MINHACIENDA - Resolucion 4131 del 19 de noviembre de 2018
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolucion 4131 del 19 de noviembre de 2018
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
3% GOBIERNO 7) Se coLoMBIA (E) MINHACIENDA RESOLUCIÓN 41 31 ( 19 NOV. 2018 ) Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito interno de corto plazo de carácter transitorio con el Banco Daviviendá S.A., hasta por la suma de SESENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS ($62.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.2.1.2.1.9 del Decreto 1068 de 2015, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, en la Superintendencia de Servicios Públigos Domiciliarios seguirá funcionando el Fondo Empresarial creado por la Ley 812 de 2003 a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Este Fondo tiene como objeto, entre otros, garantizar la viabilidad y continuidad de la prestación del servicio por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en toma de posesión; Que mediante oficio No. 20181001506081 del 15 de noviembre de 2018, radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2018-113025 el 16 de noviembre de 201.8, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en su calidad de ordenadora
Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2018-113025 el 16 de noviembre de 201.8, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en su calidad de ordenadora del gasto del Fondo Empresarial, solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios suscriba un crédito transitorio con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de SESENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS ($62.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe; Que el literal d) del artículo 2.2.9.4,3. del Decreto 1082 de 2015 establece que los recursos del Fondo Empresarial estarán conformados por “(...) d). Los recursos que obtenga a través de las operaciones de crédito interno o externo que se celebren a su nombre, y los que reciba por operaciones de tesorería (...)”; Que el artículo 2.2.9.4.6 del Decreto 1082 de 2015 establece que las disposiciones relativas a la celebración de operaciones de crédito público previstas en el Decreto 1068 de 2015, se aplicarán al Fondo Empresarial en lo no reglamentado en el capítulo 4 del Decreto 1082 de 2015, en cuanto sean compatibles; - Que el artículo 2.2.1.2.1.9 del Decreto 1068 de 2015, dispone entre otros, que son créditos de corto plazo los empréstitos que celebren las entidades estatales con plazo igual o inferior
Que el artículo 2.2.1.2.1.9 del Decreto 1068 de 2015, dispone entre otros, que son créditos de corto plazo los empréstitos que celebren las entidades estatales con plazo igual o inferior a Un año. Los créditos de corto plazo podrán ser transitorios o de tesorería. Son créditos de corto plazo de carácter transitorio los que vayan a ser pagados con créditos de plazo mayor a un año, respecto de los cuales exista oferta en firme del negocio. La celebración de créditos de corto plazo de entidades estatales diferentes de la Nación, con excepción de los créditos internos de corto plazo de las entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; A Que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios proyecta celebrar un empréstito interno de corto plazo de carácter transitorio con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de SESENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS25% GOBIERNO 4 DE COLOMBIA (05) MINHACIENDA Pra RESOLUCIÓN No. 41 31 De 19 NOV. 2018 | Página 2 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito interno de corto plazo de carácter transitorio con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de SESENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS ($62.000.000.000) moneda legal colombiana.” ($62.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras:
SESENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS ($62.000.000.000) moneda legal colombiana.” ($62.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha del desembolso de los recursos del empréstito, pagadero en. una única cuota al vencimiento del plazo. Intereses Remuneratorios: Durante el plazo, incluido el período de gracia a capital, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a una tasa del seis punto noventa por ciento efectivo anual (6.90% E.A.). El interés así estipulado será pagadero al vencimiento junto con el capital. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en un año de trescientos sesenta días (360) y meses de treinta (30) días; Que de conformidad con la oferta presentada por el Banco Davivienda S.A. de fecha 16 de noviembre de 2018, existe oferta en firme del Banco Davivienda S.A. para el otorgamiento de un crédito de largo plazo al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($65.000.000.000) moneda legal colombiana; Que de conformidad con la minuta de empréstito interno de corto plazo de carácter transitorio aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios
Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con base en la presente autorización, el empréstito en mención tendrá como fuente de pago los recursos provenientes del crédito de largo plazo de que trata el considerando anterior; Que de conformidad con la minuta de empréstito interno de corto plazo de carácter transitorio aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con base en la presente autorización, el empréstito en mención será garantizado con el otorgamiento de un pagaré, así como con los valores a cancelar por concepto de los subsidios eléctricos del Sistema Interconectado Nacional —SINreconocidos mediante la resolución que para tal efecto expida el Ministerio de Minas y Energía y que la Nación —Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud por escrito del Ministerio de Minas y Energía, debe pagar a Electricaribe por concepto del saldo del tercer trimestre y el cuarto trimestre del año 2018, en el evento en el cual, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del desembolso de los recursos de que trata la presente autorización, no se suscriba el contrato de empréstito de largo plazo de que trata el considerando anterior; Que de conformidad con la comunicación No. AE-ECA-0003732 del 19 de noviembre de
presente autorización, no se suscriba el contrato de empréstito de largo plazo de que trata el considerando anterior; Que de conformidad con la comunicación No. AE-ECA-0003732 del 19 de noviembre de 2018, suscrita por el Agente Especial de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. — Electricaribe, para la cancelación de las obligaciones de pago que el Fondo Empresarial está contrayendo en desarrollo del contrato de empréstito transitorio, Electricaribe está de acuerdo que en el evento en el cual, dentro de los sesenta (50) días siguientes a la fecha del desembolso de los recursos del mencionado contrato de empréstito, no se suscriba el contrato de empréstito de largo plazo, obrarán como garantía de las obligaciones a cargo del Fondo Empresarial, los valores a cancelar por concepto de los subsidios eléctricos del Sistema Interconectado Nacional —SINreconocidos mediante la resolución que para ta! efecto expida el Ministerio de Minas y Energía y que la Nación —Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud por escrito del Ministerio de Minas y Energía, debe pagar a Electricaribe por concepto del saldo del tercer trimestre y el cuarto trimestre del año 2018; $ Que mediante oficio No. 2-2018-041920 del 19 de noviembre de 2018, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección% GOBIERNO 6) Y becoromsia (8%) MINHACIENDA
RESOLUCIÓN No. 4131 De 19 NOV. 2018 Página 3 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito interno de corto plazo de carácter transitorio con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de SESENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS ($62.000.000.000) moneda legal colombiana.” General de Crédito Público y Tesoro Nacional aprobó los términos de la minuta de contrato de empréstito interno de carácter transitorio y anexos que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de SESENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS ($62.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe; Que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 para realizar este tipo de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito interno de corto plazo de carácter transitorio con el Banco Davivienda S.A. hasta por la suma de SESENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS ($62.000.000,000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones Financieras. Los términos y condiciones financieras
MIL MILLONES DE PESOS ($62.000.000,000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones Financieras. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, son las siguientes: Plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha del desembolso de los recursos del empréstito, pagadero en una única cuota al vencimiento del plazo. Intereses Remuneratorios: Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pagará sobre saldos de capital adeudados, intereses corrientes liquidados a una tasa del seis punto noventa por ciento efectivo anual (6.90% E.A.). El interés así estipulado será pagadero al vencimiento junto. con el capital. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en un año de trescientos sesenta días (360) y meses de treinta (30) días. Artículo 3. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito interno de corto plazo de carácter transitorio cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, serán destinados a garantizar la continuidad en la prestación de! servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe. Artículo 4. Garantía. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios garantizará el empréstito interno de corto plazo de carácter transitorio que por la presente Resolución se autoriza, con él otorgamiento de un pagaré, así como con los valores a cancelar por concepto de los subsidios eléctricos del Sistema Interconectado
la presente Resolución se autoriza, con él otorgamiento de un pagaré, así como con los valores a cancelar por concepto de los subsidios eléctricos del Sistema Interconectado Nacional —SINreconocidos mediante la resolución que para tal efecto expida el Ministerio de Minas y Energía y que la Nación —Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud por escrito del Ministerio de Minas y Energía, debe pagar a Electricaribe por concepto del saldo del tercer trimestre y el cuarto trimestre del año 2018, en el evento en el cual, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del desembolso de los recursos del mencionado contrato de empréstito, no se suscriba el contrato de empréstito de largo plazo que servirá como fuente de pago, de conformidad con la comunicación No. AE-ECA0003732 del 19 de noviembre de 2018, suscrita por el Agente Especial de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. — Electricaribe. Artículo 5. Minuta de Contrato y Anexos. En desarrollo de la presente autorización, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá celebrar el contrato de empréstito interno de corto plazo de carácter transitorio con el Banco Davivienda S.A. y otorgar un pagaré por el desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta de contrato y anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la DirecciónRESOLUCIÓN No. 4131 De 19 NOV. 2018 Página 4 de 4
Contiuación de la Resolución “Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito interno de corto plazo de carácter transitorio con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de SESENTA Y DOS MIL MILLONES.DE PESOS ($62.000.000.000) moneda legal colombiana.” General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2018041920 del 19 de noviembre de 2018. Artículo 6. Apropiaciones. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá efectuar las apropiaciones correspondientes para atender el pago de las obligaciones derivadas del contrato de empréstito interno de corto plazo de carácter transitorio que por la presente Resolución se autoriza, Artículo 7. Registro. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno de corto plazo de carácter transitorio que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito interno de corto plazo de carácter transitorio en mención a la Dirección General de Crédito Público
de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir copia del contrato de empréstito interno de corto plazo de carácter transitorio en mención a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Compromiso de información. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de las operaciones de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la ordén impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 19 NOV. 2018
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALBERTO CARRA LLA Le.
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PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 19 NOV. 2018
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALBERTO CARRA LLA Le.
L APROBÓ y ina María Morales Villalobos/Juan Pablo Puerto Reyes WN y ELABORÓ oL. orberto Barrantes Fajardo / Karen Bibiana Guzmán Vanegas S DEPENDENCIA ubdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN