte, el valor de los peajes cuando para el cumplimiento de una comisión se deban utilizar automotores de propiedad del Ministerio, así como los gastos de traslado de los servidores públicos, desde y hasta |
Se denominan igualmente gastos de transporte, el valor de los peajes cuando para el cumplimiento de una comisión se deban utilizar automotores de propiedad del Ministerio, así como los gastos de traslado de los servidores públicos, desde y hasta | los aeropuertos que se encuentren fuera del perímetro urbano del lugar en donde se desarrolla la comisión. 1.5. Viáticos: Valor que se reconoce a los servidores públicos del MHCP, para gastos de alojamiento y manutención, cuando previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y la expedición del acto administrativo correspondiente, se les autoriza una comisión. Zwo RESOLUCIÓN No, 3890 De 22 0CT 2018 Página 5 de 14 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta el procedimiento administrativo para el trámite de las Comisiones y Autorizaciones de Desplazamiento al interior y exterior del País de los servidores públicos y contratistas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público” 1.6. Gastos de Permanencia: Valor que corresponde a gastos de alojamiento y manutención que se ocasionen como consecuencia de la permanencia de los contratistas que deban realizár en desarrollo de sus obligaciones contractuales diligencias propias del objeto contractual en lugar diferente al de su ejecución, cuando así lo estipule el respectivo contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. 1.7. Reconocimiento y Pago: Reconocer y ordenar el gasto para pagar los valores correspondientes a viáticos, gastos de permanencia y gastos de transporte, para los servidores públicos o contratistas del MHCP. 1.8. Certificado de permanencia: Es el documento expedido por autoridad administrativa,
correspondientes a viáticos, gastos de permanencia y gastos de transporte, para los servidores públicos o contratistas del MHCP. 1.8. Certificado de permanencia: Es el documento expedido por autoridad administrativa, legislativa o judicial, o por persona natural o jurídica competente, en el que se certifica la presencia del servidor público o contratista del MHCP, en el lugar de cumplimiento de una comisión o del objeto contractual. En el documento se debe indicar el nombre, | apellido, cargo y entidad del empleado que certifica, tiempo de permanencia, el lugar y fecha de expedición del mismo. 1.9. Sede Habitual de Trabajo: Hace referencia a la ciudad, municipio o distrito en donde se encuentra ubicada la sede en la que el funcionario desarrolla sus funciones de forma regular. 1.10. Lugar de Ejecución del Contrato: Hace referencia a la ciudad, municipio o distrito pactado en el contrato, en donde el contratista presta sus servicios profesionales o de apoyo a la gestión, en desarrollo del objeto contractual. ARTÍCULO 2". - Tarifa de viáticos y gastos de permanencia. El valor de los viáticos para los servidores públicos del MHCP a los que se les confiera comisión, tendrá como referente los topes señalados en el decreto anual que expide el Gobierno Nacional. Para las comisiones al interior los viáticos se calcularán sobre la tarifa plena, es decir sobre el 100% del valor regulado y si se trata de comisiones al exterior, se calcularán sobre el 90% de dicho valor. Para determinar el valor de los viáticos con destino a los servidores públicos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de: salario por antigúedad; y la suma resultante se ajustará a la centena inferior,
Para determinar el valor de los viáticos con destino a los servidores públicos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de: salario por antigúedad; y la suma resultante se ajustará a la centena inferior, A los contratistas del MHCGP, se les reconocerán gastos de permanencia calculados con fundamento en los topes de los valores de los viáticos establecidos en las normas que para tal fin adopte el Gobierno Nacional, tomando como base el 60% de sus honorarios mensuales sin IVA, cuando ello aplique. Se pagarán siempre y cuando se haya estipulado én el contrato, Z DSRESOLUCIÓN No. 3890 Pe 99 OCT 2019 , Página 6 de 14 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta el procedimiento administrativo para el trámite de las Comisiones y Autorizaciones de Desplazamiento al interior y exterior del País de los servidores públicos y contratistas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público” ARTÍCULO 3”. - Reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte a funcionarios de seguridad. El personal de seguridad de la Policia Nacional que preste servicios de protección y seguridad personal a los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento de una comisión fuera del lugar de su sede habitual de trabajo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de transporte, por parte del MHCP, causados con ocasión de dicha prestación del servicio. Parágrafo. Para el reconocimiento y pago, se le aplicará la escala de viáticos que rige para el MHCP y el procedimiento establecido en el presente acto administrativo, para los servidores de esta cartera ministerial, con las excepciones que se señalan en este mismo acto administrativo.
el MHCP y el procedimiento establecido en el presente acto administrativo, para los servidores de esta cartera ministerial, con las excepciones que se señalan en este mismo acto administrativo. ARTÍCULO 4". - De las prohibiciones. Para efecto de las comisiones o desplazamiento de los contratistas queda prohibido:
1. Ningún servidor público podrá atender una comisión sin que se haya proferido el correspondiente acto administrativo por parte del competente o su delegado, la cual debe cumplir el total de los requisitos legales respectivos.
Igualmente, ningún contratista de prestación de servicios podrá realizar el desplazamiento para cumplir el objeto del contrato fuera de la sede contractual, hasta que se haya tramitado completamente el formato de solicitud y autorización del desplazamiento.
2. Para garantizar la transparencia en la gestión pública no podrán conferirse comisiones al interior ni al exterior del país, ni autorizar desplazamiento a contratistas de prestación de servicios, cuyos gastos sean sufragados por particulares que'tengan interés directo o indirecto en la gestión.
Cuando los gastos sean sufragados por particulares, solo se autorizará la comisión con base en la justificación del jefe de cada dependencia (Ministro o su delegado, Viceministros, Secretario General, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora) en la que se explique las razones por las cuales no existe un | interés directo o indirecto que pueda derivar un conflicto de interés, por la financiación de la comisión. Así mismo, el competente contractual solo autorizará el desplazamiento de un contratista a un lugar diferente al del objeto contractual, cuando el supervisor previa revisión de la justificación de que trata el punto anterior, le permita contar con la
financiación de la comisión. Así mismo, el competente contractual solo autorizará el desplazamiento de un contratista a un lugar diferente al del objeto contractual, cuando el supervisor previa revisión de la justificación de que trata el punto anterior, le permita contar con la evidencia que no se configura un conflicto de interés, si un particular financia tal desplazamiento. %2 2 0CT 2018 Página 7 de 15 Continuación de la Resolución “Por /a cual se reglamenta el procedimiento administrativo para el trámite de las Comisiones y Autorizaciones de Desplazamiento al interior y exterior del País de los servidores públicos y contratistas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público” RESOLUCIÓN No. 3890 ne
TÍTULO I
COMISION DE SERVICIOS A SERVIDORES PUBLICOS Y AUTORIZACION DE DESPLAZAMIENTO A CONTRATISTAS AL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAIS ARTÍCULO 5". - Competencia para realizar solicitudes. Las comisiones de servicios de los servidores públicos deberán ser formuladas por el jefe de la dependencia (Ministro o su delegado, Viceministros, Secretario General, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora, Coordinador del Grupo de Regalías y Coordinador del Grupo del Sistema Integrado de Información Financiera-SIIF). En ausencia de algún jefe de dependencia, de ser necesario, urgente y previa justificación, el Secretario General o el: Subdirector de Gestión del Talento Humano, de acuerdo a su competencia para conferir las comisiones, podrá avalar con su visto bueno la respectiva solicitud de comisión. La solicitud de comisión de servicios para el Ministro y Viceministros la suscribirá el Secretario General.
Subdirector de Gestión del Talento Humano, de acuerdo a su competencia para conferir las comisiones, podrá avalar con su visto bueno la respectiva solicitud de comisión. La solicitud de comisión de servicios para el Ministro y Viceministros la suscribirá el Secretario General. Las solicitudes de autorización de desplazamiento de los contratistas del MHCP, las formula el supervisor del contrato con el aval del Director(a) Administrativo.
Parágrafo: La solicitud de comisión de servicios de los servidores o la de desplazamiento de los contratistas por prestación de servicios, debe tramitarse en los formatos establecidos | para el efecto, señalando claramente la identificación del servidor o contratista, el objeto de la comisión o del contrato que se está ejecutando debidamente justificado, el lugar y la. duración. Si es el caso, la entidad que se hará cargo de los gastos de transporte, viáticos o gástos de permanencia.
ARTÍCULO 6. - Criterios para solicitar Comisiones o Autorizaciones de Desplazamiento. El competente para formular la solicitud de comisión de servicios o de autorización de desplazamiento, según corresponda, debe justificarla debidamente y observar los siguientes criterios: 6.1. Obedecer a necesidades estrictas del servicio, que resulte indispensable para el: mejoramiento de la función administrativa o su objeto represente una actividad de trascendencia para los fines del MHCP. 6.2. Responder a criterios de eficiencia y eficacia y estar relacionada directamente con el ejercicio de las funciones del comisionado o con el objeto y obligaciones del contratista. 6.3. Ajustarse a las normas de austeridad y racionalización en el gasto público. 6.4. Reducir traslados a reuniones, privilegiando el uso de medios virtuales. De no ser
6.3. Ajustarse a las normas de austeridad y racionalización en el gasto público. 6.4. Reducir traslados a reuniones, privilegiando el uso de medios virtuales. De no ser posible el uso de medios virtuales, programar eficientemente el mayor número de reuniones durante esa misma comisión o desplazamiento. plRESOLUCIÓN No. 3890 Pe 22 0CT 2019 Página 8 de 14 Continuación de la Resolución “Por /a cual se reglamenta el procedimiento administrativo para el trámite de las Comisiones y Autorizaciones de Desplazamiento al interior y exterior del País de los servidores públicos y contratistas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público” 6.5. Hacer una valoración ponderada de los gastos de la comisión o desplazamiento, según el destino, medios de transporte, duración y actividades a realizar. 6.6. Coordinar actividades con las áreas afines para evitar duplicidad de comisiones o autorizaciones de desplazamiento. 6.7. No procederá la autorización de desplazamiento. a contratistas de prestación de servicios para recibir capacitación. ARTÍCULO 7”. - Concurrencia. En el evento que, por necesidades del servicio deba asistir más de un servidor público y/o contratista del MHCP al mismo destino, en los formatos de solicitudes se debe justificar de forma razonable, clara y detallada tal necesidad, individualizando la justificación por cada uno y señalando las razones por las cuales no se afectara el servicio en la entidad, dada la pluralidad de autorizados. — ARTÍCULO 8". - Oportunidad y condiciones de la solicitud de comisión o autorización de desplazamiento. Las solicitudes de comisiones de servicios de los servidores públicos
afectara el servicio en la entidad, dada la pluralidad de autorizados. — ARTÍCULO 8". - Oportunidad y condiciones de la solicitud de comisión o autorización de desplazamiento. Las solicitudes de comisiones de servicios de los servidores públicos o autorizaciones de desplazamiento de contratistas, al interior del país, deben tramitarse con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del viaje, ante la Subdirección de Gestión del Talento Humano, utilizando los formatos establecidos en el Sistema Único de Gestión: La solicitud extemporánea, no garantiza el éxito del trámite. Toda comisión de servicios al exterior del país deberá contar con la autorización previa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, razón por la cual la solicitud deberá ser radicada en la Subdirección de Gestión del Talento Humano con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha prevista para su iniciación. Parágrafo. Para el trámite de una solicitud de comisión o de una autorización de desplazamiento, es requisito indispensable que el servidor o contratista haya legalizado las conferidas o autorizadas con anterioridad. Si el funcionario o contratista tiene pendiente la legalización de alguna comisión -o autorización, no podrá tramitar una nueva solicitud hasta tanto cumpla con este requisito, sin perjuicio de la responsabilidad que se derive por la omisión. ARTÍCULO 9". - Competencia para conferir comisiones a los Servidores. El Secretario(a) General y el Subdirector(a) de Gestión del Talento Humano, conferirán las comisiones de los servidores públicos, de acuerdo con el acto de delegación respectivo, siempre que se encuentre justificada la necesidad de la misma y se haya surtido el trámite correspondiente dentro de los términos establecidos.
