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MINHACIENDA - Resolucion 3954 de 2024

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolucion 3954 de 2024
Autor
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Hacienda RESOLUCIÓN NUMERO 3954 DE 2 o ore 202, Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Bogotá S.A., hasta· por la suma de VEINTITRÉS MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) moneda legal colombiana. EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADO EN EL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2024-051360 del 7 de junio de 2024, y alcances Nos. 1-2024-083433 del 4 de septiembre de 2024, 1-2024-087141 del 12 de septiembre de 2024 y 1-2024-089418 del 19 de septiembre de 2024, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para"( ... ) celebrar una operación de empréstito interno de largo plazo sin garantía de la Nación, hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) moneda legal

una operación de empréstito interno de largo plazo sin garantía de la Nación, hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) moneda legal colombiana a contratar con la entidad financiera BANCO DE BOGOTA; con destino a financiar la ejecución de las inversiones encaminadas al cumplimiento de la normatividad regulatoria según Resolución CREG 015-2018, modificada mediante Resolución CREG 501024 DE 2023 y al cumplimiento de objetivos estratégicos de urgente necesidad y alto impacto para la empresa; las cuales se relacionan a continuación:

No. PROYECTOS DE INVERSIÓN VALORES EN

MILLONES DE$

PROYECTOS DE DISTRIBUCION

1.1 CONFIABILIDAD SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN 6.266

1.2 REPOSICIONES EQUIPOS SUBESTACIONES 11.178

1.3 REMODELACIÓN DE REDES 3.255

1.4 MEDICIÓN ESPECIAL ENTRE NIVELES DE FRONTERA 2.301

TOTAL PROYECTOS CON CRÉDITO BANCARIO 23.000 ( ... )" Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de

las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de Página 1 de 7RESOLUCIÓN No. 3 9 5 4 DE Hacienda 2 O DIC 2024 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Bogotá S.A., hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) moneda legal colombiana.". su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 establece que: "La celebración de operaciones de crédito público internas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas por parte de i) las entidades descentralizadas del orden nacional ( ... ), requerirán autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar operaciones de crédito público internas, sus asimiladas y para otorgar garantías, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva

de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto, el documento justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto y con la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público"; Que de conformidad con la escritura pública No. 577 del 3 de abril de 2024 otorgada en la Notaría Pr imera del Círculo de Pasto, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. "( ... ) es una Empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad Colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil."; Que según consta en la certificación expedida el 2 de diciembre de 2024 por el Secretario de la Junta Directiva de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., "( ... ) la Junta Directiva de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. en reunión ordinaria del día lunes veintisiete (27) de febrero de 2023 mediante acta 295-2023, modificada en reunión ordinaria del día miércoles treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024), contenida en Acta No. 321-2024, aprobó por unanimidad la autorización al Gerente General (E) y en consecuencia al Representante Legal de la empresa para celebrar operaciones de crédito público interno de largo plazo sin garantía de la Nación hasta por

(2024), contenida en Acta No. 321-2024, aprobó por unanimidad la autorización al Gerente General (E) y en consecuencia al Representante Legal de la empresa para celebrar operaciones de crédito público interno de largo plazo sin garantía de la Nación hasta por valor de $41.718 millones para las vigencias 2023 y 2024, con destino a financiar los proyectos de inversión plurianuales aprobados para las vigencias 2023 y 2024; operaciones que serán garantizadas con la renta correspondiente a las Ventas de Bienes y Servicios - Energía Eléctrica, las cuales son suficientes para garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito público en una proporción igual al ciento treinta por ciento (130%) del servicio anual de la deuda. Que, el monto autorizado por la Junta Directiva, a la fecha de la presente no ha sido afectado ni modificado. Que, la autorización se encuentra vigente a la fecha y no ha sido modificada. ( ... )"; Que el Departamento Nacional de Pl aneación - DNP mediante el oficio No. seer 20224380567941 del 5 de agosto de 2022, emitió "( ... ) concepto· de capacidad de endeudamiento favorable a Centrales Eléctricas de Nariño E.S.P. S.A. [sic] para llevar a cabo operaciones de crédito público sin garantía de la Nación, hasta por un monto de $58.500 millones, para financiar inversiones encaminadas al cumplimiento de la normatividad regulatoria según Resolución CREG 015-2018 y al cumplimiento de objetivos estratégicos de urgente necesidad y alto impacto para la empresa. ( ... )"; Que mediante el oficio No. seer 20244381000111 del 30 de agosto de 2024, el Departamento Nacional de Pl aneación señaló que"( ... ) esta Dirección refrenda el concepto

Que mediante el oficio No. seer 20244381000111 del 30 de agosto de 2024, el Departamento Nacional de Pl aneación señaló que"( ... ) esta Dirección refrenda el concepto favorable No. 20224380567941 del 05 de agosto de 2022 a Centrales Eléctricas de Nariño

  • Página 2 de 7RESOLUCIÓN No. 3 9 5 4 DE 2 O OIC 2024

Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Bogotá S.A., hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) moneda legal colombiana.". E.S.P. S.A. [sic] para llevar a cabo operaciones de crédito público sin garantía de la Nación. ( ... ) el monto disponible para realizar las operaciones de crédito aquí descritas es de COP $23.531.325.505. Las inversiones requeridas por CEDENAR son las siguientes:

  • Repotenciación PCH Julio Bravo • Modernización Río Mayo • Sistema gestión de activos • Proyecto AMI Infraestructura de Medición Avanzada • Remodelación de redes
  • Implementación Centro de Control y Contact Center • Confiabilidad Sistema de Distribución • Reposiciones equipos Subestaciones • Ausencia de Tensión con teleoperación y 3. Confiabilidad • Migración Sistema ADMS • Medición especial entre niveles de frontera • Equipos de medición inteligente. ";

Que mediante memorando No. 3-2024-017751 del 6 de noviembre de 2024, La

  • Migración Sistema ADMS • Medición especial entre niveles de frontera • Equipos de medición inteligente. ";

Que mediante memorando No. 3-2024-017751 del 6 de noviembre de 2024, La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informó "( ... ) que el monto disponible del concepto SCCI 20224380567941 del 5 de agosto de 2022 y refrendación al concepto favorable SCCI 20244381000111 del 30 de agosto de 2024, con que cuenta Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., para realizar las inversiones requeridas corresponde a la suma de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCO PESOS ($23.531.325.505) moneda legal colombiana. Finalmente, se notifica que mediante certificación expedida el 01 de noviembre de 2024 por el Subgerente Administrativo y Financiero de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. "( ... ) informa que CEDENAR S.A. E.S.P., no enfrenta ningún evento adverso por lo cual se mantienen las condiciones· financieras, jurídicas y administrativas informadas al DNP de conformidad con el concepto SCCI 20224380567941 del 5 de agosto de 2022 y refrendación al concepto favorable SCCI 20244381000111 del 30 de agosto de 2024."; Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. allegó a la Dirección

refrendación al concepto favorable SCCI 20244381000111 del 30 de agosto de 2024."; Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el No. 1-2024083433 del 4 de septiembre de 2024; Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas, pagaré y anexo aprobados por la Subdirección de Finánciamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 2-2024058821 del ·5 de noviembre de 2024 y alcance No. 2-2024-058992 de la misma fecha, las condiciones financieras del referido contrato de empréstito interno que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. proyecta celebrar con el Banco de Bogotá S.A., hasta por la suma de VEINTIT RÉS MIL MILLONES DE PE SOS ($23.000.000.000) moneda legal colombiana, son las siguientes: Pl azo Total. Diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Periodo de Gracia. El período de gracia a capital será Página 3 de 7RESOLUCIÓN No. 3 9 5 4 DE Hadendla

de la fecha del primer desembolso. Periodo de Gracia. El período de gracia a capital será Página 3 de 7RESOLUCIÓN No. 3 9 5 4 DE Hadendla 2 o Olf. 2024 Continuación de ·la Resolución "Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E. S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Bogotá S.A., hasta por la suma de VEINTTTRÉS MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) moneda legal colombiana.". de dos (2 ) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización. Una vez finalizado el Periodo de Gracia, el monto desembolsado del empréstito se amortizará en treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el Pl azo Total, incluido el Periodo de Gracia, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S."P. pagará al Banco de Bogotá S.A. Intereses Remuneratorios, sobre los saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, liquidados a la tasa IBR (3M) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto uno puntos porcentuales (2.1%), (IBR 3M + 2.1% TV). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada fecha de pago de los intereses remuneratorios,

3M + 2.1% TV). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada fecha de pago de los intereses remuneratorios, se ajustará la tasa de interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales antfiriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos ( actual/360); Que de conformidad con la minuta de contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas, pagaré y anexo aprobado mediante el oficio No .. 2-2024-058821 del 5 de noviembre de 2024 y el alcance No. 2-2024-058992 del 5 de noviembre de 2024 por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. otorgará como garantía la prenda sobre la renta correspondiente a las Ventas de Bienes y Servicios - Energía Eléctrica en una proporción igual al ciento treinta (13 0%) del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito, la cual se encuentra libre de pignoración en un ochenta y ocho coma cero cuatro por ciento (88,04 %); así como el otorgamiento de un pagaré previo a cada desembolso; Que según consta en la certificación del 1 de noviembre de 2024 expedida por el

ochenta y ocho coma cero cuatro por ciento (88,04 %); así como el otorgamiento de un pagaré previo a cada desembolso; Que según consta en la certificación del 1 de noviembre de 2024 expedida por el Subgerente Administrativo y Financiero de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., "( ... ) el contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas que proyecta celebrar Centrales Eléctricas de Nariño - CEDENAR S. A. E. S.P. con la entidad financiera BANCO DE BOGOTÁ hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL MILLONES DE PESOS ($23. 000.000. 000) moneda legal colombiana destinado a financiar proyectos de inversióh; será garantizado con la renta correspondiente a las Ventas de Bienes y Servicios - Energía Eléctrica, las cuales a la fecha se encuentran libres de pignoración en un 88;04%, porcentaje suficiente para garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito público en una proporción igual al ciento treinta por ciento (130%) del servicio anual de la deuda." ; Que mediante el oficio No. 2-2024-058821 del 5 de noviembre de 2024 y alcance No. 22024-058992 del 5 de noviembre de 2024, de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, así como de la normatividad vigente aplicable, "La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del

vigente aplicable, "La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, Pagaré y Anexo que proyecta celebrar Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E. S. P. con Banco. de Bogotá S. A., hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL MILLONES DE PESOS ($23.000. 000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar e/ plan de inversiones del Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P, en los términos Página 4 de 7Haidenda RESOLUCIÓN No. 3 9 5 4 DE 2 o UlC 202i . ' Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Bogotá .S.A. , hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) moneda legal colombiana.". establecidos por el Departamento Nacional de Planeación mediante el concepto favorable No. SCCI 20224380567941 del 5 de agosto de 2022 y refrendación No. SCCI 20244381000111 del 30 de agosto de 2024, incluyendo las siguientes inversiones:

establecidos por el Departamento Nacional de Planeación mediante el concepto favorable No. SCCI 20224380567941 del 5 de agosto de 2022 y refrendación No. SCCI 20244381000111 del 30 de agosto de 2024, incluyendo las siguientes inversiones: Confiabilidad sistema de distribución, Reposiciones equipos subestaciones, Remodelación de redes, y Medición especial entre niveles de frontera. ( ... )".

RESUELVE: Artículo 1. Autorización. Autorizar a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Bogotá S.A., hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) moneda legal colombiana.

Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras del contrato de empréstito interno que proyecta celebrar Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. CEDENAR S.A. E.S.P. con el Banco de Bogotá S.A. son las siguientes: Plazo Total. Diez (10) años contados a partir de la fecha del primer desembolso. Periodo de Gracia. El período de gracia a capital será de dos (2) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. Amortización. Una vez finalizado el Periodo de Gracia, el monto desembolsado del empréstito se amortizará en treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el Plazo Total, incluido el Periodo de Gracia, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. pagará

iguales y consecutivas. Intereses Remuneratorios. Durante el Plazo Total, incluido el Periodo de Gracia, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. pagará al Banco de Bogotá S.A. Intereses Remuneratorios, sobre los saldos de capital adeudados bajo el contrato de empréstito, liquidados a la tasa IBR (3M) certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de dos punto uno puntos porcentuales (2.1%), (IBR 3M + 2.1% TV). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada fecha de pago de los intereses remuneratorios, se ajustará la tasa de interés teniendo en cuenta la IBR (3M) vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados sobre una base de un año de trescientos sesenta (360) días y días efectivamente transcurridos (actual/360). Artículo 3. Destinación. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. deberá destinar los recursos provenientes del contrato de empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar el plan de inversiones en los términos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación mediante el concepto favorable No. SCCI 20224380567941 del 5 de agosto de 2022 y refrendación No. seer 20244381000111 del 30 de agosto de 2024, incluyendo las siguientes

en los términos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación mediante el concepto favorable No. SCCI 20224380567941 del 5 de agosto de 2022 y refrendación No. seer 20244381000111 del 30 de agosto de 2024, incluyendo las siguientes inversiones: Confiabilidad sistema de distribución, Reposiciones equipos subestaciones, Remodelación de redes, y Medición especial entre niveles de frontera Artículo 4. Garantía. Autorizar a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para garantizar en una proporción igual al ciento treinta por ciento (130%) del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito interno autorizado en el artículo 1 de la _presente resolución, con la prenda sobre la renta correspondiente a las Ventas de Bienes y Servicios - Energía Eléctrica; así como el otorgamiento de un pagaré previo a c.áda desembolso. • Página 5 de 7Hadenda RESOLUCIÓN No. 3 9 5 4 DE Continuación de la Resolución "Por fa cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A . E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas.con el Banco de Bogotá

S. A., hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL MILLONES DE PESOS ($23.000.000.000) moneda legal colombianá. ".

Artículo S. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. podrá celebrar el contrato

colombianá. ". Artículo S. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. podrá celebrar el contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Bogotá S.A. y otorgar un pagaré previo a cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta de con trato de empréstito interno y de pignoración de rentas, pagaré y anexo aprobado por la Su bdirección de Financ iamiento de Otras En tidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Púb lico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico mediante el oficio No. 2-2024-058821 del 5 de noviembre de 2024 y alcance No. 2-2024-058992 del 5 de noviembre de 2024. Artículo 6. Apropiaciones presupuesta/es. Los pagos que realice Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. en desarrollo del contrato de empréstito interno au torizado por la presente Resolución estarán subordinados a las apropiaciones presupu estales que para el efecto haga en su presupue sto. Por lo tanto, Centrales . Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presu pue sto an ual de gastos. Artículo 7. Registro. Cen trales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P.

necesarias en su proyecto o proyectos de presu pue sto an ual de gastos. Artículo 7. Registro. Cen trales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Públic·a (Base Ún ica de Datos) del con trato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de con formidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. deberá remitir copia del contrato de empréstito interno a la Dirección General de Crédito Pú blico y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfecciona mient o del mismo. Artículo 8. Afectación del Cupo de Endeudamiento otorgado por el Departamento Nacional de Planeación. El con cepto emitido por el Departamento Nacional de Planeac ión, mediante oficio seer 20224380567941 del 5 de agosto de 2022 y refrendación al con cepto favorable seer 20244381000111 del 30 de agosto de 2024 se verá afectado con cada desembolso del con trato de empréstito interno autorizado por la presente Resolució n. Es respon sabilidad de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S .P. - CEDENAR S.A. E. S.P; mantener un seguimiento estricto del cupo au torizado por el Departamento

Resolució n. Es respon sabilidad de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S .P. - CEDENAR S.A. E. S.P; mantener un seguimiento estricto del cupo au torizado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y asegurar que, en ningún momento, con fun damento en las au torizaci_ones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeu damiento. Artículo 9. Compromiso de información. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la inf ormación referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispue sto por el artícu'lo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 10. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Su bdirección de Finan ciamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Púb lico deberá comuni car a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., la presente Resolución.

Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Púb lico deberá comuni car a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P., la presente Resolución. Página 6 de 7RESOLUCIÓN No. 3 9 5 4 DE 2 O DlC 2024 Contin uac ión de la Resolución "Por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E. S. P. - CEDENAR S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Bogotá

S. A., hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL MILLONES DE PESOS ($23.000. 000. 000) moneda legal colombiana.".

Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución fige a partir de la fecha de su publicación en el Di ario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBL ÍQU ESE, COMU NÍQU ESE Y CÚMPL ASE í

Dada en Bogotá D.C., a los DRO GU EVARA CASTAÑED A Viceminis t eneral del Minis río de Hacienda y Crédito Público encargado en el empleo de nistro de Hacienda y Crédito Público APROBÓ: lj{) Carolina González Pardo / Nathali e Gómez Acosta0-- •

REVISÓ: t{Í Norberto Barrantes Fajardo / Diego Figueroa Falla

ELABORO: Ronald Steve Avella Palac io...,,.,Z

APROBÓ: lj{) Carolina González Pardo / Nathali e Gómez Acosta0-- •

REVISÓ: t{Í Norberto Barrantes Fajardo / Diego Figueroa Falla ELABORO: Ronald Steve Avella Palac io...,,.,Z DEPEN DENCIA: Subd irección de Financiam iento de otras Entidades, Segu imiento, Saneami ento y Cartera - Dirección

General de Crédito Públi co y Tesoro Nacional. Página 7 de 7

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