MINHACIENDA - Resolucion 4119 noviembre 06 2019
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 4119 noviembre 06 2019
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
El emprendimiento es de todos
RESOLUCIÓN 4119
NUV 2019 Por la cual se establece una medida de estabilización del ingreso a/productor para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, y CO NS IDE RAN DO Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar el mecanismo de estabilización de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), Que el numeral 4 deI artículo 74 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 468-1 del Estatuto Tributario, incluyó dentro de los bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%) el ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM, entendiéndose por estos combustibles los definidos en el parágrafo 1 del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley 47 de 1993, el Impuesto al Valor Agregado — IVA, no aplica para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que la aplicación del artículo 74 de a Ley 1955 de 2019, y la reducción del impuesto del IVA al 5% para el ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM, genera un impacto en el precio de referencia de venta al público de combustibles regulados.
Que la aplicación del artículo 74 de a Ley 1955 de 2019, y la reducción del impuesto del IVA al 5% para el ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM, genera un impacto en el precio de referencia de venta al público de combustibles regulados. Que de acuerdo con la Resolución 4 0801 de 2019, se fijó un valor de ingreso al productor para la gasolina motor corriente y para el ACPM, como consecuencia de lo cual, se estabilizaron los precios de referencia al público de los combustibles regulados en todas las regiones que no son consideradas como Zonas de Frontera. Que sin embargo, en razón al régimen especial de IVA del que goza el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el precio de referencia al público de los combustibles regulados para dicha entidad territorial, no se estabilizará como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución 4 0801 de 2019. Que en esa medida, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, y con el fin de estabilizar los precios de los combustibles para los usuarios del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de forma que dichos precios sean correspondientes y proporcionales a las variaciones a nivel nacional, se hace necesario establecer una medida de estabilización a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) para la referida entidad territorial. Que, en mérito de lo expuesto,El amprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 4119 De 06 NOV2fl1q Página 2 de 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece una medida de estabilización del ingreso al productor para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina"
RESUELVE
Página 2 de 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece una medida de estabilización del ingreso al productor para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" RESUELVE Artículo 1. Medida de estabilización del ingreso al productor para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La medida de estabilización del ingreso al productor para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que será atendido a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), será equivalente a quinientos cuarenta y tres pesos con noventa y seis centavos ($543,96) MlCte. por galón para gasolina motor corriente y quinientos cuarenta y seis pesos con noventa y dos centavos ($546,92) M/Cte. por galón para ACPM, tomando en consideración los niveles de mezcla de biocombustibles en la estructura de precios de ambos productos. Artículo 2. Variaciones en el ingreso al productor a nivel nacional. La presente resolución estará vigente siempre y cuando no se derogue o modifique la Resolución 4 0801 de 2019. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir deI 7 de noviembre de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 06 NOV 2O1 7 ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA 'N Ministro de Hacienda y Crédito Público ELABORÓ Juan Felipe Celia, Nancy Zamudio DEPENDENCIA viceministerio Técnico