comisiones de los servidores públicos, de acuerdo con el acto de delegación respectivo, siempre que se encuentre justificada la necesidad de la misma y se haya surtido el trámite correspondiente dentro de los términos establecidos. Para dar cumplimiento a dicha delegación, las comisiones de servicios se conferirán así: 9.1 El Secretario(a) General conferirá las comisiones de servicio al interior del país, en relación con el Ministro, Viceministro y Subdirector (a) de Talento Humano, y las del exterior del país de los servidores públicos de la entidad, salvo las del Ministro. ZEl empre ndimiento dos. RESOLUCIÓN No. 38 90 De Página 9 de 14 2 OCT 2019 Continuación de la Resolución “Porla cual se Feglamenta el procedimiento administrativo para el trámite de las Comisiones y Autorizaciones de Desplazamiento al interior y exterior del País de los servidores públicos y contratistas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público” 9.2 El Subdirector (a) de Gestión del Talento Humano, expedirá las comisiones de servicio al interior del país de los servidores de la entidad, salvo las de competencia del Secretario General.
Parágrafo: En el acto administrativo que confiere la Comisión de Servicios, el competente hará la ordenación del gasto, y se dispondrá la forma como se reconocerán y pagarán los viáticos y gastos de transporte.
ARTÍCULO 10". - Competencia para autorizar desplazamiento de los contratistas. En cuanto. al desplazamiento de los contratistas para la ejecución de obligaciones contractuales fuera de la sede de ejecución del contrato, la solicitud formulada por el supervisor y avalada por el Director Administrativo en calidad de competente contractual, implica la autorización de dicho desplazamiento.
cuanto. al desplazamiento de los contratistas para la ejecución de obligaciones contractuales fuera de la sede de ejecución del contrato, la solicitud formulada por el supervisor y avalada por el Director Administrativo en calidad de competente contractual, implica la autorización de dicho desplazamiento.
Parágrafo: La ordenación del gasto para que se reconozcan y paguen los gastos de permanencia y de transporte para el respectivo desplazamiento de los contratistas de prestación de servicios, la efectuará el Subdirector (a) de Gestión del Talento Humano, que se encuentra delegado para este efecto, mediante el formato establecido para ello.
ARTÍCULO 11”. - Requisitos pará el reconocimiento de Gastos de Transporte, Viáticos y Gastos de Permanencia. Para el reconocimiento de gastos de transporte, viáticos y gastos de permanencia que se generen con ocasión de las comisiones del servicio | o el desplazamiento de contratistas en cumplimiento del objeto contractual, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos: 11.1. Los tiquetes aéreos nacionales o internacionales se expedirán en clase económica, salvo los debidamente justificados ante el Departamento Administrativo de la| Presidencia de la República y siempre que el viaje tenga una duración mayor a ocho (8) horas. 11.2. No se reconocerán gastos de transporte cuando el servidor público o contratista haga parte de la comitiva que acompañe al Presidente de la República y se transporte en el avión presidencial o en el medio de transporte que se designe para transportarlo. Tampoco se reconocerán gastos de transporte si están cubiertos por la entidad que organiza el evento. 11.3. Cuando el traslado al lugar de la comisión o del desplazamiento del contratista sea
Tampoco se reconocerán gastos de transporte si están cubiertos por la entidad que organiza el evento. 11.3. Cuando el traslado al lugar de la comisión o del desplazamiento del contratista sea por vía terrestre, marítima o fluvial, o cuando los aeropuertos se encuentren por fuera del perímetro urbano del lugar donde se deba desarrollar la comisión, e! Ministerio reconocerá el valor del transporte en servicio colectivo, previa presentación de los comprobantes correspondientes o documento equivalente. No habrá reconocimiento de gastos de transporte cuando el desplazamiento se realice en vehículos de propiedad del funcionario y/o contratista.150 Bg . endimiento Ss RESOLUCIÓN No. 3890 oe 22 0C1 2019 Página 10 de 14 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta el procedimiento administrativo para el trámite de las Comisiones y Autorizaciones de Desplazamiento a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.