MINHACIENDA - Resolución 4271 del 20 de diciembre de 2017
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 4271 del 20 de diciembre de 2017
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
TODOS POR UN
NUEVO PAÍS a PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
(E) MINHACIENDA Crédito Público autorizó a GECELCA S.A. E.S.P, para celebrar una operación de Leasing Parte 2 del Decreto 1068 de-2015) y demás normas concordantes por parte de las RESOLUCIÓN 4211 . 20 DIC. 2017 Por la cual se autoriza a Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe
S. A. E.S.P. - GECELCA S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de
Deuda Pública Interna EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6 de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones No. 2650 del 12 de noviembre de 1996, No. 2822 del 30 de diciembre de 2002 y No. 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y, "CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 2419 del 29 de agosto de 2011 el Ministerio de Hacienda y Financiero Internacional con Bancolombia (Panamá) S.A., para financiar los bienes destinados a la puesta en operación comercial de la planta GECELCA 3; Que en desarrollo de la autorización de que trata el considerando anterior, el día 9 de noviembre de 2011 GECELCA S.A. E.S.P., suscribió con Bancolombia (Panamá) S.A., el
Que en desarrollo de la autorización de que trata el considerando anterior, el día 9 de noviembre de 2011 GECELCA S.A. E.S.P., suscribió con Bancolombia (Panamá) S.A., el Contrato de Leasing Internacional No. 772 hasta por la suma de CIENTO SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DÓLARES (USD106.174.200) de los Estados Unidos de América; Que medianté comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2017-006115,1-2017-054922 y 1-2017-073235 del 30 de enero, 17 de julio y 13 de septiembre de 2017, respectivamente, GECELCA S.A. E.S.P. solicitó autorización para suscribir una operación de manejo de deuda sobre el Contrato de Leasing Internacional No. 772; Que el artículo 6 de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas. del correspondiente orden administrativo; Que el Artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, dispone, entre otros aspectos, que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el
descentralizadas. del correspondiente orden administrativo; Que el Artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, dispone, entre otros aspectos, que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento; Que GECELCA S.A. E.S.P. es una Empresa de Servicios Públicos Mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida
£(E) MINHACIENDA ¡gan NUEVO PAÍS Mbps PAZ EQUIDAD EDUCACION RESOLUCIÓN No. 4271 ve 20 DIC. 2017 Página 2 de 3
Cd Continuación de la Resolución "Por la cual se autoriza a Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. - GECELCA S.A. E.S.P. pare celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna” al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil; Que mediante Documento Técnico Justificativo radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No. 1-2017-073235 del 13 de septiembre de 2017, GECELCA S.A. E.S.P. demostró la conveniencia y justificación financiera de realizar la operación de manejo de deuda pública interna que por la presente Resolución se autoriza; Que mediante memorando No. 3-2017-018155 del 4 de octubre de 2017 la Subdirección
E.S.P. demostró la conveniencia y justificación financiera de realizar la operación de manejo de deuda pública interna que por la presente Resolución se autoriza; Que mediante memorando No. 3-2017-018155 del 4 de octubre de 2017 la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señaló que considerando que la operación de manejo propuesta no representa aumento en el saldo y mejora el perfil de deuda de la empresa al liberar las necesidades de caja, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones de manejo de deuda, la Subdirección de Riesgo no presenta objeciones a su realización; Que según consta en certificación del 29 de agosto de 2017 expedida por el Gerente Jurídico de GECELCA S.A. E.S.P., “la Junta Directiva en su reunión No. 132 celebrada el día 18 de agosto de 2017, autorizó al representante legal de GECELCA S.A. E.S.P., para modificar los términos del contrato de Leasing Internacional, celebrar una operación de manejo de deuda al contrato de Leasing Internacional No. 772 y celebrar los actos necesarios para la cesión del contrato de Leasing Financiero Internacional suscrito con Bancolombia y del Encargo Fiduciario que garantiza esta obligación para incluir a la sociedad Gecelca 3 S.A.S E.S.P.”; Que la operación de manejo de deuda pública interna consiste en la disminución del valor del Contrato de Leasing Internacional No. 772 de USD106.174.200 a USD92.978.556,67 para reflejar el valor efectivamente desembolsado, y en la modificación del plazo para la
del Contrato de Leasing Internacional No. 772 de USD106.174.200 a USD92.978.556,67 para reflejar el valor efectivamente desembolsado, y en la modificación del plazo para la cancelación de pagos y anticipos de treinta y seis (36) a setenta y tres (73) meses; Que mediante oficio No. 2-2017-041910 del 7 de diciembre de 2017, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó los términos de la minuta del Otrosí No. 1 al Contrato de Leasing Internacional No. 772, mediante la cual se aprobaron unas modificaciones al Contrato de Leasing Internacional , además de las correspondientes a la operación de manejo que por la presente resolución se autoriza; Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos internos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento; Que GECELCA S.A. E.S.P ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 para realizar esta clase de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a GECELCA S.A. E.S.P. para celebrar una operación de manejo. de deuda pública interna, consistente en la disminución del valor del Contrato de Leasing Internacional de No. 772 de USD106.174.200 a USD92.978.556,67 para reflejar el valor efectivamente desembolsado, y en la modificación del plazo para la cancelación de
Leasing Internacional de No. 772 de USD106.174.200 a USD92.978.556,67 para reflejar el valor efectivamente desembolsado, y en la modificación del plazo para la cancelación de pagos y anticipos de treinta y seis (36) a setenta y tres (73) meses.TODOS POR UN ¿s1 NUEVO PAIS mm PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN (É) MINHACIENDA — ( RESOLUCIÓN No. 4211 De 20 DIC. 2017 | Página 3 de 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. - GECELCA S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna" Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar GECELCA S.A. E.S.P, se regirán por los términos y condiciones contenidos en la minuta de Otrosí No. 1 al Contrato de Leasing Internacional No. 772, aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio No. 2-2017-041910 del 7 de diciembre de 2017. Artículo 3. Apropiaciones Presupuestales. Los pagos que realice GECELCA S.A. E.S.P. en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, GECELCA S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.
la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, GECELCA S.A. E.S.P. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 4. Registro. GECELCA S.A. E.S.P. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de la operación de manejo de deuda pública interna que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del Otrosí No. 1 al Contrato de Leasing Internacional No. 772, a la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la citada Dirección, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 5. Compromiso de Información. GECELCA S.A. E.S.P. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director
conformidad con el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 DIC. 2017
DIRECTOR GENERAL DF CRÉDITO PÚ
A IS EDUARDO ARANGO VARÓ
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APROBÓ: Germán Ls, Mateus — Juan Pablo Puerto e
REVISÓ: Karen Bibiana Guzmán. Vanegas ei ELABORO: Derly Espinosa DEPENDENCIA: Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera