MINHACIENDA - Resolución 441 de 2020
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 441 de 2020
- Autor
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
El emprendimiento es de todos
RESOLUCIÓN O 7 FEB 2020
0441 Por la cual se ordena la transferencia de aportes al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 3 del artículo 2.15.3 del Decreto 1068 de 2015 y, CONSIDERANDO Que conforme a lo determinado por el numeral 1 del artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, el Fondo Para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico podrá recibir aportes del Gobierno Nacional para financiar o cofinanciar los proyectos de desarrollo acordes con la finalidad del patrimonio autónomo; Que mediante Resolución No. 4075 del 12 de noviembre de 2015, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, definió a Fiduprevisora S.A. como la entidad fiduciaria del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico; Que el numeral 1 del artículo 2.15.3 del Decreto 1068 de 2015, dispone que los recursos del Fondo estarán constituidos por las partidas que se le asignen e incorporen en el Presupuesto Nacional y demás recursos que transfiera o aporte el Gobierno Nacional; Que por medio del parágrafo 3 del artículo 2.15.3 del Decreto 1068 de 2015, se estableció el trámite por medio del cual el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, transferirá los recursos que sean requeridos por el Fondo para la atención de los gastos determinados en la misma norma en cita;
el trámite por medio del cual el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, transferirá los recursos que sean requeridos por el Fondo para la atención de los gastos determinados en la misma norma en cita; Que, en atención a lo dispuesto en el parágrafo 3, artículo 2.15.3 del Decreto 1068 de 2015, la Entidad Fiduciaria debe presentar una solicitud con el soporte y la certificación de la existencia y necesidad de atender el gasto correspondiente; Que mediante comunicación con número de radicado 1-2020-003262 del 17 de enero de 2020, Fiduprevisora S.A., actuando como Entidad Fiduciaria del Fondo para el Desarrollo L' L_ _______________________ fi"'El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 0441 De O 7 FEB 2020 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución "Por la cual se ordena la transferencia de aportes al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico" del Plan Todos Somos Pazcífico, radicó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la comunicación con los soportes y las certificaciones correspondientes a la existencia, necesidad y monto de los siguientes gastos del Fondo: CONCEPTO VALOR Comisión de crédito del Contrato de Préstamo - 3610/0C-CO suscrito entre el Patrimonio Autónomo Fondo para el Desarrollo COP del Plan Todos Somos Pazcífico y el Banco Interamericano de $ 1.759.862.420,40 Desarrollo - BID Pago de Intereses Contrato de Préstamo - 3610/OC-CO suscrito entre el Patrimonio Autónomo Fondo para el Desarrollo del Plan COP
Desarrollo - BID Pago de Intereses Contrato de Préstamo - 3610/OC-CO suscrito entre el Patrimonio Autónomo Fondo para el Desarrollo del Plan COP Todos Somos Pazcífico y el Banco Interamericano de Desarrollo $ 2.095.747.140,20 - BID Que la Subdirección Financiera expidió el Registro Presupuesta! del Compromiso número 30620 de fecha 20 de enero de 2020 por el valor de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 22.581.494.450,00), para atender gastos que se generen en la ejecución del Convenio lnteradministrativo de Cooperación No. 7.026-2018 del 26 de diciembre de 2018, celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Fiduprevisora S.A.; Que la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, verificó los documentos en los que se soporta la solicitud de Fiduprevisora S.A., así como el Registro Presupuesta! del Compromiso expedido por la Subdirección Financiera y con base en ello, emitió el Memorando No. 3-2020-001343 del 23 de enero de 2020, mediante el cual recomendó seguir adelante con los procedimientos y trámites que sean necesarios para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda transferir al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico, los montos solicitados y realice el giro;
seguir adelante con los procedimientos y trámites que sean necesarios para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda transferir al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico, los montos solicitados y realice el giro; Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 3 del artículo 2.15.3 del Decreto 1068 de 2015, la vigilancia y responsabilidad de la ejecución de los recursos y proyectos, estará a cargo de la Entidad Ejecutora, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden a la Entidad Fiduciaria, como vocera del Fondo y responsable de la conservación y transferencia de los recursos; Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Ordénese a la Subdirección Financiera de este Ministerio, transferir al Fondo Para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico, administrado por Fiduprevisora S.A. en su calidad de Entidad Fiduciaria, la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS CON SESENTA CENTAVOS (3.855.609.560,60) moneda legal colombiana, con el fin de atender los pagos relacionados en la presente Resolución. - 1 1 1 L ___ _El emprendimiento esde todos RESOLUCIÓN No. 0441 De O 7 FEB LU21l Página 3 de 3 Continuación de la Resolución "Por la cual se ordena la transferencia de aportes al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico" Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico" Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los O 7 FEB 2020
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
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