MINHACIENDA - Resolucion 4097 del 6 de diciembre de 2017
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 4097 del 6 de diciembre de 2017
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
- ¿ay TODOS POR UN MINHACIENDA — (4 =r NUEVO PAÍS
E PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
ResoLucióNn 4097 BDC? Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia hasta por la | suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($135.000.000.000) moneda legal colombiana, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía EL MINISTRO DE HACIENDA Y. CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 2.2.9.4.4, 2.2.9.4.5 y 2.2.9.4.6 del Decreto 1082 de 2015, el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, el artículo 2 de la Ley 533 de 1999, y el artículo 2 de la Ley 1771 de 2015; y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2017071481 el 6 de septiembre de 2017 y alcance radicado bajo el No. 1-2017-092982 el 10 de |moviembre de 2017, el Superintendente de Servicios Públicos. Domiciliarios solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios celebre un Contrato de Empréstito con ¡garantía de la Nación con el Banco BBVA Colombia hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios celebre un Contrato de Empréstito con ¡garantía de la Nación con el Banco BBVA Colombia hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL -MILLONES DE PESOS ($135.000.000.000) moneda legal colombiana, en los términos aprobados mediante el documento CONPES No. 3875 del 29 de noviembre de 2016, esto es, “garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe”; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de lá Ley 1450 del 2011, modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando el Fondo Emprésarial creado por la Ley 812 del 2003 a través de un patrimonio autónomo cuyo Grdenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo tiene como objeto, entre otros, garantizar la viabilidad y la continuidad de la prestación del servicio por parte de las empresas prestadoras dé servicios públicos domiciliarios en toma de posesión; Que conforme con el artículo 2.2.9.4.4 del Decreto 1082 de 2015 las operaciones pasivas de crédito interno o externo de que trata el literal d) del artículo 2.2.9.4.3. que celebre el Fondo Empresarial a su nombre, requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito | Público, previa aprobación de la operación por parte de la Dirección General de Crédito Público
Empresarial a su nombre, requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito | Público, previa aprobación de la operación por parte de la Dirección General de Crédito Público ¡y Tesoro Nacional. La mencionada, autorización podrá otorgarse una vez se cuente con elAS TODOSPORUN MINHACIENDA (_ NUEVO PAÍS ¡PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 4097 De 06 DIC. 2017 Página 2 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($135.000.000.000) moneda legal colombiana, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantia”. concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, cuando las operaciones se dirijan a financiar gastos de inversión; Que según lo dispuesto en el artículo 2.2.9.4.5. del Decreto 1082 de 2015 la Nación podrá otorgar garantías a las operaciones pasivas de crédito que pretenda celebrar el Fondo Empresarial, una vez cuente con lo siguiente:
1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, respecto. del otorgamiento de la garantía por parte de la Nación;
2. Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la Nación, si estas se otorgan por plazo superior a un año; y
3. Autorización para celebrar el contrato de garantía impartida por el Ministerio de Hacienda |
otorgamiento de la garantía por parte de la Nación, si estas se otorgan por plazo superior a un año; y
3. Autorización para celebrar el contrato de garantía impartida por el Ministerio de Hacienda | y Crédito Público, una vez se hayan constituido a favor de la Nación las contragarantías adecuadas, a juicio del mencionado Ministerio. En ese caso no se requerirá concepto del
Departamento Nacional de Planeación. Que conforme al artículo 2.2.9.4.6 del Decreto 1082 de 2015, las disposiciones relativas a la celebración de operaciones de crédito público previstas en el Decreto 1068 de 2015, se aplicarán al Fondo Empresarial en lo no reglamentado en el Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, en cuanto sean compatibles; Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES - DNP, MHCP, SSPD en sesión del 29 de noviembre de 2016, según consta en documento CONPES No. 3875, emitió concepto favorable a la nación para que otorgue la garantía soberana al Fondo Empresarial para contratar operaciones pasivas de crédito interno con la banca hasta por la suma de $320,000 millones de pesos, destinadós a acceder a fuentes de liquidez que permitan al Fondo Empresarial obtener recursos que garanticen la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe; Que de conformidad con la certificación expedida por el Secretario Técnico de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de fecha 24 de noviembre de 2017, “(...) en la sesión del
en el área de influencia de Electricaribe; Que de conformidad con la certificación expedida por el Secretario Técnico de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de fecha 24 de noviembre de 2017, “(...) en la sesión del 7 de diciembre de 2016, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitió por unanimidad concepto favorable a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para otorgar garantía a la celebración de operaciones pasivas de crédito interno por parte del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, creado por la Ley 812 de 2003, hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($320.000.000.000), con destino a la preservación del servicio de energía eléctrica a cargo de la Electrificadora del Caribe (Electricaribe) S.A. E.S.P., en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, la Guajira, Magdalena y Sucre, que corresponden a la zona de influencia de Electrificadora del Caribe (Electricaribe) S.A. E.S.P.”; Que mediante certificación del 10 de noviembre de 2017, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios certificó: “(...) 1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 132 de la Ley 812, 247 de la ley 1450 y 227 de la Ley 1753, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios es el ordenador del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; 2. Que existe el fideicomiso FONDO EMPRESARIAL con
