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MINHACIENDA - Resolucion 4173 del 11 de diciembre de 2017

Ministerio de Haciendo y Crédito Público

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Detalles

Título
MINHACIENDA - Resolucion 4173 del 11 de diciembre de 2017
Autor
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

a (ay TODOSPORUN

ps ' NUEVO PAIS a PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN 4173

(VA DIC20

Por la cual se aclara parcialmente la Resolución No. 3486 del-31 de octubre de 2017 EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, los artículos 2,2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones No. 2650 del 12 de noviembre de 1996, No, 2822 del 30 de diciembre de 2002, y No. 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 3486 del 31 de octubre de 2017, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Universidad de Antioquia para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la disminución de la tasa de interés del DTF + 4,0% T.A. al ¡BR T.V. adicionada en dos punto ocho por ciento (2.8%) (IBR + 2.8% T.V) pagadero por su equivalente trimestre vencido, sobre los recursos ño desembolsados por valor de TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS

recursos ño desembolsados por valor de TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($30.555.555.582) moneda legal colombiana del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, celebrado el 21 de septiembre de 2010 entre la Universidad de Antioquia y el Banco Popular S.A.; Que a la fecha de expedición de la Resolución No. 3486 del 31 de octubre de 2017, no existían recursos pendientes por desembolsar en desarrollo del Contrato de” Empréstito Interno y de

Pignoración de Rentas redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, celebrado el 21 de septiembre de 2010 entre la Universidad de Antioquia y el Banco Popular S.A.;y TODOS POR UN » NUEVO PAÍS lea PAZ EQUIDAD EDUCACION MINHACIENDA RESOLUCIÓN No. á 11 3 De 1 BIE. 2017 Página 2 de 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se aclara parcialmente la Resolución No. 3486 del 31 de octubre de 2017" RESUELVE Artículo 1. Aclaración. Aclarar los considerandos sexto y noveno, y el Artículo 1. Autorización de la Resolución No. 3486 del 31 de octubre de 2017, en el sentido de precisar que la suma de TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($30.555.555.582) moneda legal colombiana, a la que se hace mención, corresponde al salda de capital adeudado del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER, celebrado el 21 de septiembre de 2010 entre la Universidad de Antioquia y el Banco Popular S.A. Por lo anterior, el cambio autorizado én lá tasa de interés del DTF + 4.0% T.A. al IBR T.V. adicionada en dos punto ocho por ciento (2.8%) (IBR + 2.8% T.V.) aplica sobre el saldo de capital adeudado por valor de TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA

DTF + 4.0% T.A. al IBR T.V. adicionada en dos punto ocho por ciento (2.8%) (IBR + 2.8% T.V.) aplica sobre el saldo de capital adeudado por valor de TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($30.555.555.582) moneda legal colombiana. Artículo 2. Otras disposiciones. Las demás disposiciones de la Resolución No. 3486 del 31 de octubre de 2017 no modificadas o aclaradas por la presente Resolución, continúan vigentes. Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Naciona! del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 3 1 DIC. 2017

DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

UlIS EDUARDO ARANGO MN

APROBÓ: Germán Sanabria Mateus — Juan. Pablo Puerto nee K ELABORÓ / REVISÓ: Juan González / Karen Bibiana Guzmán DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera

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