MINHACIENDA - Resolución 427 de 2021
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 427 de 2021
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 0427
( 23 de febrero de 2021 )
Por la cual se autoriza a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNADpara celebrar una operación de manejo de deuda pública interna
EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 5 y 7 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.1.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones Nos. 2650 del 12 noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002, y 2563 del 09 septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y,
CONSIDERANDO
Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución No. 0726 del 11 de marzo de del 2013 , la Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD y el Banco BBVA Colombia, suscribieron el 11 de abril de 2013 un Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, redescontable ante la Financiera de Desarrollo TerritorialFINDETER, hasta po r la suma de SESENTA MIL MILLONES DE PESOS ($60.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar el proyecto de construcción de trece (13) Centros Comunitarios de Atención Virtual – CCAV;
FINDETER, hasta po r la suma de SESENTA MIL MILLONES DE PESOS ($60.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar el proyecto de construcción de trece (13) Centros Comunitarios de Atención Virtual – CCAV;
Que en desarrollo de la Resolución No. 2709 del 4 de agosto de 2014, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público , la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD, realizó una operación de manejo de deuda pública interna consistente en la reducción del costo financiero a través de la disminución de la tasa de interés y modificación del período de disponibilidad inicialmente pactados sobre el saldo de los recursos no desembolsados al 30 de abril de 2013, por valor de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS ($32.476.556.807) moneda legal colombiana;
Que en desarrollo de la Resolución No. 3521 del 2 de octubre de 2019, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD, realizó una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la sustitución del Contrato de Empréstito suscrito el 11 de abril de 2013, con el Banco de BBVA Colombia redescontable ante FINDETER , mediante la suscripción de un Contrato de E mpréstito Interno y de Pignoración de Rentas entre la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD y el Banco de Bogotá, hasta por la suma de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
entre la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD y el Banco de Bogotá, hasta por la suma de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUE VE PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($26.249.999.999 ,46) moneda legal colombiana;RESOLUCIÓN No. 0427 de 23 de febrero de 2021 Página 2 de 5
Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia — UNAD para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna.”
Que la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la circular 07 el 17 de marzo de 2020, donde i mparte instrucciones a sus entidades vigiladas, para que mitiguen los efectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, en los deudores del sistema financiero; herramientas con las cua les se busca que adopten de forma consensuada planes de apoyo que permitan dar liquidez a los deudores;
Que, mediante comunicación del 9 de noviembre de 2020, radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1 -2020-104076 del 12 de noviembre de 2020 y alcance No. 1 -2020-112872 del 7 de diciembre de 2020 , la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD, solicitó autorización para celebrar una operación de manejo con las siguientes características: (i) Monto Inicial:
2020 y alcance No. 1 -2020-112872 del 7 de diciembre de 2020 , la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD, solicitó autorización para celebrar una operación de manejo con las siguientes características: (i) Monto Inicial: VEINTISEIS MIL DO SCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($26.249.999.999,46) moneda legal colombiana. (ii) Saldo a la fecha: $26,249,999,999.46. (iii) El tipo de operación de manejo a realizar: Alivio para la operación de Crédito (Empréstito). (iv) Período de gracia: Seis (6) meses para el pago de la cuota a capital de noviembre de 2020. (v) Plazo: Se amplía el plazo total de la obligación seis (6) meses. (vi) Intereses: Los intereses de la cuota de noviembre 2020 se cancelan normalmente;
Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 781 de 2002, las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional . Para el efecto, la entidad p restataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada, según el caso, de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio
Tesoro Nacional . Para el efecto, la entidad p restataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada, según el caso, de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse co n base en la mi nuta aprobada por esa Dirección;
Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, y demás normas concordantes, por parte de los entes universitarios autónomos, se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional;
Que el Artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, dispone, entre otros aspectos, que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Na cional y todas aquellas operaciones de similar
de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Na cional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;RESOLUCIÓN No. 0427 de 23 de febrero de 2021 Página 3 de 5
Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia — UNAD para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna.”
Que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD, es un ente universitario autónomo con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. y estatuto general adoptado mediante acuerdo No. 001 del 29 de agosto de 2006, modificado mediante Acuerdo No. 014 del 23 de julio de 2018, constituido como un ente universitario autónomo del orden nacional, con régimen especial en los términos de la Constitución y l a ley; con personería jurídica; autonomía académica, administrativa, presupuestal, contractual y financiera; y, patrimonio independiente, vinculada, al Ministerio de Educación Nacional;
Que mediante Documento Técnico “Justificación Financiera Periodo de Gracia Adicional en el Empréstito con el Banco de Bogotá.”, recibido mediante comunicación del 9 de noviembre de 2020, radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1 -2020-104076 del 12 de noviembre de 2020 , la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD - demostró la conveniencia y justificación financiera de realizar la operación de manejo de deuda pública interna;
Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD - demostró la conveniencia y justificación financiera de realizar la operación de manejo de deuda pública interna;
Que en el concepto emitido por la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando No. 3 -2020-018189 del 24 de noviembre de 2020, ésta no presentó objeción a la operación, considerando que la operación de manejo propuesta no representará un aumento en el saldo y que con ella se logrará mejorar el perfil de la deuda de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones de manejo de deuda;
Que mediante Acuerdo Número 039 del 8 de octubre de 2020, el Consejo Superior Universitario, autorizó al Rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD-, para acceder al alivio que concede el Banco de Bogotá, asumiendo los requisitos y las condiciones establecidas por el Banco. De igual forma , faculta al Rector de la Universidad, para poder realizar el trámite respectivo ante el Ministerio de Hacienda;
Que de conformidad con la certificación expedida por el Banco de Bogotá de fecha 3 de diciembre de 2020, informó que el saldo a capital adeudado por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNADpor concepto del crédito No. 459840681, corresponde a la suma de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
corresponde a la suma de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($26.249.999.999,46);
Que, mediante comunicación del 18 de noviembre de 2020, el Banco de Bogotá ratifica que en (…) virtud del Alivio aprobado por el Banco para la operación de manejo de deuda vigente, certificamos que de la cuota pactada para el pago el próximo 20 de noviembre, se cancelará únicamente lo correspondiente a los intereses. Lo anterior, teniendo en cuenta que ya se encuentra en trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según radicado No. 1 -2020-104076, la legalización del nuevo periodo de gracia aprobado mediante el Alivio (…);
Que mediante oficio No. 2-2020-006345 del 10 de febrero de 2021 , y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional d a aprobación a los términos de la minuta de Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexo,RESOLUCIÓN No. 0427 de 23 de febrero de 2021 Página 4 de 5
Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia — UNAD para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna.”
Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia — UNAD para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna.”
celebrado entre la Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD y el Banco de Bogotá S.A., el 17 de octubre de 2019, hasta por la suma de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($26.249.999.999,46) moneda legal colombiana, con el propósito de modificar el Literal b) Plazo total y amortización, de la Cláusula Se gunda del Contrato de Empréstito;
RESUELVE
Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD - para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en prorrogar el pago de capital hasta por seis meses de la cuota correspondiente al día 20 de noviembre de 2020 del Contrato de Empréstito con el Banco de Bogotá la cual será pagadera al 20 de mayo de 2021.
Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD - con el Banco de Bogotá, se regirán por los términos y condiciones contenidos en la Minut a de Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexo, aprobado por la
términos y condiciones contenidos en la Minut a de Otrosí No. 1 al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexo, aprobado por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional media nte oficio No. No. 2-2020-006345 del 10 de febrero de 2021.
Artículo 3. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD - en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNADdeberá incluir las partidas necesarias en su proyecto de presupuesto anual de gastos.
Artículo 4. Registro. La Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNADdeberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. La Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD - deberá remitir fotocopia del Otrosí No. 1 del Contrato de Empréstito Interno a la Dirección
la Ley 533 de 1999. La Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD - deberá remitir fotocopia del Otrosí No. 1 del Contrato de Empréstito Interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.
Artículo 5. Compromiso de información. La Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD - deberá presentar a la Dirección Gen eral de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de las operaciones de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.RESOLUCIÓN No. 0427 de 23 de febrero de 2021 Página 5 de 5
Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia — UNAD para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna.”
Artículo 6. Vigencia . La presente Resolu ción rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 23 de febrero de 2021
CÉSAR AUGUSTO ARIAS HERNÁNDEZ
Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional
APROBÓ: Lina María Morales Villalobos – Lina María Londoño González
REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo – Milena Durán Páez ELABORÓ: Carmen Helena Ferreira Rodríguez DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera - DGCPTN