Públicos Domiciliarios es el ordenador del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; 2. Que existe el fideicomiso FONDO EMPRESARIAL con NIT 830.052.998-9, patrimonio autónomo constituido mediante el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 831; 3. Que BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA está facultada para suscribir el Contrato de Empréstito con el Banco BBVA Colombia hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($135.000.000.000) moneda legal colombiana, así como para la celebración del Contrato de l= gr TODOS POR UN MINHACIENDA pz : ñ € a=_ NUEVO PAÍS Wer PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 4097 De 0 6 DIC. 2017 Página 3 de 6 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito intemo con el Banco BBVA Colombia hasta por la. suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($135.000.000.000) moneda legal colombiana, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantia”. J Contragarantía a favor de la Nación, y 4. Que en su calidad de ordenador del gasto del Fondo Empresarial, el Superintendente de Servicios Públicos puede suscribir el Contrato de Contragarantía a favor de la Nación”; Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional
Empresarial, el Superintendente de Servicios Públicos puede suscribir el Contrato de Contragarantía a favor de la Nación”; Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante memorando No. 3-2017-0210866 de fecha 14 de noviembre de 2017, indicó que se ha realizado la afectación del cupo de garantías autorizado por las Leyes 344 de 1996, 533 de 1999 y 1771 de 2015; Que según consta en el memorando No. 3-2017-022881 del 5 de diciembre de 2017 de la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la fecha el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no tiene deuda a favor de la Nación por Créditos de Presupuesto y Acuerdos de Pago, por lo tanto, se encuentra a paz y salvo por este concepto. De otra parte, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tiene deuda externa garantizada por la Nación; Que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios proyecta celebrar uh empréstito interno con el Banco BBVA Colombia hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS (5$135.000.000.000) moneda legal colombiana, con garantía de la Nación; bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de diez (10) años contados a partir del primer desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de dos (2) años
con garantía de la Nación; bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de diez (10) años contados a partir del primer desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de dos (2) años para cada desembolso. El monto total será pagadero en treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pagará sobre los saldos de capital adeudados bajo el Contrato de Empréstito en la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, intereses corrientes liquidados a la tasa DTF (T.A.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en tres punto cuarenta y ocho puntos porcentuales (3.48%) (DTF T.A. + 3.48%). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero de forma trimestral. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación | de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días; Que el empréstito que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con base en la presente autorización, será garantizado con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. Adicionalmente, el empréstito en mención será garantizado por la Nación; Que mediante oficio No. 2-2017-038362 del 14 de noviembre de 2017 y alcance No. 2-2017garantizado por la Nación; Que mediante oficio No. 2-2017-038362 del 14 de noviembre de 2017 y alcance No. 2-2017041645 del 5 de diciembre de 2017, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio aprobación a los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno, Pagaré y Anexo que proyecta celebrar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el Banco BBVA Colombia hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($135.000.000.000) moneda legal colombiana, con garantía de la Nación, destinados para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe; Que según lo dispuesto por el parágrafo del artículo 2.2.9.4.5 del Decreto 1082 de 2015 cuando alguna obligación de pago del Fondo Empresarial sea garantizada por la Nación, este deberá aportar al Fondo de Contingencias de las entidades estatales de acuerdo con lo establecido porO
(E) MINHACIENDA — (4 ” NUEVO PAÍS sy PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 4097 De 06 DIC. 2017
Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito intemo con el Banco BBVA Colombia hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($135.000.000.000) moneda legal colombiana, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garanitla”.
TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($135.000.000.000) moneda legal colombiana, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garanitla”. Página 4 de 6 el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 o las normas que lo modifiquen «sustituyan o adicionen; Qué en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Autorización. - Autorizar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($135.000.000.000) moneda legal colombiana con garantía de la Nación. Artículo 2. Destinación. - Los recursos provenientes del empréstito a que se refiere el artículo anterior, se destinarán para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe. | Artículo 3. Términos y Condiciones Financieras.- Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el Banco BBVA Colombia, son las siguientes: Plazo de diez (10) años contados a partir del primer desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de dos (2) años para cada desembolso. El montototal será pagadero en treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. Durante el plazo, incluido el periodo de
de gracia a capital de dos (2) años para cada desembolso. El montototal será pagadero en treinta y dos (32) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pagará sobre los saldos de capital adeudados bajo el Contrato de Empréstito en la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, intereses corrientes liquidados a la tasa DTF (T.A.) |. certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en tres punto cuarenta y ocho puntos porcentuales (3,48%) (DTF T.A. + 3.48%). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero de forma trimestral. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado én el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días. Artículo 4. Garantía. — El empréstito que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con base en la presente Resolución, será garantizado con el otorgamiento de Un pagaré por cada desembolso. Artículo 5. Garantía Nación. — Autorizar a la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público - para celebrar con el Banco BBVA Colombia el contrato de garantía al empréstito interno que por el artículo 1 de la presente Resolución se autoriza, una vez el Fondo Empresarial de la
- para celebrar con el Banco BBVA Colombia el contrato de garantía al empréstito interno que por el artículo 1 de la presente Resolución se autoriza, una vez el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios haya constituido a favor de la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público - las contragarantías de que trata el artículo siguiente.
Artículo 6. Contragarantías. — Las contragarantías que otorgará el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a favor de la Nación consisten en:
1. Garantía Mobiliaria sobre los recursos en el Fondo Empresarial, diferentes a los afectos por la operación de garantía autorizada a el Fondo Empresarial por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 4638 del 23 de diciembre de 2016, los cuales ascienden a la suma de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS M/CTE (COP $50.495.568.074,80), que“ear TODOS POR UN E NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 4097 ve 06 DIC. 2017 Página 5 de 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($135.000.000.000) moneda legal colombiana, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía”.
TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($135.000.000.000) moneda legal colombiana, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía”. corresponde al treinta y siete coma cuarenta por ciento (37,40%) del valor del Contrato de Empréstito que garantiza la Nación.
2. Garantía Mobiliaria sobre los flujos futuros del Fondo Empresarial durante el término de vigencia del Contrato de Contragarantía que correspondan a: (i) los aportes que reciba de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, (ii) el pago de las obligaciones a cargo de empresas de servicios públicos a favor del Fondo Empresarial, (ii) las multas que sean impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a las empresas vigiladas por esta, (iv) cualquier otro ingreso al que el Fondo Empresarial tenga derecho y, (v) los rendimientos financieros que se generen por la inversión de los mencionados recursos; hasta por la suma de OCHENTA
Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS M/CTE (COP $89,204,431.925,20), que corresponde al sesenta y seis coma uno por ciento (66,1%) del valor del Contrato de Empréstito que garantiza la Nación.
3. Garantía Mobiliaria sobre los derechos de crédito de los mutuos vigentes otorgados por el Fondo Empresarialía entidades que sean o hayan sido objeto de toma de posesión, así
valor del Contrato de Empréstito que garantiza la Nación.
3. Garantía Mobiliaria sobre los derechos de crédito de los mutuos vigentes otorgados por el Fondo Empresarialía entidades que sean o hayan sido objeto de toma de posesión, así como los que se otorguen durante la vigencia del Contrato de Contragarantía incluyendo los derechos accesorios a los mismos, valorados hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE (COP $35.800.000.000), que corresponde al veintiséis coma cincuenta y uno por ciento (26,51%) del valor del Contrato de Empréstito que garantiza la Nación.
La cobertura de las contragarantías será hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($175.500.000.000) moneda legal colombiana, que corresponde al ciento treinta por ciento (130%) del valor del Contrato de Empréstito Interno de que trata la presente Resolución. Artículo 7. Aporte al Fondo de Contingencias. - De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.9.4.5. del Decreto 1082 de 2015, en el contrato de contragarantía que suscriba el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con la Nación, deberá quedar establecido el valor y la forma de pago correspondiente a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos en el Decreto 1068 de 2015 y la Resolución 0932 de abril de 2015 expedida por la Dirección General de Crédito
Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos en el Decreto 1068 de 2015 y la Resolución 0932 de abril de 2015 expedida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá realizar el primer pago de aportes al Fondo de Contingencias previo al otorgamiento de la garantía de la Nación. Artículo 8. Minuta de Contrato, Pagaré y Anexo. — En desarrollo de la presente autorización, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno con el Banco BBVA Colombia y otorgar un pagaré por cada desembolso, en los términos de la Minuta de Contrato de Empréstito Interno, Pagaré y Anexo aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2017-038362 del 14 de noviembre de 2017 y alcance No. 2-2017-041645 del 5 de diciembre de 2017. Artículo 9. Registro. — El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de
a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con loTODOS PORUN NUEVO PAÍS y PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No... 4097 De -0 6 DIC. 2017 Página 6 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($135.000.000.000) moneda lega! colombiana, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantia”. MINHACIENDA Artículo 11. Compromiso de información.- El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Artículo 12. Vigencia. - La presente Resolución rige desde la fécha de su publicación en el Diario ] ELABORÓ: Karen Bibiana Guzman Vanegas / Lina María Londoño González dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito interno en mención a la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la citada Dirección, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 10. Apropiaciones. + El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá efectuar las apropiaciones correspondientes en su presupuesto
calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 10. Apropiaciones. + El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá efectuar las apropiaciones correspondientes en su presupuesto anual de gastos para atender el pago de las obligaciones derivadas del contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza. Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Superintendencia de Servicios Públicos | Domiciliarios, deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Grédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Grédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo |. dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los y 0 6 DIC. 2017
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
V MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA he APROBÓ: Germán Sanabria Mateus — Juan Pablo Puerto por RR DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiénto de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera