MINHACIENDA - Resolución 4415 del 25 de noviembre de 2019
Ministerio de Haciendo y Crédito Público
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Detalles
- Título
- MINHACIENDA - Resolución 4415 del 25 de noviembre de 2019
- Autor
- Ministerio de Haciendo y Crédito Público
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
E y “El emprendimiento dol: es de todos resoLución 4415 ( 2 5 NOV 2019 ) Por la cual se autoriza a la Universidad de Córdoba para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda $.A., hasta por la suma de SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000.000.000) moneda legal colombiana. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 7 de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2,1.5 del Decreto 1068 de 2015 y CONSIDERANDO Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nos. 1-2019-038782 del 26 de abril de 2019, 1-2019-044527 del 15 de mayo de 2019 y 1-2019100390 del 30 de octubre de 2019, la Universidad de Córdoba solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para la contratación de una operación de crédito público interno por valor de $6.000 millones con destino a financiar gastos de funcionamiento, respaldados en rentas propias de la institución; Que el artículo 7 de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, y demás normas concordantes, por parte de los entes universitarios autónomos, se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional;
en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, y demás normas concordantes, por parte de los entes universitarios autónomos, se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional; Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas; Que la Universidad de Córdoba es una comunidad académica, reconocida como universidad de orden nacional, cuyo objeto social es la prestación del servicio público de la educación superior, con régimen especial del orden estatal u oficial, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera y patrimonio independiente, creada mediante Ley 37 de 1966; Que mediante memorando No. 3-2019-009560 del 4 de junio de 2019, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional consideró que, “(...) Basándonos en las cifras suministradas por la División de Asuntos Financieros de la Universidad de Córdoba, en el documento de la agencia calificadora de riesgos Fitch Ratings y el análisis realizado por esta Subdirección concluimos que, si bien los estados financieros a 2018 presentan una afectación en las provisiones por el cálculo del pasivo
la Universidad de Córdoba, en el documento de la agencia calificadora de riesgos Fitch Ratings y el análisis realizado por esta Subdirección concluimos que, si bien los estados financieros a 2018 presentan una afectación en las provisiones por el cálculo del pasivo pensional, esto se da por la adopción de un cambio normativo contable. Indicamos que la Universidad de Córdoba dentro de su utilidad operativa cuenta con la capacidad para atender las obligaciones derivadas del empréstito que se proyecta suscribir.”: o“El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 1 4 1 5 De Página 2 de 4 2 5 NOV 2019 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad de Córdoba, para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000.000.000) moneda legal colombiana.” Que de conformidad con la certificación expedida por la Secretaria General de la Universidad de Córdoba de fecha 13 de noviembre de 2019, “(...) mediante Acuerdo No, 107 de fecha 09 de noviembre de 2018 emanado del Consejo Superior Universitario, se autorizó al señor rector para celebrar operación de crédito público interno, hasta por un valor de Seis Mil Millones de Pesos ($6.000.000.000). Que el acuerdo ibídem, fue adicionado por el Acuerdo No. 043 de fecha 10 de mayo de 2019, en el sentido de autorizar al señor rector para otorgar las garantías que respaldarán la operación de crédito público interno, consistentes en los ingresos por concepto de devolución del IVA
autorizar al señor rector para otorgar las garantías que respaldarán la operación de crédito público interno, consistentes en los ingresos por concepto de devolución del IVA y las matriculas de pregrado y postgrados las cuales constituyen rentas propias de la institución. Que los acuerdos antes especificados, se encuentran vigentes y no han sufrido modificación alguna.”; Que la Universidad de Córdoba proyecta celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda 5S.A., hasta por la suma de SEJS MIL MILLONES DE PESOS ($6,000.000,000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluido un período de gracia a capital de un (1) año contado a partir de la misma fecha, pagadero en ocho (8) cuotas trimestrales y consecutivas. Intereses remuneratorios. Durante el plazo, incluido el período de gracia a capital, la Universidad de Córdoba pagará sobre los saldos adeudados de capital intereses corrientes liquidados a la tasa DTF (E.A.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de cuatro punto noventa por ciento (4.90%) (DTF + 4.90% E.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF EA. vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales indicados anteriormente, Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y
la DTF EA. vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales indicados anteriormente, Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días; Que de conformidad con la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobadas por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, el empréstito interno que la Universidad de Córdoba proyecta celebrar con base en la presente autorización, será garantizado con los ingresos percibidos del recaudo de matrículas de pregrado y postgrado hasta por el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual! de la deuda; en caso que los recursos generados por conceptos de matriculas no alcancen a cubrir el monto de la cuota pactada, se dispondrá de los recursos de devolución del IVA; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso; Que según consta en certificación del 13 de noviembre de 2019 expedida por la Jefe de Sección de Contabilidad de la Universidad de Córdoba, "(...) a la fecha la universidad no tiene ningún tipo de restricción con los recursos provenientes de los recaudos por conceptos de Matrículas de pregrado y posgrado, ni los recursos provenientes de las solicitudes de devoluciones de IVA. Los recursos mencionados de matrículas de pregrado y posgrados se encuentran libres de pignoraciones y son suficientes para garantizar hasta el 120% del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito que
pregrado y posgrados se encuentran libres de pignoraciones y son suficientes para garantizar hasta el 120% del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito que proyecta celebrar la Universidad de Córdoba. En caso que los recursos generados por conceptos de matriculas no alcancen a cubrir el monto de la cuota pactada, se dispondrá de los recursos de Devolución de IVA efectivamente solicitados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN.”; Que mediante oficio No, 2-2019-034175 del 11 de septiembre de 2019, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008 y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, El emprendimiento es de todos RESOLUCIÓN No. 4415 De Sa UN Página 3 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad de Córdoba, para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000.000.000) moneda legal colombiana.” Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dio aprobación a los términos de la minuta del Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos que proyecta celebrar la Universidad de Córdoba con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000.000.000) moneda legal colombiana, con el propósito de financiar gastos de funcionamiento en lo correspondiente a gastos de personal;
Córdoba con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000.000.000) moneda legal colombiana, con el propósito de financiar gastos de funcionamiento en lo correspondiente a gastos de personal; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.2 del Decreto 1068 de 2015, la Universidad de Córdoba cuenta con calificación de capacidad de pago emitida por Fitch Ratings Colombia, de fecha 20 de diciembre de 2018; Que la Universidad de Córdoba, ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 para realizar esta clase de operaciones; RESUELVE Artículo 1. Autorización. Autorizar a la Universidad de Córdoba para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 2. Términos y Condiciones. Los términos y condiciones financieras de la operación de crédito público interno que proyecta celebrar la Universidad de Córdoba, con el Banco Davivienda S.A. son los siguientes: Plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de un (1) año contado a partir de la misma fecha, pagadero en ocho (8) cuotas trimestrales y consecutivas. Intereses remuneratorios. Durante el plazo, incluido el periodo de gracia a capital, la Universidad de Córdoba pagará sobre los saldos adeudados de capital intereses corrientes liquidados a la tasa DTF (E.A.) certificada por el Banco de la
a capital, la Universidad de Córdoba pagará sobre los saldos adeudados de capital intereses corrientes liquidados a la tasa DTF (E.A.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de cuatro punto noventa por ciento (4.90%) (DTF + 4.90% E.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF E.A. vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales indicados anteriormente. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días. Artículo 3. Destinación. La Universidad de Córdoba deberá destinar los recursos provenientes del empréstito interno cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, para financiar gastos de funcionamiento en lo correspondiente a gastos de personal, Artículo 4. Garantía. Autorizar a la Universidad de Córdoba para garantizar hasta el 120% del servicio anual de la deuda del contrato de empréstito interno que por la presente Resolución se autoriza, con los ingresos percibidos del recaudo de matrículas de pregrado y postgrado hasta por el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda; en caso que los recursos generados por conceptos de matrículas no alcance a cubrir el monto de la cuota pactada, se dispondrá de los recursos de devolución del IVA; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. pd, a yS El emprendimiento
alcance a cubrir el monto de la cuota pactada, se dispondrá de los recursos de devolución del IVA; así como con el otorgamiento de un pagaré por cada desembolso. pd, a yS El emprendimiento SN esde todos RESOLUCIÓN No. 4415 De 2 5 NOV 2019 Página 4 de 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza a la Universidad de Córdoba, para celebrar un empréstito intemo y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S.A., hasta por la suma de SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($6.000.000.000) moneda legal colombiana.” Artículo 5. Minuta de Contrato y Pagaré. En desarrollo de la presente autorización, la Universidad de Córdoba podrá celebrar el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos con el Banco Davivienda S.A., y otorgar un pagaré por cada desembolso que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta de Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas y Anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, mediante oficio No. 2-2019-034175 del 11 de septiembre de 2019. Artículo 6. Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice la Universidad de Córdoba en desarrollo del Contrato de Empréstito Interno que se autoriza por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Universidad de Córdoba deberá incluir las partidas
Córdoba en desarrollo del Contrato de Empréstito Interno que se autoriza por la presente Resolución, estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Universidad de Córdoba deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos. Artículo 7. Registro, La Universidad de Córdoba deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del Contrato de Empréstito Interno autorizado por la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del Contrata de Empréstito Interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo. Artículo 8. Compromiso de información. La Universidad de Córdoba deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por ta presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Artículo 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 11 4 no pe rt pls]
A ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
APROBÓ YA Maria Morales Villalobos = Jyan Pablo Puerto Reyes
REVISÓ: Norberto Barrantes Fajardo e ELABORÓ Juan Pablo González j DEPENDENCIA: — Subdirección de Financiartiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera